Del 2 al 4 de diciembre, la comisión de Seguridad Social llevó a cabo las Jornadas de Seguridad Social 2025, espacio que convocó a especialistas para analizar los cambios y desafíos que definirán la operación laboral y de seguridad social para el próximo año. Está edición se destacó por su enfoque en la anticipación, la fiscalización inteligente y la preparación estratégica de empresas y profesionistas.
El primer ponente, Jorge Tomás Ponce Yépez, presentó un panorama prospectivo sobre lo que se espera para 2026. Subrayó la importancia de que los contadores públicos anticipen cambios regulatorios, administrativos y fiscales, especialmente en materia de nómina.
Señaló la relevancia del ajuste anual de sueldos y salarios 2025, el cual debe ejecutarse de manera correcta para evitar saldos inesperados de ISR a cargo o a favor de los trabajadores, así como el uso adecuado de las claves CFDI 101 y 004.
En el ámbito económico, proyectó una inflación del 4% para 2025 y 3.8% para 2026, junto con un incremento del 12% en salarios mínimos y UMA para el próximo año, lo que impactará multas, cuotas y costos laborales. Habló también sobre la UMI del Infonavit, que se prevé permanezca sin cambios, y una posible reducción de la tasa de referencia del Banco de México al 7% en 2026.
En cuanto a cambios laborales, destacó el decreto de aguinaldo de 40 días para el sector público, el cual podría abrir paso a una reforma al artículo 87 de la LFT para fijar un aguinaldo general de 30 días. También anticipó la reducción progresiva de la jornada laboral a 40 horas entre 2026 y 2030, un aumento del 30% en inspecciones laborales, el encarecimiento de la Modalidad 40 y un incremento en la tasa de recargos a 2.07% mensual para 2026.
Por su parte, Nancy Berenice Robles Núñez analizó los cambios más significativos de los últimos años en materia laboral: desde la reforma de 2017, que reestructuró el modelo laboral mexicano, hasta la reforma de subcontratación de 2021, que alineó criterios laborales, fiscales y de seguridad social, retomando la prohibición de la subcontratación que data de 2012.
Robles destacó el papel de la inteligencia artificial en la fiscalización, la disminución de registros en el REPSE durante 2024 y el creciente intercambio de información entre autoridades. Esto ha derivado en más inspecciones focalizadas y en la detección de contratos que encubren relaciones laborales.
Otros temas clave fueron la PTU, la Ley Silla, los cambios del Infonavit con impacto laboral, y las iniciativas de reforma relativas a jornada de trabajo y aumento de prestaciones.
En su participación, Mario Alberto Ruiz De León profundizó en el marco legal de la subcontratación en México. Recordó que, desde la reforma de 2021, está prohibida la subcontratación de personal, permaneciendo únicamente la figura de servicios especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica principal del beneficiario.
Expuso los requisitos del contrato escrito, la responsabilidad solidaria entre contratista y beneficiario, y la obligación de los prestadores de servicios especializados de mantenerse al corriente ante SAT, IMSS e INFONAVIT, así como de presentar reportes cuatrimestrales vía ICSOE e SISUB.
También advirtió sobre sanciones por incumplimiento y subrayó la relevancia de la materialidad de los servicios, ante una vigilancia mucho más estricta por parte de IMSS, STPS, Infonavit y SAT, incluso dentro de grupos empresariales.
La especialista Jazmín Vera Montes de Oca presentó la evolución del SIDEIMSS, que ha pasado de ser un repositorio de información a una herramienta integral de fiscalización inteligente, alimentada por datos de ICSOE, SISUB, CFDI de nómina, SUA e ICE.
Destacó la obligatoriedad del dictamen para patrones con 300 o más trabajadores, así como el papel crítico de los contadores públicos autorizados. Explicó en detalle las plantillas del sistema, remuneraciones, prestaciones, cuotas, pagos a personas físicas, servicios especializados y clasificación de empresas, y remarcó la necesidad de que la información sea congruente para evitar requerimientos excesivos durante las revisiones secuenciales.
El tema de las pensiones fue abordado por José Manuel Etchegaray Morales, quien insistió en la importancia de verificar información ante la proliferación de mitos y datos incompletos.
Profundizó en las pensiones por cesantía y vejez bajo la Ley 73, así como en el valor de una asesoría adecuada para optimizar la pensión. Recordó que esta ley sigue vigente para quienes cotizaron antes del 1 de julio de 1997.
Etchegaray explicó el impacto y los riesgos de la Modalidad 40, que si bien aplica para Ley Nueva y Ley 73, beneficia principalmente a esta última. Advirtió sobre inversiones elevadas realizadas por personas bajo la Ley Nueva que terminan recibiendo pensiones muy bajas.
También habló sobre portabilidad de pensiones entre PEMEX, IMSS e ISSSTE, los beneficios del sistema pensionario de la CFE, la pensión mínima garantizada y la compatibilidad entre pensiones.
Finalmente, Mauricio Valadez Sánchez presentó un análisis profundo del sistema de pensiones de la Ley del 97, sus requisitos y las modalidades de pensión: renta vitalicia y retiro programado. Subrayó que el monto ahorrado en la AFORE es el factor decisivo para el cálculo final.
Con ejemplos numéricos, comparó los montos de pensión bajo diferentes escenarios, salario mínimo, trabajador topado, edades de retiro de 60 y 65 años, y evidenció la diferencia respecto a las pensiones de la Ley 73. También analizó las reformas de 2020 y 2024, como la reducción de semanas cotizadas, el aumento de la aportación patronal, el crecimiento de las pensiones mínimas garantizadas y la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, diseñado para complementar pensiones hasta 17,364 pesos para trabajadores que se retiren a los 65 años.
Eventos recientes
El Colegio llevó a cabo el pasado 16 de enero el Taller de declaración anual 2025 para donatarias autorizadas, en el que se analizaron los principales aspectos de la declaración para donatarias, así como las implicaciones que derivan de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2026 y de diversas disposiciones fiscales. En el encuentro participaron Maribel Trejo Estudillo, Manuel Jesús Cárdenas Espinosa y Mario Espadas Sánchez, quienes ofrecieron una visión integral sobre el cumplimiento fiscal del sector.Durante su intervención, Manuel Jesús Cárdenas Espinosa explicó que, tras la aprobación y publicación de la LIF 2026 el pasado 21 de noviembre, se confirma que no existe un nuevo título III para las donatarias; sin embargo, “se incorporan reglas relevantes que deben atenderse con especial cuidado”, advirtió.Entre ellas, destacó el estímulo previsto en la Ley de Ingresos que permite a las donatarias autorizadas canalizar donativos hacia organizaciones o fideicomisos no donatarios que atiendan desastres naturales, siempre que se cumplan requisitos específicos como contar con autorización vigente, haber obtenido ingresos superiores a cinco millones de pesos en el ejercicio anterior y presentar informes detallados que identifiquen a las entidades receptoras y el destino de los recursos. Asimismo, abordó el mandato en la LIF para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) elaboren y publiquen un reporte de transparencia de las donatarias autorizadas, con base en la información ya prevista en la LISR, como la declaración anual de personas morales con fines no lucrativos y la informativa de transparencia.Cárdenas Espinosa también destacó la precisión incorporada en la Ley de Ingresos 2026 respecto a la deducción de libros deteriorados o sin valor comercial ofrecidos en donación antes de su destrucción. Por su parte, la contadora Maribel Trejo Estudillo se enfocó en los aspectos operativos de la declaración anual, subrayando la importancia de reunir con anticipación la información necesaria para su correcta elaboración, como los CFDI de ingresos, nómina y gastos, la balanza anualizada, los estados financieros y de actividades, así como las cédulas de seguridad social e impuestos locales.Explicó que un adecuado orden y conciliación de esta información facilita el llenado y presentación de la declaración en la plataforma del SAT y reduce riesgos de inconsistencias o requerimientos posteriores.Detalló que, para el proceso de presentación, las donatarias deben contar con su RFC y contraseña o e.firma vigente, el número de oficio de autorización para recibir donativos deducibles y la información completa de las operaciones realizadas durante el ejercicio, así como con sus estados financieros debidamente elaborados. “El cumplimiento oportuno y correcto de estas obligaciones es clave para conservar la autorización y fortalecer la confianza de donantes y autoridades”, concluyó.
El Taller del dictamen pericial contable, organizado por la comisión de Peritos Contables en la Impartición de Justicia del Colegio, se enfocó en fortalecer el ejercicio profesional del contador público en su papel como perito auxiliar de las autoridades judiciales. El evento se desarrolló los días 14 y 15 de enero, con la participación de Alberto Manuel Castañeda Niebla y Gerardo Héctor López Ramírez, integrantes de la comisión mencionada, quienes expusieron los fundamentos y responsabilidades que implica la elaboración de un dictamen.La coordinación del taller estuvo a cargo de Mónica Estrada Hernández durante el primer día y de Raúl Armando Cruz Gómez en la segunda jornada, quienes guiaron el desarrollo de las actividades.Durante el taller se destacó que el dictamen pericial contable tiene como finalidad la búsqueda de la verdad y la aportación de elementos de juicio confiables que permitan al juez tomar decisiones informadas, particularmente en materias donde existen limitaciones técnicas para resolver cuestiones matemáticas, financieras o contables. En este contexto, dijeron que el perito contable se consolida como un especialista multifacético, con intervención en ámbitos mercantiles, laborales, familiares, administrativos, fiscales y penales.Un punto central del taller fue la distinción entre informe, opinión y dictamen. Explicaron que el informe se limita a describir hechos y datos; la opinión implica una valoración sujeta a ciertos supuestos; mientras que el dictamen, a diferencia de los anteriores, constituye un juicio técnico especializado, sustentado en evidencia comprobable y elaborado exclusivamente por un experto, generando una alta responsabilidad profesional y legal.Bajo esa línea, describieron que el dictamen pericial contable está dirigido principalmente a autoridades judiciales, por lo que su elaboración exige un proceso escrupuloso que incluye el análisis del expediente, la demanda, la contestación, las pruebas ofrecidas y el alcance específico del encargo, considerando si el perito actúa por alguna de las partes o como auxiliar designado por el juez.Los expositores enfatizaron que, a diferencia de una auditoría tradicional, que puede basarse en pruebas selectivas, el peritaje contable suele requerir una revisión exhaustiva del 100 % de la información, especialmente cuando debe responder a cuestionamientos directos en juicio. Por ello, la metodología científica es la columna vertebral del dictamen, apoyada en la normatividad contable (NIF, NIA), estándares forenses como la ISO 21043, el método científico y los principios éticos de la profesión.Subrayaron que el perito debe actuar con integridad, objetividad, competencia profesional, diligencia y confidencialidad, ya que un dictamen deficiente puede ocasionar perjuicios a terceros e incluso derivar en responsabilidades penales. Asimismo, recalcaron la importancia de que el lenguaje del dictamen sea claro y accesible, considerando que será leído por jueces y abogados no especializados en contabilidad.En el taller abordaron también el papel del perito dentro de las distintas etapas del juicio, desde el desahogo de pruebas hasta la ejecución de sentencia. Enseñaron la intervención de los diferentes tipos de peritos, de parte, en rebeldía y tercero en discordia, e hicieron énfasis en que, independientemente de quién lo contrate, el perito es siempre auxiliar del juez.En el contexto de los juicios orales, resaltaron que el perito debe contar con habilidades de comunicación, estudiar a fondo su dictamen y se preparar junto con el abogado, anticipando posibles cuestionamientos y evitando opiniones fuera de su ámbito de competencia.Finalmente, los expositores destacaron la importancia de la capacitación continua, dada la constante evolución de las normas y la amplia gama de asuntos en los que puede intervenir un perito contable, desde temas fiscales y laborales hasta fraudes, sucesiones, contratos, determinación de intereses y cuantificación de daños.Durante el evento se brindó un espacio a integrantes de la comisión de Peritos Contables; Ricardo Santos Giles, Maribel Ballesteros Celaya, Yolanda Olivares Mendoza, Dalia Ernestina Granados Ramos, Raúl Armando Cruz Gómez y Mónica Estrada Hernández, quienes presentaron una metodología aplicable a la pericial contable, diseñada para estandarizar procedimientos y elevar la calidad de los dictámenes en los tribunales mexicanos.Este documento propone una guía integral que incluye bases normativas, aplicación del método científico, técnicas y procedimientos de investigación, estructura del dictamen, formatos de promociones y un glosario jurídico. Con ello, se busca fortalecer el rol del contador público como perito, garantizando dictámenes transparentes, trazables y técnicamente sustentados, capaces de transformar afirmaciones en verdades demostrables.
El 13 de enero, en el Colegio se reunieron cuatro expertos en materia fiscal para desarrollar el curso Materialidad, legalidad y cumplimiento fiscal 2026, con el apoyo de la comisión técnica Fiscal. Alberto Gabriel Cárdenas González coordinó el espacio donde Luis Alberto Placencia Alarcón, Antonio Alberto Vela Peón, Manuel Toledo Espinosa y Rodolfo Jerónimo Pérez compartieron sus conocimientos y recomendaciones para abordar el tema de materialidad para permanecer en cumplimiento fiscal.Para comenzar, se puntualizó que no existe una definición establecida por alguna disposición legal sobre el concepto de materialidad, pero la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), en su publicación Presunción de inexistencia de operaciones amparadas en CFDI, propone la siguiente definición: “la materialidad radica en la efectiva realización o existencia de la actividad, negocio o acto jurídico por parte del emisor de comprobantes, así como la adquisición de bienes o recepción de servicios”.Dicho de otra manera, la materialidad es la evidencia que respalda la adquisición de bienes y servicios que garantiza su validez ante una posible revisión de la autoridad. Entre los documentos que pueden demostrar materialidad de operaciones están: actas constitutivas, comprobantes fiscales, registros contables, estados de cuenta bancarios, bitácoras, mensajes, contratos, listas de asistencia y pagos de nómina.Según comentan los ponentes, la materialidad de las operaciones ha un elemento de controversia entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, debido a que es un motivo de rechazo de deducciones. La autoridad cuestiona la realidad o veracidad de una operación mediante una presunción, por lo que es prioritario para el contribuyente contar con las pruebas necesarias para disiparla.Para comenzar, se señaló las dos metodologías que las autoridades fiscales emplean: los procedimientos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la validación de la realidad y veracidad de operaciones conforme el artículo 43 del CFF.Para ello es fundamental que el contribuyente considere esta acreditación de materialidad en sus operaciones antes de desatar una controversia con la autoridad. Durante el curso se presentó una metodología para dicha acreditación que debe sirviera para disipar la presunción de la autoridad o identificar áreas de oportunidad de manera preventiva para comenzar a construir evidencias que sirvan a ese fin.Para complementar estas recomendaciones, durante el evento se expusieron algunas sentencias sobre materialidad emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que dejan enseñanzas sobre dónde debemos tener herramientas y evidencias para demostrar la materialidad de las operaciones, así como elementos válidos para esta comprobación de manera específica.Finalmente, para asentar la explicación en acciones concretas, se describieron aspectos clave que deben contener los expedientes de acreditación de materialidad para operaciones de préstamos y regalías, así como operaciones de asistencia técnica y servicios corporativos. Estos últimos, según los expertos, suponen un reto debido a que pueden o no dejar un resultado material de la prestación de servicios, por lo que la preparación anticipada para la recuperación de documentación que valide la materialidad de este tipo de operaciones.