El 10 de junio se presentó en el Colegio el curso Impuestos ecológicos y ambientales estatales 2026, un espacio de actualización donde se expuso el funcionamiento de estos tributos desde un enfoque práctico, con el fin de asegurar su cumplimiento dentro del marco regulatorio competente desde el conocimiento normativo y la exposición de casos específicos que reflejaran la complejidad de estos impuestos.A la reunión asistieron especialistas de la comisión técnica de Contribuciones Locales: Emiliano Fajardo Sotelo, Rodrigo Farías García, Eliseo Aguilar Florentino, bajo la coordinación de Rafael Martínez Albarrán.Para comenzar con el encuentro, compartieron las generalidades de los impuestos ecológicos o ambientales, describiéndolos como mecanismos tributarios de los gobiernos estatales que gravan la emisión de contaminantes en tres actividades: la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, la descarga de residuos en suelo, subsuelo y aguas, el depósito de residuos y la extracción y aprovechamiento de materiales pétreos. Estos tributos, según comentaron los ponentes con una revisión de antecedentes internacionales, derivan de una tendencia mundial impulsada por la agenda 2030 y su compromiso por el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Tras ello, los expertos detallaron en el objeto, sujeto, base y pago de estos impuestos.Al respecto de la emisión de gases contaminantes, los expertos señalaron que estos impuestos consideran las emisiones directas e indirectas, siendo estas últimas aquellas que no son emitidas por las fuentes fijas del contribuyente, pero se emplean para las actividades gravadas, como el consumo de energía eléctrica. El pago de esta tributación depende de las toneladas de carga contaminante producida, pero la dimensión estatal complica el cálculo, de la misma ya que se deben alinear distintos conceptos en distintas entidades, mermando la definición de elementos clave.En mayo del 2024 una sentencia declaró inconstitucional los artículos 14 y 19 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas por este motivo, ya que no se define el concepto de instalaciones o fuentes fijas, restando certeza a la determinación de quién debe pagar este impuesto.Para el caso de la descarga de residuos en el suelo, subsuelo y aguas, se señaló que el cálculo de la tributación depende de limites establecidos para distintas sustancias, que a su vez se clasifican según su impacto ambiental en contaminantes básicos o pesados, a diferencia de los gases, que contabilizan todos los contaminantes emitidos.Posteriormente, en los impuestos relacionados al depósito de residuos se indicó que el gravamen acumula los contaminantes derivados de residuos sólidos y no considera el lugar de generación, sino el depósito. Esto genera una problemática que se puede identificar en el resto de los impuestos ambientales, ya que algunas actividades implicarán desarrollar una actividad dentro de una jurisdicción estatal y depositar los residuos en otra; este factor hace determinante la claridad de conceptos en los cuerpos normativos y un grado de homologación con el que no se cuenta actualmente.El Impuesto a la extracción y aprovechamiento de materiales pétreos también deriva en sus propias complejidades, según comentan los expertos, sobre todo en materia de proporcionalidad, ya que la extracción no siempre comprende un material específico, sino un conjunto de materiales que se gravan de manera distinta.Tras este desarrollo específico de los elementos relevantes para estos tributos, los expertos compartieron las diferencias entre las entidades, con lo que se dejaron ver la falta de homologación en estos impuestos ambientales. Posteriormente se expusieron las obligaciones derivadas de cada impuesto y una línea natural de los medios legales de defensa. En suma, con todas las bases cimentadas, se hizo un recorrido por los impuestos específicos de cada entidad, señalando las obligaciones específicas de cada estado de la república.Para concluir, se señaló que durante los próximos años se estima un incremento en la adopción de estos impuestos ecológicos, incluyendo más actividades en los objetos de los impuestos y extendiéndose a los estados que aún no los consideran. Sin embargo, la labor pendiente es impulsar un sistema que permita que estas contribuciones se destine a remediar los daños causados o el impacto en la salud de la población, para no reducirlos a un “pase que permita seguir contaminando a cambio del pago de una cuota”.
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