Con el objetivo de fortalecer el conocimiento técnico en materia societaria y fiscal, la comisión Fiscal organizó el curso Fusión, escisión y liquidación de sociedades en lo fiscal y legal, los días 11 y 12 de noviembre, donde se abordaron los principales aspectos legales, contables y tributarios relacionados con esas figuras.
Los expositores, integrantes de la comisión organizadora, compartieron su experiencia y análisis sobre los requisitos legales, las implicaciones fiscales y los retos que enfrentan las empresas al llevar a cabo estos procesos.
Durante su intervención, Israel Bastida Ventura explicó que estas figuras se encuentran reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Bastida detalló que la fusión implica la integración de dos o más sociedades en una sola —ya sea mediante absorción o creación de una nueva entidad—, mientras que la escisión se refiere a la división del patrimonio social en dos o más partes. La liquidación, por su parte, marca el cierre definitivo de la vida jurídica de la empresa.
Asimismo, señaló es que estas operaciones no deben considerarse enajenación de bienes para efectos fiscales, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 14-B del CFF, como la presentación de avisos, la continuidad de operaciones durante al menos un año, la existencia de una razón de negocios válida y la presentación de dictámenes financieros.
El ponente destacó la importancia de inscribir los acuerdos en el Registro Público de Comercio, respetar los plazos de oposición de acreedores (45 días) y cumplir con las disposiciones fiscales relativas a la CUFIN, la CUCA y las pérdidas fiscales establecidas en los artículos 57 y 77 de la LISR.
Por otro lado, Miguel Zárraga Zárraga profundizó en las implicaciones fiscales de la fusión de sociedades. Subrayó que la autoridad fiscal ha endurecido su vigilancia desde 2022, con el fin de evitar abusos en la transmisión de pérdidas y detectar fusiones sin sustancia económica.
“La fusión debe tener una razón de negocios real, no únicamente el propósito de obtener beneficios fiscales”, enfatizó Zárraga. Recordó que el SAT revisa los actos corporativos realizados cinco años antes y cinco años después del proceso, para asegurar que no se trate de una enajenación encubierta.
Zárraga explicó las diferencias entre fusiones horizontales (entre empresas sin relación accionaria) y verticales (cuando existe participación accionaria), así como entre fusión por absorción y por integración. También describió los avisos y fichas de trámite del SAT, como la 316 (revisión de fusión), la 86 (cancelación del RFC) y la 48 (autorización en fusiones previas).
El especialista abordó, además, el tratamiento de la CUCA, la CUFIN, los intereses netos, el acreditamiento del IVA e IEPS, y el impuesto sobre adquisición de inmuebles, recordando que la dictaminación de estados financieros antes y después de la fusión es obligatoria.
Por su parte, Manuel Toledo Espinosa abordó las implicaciones económicas y fiscales de la escisión de sociedades, comparándola con un “divorcio” empresarial. Explicó que la escisión puede responder a conflictos entre socios, necesidades de reorganización patrimonial o separación de líneas de negocio, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 15-A del CFF y en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Toledo subrayó que para evitar que la escisión sea considerada enajenación fiscal, debe mantenerse al menos el 51% de las acciones con derecho a voto en manos de los mismos accionistas durante un periodo determinado, y que las acciones deben estar totalmente pagadas. También resaltó la importancia de contar con avalúos comerciales actualizados, la consideración de intangibles y la intervención de un auditor externo.
En caso de incumplimiento, advirtió, la operación puede reclasificarse como reducción de capital o enajenación fiscal, con los correspondientes efectos en ISR, IVA y otras contribuciones.
Finalmente, Rodolfo Jerónimo Pérez comentó que la disolución y liquidación representan la etapa final de la vida social de una empresa. “Así como las personas tienen un ciclo de vida, las sociedades también nacen, operan y eventualmente terminan”, expresó.
El expositor enumeró las causales de disolución —como la expiración del plazo social, la pérdida de capital o la imposibilidad de cumplir el objeto social— y enfatizó que los administradores pueden incurrir en responsabilidad solidaria si continúan operando tras una causal de disolución.
Pérez destacó la disolución simplificada, disponible para sociedades conformadas solo por personas físicas que no hayan tenido operaciones ni facturación en los últimos dos años, siempre que cuenten con opinión positiva ante el SAT y el IMSS.
Finalmente, recordó que el liquidador asume una responsabilidad solidaria por las contribuciones no pagadas, incluso de los cinco años previos a la disolución, y que la liquidación implica el cierre anticipado del ejercicio fiscal y la presentación de declaraciones finales ante la autoridad.
Eventos recientes
Del 2 al 4 de diciembre, la comisión de Seguridad Social llevó a cabo las Jornadas de Seguridad Social 2025, espacio que convocó a especialistas para analizar los cambios y desafíos que definirán la operación laboral y de seguridad social para el próximo año. Está edición se destacó por su enfoque en la anticipación, la fiscalización inteligente y la preparación estratégica de empresas y profesionistas.El primer ponente, Jorge Tomás Ponce Yépez, presentó un panorama prospectivo sobre lo que se espera para 2026. Subrayó la importancia de que los contadores públicos anticipen cambios regulatorios, administrativos y fiscales, especialmente en materia de nómina.Señaló la relevancia del ajuste anual de sueldos y salarios 2025, el cual debe ejecutarse de manera correcta para evitar saldos inesperados de ISR a cargo o a favor de los trabajadores, así como el uso adecuado de las claves CFDI 101 y 004.En el ámbito económico, proyectó una inflación del 4% para 2025 y 3.8% para 2026, junto con un incremento del 12% en salarios mínimos y UMA para el próximo año, lo que impactará multas, cuotas y costos laborales. Habló también sobre la UMI del Infonavit, que se prevé permanezca sin cambios, y una posible reducción de la tasa de referencia del Banco de México al 7% en 2026.En cuanto a cambios laborales, destacó el decreto de aguinaldo de 40 días para el sector público, el cual podría abrir paso a una reforma al artículo 87 de la LFT para fijar un aguinaldo general de 30 días. También anticipó la reducción progresiva de la jornada laboral a 40 horas entre 2026 y 2030, un aumento del 30% en inspecciones laborales, el encarecimiento de la Modalidad 40 y un incremento en la tasa de recargos a 2.07% mensual para 2026.Por su parte, Nancy Berenice Robles Núñez analizó los cambios más significativos de los últimos años en materia laboral: desde la reforma de 2017, que reestructuró el modelo laboral mexicano, hasta la reforma de subcontratación de 2021, que alineó criterios laborales, fiscales y de seguridad social, retomando la prohibición de la subcontratación que data de 2012.Robles destacó el papel de la inteligencia artificial en la fiscalización, la disminución de registros en el REPSE durante 2024 y el creciente intercambio de información entre autoridades. Esto ha derivado en más inspecciones focalizadas y en la detección de contratos que encubren relaciones laborales.Otros temas clave fueron la PTU, la Ley Silla, los cambios del Infonavit con impacto laboral, y las iniciativas de reforma relativas a jornada de trabajo y aumento de prestaciones.En su participación, Mario Alberto Ruiz De León profundizó en el marco legal de la subcontratación en México. Recordó que, desde la reforma de 2021, está prohibida la subcontratación de personal, permaneciendo únicamente la figura de servicios especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica principal del beneficiario.Expuso los requisitos del contrato escrito, la responsabilidad solidaria entre contratista y beneficiario, y la obligación de los prestadores de servicios especializados de mantenerse al corriente ante SAT, IMSS e INFONAVIT, así como de presentar reportes cuatrimestrales vía ICSOE e SISUB.También advirtió sobre sanciones por incumplimiento y subrayó la relevancia de la materialidad de los servicios, ante una vigilancia mucho más estricta por parte de IMSS, STPS, Infonavit y SAT, incluso dentro de grupos empresariales.La especialista Jazmín Vera Montes de Oca presentó la evolución del SIDEIMSS, que ha pasado de ser un repositorio de información a una herramienta integral de fiscalización inteligente, alimentada por datos de ICSOE, SISUB, CFDI de nómina, SUA e ICE.Destacó la obligatoriedad del dictamen para patrones con 300 o más trabajadores, así como el papel crítico de los contadores públicos autorizados. Explicó en detalle las plantillas del sistema, remuneraciones, prestaciones, cuotas, pagos a personas físicas, servicios especializados y clasificación de empresas, y remarcó la necesidad de que la información sea congruente para evitar requerimientos excesivos durante las revisiones secuenciales.El tema de las pensiones fue abordado por José Manuel Etchegaray Morales, quien insistió en la importancia de verificar información ante la proliferación de mitos y datos incompletos.Profundizó en las pensiones por cesantía y vejez bajo la Ley 73, así como en el valor de una asesoría adecuada para optimizar la pensión. Recordó que esta ley sigue vigente para quienes cotizaron antes del 1 de julio de 1997.Etchegaray explicó el impacto y los riesgos de la Modalidad 40, que si bien aplica para Ley Nueva y Ley 73, beneficia principalmente a esta última. Advirtió sobre inversiones elevadas realizadas por personas bajo la Ley Nueva que terminan recibiendo pensiones muy bajas.También habló sobre portabilidad de pensiones entre PEMEX, IMSS e ISSSTE, los beneficios del sistema pensionario de la CFE, la pensión mínima garantizada y la compatibilidad entre pensiones.Finalmente, Mauricio Valadez Sánchez presentó un análisis profundo del sistema de pensiones de la Ley del 97, sus requisitos y las modalidades de pensión: renta vitalicia y retiro programado. Subrayó que el monto ahorrado en la AFORE es el factor decisivo para el cálculo final.Con ejemplos numéricos, comparó los montos de pensión bajo diferentes escenarios, salario mínimo, trabajador topado, edades de retiro de 60 y 65 años, y evidenció la diferencia respecto a las pensiones de la Ley 73. También analizó las reformas de 2020 y 2024, como la reducción de semanas cotizadas, el aumento de la aportación patronal, el crecimiento de las pensiones mínimas garantizadas y la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, diseñado para complementar pensiones hasta 17,364 pesos para trabajadores que se retiren a los 65 años.
Este 2 de diciembre, la comisión Fiscal Internacional del Colegio llevó a cabo la conferencia Introducción al Pilar 2 Impuesto Mínimo Global OCDE, casos prácticos, sesión que estuvo a cargo de los especialistas Juan Carlos Pérez Peña, Enrique Velderrain Sáenz y Eduardo Barrón Fernández.Los panelistas explicaron que el Pilar 2 se centra en el establecimiento de una tributación mínima global y rompe con la lógica tradicional de competencia fiscal al fijar parámetros mínimos de imposición que limitan el traslado de utilidades hacia jurisdicciones con baja o nula tributación. Asimismo, señalaron que más de 135 jurisdicciones han suscrito la declaración del 8 de octubre de 2021, la cual sirve de base para la determinación del impuesto mínimo global (GloBE, por sus siglas en inglés) y ha marcado un nuevo estándar internacional en materia de transparencia, recaudación y alineación normativa.Durante la charla, enfatizaron que el régimen está dirigido a los grupos multinacionales con ingresos brutos de, al menos, 750 millones de euros, utilizando un test que considera dos de los cuatro años anteriores, lo que permite identificar con claridad a los contribuyentes que quedarán sujetos a la tasa mínima del 15% sobre sus ingresos. También, se destacó que, aunque el estándar internacional establece esta tasa mínima, algunos países podrían introducir mecanismos de tipo nominal ajustado cercanos al 9%, dependiendo de su legislación doméstica y de los criterios que adopten para armonizar las reglas sin perder competitividad fiscal.Los expositores precisaron que la implementación de este pilar requiere reformas en las leyes nacionales, ya que su adopción no es automática. La estructura del acuerdo se basa en un enfoque común que busca establecer un marco uniforme y coordinado, permitiendo que las distintas jurisdicciones apliquen criterios congruentes para la determinación del impuesto complementario.De igual forma, se abordaron los criterios de identificación de los grupos y entidades integrantes, destacando que se consideran aquellos que forman parte de los estados financieros consolidados, así como entidades excluidas por materialidad o tamaño y los establecimientos permanentes definidos en las reglas GloBE.Los panelistas coincidieron en que el nuevo marco del Pilar 2 representa un cambio significativo en la fiscalidad internacional y obliga a los profesionales a entender la estructura y los componentes del impuesto, así como su interacción con las normas locales.
El jueves 27 de noviembre se realizó la conferencia en línea con especialistas, en esta ocasión con la participación de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR), también conocida como la Universidad en Internet, representada por Gabriel Valencia González, quien se centró en el tema Evolución de las finanzas tecnológicas (Fintech). Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo del vicepresidente de Vinculación Universitaria, Héctor Vázquez González.En materia de la conferencia, Gabriel Valencia habló de forma detallada de cómo la tecnología ha transformado la forma en la que se gestionan las finanzas, para ello, se centró en tres ejes esenciales: Definición y evolución de las finanzas tecnológicas; Importancia de la tecnología en la industria financiera y El futuro de las finanzas tecnológicas.El profesor, quien es contador público con especialidad en auditoría y en administración de empresas, explicó que el término Fintech se refiere a una serie de innovaciones, aplicaciones, productos y servicios financieros que buscan llegar a un mayor número de personas. “Los objetivos de la Fintech incluyen: reducir costos operativos, mejorar la eficiencia, ampliar el acceso a servicios financieros a la población no bancarizada, aumentar la competencia y mejorar la experiencia del usuario”, comentó. Asimismo, destacó que el ecosistema Fintech abarca diversas áreas, como: los pagos digitales, banca digital, Robo-Advisors (inversiones automatizadas) e InsurTech (tecnología aplicada a seguros), criptomonedas y blockchain, crowdfunding (financiamiento colectivo) y APIs (Application Programming Interface).En esa línea, aclaró que las Reg Tech utilizan Inteligencia Artificial (IA) y big data para ayudar a las empresas a cumplir normativas y gestionar riesgos regulatorios de forma eficiente en sectores como banca, seguros y Fintech.Acerca del tema de los retos que enfrentan las Fintech, Gabriel Valencia destacó que los principales desafíos son la regulación que está rezagada frente a los avances tecnológicos que han evolucionado a gran velocidad; en tanto, la legislación va muy atrás. Otro reto, es el riesgo de fraudes y ataques cibernéticos (como los deepfakes), y la necesidad de protección de datos sensibles ante la posible venta de bases de datos por parte de empleados. Finalmente, el desarrollo de monedas virtuales de bancos centrales (CBDCs), como el yuan digital en China, busca eliminar el dinero centralizado en papel para pagos internos, siendo una de las nuevas tendencias para el futuro.Para concluir su intervención, mencionó aquellas tecnologías de soporte como las APIs, las cuales definió como un conjunto de reglas y protocolos que permiten que dos sistemas o aplicaciones se comuniquen de forma segura y estructurada. Ejemplo de esto son las aplicaciones como Uber que utiliza diferentes APIs para la ubicación (Maps API), el pago (Payments API), la autenticación y las notificaciones, asegurando que la aplicación principal no tenga acceso a todos los datos sensibles del usuario.