Con el objetivo de fortalecer el conocimiento técnico en materia societaria y fiscal, la comisión Fiscal organizó el curso Fusión, escisión y liquidación de sociedades en lo fiscal y legal, los días 11 y 12 de noviembre, donde se abordaron los principales aspectos legales, contables y tributarios relacionados con esas figuras.
Los expositores, integrantes de la comisión organizadora, compartieron su experiencia y análisis sobre los requisitos legales, las implicaciones fiscales y los retos que enfrentan las empresas al llevar a cabo estos procesos.
Durante su intervención, Israel Bastida Ventura explicó que estas figuras se encuentran reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Bastida detalló que la fusión implica la integración de dos o más sociedades en una sola —ya sea mediante absorción o creación de una nueva entidad—, mientras que la escisión se refiere a la división del patrimonio social en dos o más partes. La liquidación, por su parte, marca el cierre definitivo de la vida jurídica de la empresa.
Asimismo, señaló es que estas operaciones no deben considerarse enajenación de bienes para efectos fiscales, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 14-B del CFF, como la presentación de avisos, la continuidad de operaciones durante al menos un año, la existencia de una razón de negocios válida y la presentación de dictámenes financieros.
El ponente destacó la importancia de inscribir los acuerdos en el Registro Público de Comercio, respetar los plazos de oposición de acreedores (45 días) y cumplir con las disposiciones fiscales relativas a la CUFIN, la CUCA y las pérdidas fiscales establecidas en los artículos 57 y 77 de la LISR.
Por otro lado, Miguel Zárraga Zárraga profundizó en las implicaciones fiscales de la fusión de sociedades. Subrayó que la autoridad fiscal ha endurecido su vigilancia desde 2022, con el fin de evitar abusos en la transmisión de pérdidas y detectar fusiones sin sustancia económica.
“La fusión debe tener una razón de negocios real, no únicamente el propósito de obtener beneficios fiscales”, enfatizó Zárraga. Recordó que el SAT revisa los actos corporativos realizados cinco años antes y cinco años después del proceso, para asegurar que no se trate de una enajenación encubierta.
Zárraga explicó las diferencias entre fusiones horizontales (entre empresas sin relación accionaria) y verticales (cuando existe participación accionaria), así como entre fusión por absorción y por integración. También describió los avisos y fichas de trámite del SAT, como la 316 (revisión de fusión), la 86 (cancelación del RFC) y la 48 (autorización en fusiones previas).
El especialista abordó, además, el tratamiento de la CUCA, la CUFIN, los intereses netos, el acreditamiento del IVA e IEPS, y el impuesto sobre adquisición de inmuebles, recordando que la dictaminación de estados financieros antes y después de la fusión es obligatoria.
Por su parte, Manuel Toledo Espinosa abordó las implicaciones económicas y fiscales de la escisión de sociedades, comparándola con un “divorcio” empresarial. Explicó que la escisión puede responder a conflictos entre socios, necesidades de reorganización patrimonial o separación de líneas de negocio, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 15-A del CFF y en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Toledo subrayó que para evitar que la escisión sea considerada enajenación fiscal, debe mantenerse al menos el 51% de las acciones con derecho a voto en manos de los mismos accionistas durante un periodo determinado, y que las acciones deben estar totalmente pagadas. También resaltó la importancia de contar con avalúos comerciales actualizados, la consideración de intangibles y la intervención de un auditor externo.
En caso de incumplimiento, advirtió, la operación puede reclasificarse como reducción de capital o enajenación fiscal, con los correspondientes efectos en ISR, IVA y otras contribuciones.
Finalmente, Rodolfo Jerónimo Pérez comentó que la disolución y liquidación representan la etapa final de la vida social de una empresa. “Así como las personas tienen un ciclo de vida, las sociedades también nacen, operan y eventualmente terminan”, expresó.
El expositor enumeró las causales de disolución —como la expiración del plazo social, la pérdida de capital o la imposibilidad de cumplir el objeto social— y enfatizó que los administradores pueden incurrir en responsabilidad solidaria si continúan operando tras una causal de disolución.
Pérez destacó la disolución simplificada, disponible para sociedades conformadas solo por personas físicas que no hayan tenido operaciones ni facturación en los últimos dos años, siempre que cuenten con opinión positiva ante el SAT y el IMSS.
Finalmente, recordó que el liquidador asume una responsabilidad solidaria por las contribuciones no pagadas, incluso de los cinco años previos a la disolución, y que la liquidación implica el cierre anticipado del ejercicio fiscal y la presentación de declaraciones finales ante la autoridad.
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La digitalización financiera ya no es una tendencia futura, sino una realidad que redefine la forma en que las personas interactúan con el dinero. Bajo esta premisa se desarrolló el foro Fintech en acción: de la banca tradicional a la revolución digital, realizado el 16 de abril y organizado por la comisión de Prevención de Lavado de Dinero del Colegio, donde el especialista Alejandro Méndez Rueda expuso los principales cambios, retos y oportunidades del ecosistema financiero en México.Entrando al tema, el expositor ofreció un breve contexto para comprender la evolución del sistema bancario en el país, destacando hitos como la nacionalización de la banca en 1982 y su posterior privatización en los años noventa, proceso que permitió la entrada de nuevos competidores y capital extranjero, impulsando así la modernización del sector.En ese sentido, Méndez Rueda explicó que, aunque las funciones tradicionales de la banca se mantienen, su ejecución ha cambiado de manera significativa con la incorporación de herramientas digitales:Captación de recursos, ahora facilitada mediante plataformas digitales y apertura remota de cuentas Otorgamiento de crédito, apoyado en análisis automatizados y datos en tiempo real Facilitación de pagos, impulsada por herramientas como SPEI, CoDi y aplicaciones móviles Por otro lado, el ponente señaló que el avance tecnológico también ha fortalecido la supervisión del sistema financiero. Instituciones como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público continúan desempeñando un papel clave en la estabilidad del sector. También, destacó que la Ley Fintech de 2018 marcó un parteaguas al formalizar nuevas figuras tecnológicas y fomentar la inclusión financiera.Asimismo, hizo hincapié en que la transformación digital conlleva riesgos que no deben subestimarse. Entre los principales desafíos destacan:Incremento en fraudes digitales y esquemas de phishing Mayor dependencia tecnológica en la gestión financiera Diferencias en la protección de depósitos entre bancos tradicionales y plataformas digitales Ante este panorama, el especialista recomendó adoptar medidas de seguridad como la autenticación multifactor, el monitoreo constante de operaciones y la verificación del estatus regulatorio de las plataformas antes de utilizarlas.En otro orden de ideas, Méndez Rueda abordó el impacto de la digitalización en el ámbito fiscal, destacando la transición hacia un modelo de fiscalización electrónica. Explicó que este esquema se basa en cruces automatizados de información provenientes de CFDI, declaraciones, movimientos bancarios y registros contables, lo que permite a la autoridad realizar revisiones en tiempo real.De igual forma, enfatizó que la trazabilidad de las operaciones es un elemento clave en este nuevo modelo, ya que permite validar la congruencia de la información financiera, fiscal y laboral. En este sentido, herramientas como el REPSE y el SIDEIMSS resultan fundamentales para acreditar la materialidad de las operaciones, especialmente en servicios especializados.Finalmente, el expositor concluyó que el rol del contador público ha evolucionado significativamente. Más allá del registro de operaciones, ahora debe asumir una función estratégica y preventiva, enfocada en la validación de información, la gestión de riesgos y el cumplimiento normativo en un entorno cada vez más digitalizado.
Con el firme objetivo de fortalecer la representación del gremio contable ante la sociedad y las autoridades, más de 80 nuevos asociados se dieron cita hoy en las instalaciones del Colegio. El evento consistió en un desayuno informativo donde los asistentes pudieron vislumbrar el alcance de su integración a la institución.La ceremonia fue encabezada por la contadora Rosalía Ortega López, presidenta del Colegio, quien destacó la importancia de esta nueva etapa profesional; en su discurso, enfatizó que la afiliación no es solo un trámite, sino una inversión para robustecer su desarrollo profesional.Asimismo, el desayuno contó con la participación de autoridades del comité ejecutivo: Héctor Vázquez González, vicepresidente de Promoción y Membrecía; Virginia Ríos Hernández, vicepresidenta de Estrategia, Organización y Control; Manuel Tamez Zendejas, vicepresidente de Comunicación e Imagen; y María Luisa Ramírez Hernández, directora ejecutiva.Durante el encuentro, el contador Vázquez González profundizó en los múltiples beneficios que los nuevos integrantes adquieren desde su afiliación: entre otros, destacó el acceso a comisiones de trabajo y material editorial; programas de capacitación; alianzas comerciales y convenios.Los asistentes participaron en dinámicas de integración y realizaron un recorrido por las instalaciones. El momento culminante se vivió cuando, en un acto simbólico de pertenencia, los nuevos socios "se pusieron la camiseta" del Colegio, reafirmando su compromiso con la institución.
Con el objetivo de brindar herramientas prácticas y actuales en materia fiscal, del 13 al 15 de abril se realizó el curso Declaración anual 2025 de personas físicas: guía y consideraciones, organizado e impartido por miembros de las comisiones Fiscales del Colegio y coordinado por María Asunción de la O Flores.La apertura estuvo a cargo de José Alberto Valverde Corona, quien subrayó que la declaración anual constituye una obligación establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta, particularmente en su artículo 90. En su intervención, destacó que se deben de reportar de manera correcta todos los ingresos, incluidos aquellos obtenidos en efectivo, bienes o servicios, así como préstamos, donativos y premios que superen los 600 mil pesos. Asimismo, abordó el concepto de discrepancia y explicó los principales ingresos exentos contemplados en la legislación, como ciertos pagos laborales, pensiones y prestaciones.Por su parte, Juan Manuel Franco Gallardo profundizó en los distintos regímenes fiscales aplicables a personas físicas, tales como actividades empresariales, servicios profesionales, arrendamiento y el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Enfatizó la correcta acumulación de ingresos y la diferencia entre deducciones estructurales y personales, además de advertir sobre las implicaciones del incumplimiento, especialmente en el caso de RESICO. También resaltó la importancia de documentar adecuadamente todas las operaciones para evitar contingencias fiscales.Mirella Mirandina Plácido Hernández abordó temas relacionados con la enajenación de bienes, incluyendo su definición legal y el tratamiento fiscal de herencias, donaciones y venta de casa habitación o acciones. Explicó la determinación de ganancias, deducciones autorizadas y el manejo de pérdidas, así como el tratamiento de intereses, subrayando la relevancia de contar con documentación precisa para cada operación.En su intervención, Alfredo Efrén García Alcántara analizó los ingresos por premios, dividendos y otros conceptos. Detalló las condiciones para la exención de ciertos premios, así como los requisitos formales que deben cumplir los dividendos para su correcta fiscalización. También abordó otros ingresos, como deudas perdonadas o indemnizaciones, destacando la necesidad de conocer a fondo el perfil del contribuyente y mantener un adecuado soporte documental.Ricardo Oviedo López se centró en las obligaciones específicas de los principales regímenes, como sueldos y salarios, actividades empresariales y arrendamiento. Explicó los casos en los que es obligatorio presentar la declaración anual y revisó las deducciones personales más relevantes, entre ellas gastos médicos, donativos e intereses hipotecarios. Además, presentó un caso práctico y ofreció recomendaciones para una adecuada integración de la información fiscal.Israel Miñon Solano aportó un enfoque práctico mediante el análisis de dos casos de estudio, uno básico y otro más complejo, en los que se ilustró el tratamiento fiscal de diversos ingresos, como dividendos, intereses, sueldos, premios y enajenación de bienes. Destacó la importancia de los papeles de trabajo para organizar la información y comprender el cálculo del impuesto anual.Finalmente, Sergio Nava Camacho abordó la relevancia de revisar la información precargada por la autoridad fiscal antes de presentar la declaración. Señaló que es fundamental verificar el régimen fiscal, conciliar los ingresos con el visor de nóminas y validar conceptos que puedan generar diferencias, como la PTU. Asimismo, explicó los procedimientos para la presentación, las opciones de pago y los requisitos para la devolución de saldos a favor, haciendo énfasis en el uso de la e.firma en ciertos casos.