Para cumplir con la Norma de Desarrollo Profesional Continuo (NDPC), cada socio debe obtener puntos de desarrollo profesional por año calendario, según el sector profesional en el que se desempeñe, mediante las actividades contempladas en la tabla de puntuación. Es obligatorio que cada socio la conozca, pues contiene los lineamientos para su cumplimiento oportuno.
La puntuación debe ser acreditada por cada socio con la presentación de una manifestación anual de las actividades realizadas.
El cumplimiento de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo (NDPC) es obligatorio para todos los socios activos del Colegio de Contadores Públicos de México, considerándose como tales a quienes reúnen los requisitos establecidos en los Estatutos y que ejerzan la profesión, incluyendo a los socios vitalicios (artículo 1.3, capitulo 1 Disposiciones generales, NDPC).
Resumen de puntuación, sector independiente sin certificación y/o que no dictamina | ||
---|---|---|
Puntos | Sección de la Tabla de puntuación | Descripción |
30 | I y II | Capacitación recibida o impartida en su especialidad (obligatorio) |
5 | I y II | Capacitación recibida o impartida en ética (artículo 2.4 del Reglamento de la NDPC, obligatorio) |
20 | III a V | Cualquier opción de la Tabla de puntuación, incluida el área de especialidad |
Durante el primer año de afiliación al Colegio, la puntación será proporcional al año de acuerdo con la tabla anterior.
Resumen de puntos, sector independiente con certificación o que dictamina | ||
---|---|---|
Puntos | Sección de la Tabla de puntuación | Descripción |
40 | I y II | Capacitación recibida o impartida en su especialidad (obligatorio) |
5 | I y II | Capacitación recibida o impartida en ética (artículo 2.4 del Reglamento de la NDPC, obligatorio) |
20 | III a V | Cualquier opción de la Tabla de puntuación, incluida el área de especialidad |
Tabla resumen de puntuación, sectores empresarial y gubernamental sin certificación y/o que no dictaminan | ||
---|---|---|
Puntos | Sección de la Tabla de puntuación | Descripción |
10 | I y II | Capacitación recibida o impartida en su especialidad (obligatorio) |
5 | I y II | Capacitación recibida o impartida en ética (artículo 2.4 del Reglamento de la NDPC, obligatorio) |
25 | III a V | Cualquier opción de la Tabla de puntuación, incluida el área de especialidad |
Resumen de puntuación, sectores empresarial y gubernamental con certificación o que dictamina | ||
---|---|---|
Puntos | Sección de la Tabla de puntuación | Descripción |
20 | I y II | Capacitación recibida o impartida en su especialidad (obligatorio) |
5 | I y II | Capacitación recibida o impartida en ética (artículo 2.4 del Reglamento de la NDPC, obligatorio) |
25 | III a V | Cualquier opción de la Tabla de puntuación, incluida el área de especialidad |
En caso de pertenecer a los sectores empresarial o gubernamental y dictaminar, se deberá cumplir con el puntaje correspondiente al sector independiente con certificación, es decir 65 puntos anuales.
Resumen de puntuación, sector docente sin certificación | ||
---|---|---|
Puntos | Sección de la Tabla de puntuación | Descripción |
10 | I y II | Capacitación recibida en su especialidad (obligatorio) |
5 | I y II | Capacitación recibida o impartida en ética (artículo 2.4 del Reglamento de la NDPC, obligatorio) |
25 | III a V | Cualquier opción de la Tabla de puntuación, incluida el área de especialidad |
En caso de pertenecer al sector docente y estar certificado o dictaminar, se deberá cumplir con el puntaje correspondiente al sector independiente con certificación, es decir 65 puntos anuales.
Resumen de puntuación, sector docente con certificación | ||
---|---|---|
Puntos | Sección de la Tabla de puntuación | Descripción |
20 | I | Capacitación recibida en su especialidad (obligatorio) |
5 | I y II | Capacitación recibida o impartida en ética (artículo 2.4 del Reglamento de la NDPC, obligatorio) |
25 | III a V | Cualquier opción de la Tabla de puntuación, incluida el área de especialidad |
Los socios vitalicios, quienes desean continuar dictaminando o mantener su certificación, deberán solicitar su disminución de puntos. De acuerdo con la NDPC (artículo 2.9, capítulo 2 De los asociados, NDPC) podrán cumplir con la puntuación correspondiente al sector empresarial o gubernamental con certificación.
Los contadores públicos dedicados al ejercicio profesional independiente, autorizados para dictaminar (Contador Público Autorizado) para efectos del Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS), o que pretendan obtener dicha autorización, deben acreditar ante el Colegio mediante el cumplimiento de la puntuación en temas de seguridad social.
Los puntos por cubrir forman parte del cumplimiento obligatorio o del cumplimiento para refrendar la certificación profesional general del contador público, según sea el caso (no son en adición a ellos).
Consulta aquí los requisitos para dictaminar ante IMSS.
Consulta aquí más sobre el dictamen para efetos del seguro social.
Los profesionales socios dedicados al ejercicio profesional del sector independiente que deseen obtener el registro para dictaminar ante el IMSS deben presentar el formato DPC 1 o DPC 2, según corresponda; además del formato de manifestación DPC 3-1 con 24 puntos o más en temas de seguridad social, los cuales pueden cubrirse mediante capacitación recibida o impartida; participación en comisiones de trabajo de seguridad social; dirección de tesis, estudios o trabajos de investigación en temas de seguridad social; o bien, elaboración de artículos, libros, revistas o boletines relacionados con el tema correspondiente. La distribución de puntos debe ser conforme a lo establecido en la Tabla de puntuación.
Deben cumplir con 24 puntos anuales o más, que podrán obtener con las alternativas previstas en la Tabla de puntuación NDPC (I, Recibir instrucción; II, Impartir instrucción; así como con las opciones 1, 2 y 4 del apartado III: Participar; o con las alternativas 1 a 4 del apartado IV: Producir); siempre y cuando se refieran a los tópicos y distribución puntos indicados en la tabla Temas de seguridad social.
Una vez obtenido el registro para dictaminar ante el IMSS, será necesario notificar al Colegio a afiliacion@colegiocpmexico.org.mx para que el IMCP, informe al IMSS, el cumplimiento de la NDPC. Adicionalmente, el socios debe notificarlo directamente ante el IMSS, por medio de SIDEIMS, dentro de los primeros 3 meses del año calendario.
Temas de seguridad social | Distribución de los 24 puntos | Distribución de los 8 puntos |
---|---|---|
1) Incorporación al seguro social | 1 | Distribución libre |
Generalidades del régimen obligatorio | ||
IMSS desde su empresa (IDSE) | ||
2) Emisión y pago de cuotas | 2 | |
Sistema Único de Autodeterminación (SUA) | ||
Seguro de enfermedades y maternidad | ||
Seguro de invalidez y vida | ||
Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez | ||
Seguro de guarderías y de las prestaciones sociales | ||
Infracciones, sanciones y delitos | ||
Pago diferido o en parcialidades | ||
3) Clasificación de empresas | 2 | |
Seguro de riesgos de trabajo | ||
4) Salario Base de Cotización | 4 | |
Bases de cotización y cuotas | ||
Acuerdos del consejo técnico, aplicables | ||
Regímenes especiales (campo, transporte, etc.) | ||
5) Sujetos de aseguramiento | 1 | |
Disposiciones generales | ||
6) Ley Federal del Trabajo | 2 | |
Principios generales | ||
Relaciones individuales de trabajo | ||
Condiciones de trabajo | ||
Trabajos especiales | ||
7) Dictamen para efectos del seguro social | 8 | |
Disposiciones generales | ||
Requisitos para dictaminar | ||
Aviso para dictaminar | ||
Dictamen | ||
Resoluciones | ||
Sanciones | ||
Normas profesionales para la emisión del dictamen que le son aplicables, de conformidad con la Ley del IMSS y el Reglamento de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización | 4 | |
Totales | 24 | 8 |
Los profesionales socios dedicados al ejercicio profesional del sector independiente que deseen mantener el registro y poder dictaminar ante el IMSS se debe presentar el formato DPC 1 o DPC 2, según corresponda; además del formato de manifestación DPC 3-2 con ocho puntos mínimo, los cuales pueden cubrirse mediante capacitación recibida o impartida en temas de seguridad social; participación en comisiones de trabajo de seguridad social; dirección de tesis, estudios o trabajos de investigación, o bien, en la elaboración de artículos, libros, revistas o boletines relacionados con el tema.
Deben cumplir con 8 puntos anuales o más, que podrán obtener con las alternativas previstas dentro de Tabla de puntuación NDPC I: Recibir instrucción; II: Impartir instrucción; así como con las opciones 1, 2 y 4 del apartado III: Participar; o con las alternativas 1 a 4 del apartado IV: Producir; siempre y cuando se refieran a los tópicos indicados en la tabla Temas de seguridad social con una distribución libre entre los temas previstos.
Temas de seguridad social | Distribución de los 8 puntos |
---|---|
1) Incorporación al seguro social | Distribución libre |
Generalidades del régimen obligatorio | |
IMSS desde su empresa (IDSE) | |
2) Emisión y pago de cuotas | |
Sistema Único de Autodeterminación (SUA) | |
Seguro de enfermedades y maternidad | |
Seguro de invalidez y vida | |
Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez | |
Seguro de guarderías y de las prestaciones sociales | |
Infracciones, sanciones y delitos | |
Pago diferido o en parcialidades | |
3) Clasificación de empresas | |
Seguro de riesgos de trabajo | |
4) Salario Base de Cotización | |
Bases de cotización y cuotas | |
Acuerdos del consejo técnico, aplicables | |
Regímenes especiales (campo, transporte, etc.) | |
5) Sujetos de aseguramiento | |
Disposiciones generales | |
6) Ley Federal del Trabajo | |
Principios generales | |
Relaciones individuales de trabajo | |
Condiciones de trabajo | |
Trabajos especiales | |
7) Dictamen para efectos del seguro social | |
Disposiciones generales | |
Requisitos para dictaminar | |
Aviso para dictaminar | |
Dictamen | |
Resoluciones | |
Sanciones | |
Normas profesionales para la emisión del dictamen que le son aplicables, de conformidad con la Ley del IMSS y el Reglamento de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización | |
Total | 8 |
La NDPC establece un proceso sobre la aprobación previa para la acreditación de puntos DPC por la participación en eventos en el extranjero, que deberán realizar los socios (sección IX, capítulo III Eventos en el extranjero, NDPC).
Previo a la realización del evento en el extranjero, se debe solicitar una preaprobación a través de la Solicitud de preaprobación, en la cual se explique el tipo de evento y se anexe la documentación que demuestre el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior, así como una copia del programa donde consten la duración y los temas. Se manifestarán los puntos que correspondan, de acuerdo con la Tabla de puntuación vigente. Cada socio es responsable de aportar los elementos para sustentar la veracidad de la información presentada.
Cinco días hábiles posteriores al envío de la Solicitud de preaprobación, el Colegio emitirá una respuesta al socio mediante un escrito. De no recibirla o recibirla fuera del plazo previsto, se considerará como afirmativa ficta en beneficio del socio. En caso de que el Colegio solicite información adicional al socio, la respuesta se emitirá cinco días hábiles posteriores a la recepción de la información adicional.
Posteriormente, el socio debe subir a la plataforma de Manifestación en línea el escrito con la respuesta del Colegio junto con la constancia de participación en el evento. El acreditamiento de la puntuación será conforme la preaprobación, por lo que el socio debe conservar los documentos que amparen su participación.
jzavala@colegiocpmexico.org.mx acastaneda@colegiocpmexico.org.mx
55 1105 1946
55 1105 1900 Ext. 1504
Para los efectos de los temas de ética, responsabilidades profesionales, lenguas extranjeras relacionadas con la profesión, seguridad social, informática, tecnologías de información, comunicación y gobernanza de datos, se aplicarán los límites y restricciones previstos en las alternativas 1 a 15 (apartado II, la Tabla de puntuación vigente).
Consulta aquí la Interpretación de casos de socios residentes en el extranjero.
Es posible aplicar puntos de cumplimiento para la NDPC si se está cursando una licenciatura en Derecho, Administración o Economía, así como alguna maestría o doctorado afín a la contaduría pública. Los puntos podrán acreditarse únicamente si se han cumplido los puntos mínimos del área de especialidad. Las materias o asignaturas no pueden acreditarse parcialmente, ni reconocerse puntaje proporcional al tiempo cursado, por lo que se deberá proporcionar la constancia correspondiente.
Los puntos solo se acreditarán durante el año cuando se apruebe cada materia o asignatura que integran la licenciatura, expedida por la institución capacitadora autorizada, el IMCP y sus colegios, universidades o instituciones de educación superior con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) vigente, en términos de la Ley General de Educación, y cuya constancia indique las horas de instrucción recibidas (artículo 3.18, sección III De las universidades e instituciones de enseñanza superior, NDPC).
Aquellos programas educativos o eventos de capacitación que no cuenten con el RVOE, deberán obtener con anticipación su registro como capacitadora externa y cumplir, a partir de entonces, con lo establecido en la sección I, capítulo III, del Reglamento de la NDPC.
Si el plan de estudios a cursar cuenta con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), esta capacitación será considerada para el cumplimiento de la NDPC conforme al Reglamento de la NDPC o Tabla de puntuación vigente. El RVOE es el acto de la autoridad educativa en virtud del cual se determina incorporar un plan de estudio que un particular imparte, o pretende impartir, al sistema educativo nacional. Conoce más sobre el RVOE.
Para consultar si un programa cuenta con RVOE se puede hacer mediante este enlace. También se comparte la Interpretación de instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios, emitido por el Colegio
¿Por qué existe diferencia de puntos NDPC por cumplir entre cada sector?
Cada socio debe obtener puntos de la NDPC por cada año calendario y de acuerdo con el sector en el que se desempeña: empresarial, gubernamental, docente, o independiente (artículo 2.1, capítulo 2 De Los Asociados, NDPC). Si se ejerce dentro de un despacho, se considerada sector independiente.
¿Por qué no se pueden traspasar, al siguiente año, los puntos excedentes?
Los puntos fuera del periodo no tendrán efecto retroactivo ni prospectivo; es decir, cuando se haya acreditado mayor cantidad de puntos anuales, los excedentes no se podrán acreditar para años anteriores o futuros (inciso q; artículo 5.9 De los formatos para manifestar el cumplimiento…; NDPC).
¿A qué sector corresponde un contador que labora en una empresa y de forma independiente?
Los socios que laboran de forma independiente o pertenecen a algún despacho, se integran en el sector “independiente”. Si labora en una empresa de otro giro, se cataloga en el sector “empresarial”.
¿Cuál es la justificación para que diversos cursos que se le imparten a alguna universidad (dentro de la especialidad) tengan como límite 8 puntos?
Aquella capacitación que cuente con RVOE considera un punto por hora (siempre que se cumplan los temas referidos en el Reglamento de la NDPC). Para la capacitación que no cuente con RVOE se deberá obtener, previamente, el registro correspondiente. A partir de la autorización del RVOE, los puntos serán acreditables. Conoce la interpretación del RVOE.
¿Sólo son válidos los puntos NDPC de las capacitadoras autorizadas?
De acuerdo con la NDPC, para que la capacitación sea válida, debe provenir de capacitadoras autorizadas, o directamente de los colegios federados al IMCP. Consulta el listado de las capacitadoras autorizadas por el Colegio de Contadores Públicos de México.
Si se cursa una maestría (como Dirección Financiera) en una universidad o institución que no se encuentra dentro de la lista de capacitadoras autorizadas, ¿es válida para la NDPC?
Solo si la maestría cuenta con RVOE podrá ser acreditada. Previo a realizar iniciar los estudios, es importante verificar con la universidad si ésta cuenta con RVOE. Si la maestría corresponde a la UNAM o al IPN, puede ser considerada en su totalidad siempre y cuando sean temas indicados en la Interpretación del RVOE.
Los socios con más de 65 años de edad y más de 25 años como socios, ¿pueden cumplir con el mínimo de 50 puntos para este año?
Sí, siempre y cuando se cumplan con ambas disposiciones (inciso b; artículo 2.9; capítulo 2, De los Asociados; NDPC).
Si dudo acerca del sector en el que me corresponde cumplir con la NDPC ¿cómo puedo definirlo?
El Colegio indicará el sector al que corresponda. Es necesario contactar a afiliacion@colegiocpmexico.org.mx
Los puntos de especialización, ¿deben corresponder necesariamente a alguna disciplina?
Sí, de acuerdo con el artículo 2.2 del Reglamento de la NDPC, las disciplinas son:
¿Cómo se define la especialidad?
La define el socio al momento de afiliarse al Colegio, de acuerdo con el área donde se desempeña conforme al artículo 2.2 del Reglamento de la NDPC. Si el socio no cuenta con una especialidad definida, deberá cumplir indistintamente con temas de auditoría, contabilidad y fiscal.
Si me certificara con puntos del sector independiente, ¿ya no tendría que aplicar otra certificación para un sector distinto?
No, pues el cumplimiento con la NDPC corresponde al sector al que se pertenece.
En caso de pertenecer al sector independiente, con certificaciones y registros ante SAT, IMSS e Infonavit y pertenecer a la comisión de Auditoría Fiscal, ¿se deben cumplir 40 puntos en temas fiscales, incluyendo los puntos por pertenecer a la comisión?
Cuando el socio cuenta con varias certificaciones y dictamina ante diversas instituciones es necesario contactar a soportendpc@colegiocpmexico.org.mx para solicitar a detalle el cumplimiento por realizar. Con base a la información contenida se realiza un diagnóstico confiable.
Los socios del sector independiente con alguna especialidad, quienes deseen certificarse, ¿deben cumplir con 65 puntos, integrados con 5 de ética, 20 de otros y 40 de especialidad?
Para obtener la certificación, es necesario realizar el Examen Uniforme de Certificación (EUC). Su aprobación otorga 65 puntos para el año en el que se obtengan los resultados. Posteriormente, se deberá cumplir la NDPC anualmente de acuerdo con el sector de pertenencia, con el fin de obtener el derecho a refrendar la certificación por 4 años más. Si no se cumple durante un año con la NDPC, será necesario realizar nuevamente el EUC.
¿Los puntos se cubren con la capacitación que yo reciba o imparta?
Sí, para los sectores independiente, empresarial o gubernamental. Para el sector docente es necesario contar con ambos tipos de capacitación: “recibida”, en la sección “base” y completarse con capacitación impartida o cualquiera otra de la Tabla de puntuación de la NDPC.
Si dejo de ser independiente y comienzo a trabajar para una firma, ¿pasaré al sector empresarial?
No, continuará perteneciendo al sector independiente.
¿Qué pasa si no cumplo con los 65 puntos de la NDPC en un año?
No se podrá obtener la constancia de cumplimiento, que puede repercutir con las instancias ante las que se dictamina y se perdería el derecho a refrendar en caso de estar certificado. El primer año se recibirá una carta exhorto para cumplir el siguiente año. El incumplimiento por 3 años seguidos puede generar sanciones de acuerdo con la NDPC.
¿Qué pasa con el refrendo de la certificación, si hay impedimento para cumplir con la NDPC en algún año?
De acuerdo con la NDPC (artículo 2.8) cuando un socio esté incapacitado físicamente, considere tener un serio impedimento o tenga 65 años o más, podrá solicitar al Colegio (personalmente o a través de su representante legal, cónyuge o familiar consanguíneo), que a juicio del Colegio se le exceptúe del cumplimiento obligatorio.
En los casos de serio impedimento o por 65 años de edad, la petición debe ingresarse a más tardar durante el mes de noviembre del año correspondiente. En caso de incapacidad física podrá solicitarse cuando surja el impedimento.
Se considera serio impedimento la inactividad profesional prolongada, por enfermedad grave y comprobada, el fallecimiento del cónyuge, descendientes o ascendientes directos en primer grado.
El Colegio analizará y resolverá por escrito cada solicitud. El socio deberá conservar la resolución habida a su petición como constancia.
Tratándose de Contadores Públicos Certificados que opten por refrendar su certificación, y se encuentren en los supuestos anteriores, deberán acreditar los puntos correspondientes durante los siguientes años y dentro del periodo de vigencia del certificado.
Para exponer alguno de los casos anteriores, es necesario contactar a soportendpc@colegiocpmexico.org.mx
Un socio certificado, jubilado, que ya no ejerce y es mayor de 65 años, ¿puede solicitar la exención de los puntos?
Si el socio ya no ejerce por ser jubilado, o ya no laborar, se puede solicitar la exención definitiva; pero si se sigue dictaminando o se desea mantener la certificación es necesario cumplir con los puntos (artículo 2.9, NDPC). Para exponer su caso, es necesario contactar a soportendpc@colegiocpmexico.org.mx
La capacitación en Competencias Digitales, ¿aún se considera como Categoría General para la NDPC?
Al no ser un tema base de acuerdo con el artículo 2.2 del Reglamento de la NDPC, las competencias digitales se consideran en “restantes”. Este tipo de capacitación tiene un tope máximo anual de 15 puntos NDPC
Las Competencias Digitales y la capacitación en el extranjero, ¿son válidos para cumplir con los 65 puntos de la NDPC?
Acerca de las Competencias Digitales es necesario referirse a la Tabla de puntuación NDPC vigente. Acerca de la capacitación en el extranjero, es necesario realizar la preaprobación del evento para validarse para efectos de la NDPC.
¿Cuándo se toman en cuenta los puntos de una maestría, al terminar o durante el transcurso?
Se toman por materia aprobada. Es importante verificar los requisitos para su acreditación en la Tabla de puntuación NDPC vigente
¿A qué disciplina son considerados los puntos de una maestría?
Depende de la especialidad de la maestría. Para que los puntos puedan acreditarse, es necesario subirlos al sistema de Manifestación en línea, en la sección “Puntos extra”, llenar el formulario y cargar la constancia correspondiente.
¿Dónde se consulta la aplicación de puntos por participación o producción?
Dentro de la Tabla de puntuación NDPC, secciones III y IV.
Si tomo un curso en un colegio federado al IMCP en el interior de la República, ¿valdrán esos puntos?
Sí, la capacitación de los colegios federados es válida. Es importante subir la constancia correspondiente al sistema de Manifestación en línea y revisar que cumpla con lo que establece la Tabla de puntuación vigente. Si la capacitación corresponde a una capacitadora externa, no autorizada por Colegio, no podrá se acreditada para el cumplimiento.
Si me faltan 1 o 2 puntos al final, ¿será necesario presentar examen?
Si no se está certificado o no dictamina, es posible solicitar, a más tardar en noviembre de cada año, el examen de actualización y aplicarlo en enero siguiente.
Si se está certificado y faltan 1 o 2 puntos, no se podrá obtener constancia de cumplimiento, por lo que, al terminar la vigencia del certificado, deberá realizar el examen nuevamente.
Para quienes no están certificados, ¿cómo se realiza la clasificación en puntos?
Para todos los sectores, la NDPC establece que el cumplimiento dividido en 3 rubros:
Una vez registrados los puntos extra dentro de la Plataforma de manifestación NDPC, ¿hay que esperar 5 días hábiles para que el Colegio valide los eventos?
La validación de puntos depende de la cantidad de eventos a revisar. Es posible, una vez dentro de la Plataforma de manifestación NDPC, la información deba ser consultada con alguna comisión o alguna autoridad competente.
Tomé cursos en otro colegio del IMCP, ¿hay un límite de puntos?
Sí, no hay un límite. Sin embargo, si la formación se realiza en capacitadoras externas pertenecientes a otros colegios del IMCP y estas no son autorizadas por Colegio, no podrá acreditarse la capacitación; para ello, es necesario revisar la sección V De la capacitación recibida en eventos especiales, de la NDPC, que indica la acreditación de capacitadoras no reconocidas, con un máximo de 8 puntos anuales.
¿Cómo se verifica el RVOE de cursos impartidos por universidades u otras instituciones?
Es necesario solicitarlo a la universidad o consultarlo en la Secretaría de Educación Pública a través de este enlace.
Al no cumplir los puntos para sector independiente durante el primer año, ¿la exclusión temporal se da hasta que se compruebe la actualización?
El primer año se recibe una carta exhorto al cumplir para el siguiente año, la exclusión aplicaría a partir del cuarto año de incumplimiento y se debe cumplir con la capacitación de los años anteriores.
¿Es válida la capacitación tomada en firmas internacionales?
La capacitación presencial en el extranjero, de cualquier institución, debe obtener la preaprobación del Colegio. Debe cumplir con lo que establecido en la sección IX de la NDPC.
Si la capacitación pertenece a una firma donde el socio labora, debe registrarse de acuerdo con lo estipulado por la NDPC. Si no cuenta con registro, podrá ser considerada como capacitación recibida en eventos especiales.
soportendpc@colegiocpmexico.org.mx
55 1105 1946
55 1105 1900 Ext. 1504
Lunes a jueves de 8:00 a 18:00 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas
Es la constancia que acredita que un profesional cuenta con los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para el ejercicio correcto de la profesión. Esto garantiza una actualización continua y sistematizada para respaldar las competencias frente al cambiante mundo de los negocios.
Con la certificación se pueden solicitar registros para dictaminar ante entidades como la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), Servicio de Administración Tributaria (SAT), Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y Secretaría de la Función Pública (SFP).
El certificado que otorga el IMCP cuenta con el reconocimiento de los organismos nacionales e internacionales más importantes en la materia, como la Secretaría de Educación Pública (SEP), el Comité Mexicano para la Práctica Internacional de la Contaduría (COMPIC), el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (AICPA), la Asociación Nacional de Consejos Estatales de Contabilidad (NASBA), el Consejo de Evaluación de la Calificación Internacional de Estados Unidos y Canadá (IQAB) y el Instituto de Contadores Certificados de Canadá (CICA). Además constituye un requisito indispensable para trabajar en estos países.
La certificación es emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y se adquiere mediante la presentación y aprobación del Examen Uniforme de Certificación (EUC).
La inscripción al EUC debe realizarse en el Colegio de Contadores Públicos de México o en algún otro colegio federado al IMCP.
La entrega de esta documentación será de forma física, únicamente dentro de los periodos especificados, de lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas en las instalaciones del Colegio de Contadores Públicos de México. El cupo está limitado a 120 sustentantes, por lo que no se aceptarán solicitudes posteriores al cierre de cada periodo de entrega. La ausencia de algún requisito o documento impedirá la recepción y registro de solicitud.
La aplicación del EUC se realiza en 1 día en dos sesiones; cada sesión estimada en 4 horas.
La sede será en el Colegio de Contadores Públicos de México
Registro 2024 | Fecha de examen |
---|---|
01 de noviembre 2024 al 24 de enero de 2025 | 21 de marzo de 2025 |
Sesión | |
Primer día | 1º |
2º | |
Envío de Matrículas | |
5 de febrero 2025 | del 7 al 10 de febrero 2025 |
Obtención del pase de ingreso | |
del 7 al 10 de febrero 2025 |
soportendpc@colegiocpmexico.org.mx
55 1105 1946
55 1105 1900 Ext. 1504
Lunes a jueves de 9:00 a 16:30 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas
Con el propósito de avalar que el profesional certificado esté siempre actualizado, la certificación tiene una vigencia de 4 años, por ello, existe el refrendo de certificación que sirve para mantener y prolongar periódicamente la vigencia de dicho documento. Todos los contadores públicos certificados (C.P.C.) que se han mantenido colegiados y que han cumplido con la NDPC durante los 4 años de vigencia de su certificado deben esperar la notificación, por correo electrónico, por parte del IMCP para iniciar el trámite de refrendo digital.
Al respecto, el Reglamento para la Certificación Profesional de los Contadores Públicos, menciona en su artículo 12:
El certificado tendrá una validez de cuatro años, y deberá ser refrendado por el Instituto, en el mes de abril del año de que se trate, los CPC que deseen refrendarlo, y estén colegiados, deberán presentar una solicitud acompañando las constancias anuales de cumplimiento de EPC de los últimos cuatro años, expedidas por su colegio. El Consejo se reserva el derecho de verificar el correcto cumplimiento del aspirante con la Norma de EPC.
En caso de que el C.P.C. no cumpla con la Norma de EPC y, por lo tanto, perdiese esta característica, o bien que no esté colegiado, será necesario que presente nuevamente el EUC, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
El pago por derechos al refrendo de certificación es de $5,610.00 (Cinco mil seiscientos diez pesos 00/100 M.N), que podrá realizar con la recepción de un correo electrónico enviado por el IMCP.
Es necesario enviar el comprobante de pago a jzavala@colegiocpmexico.org.mx y lgutierrez@colegiocpmexico.org.mx
Si se desea el certificado impreso en papel especial, se deben presentar 2 fotografías tamaño diploma y pagar un costo extra de $660.00 Realizar pago
La solicitud de refrendo de certificación, el formato de datos básicos y la manifestación sobre el cumplimiento de la NDPC se realizan de forma digital, por lo que no es necesario imprimir formatos ni llevarlos al Colegio de Contadores Públicos de México.
Los trámites requeridos para obtener el refrendo de la certificación deben realizarse en abril, independientemente de la fecha de vencimiento establecida en el certificado. Así mismo, los socios registrados ante la AGAFF, en apego a la Regla 2.13.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), deben atender la solicitud de Refrendo de Certificación con su Colegio, que se les hace llegar del correo notificaciones.dpc@imcp.org.mx, con la finalidad de que el IMCP reporte la renovación de su vigencia de Certificación ante la AGAFF.
Proceso para refrendo de certificación generalsoportendpc@colegiocpmexico.org.mx
55 1105 1915
55 1105 1947
55 1105 1945
Lunes a jueves de 8:00 a 18:00 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas
Los titulados en la licenciatura de Contaduría Pública pueden obtener una certificación en las materias específicas del ámbito contable: Auditoría, Costos, Contabilidad, Contabilidad y Auditoría Gubernamental, Contabilidad Gubernamental, Finanzas, Fiscal y Prevención de Lavado de Dinero. Estas certificaciones se obtienen mediante la presentación y aprobación del Examen de Certificación por Disciplinas (ECD) correspondiente.
Un profesional certificado por disciplinas posee conocimientos, habilidades, destrezas específicas y actualización en la materia. Los clientes que emplean sus servicios tienen la seguridad de que cuentan con un profesional competente y especializado.
El organismo autorizado para certificar por disciplinas es el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, no obstante, el trámite debe presentarse en el Colegio de Contadores Públicos de México u otro colegio federado del IMCP.
Reglamento del proceso de certificación por disciplinas.
Guía para el sustentante en Contabilidad y Auditoría Gubernamental Solicitud de presentación del ECD en Contabilidad y Auditoría Gubernamental
Finanzas EmpresarialesGuía para el sustentante en Finanzas Solicitud de presentación del ECD en Finanzas
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)Guía para el sustentante en LFPIORPI Solicitud de presentación del ECD en LFPIORPI
La entrega de esta documentación será de forma física, únicamente dentro de los periodos especificados, de lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas en las instalaciones del Colegio de Contadores Públicos de México. El cupo está limitado a 120 sustentantes, por lo que no se aceptarán solicitudes posteriores al cierre de cada periodo de entrega. La ausencia de algún requisito o documento impedirá la recepción y registro de solicitud.
La aplicación del EUC se realiza en 2 días; cada sesión se estima en 4 horas.
La sede esta por confirmarse
Disciplina | Fecha de examen | Registro |
---|---|---|
Finanzas Empresariales | 21 de marzo de 2025 | 01 de noviembre de 2024 al 24 de enero de 2025 |
Contabilidad y Auditoría Gubernamental | ||
LFPIORPI (PLD) | ||
Envío de Matrículas | ||
5 de febrero 2025 | ||
Obtención del pase de ingreso | ||
del 7 al 10 de febrero 2025 |
soportendpc@colegiocpmexico.org.mx
55 1105 1915
55 1105 1947
55 1105 1945
Lunes a jueves de 9:00 a 16:30 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas
Para mantener vigente la certificación por disciplinas y validar que el profesional tiene un certificado actualizado y que cuenta con un nivel de calidad competente, se requiere realizar un refrendo. La certificación por disciplinas tiene una vigencia de 4 años, por lo que todos los contadores públicos que obtuvieron alguna certificación por disciplina deben demostrar que se han mantenido colegiados y que han cumplido con la NDPC durante el periodo de vigencia del certificado.
Al respecto, el artículo 14 del Reglamento Uniforme del Proceso de Certificación por Disciplinas menciona:
El certificado tendrá una validez de cuatro años, transcurridos los cuales deberá ser refrendado por el IMCP, para lo cual durante el mes de julio del año de su vencimiento, los PC que deseen refrendarlo, y estén afiliados al IMCP, deberán presentar una solicitud, acompañándola de las constancias anuales de cumplimiento de DPC en la disciplina correspondiente, de los últimos cuatro años, expedidas por alguna Federada al IMCP.
El CEC se reserva el derecho de verificar el correcto cumplimiento del aspirante con la NDPC.
En caso de que el PC no cumpla con la NDPC y, por lo tanto, perdiese esta característica, será necesario que presente nuevamente el ECD, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
La solicitud de refrendo de certificación por disciplinas, el formato de datos básicos y la manifestación sobre el cumplimiento de la NDPC para refrendo de la certificación por disciplinas son trámites que se realizan de forma digital, por lo que no es necesario imprimir formatos ni presentarlos ante el Colegio de Contadores Públicos de México.
En cambio, es necesario esperar la notificación (por correo electrónico) del IMCP para iniciar el trámite y en el que podrá realizarse el pago por derecho de refrendo por disciplina con importe de $5,100.00 (Cinco mil cien pesos 00/100 M.N) y enviar el comprobante a jzavala@colegiocpmexico.org.mx y lgutierrez@colegiocpmexico.org.mx
Si se desea el certificado impreso en papel especial, se deben presentar 2 fotografías tamaño diploma y pagar un costo extra de $600.00 Realizar pago
soportendpc@colegiocpmexico.org.mx
55 1105 1915
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Lunes a jueves de 8:00 a 18:00 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas
Son entidades que cuentan con el reconocimiento vigente de los colegios adscritos al Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP): sociedades mercantiles, asociaciones y sociedades civiles, universidades, instituciones de enseñanza superior o personas físicas que imparten cursos técnicos a sus agremiados, asociados, empleados, profesionistas o público en general, en las disciplinas académicas relativas a la profesión contable.
Es obligación de las capacitadoras conocer la NDPC .
Ofrecen capacitación al público en general.
Despachos (DC)Ofrecen capacitación presencial sólo a personal que pertenezca a la firma; para capacitar al público en general, deben obtener con anticipación el registro que los acredite como capacitadoras externas.
Medios Electrónicos (ME)Ofrecen capacitación a través de Medios Electrónicos para público en general.
Medios Electrónicos para Despachos (MEDC)Ofrecen capacitación a través de Medios Electrónicos solo a personal que pertenezca a la firma.
Instituciones de enseñanza superior (IES)Ofrecen capacitación presencial, instituciones educativas con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) en términos de la Ley General de Educación. Los cursos, diplomados, seminarios y otros eventos que no cuenten con RVOE deben ser reconocidos por el Colegio de Contadores Públicos de México, por lo que la institución de enseñanza superior debe solicitar un registro como capacitadora externa.
Medios Electrónicos para Instituciones de Enseñanza Superior (IES-ME)Ofrecen capacitación a través de Medios Electrónicos a Programas con RVOE
Las entidades que pueden solicitar registro como capacitadoras autorizadas deben tener domicilio legal en la Ciudad de México o en el área metropolitana. En caso de que la capacitadora autorizada realice el evento en otro estado, los puntos que otorgue para la NDPC tendrán validez.
Requisitos | CE | DC | IES | ME | MEDC | IESME |
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Presentar un escrito firmado por su representante legal, en hoja membretada, solicitando el registro como capacitadora autorizada. En este escrito se debe manifestar que conocen los objetivos de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo del IMCP y su trascendencia, en especial, que conocen y entienden plenamente los derechos y obligaciones que adquirirían con su registro como capacitadora autorizada, aceptando las visitas de los integrantes de la comisión de Aseguramiento de Calidad del Colegio de Contadores Públicos de México, las evaluaciones y las sanciones correspondientes, reconociendo que su inobservancia puede llevar a la cancelación de su registro. | ||||||
Llenar los campos que apliquen del formulario de la solicitud de registro que le sea proporcionado por el Colegio de Contadores y que deberá ser firmado por el representante legal. | ||||||
Tratándose de capacitadoras que son personas morales, adjuntar copia certificada del acta constitutiva, poder notarial del representante legal y de los reconocimientos oficiales con que cuentan para impartir instrucción y capacitación. | ||||||
Presentar aviso de inscripción al registro federal de contribuyentes y constancia de situación fiscal en el que se indique su RFC, domicilio fiscal y la actividad preponderante de la capacitadora solicitante. | ||||||
Adjuntar currículum de la capacitadora, el cual debe incluir los antecedentes e información general sobre su organización, un resumen de los objetivos de la capacitación impartida, sus programas de trabajo, características del nivel académico de sus instructores, tipo y nivel de audiencia al que van orientados sus eventos de capacitación, lugares en donde se impartirá la capacitación, los controles de calidad que aplica, los antecedentes e información general sobre su organización. Además, se acompañará de documentos que comprueben su experiencia profesional en el ámbito de capacitación. | ||||||
Adjuntar currículum de los expositores, información general, experiencia profesional como expositor,etc. | ||||||
Adjuntar programa semestral de cursos a impartir de conformidad con lo establecido en el Reglamento para el Registro y Control de Capacitadoras. |
Para Capacitadoras Registradas ante el Colegio de Contadores Públicos de México
VerComo Capacitadora Registrada ante el Colegio de Contadores Públicos de México
VerComo Capacitadora Externa Registrada ante el Colegio de Contadores Públicos de México
VerComo Capacitadora Despacho Registrada ante el Colegio de Contadores Públicos de México
VerComo Capacitadora IES Registrada ante el Colegio de Contadores Públicos de México
Versoportecapacitadoras@colegiocpmexico.org.mx
Tel. 55 1105 1947, Tel. 55 1105 1900 Ext. 1609 Lunes a jueves de 8:00 a 18:00 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas