Los días 13 y 14 de febrero, la comisión de Investigación Fiscal del Colegio llevó a cabo el evento Aplicación práctica de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, enfocado en el análisis de los principales cambios y su implementación.
El programa contó con la participación de los miembros de la comisión organizadora: José Gerardo Alfaro Osorio, Gerardo Domínguez Gómez, José Emilio Brito Montiel, Víctor Manuel Pérez Ruiz y Elio Fernando Zurita Morales, bajo la coordinación de Marcial Cavazos Ortiz.
La apertura estuvo a cargo de José Gerardo Alfaro Osorio, quien presentó un análisis sobre fiscalidad internacional, destacando los efectos prácticos en precios de transferencia, IVA en plataformas digitales y el estímulo de repatriación de capitales previsto en la Ley de Ingresos 2026.
Uno de los puntos de mayor interés fue la interpretación del Artículo 7 de los tratados para evitar la doble tributación (beneficios empresariales), señalando que ciertos servicios podrían no considerarse actividad empresarial, lo que implicaría retenciones del 25% en lugar de aplicar tasas reducidas conforme a tratado. Asimismo, explicó la relevancia de la Regla 2.1.3 relativa a la constancia de residencia fiscal y los procedimientos amistosos (MAPs) como mecanismos de solución de controversias.
En materia de servicios digitales, enfatizó las obligaciones de residentes en el extranjero: inscripción en el RFC, designación de representante legal y cumplimiento de obligaciones formales. También desarrolló el alcance de la Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas y los estudios de precios de transferencia (Local File, Master File y Country by Country Report), subrayando los umbrales de ingresos para su obligatoriedad.
Respecto al estímulo de repatriación de capitales, puntualizó que su conveniencia debe evaluarse estratégicamente frente a otros mecanismos de regularización, considerando tasas, requisitos y condiciones de inversión.
Por otro lado, Gerardo Domínguez Gómez y José Emilio Brito Montiel centraron su exposición en la aplicación práctica de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 en materia de comprobación digital y facultades de la autoridad.
Analizaron la regla 2.2.15, relativa a la restricción temporal del certificado de sello digital, destacando el plazo de 40 días para presentar aclaraciones y la posibilidad de prórroga. Recordaron que la emisión de CFDI a través de terceros para eludir restricciones constituye práctica fiscal indebida.
Abordaron además las multas por no enviar contabilidad electrónica en tiempo y forma, así como la obligatoriedad de habilitar el buzón tributario, cuyas sanciones serán aplicables a partir del 1 de enero de 2027 para quienes incumplan.
En cuanto a los CFDI, detallaron la relevancia de los complementos (nómina, donatarias y recepción de pagos) para garantizar deducibilidad y acreditamiento de IVA. Subrayaron que las notas de crédito no sustituyen la cancelación de un CFDI de ingreso y explicaron los distintos supuestos de cancelación.
También se revisaron prácticas fiscales indebidas vinculadas a indemnizaciones por riesgos de trabajo, pensiones y pagos a socios mediante terceros, además de aspectos prácticos sobre PTU y subsidio para el empleo.
Continuando con el programa, Víctor Manuel Pérez Ruiz abundó en las implicaciones penales derivadas de reformas constitucionales y fiscales vinculadas a comprobantes fiscales falsos.
Explicó que, tras la modificación al artículo 19 constitucional y al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes que no amparen operaciones reales pueden derivar en prisión preventiva oficiosa por equipararse a supuestos de contrabando. Señaló que los plazos reducidos de defensa y las visitas domiciliarias intensifican la exposición de los contribuyentes, generando un entorno de alta presión.
Asimismo, destacó el incremento en la tasa de recargos, las nuevas cifras para el dictamen fiscal obligatorio en 2026 y el cambio en su fecha límite al 15 de mayo. Analizó la obligación de presentar la Declaración Informativa de Situación Fiscal (DISIF o ISSIF) en operaciones con partes relacionadas y el endurecimiento de las reglas para deducción de cuentas incobrables, salvo ciertos beneficios aplicables al sector bancario.
Para cerrar la jornada, Elio Fernando Zurita Morales habló sobre el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), diferenciando su aplicación para personas físicas y morales.
Durante su platica, subrayó la limitada regulación en ley y la forma en que la Resolución Miscelánea intenta aclarar criterios, particularmente en la incompatibilidad del RESICO con ingresos por plataformas digitales, como hospedaje tipo Airbnb, según la postura de la autoridad. En ese sentido, alertó sobre el riesgo de exclusión del régimen y las implicaciones económicas que ello conlleva.
También explicó los requisitos para permanecer en RESICO: inscripción activa, e.firma, buzón tributario habilitado y emisión correcta de CFDI. En esa línea, analizó la retención del 1.25% por personas morales, el acreditamiento del IVA y los supuestos en los que no se puede tributar en este régimen, como ser socio o accionista de persona moral o percibir ingresos asimilados a salarios.
La sesión concluyó con reflexiones sobre dividendos, copropiedad, actividades primarias exentas y la relevancia estratégica de la opinión de cumplimiento.
Eventos recientes
La comisión de Ética y Responsabilidad Profesional del Colegio organizó el foro Ética en el nombramiento del revisor de calidad en auditorías, un espacio de análisis y reflexión en torno a la relevancia de la ética profesional en los procesos de aseguramiento. El encuentro reunió a especialistas del ámbito contable y de auditoría para discutir los desafíos que enfrentan las firmas al implementar sistemas de gestión de calidad y garantizar la independencia y objetividad en la revisión de los encargos.La coordinación del evento, realizado el 11 de marzo, estuvo a cargo de Cecilia Coronel Ruiz y Carlos Velázquez Valle, integrantes de la comisión de Ética y Responsabilidad Profesional. Como expositores participaron Parménides Lozano Rodríguez, integrante de la comisión de Finanzas y Sistema Financiero; Arantxa Esthela Reyes Mendiola, Audit Associate Partner en Baker Tilly México; Francisco José Sánchez González, integrante de la comisión de Gobierno Corporativo; y la propia Cecilia Coronel Ruiz.Durante su intervención, Parménides Lozano Rodríguez abordó la ética en el nombramiento del revisor de calidad en auditorías, vinculada con las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad (NIGC 1 e NIGC 2). Señaló que la profesión contable es de interés público, por lo que los profesionales no solo responden ante quien contrata sus servicios, sino también ante la sociedad, ya que las conclusiones de auditoría influyen en la toma de decisiones y en una cadena de valor que incluye empleados, proveedores y el entorno social.Destacó que estas normas surgieron tras escándalos corporativos que evidenciaron la necesidad de reforzar la independencia y la ética profesional. Por ello, el revisor de calidad debe designarse con base en criterios de competencia, capacidad y disponibilidad, evitando amenazas a la objetividad como la familiaridad o el interés propio. Asimismo, explicó que esta revisión es necesaria en encargos relacionados con entidades que cotizan en bolsa, instituciones supervisadas por autoridades financieras o empresas con alto riesgo de lavado de dinero. Entre los hallazgos más comunes mencionó la falta de claridad sobre cuándo interviene el revisor, la ausencia de evidencia de su participación y la escasa documentación de los procesos de remediación.Por su parte, Arantxa Esthela Reyes Mendiola centró su exposición en la ética dentro del sistema de gestión de calidad bajo las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad (NIGC 1 e NIGC 2). Destacó que la ética debe ir más allá del cumplimiento normativo y convertirse en una práctica operativa dentro de las firmas, ya que la confianza es la principal “mercancía” de los profesionales contables y el comportamiento individual impacta directamente en la reputación institucional.A partir de su experiencia en la implementación de estos estándares en México y Latinoamérica, señaló que, aunque los contextos varían, la confianza es un elemento transversal. Advirtió que los mayores riesgos para las firmas no siempre son técnicos, sino aquellos derivados de la familiaridad con los clientes o de presiones comerciales que pueden afectar el juicio profesional. Ante ello, subrayó la importancia de contar con salvaguardas adecuadas, procesos constantes de autoevaluación, canales de denuncia efectivos y un liderazgo ético que se refleje en toda la organización.En su intervención, Francisco José Sánchez González abordó los desafíos éticos que enfrentan las firmas de contaduría pública en la asignación de revisores y en la ejecución de auditorías. Señaló que la confianza pública, la objetividad, la independencia y la calidad profesional son pilares de la profesión, guiados por principios del código de ética como la integridad, la objetividad, la competencia profesional, la confidencialidad y el comportamiento profesional.También enfatizó la importancia de documentar adecuadamente los procesos de aceptación y continuidad de clientes, verificando que los miembros del equipo no tengan intereses financieros o relaciones personales que comprometan su independencia, y que cuenten con la experiencia necesaria para cada sector. Asimismo, advirtió que presiones internas y externas, como las económicas o los plazos de entrega, pueden generar riesgos éticos, los cuales deben mitigarse mediante salvaguardas como la rotación de socios o revisores, la documentación de la independencia y la capacitación continua.Finalmente, Cecilia Coronel Ruiz explicó el papel de la ética en los sistemas de gestión de calidad establecidos por las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad (NIGC 1 e NIGC 2). Señaló que las firmas deben aplicar sistemas basados en riesgos para garantizar la calidad de los encargos y el cumplimiento de normas profesionales y legales.Destacó que el revisor de calidad actúa de forma independiente al equipo de auditoría y valida las conclusiones antes de emitir el informe. También subrayó la importancia de contar con políticas claras para la elegibilidad de revisores y respetar periodos de enfriamiento, con el fin de fortalecer la calidad, la independencia y la confianza en la profesión contable.
Este 9 de marzo, el Colegio organizó el foro Fiscalidad con IA: Criptoexchanges y retenciones, un espacio de análisis dedicado a revisar el marco fiscal relacionado con los criptoactivos, así como las herramientas tecnológicas que utilizan las autoridades para su fiscalización.En el encuentro participaron los especialistas Juan Carlos Santillán Hernández y Gustavo Fuentes de León como expositores, mientras que Juan Carcaño López fungió como moderador y presentó un panorama general sobre la evolución de los criptoactivos y su tratamiento regulatorio.Durante la sesión se explicó que la fiscalidad comprende el conjunto de normas, principios y leyes que regulan los tributos y los procesos de recaudación del Estado, los cuales permiten financiar servicios públicos y otras actividades gubernamentales. En ese contexto, los especialistas destacaron que la incorporación de herramientas de Inteligencia Artificial (IA) ha transformado la manera en que las autoridades analizan grandes volúmenes de datos para detectar patrones, tomar decisiones y fortalecer los procesos de supervisión fiscal. Como parte del panorama general, se revisó el desarrollo del ecosistema de activos digitales. Los ponentes recordaron que el crecimiento de redes como Ethereum permitió la creación de tokens mediante contratos inteligentes, lo que dio origen a miles de activos digitales programables dentro de la tecnología blockchain. De igual forma, explicaron que los criptoactivos se definieron como representaciones digitales de valor que utilizan criptografía y redes descentralizadas para validar y registrar transacciones sin la intervención de una autoridad central. Entre sus principales características, los panelistas enlistaron la descentralización, el uso de blockchain, el pseudonimato de los usuarios y la posibilidad de realizar transferencias globales casi inmediatas. Asimismo, se mencionó que dentro del mercado existen distintas categorías, entre ellas criptomonedas ampliamente conocidas como Bitcoin y Ethereum, además de stablecoins, tokens de utilidad y tokens de gobernanza.Los especialistas señalaron que, ante el crecimiento del mercado de criptoactivos, diversos organismos internacionales han impulsado lineamientos orientados a mejorar la transparencia fiscal y prevenir riesgos como el lavado de dinero. En el caso de México, recordaron que los criptoactivos no tienen el carácter de moneda de curso legal. Su regulación se encuentra principalmente en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, así como en disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y criterios de Banxico. Además, se destacó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha incrementado la vigilancia sobre este tipo de operaciones mediante el uso de diversas herramientas tecnológicas, entre ellas el análisis de blockchain, el intercambio internacional de información y sistemas de IA capaces de rastrear transacciones en redes públicas. En materia tributaria, se explicó que México aún no cuenta con un régimen específico para las criptomonedas. Sin embargo, la postura de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) sugiere que las operaciones de compraventa de estos activos pueden tratarse como enajenación de bienes, por lo que podrían sujetarse a disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) relacionadas con este tipo de transacciones. Durante el foro también se revisaron las reglas aplicables a las retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en plataformas tecnológicas y servicios digitales. Los especialistas coincidieron en que las disposiciones fiscales establecen obligaciones específicas para las plataformas que intermedian operaciones, incluyendo la retención de impuestos y la emisión de comprobantes fiscales correspondientes.
Con el propósito de analizar los principales retos en la preparación de la declaración anual, la comisión de Investigación Fiscal del Colegio organizó el 6 de marzo el curso Declaración anual 2025 en Resico: aspectos clave para su elaboración, impartido por los comisionados Elio Fernando Zurita Morales y Edyth Ramírez Sánchez. Durante el evento se abordaron aspectos normativos y prácticos que los contribuyentes deben considerar para cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales dentro del Régimen Simplificado de Confianza (Resico).En su intervención, Elio Fernando Zurita Morales explicó los elementos centrales para la elaboración de la declaración anual 2025 en Resico, tanto para personas físicas como para personas morales. Señaló que, en el caso de las personas físicas, el régimen es voluntario, se basa en ingresos efectivamente cobrados y no permite deducciones, siempre que los ingresos no excedan los 3.5 millones de pesos anuales. También se permite obtener ingresos adicionales por sueldos o intereses, siempre que no se supere dicho límite.No obstante, advirtió que existen limitaciones en la regla miscelánea que permite combinar ingresos, lo que puede generar riesgos en casos como la venta de una casa no exenta u otros ingresos extraordinarios. En caso de rebasar el límite o incumplir obligaciones, el contribuyente deberá salir del régimen y tributar en el esquema correspondiente.Respecto a las personas morales, destacó que el Resico es obligatorio cuando la sociedad está integrada únicamente por personas físicas y sus ingresos del ejercicio anterior no superan los 35 millones de pesos. Asimismo, subrayó que la participación de socios en otras sociedades mercantiles, especialmente cuando existe control o relación entre ellas, puede impedir tributar en este régimen.En materia de deducciones, explicó que en Resico para personas morales se consideran principalmente las adquisiciones efectivamente pagadas. Las inversiones cuentan con porcentajes de deducción más altos, aunque solo hasta tres millones de pesos, aplicándose posteriormente los porcentajes normales. También mencionó algunos retos prácticos, como la falta de reglas claras para la deducción de inventarios iniciales al cambiar de régimen y la no deducibilidad de los anticipos de remanente en sociedades civiles.Por su parte, Edyth Ramírez Sánchez destacó la importancia de preparar con anticipación la información para la declaración anual, aun cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con un simulador que precarga diversos datos. Subrayó que es indispensable contar con papeles de trabajo y validar la información antes de presentar la declaración.La especialista explicó que la autoridad fiscal dispone de una gran cantidad de información del contribuyente, principalmente a través de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), por lo que resulta fundamental conciliar ingresos, gastos y pagos provisionales con dichos comprobantes. También resaltó la relevancia de los complementos de pago para confirmar cuándo un ingreso ha sido efectivamente cobrado.Asimismo, enfatizó la correcta emisión de CFDI en conceptos como sueldos, viáticos y otras prestaciones, ya que el incumplimiento en retenciones puede impedir la deducción de ciertos gastos. También recomendó justificar adecuadamente la razón de negocios de las erogaciones y mantener actualizadas cuentas fiscales como la CUCA, la CUFIN y las pérdidas fiscales.Finalmente, la expositora reiteró que la información precargada por la autoridad debe utilizarse únicamente como referencia, por lo que es indispensable revisarla y conciliarla con la contabilidad del contribuyente. Una adecuada preparación y verificación de la información permitirá presentar la declaración anual de manera correcta y evitar posibles inconsistencias ante la autoridad fiscal.