El 13 de mayo, el Colegio fue sede del curso Programa de regularización fiscal 2026 de voz de las autoridades, un foro donde los participantes profundizaron sus conocimientos en los beneficios, requisitos y criterios de este programa. El evento contó con la participación de autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT): Alejandro Alcalde Andrade, administrador desconcentrado de recaudación 1 (Ciudad de México), y Ana Laura Delgadillo, administradora central de declaraciones y pagos, quienes compartieron aspectos prácticos y recomendaciones para optimizar el uso del programa de regularización y, por lo tanto, el cumplimiento fiscal.
Rita Mireya Valdivia Hernández, vicepresidenta de Desarrollo y Capacitación Profesional, dio apertura al curso y recordó la importancia de mantener un canal de comunicación con las autoridades fiscales durante el ejercicio profesional de la contaduría para preservar el cumplimiento fiscal y conocer la perspectiva de la autoridad para orientar la labor fiscal.
Para comenzar, Eduardo Arizmendi Salcido y Mirella Mirandina Plácido Hernández coordinaron la ponencia de las autoridades, que dio inicio con el marco legal que fundamenta el estímulo fiscal del Programa de regularización fiscal 2026. Las autoridades destacaron la importancia de conocer estas disposiciones de manera plena antes de ingresar una solicitud ya que, a pesar de contar con elementos subsanables, el Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2026, contiene los supuestos que son excluyentes de manera definitiva.
Con esta puntualización, los expertos explicaron las características que deben cumplir los contribuyentes para verse beneficiados del estímulo y las excepciones que negarían el mismo. En esta sección, las autoridades señalaron una continuidad de estas características con relación al Programa de regularización fiscal 2025 y aprovecharon para recordar que los contribuyentes que ya recibieron el estímulo durante el 2025 no podrán calificar para el 2026.
Posteriormente, se retomaron a detalle los supuestos del Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF: el primero, que indica presentar declaraciones provisionales, mensuales o anuales, pagando en una sola exhibición; el segundo, que requiere subsanar irregularidades detectadas por el SAT antes de la notificación de la resolución determinante; y, finalmente, si el adeudo ya fue notificado y no está impugnado, se puede solicitar la regularización pero, si está en litigio, se debe presentar el desistimiento del medio de defensa antes de la solicitud.
Para el cierre de su participación, las autoridades presentaron un dato relevante derivado de la declaración anual del ejercicio 2025: una comparativa entre la recaudación y los estímulos aplicados durante el ejercicio, donde se denoto que, aunque este estímulo incide en la recaudación, su principio no es meramente recaudatorio; el estímulo aplicado es superior a la recaudación, lo que pone de manifiesto la intención de la autoridad: generar apoyo al contribuyente y estimular el cumplimiento fiscal oportuno.
El final de la jornada contó con la intervención de Eduardo Sánchez Lemoine, Federico Tercero Garza Torres y César Aguilar Aguilar, quienes tomaron un espacio para analizar y emitir comentarios respecto a la información compartida por la autoridad. Durante esta participación, invitaron a contribuyentes y profesionales contables a retroalimentar a la autoridad para darles a conocer sus perspectivas respecto al cumplimiento fiscal y cerraron señalando un factor determinante para entender y aplicar al Programa de regularización fiscal 2026: incorporar este estímulo es autodeterminante, por lo que el formulario de llenado no restringe la solicitud de manera automática y es responsabilidad del contribuyente analizar si cae en los supuestos necesarios; en caso contrario, un rechazo de solicitud no se hará notar hasta la emisión de facultades de comprobación, por lo que una decisión desinformada puede conducir a un estado de indefensión del contribuyente.
Debido a este factor clave, los expertos invitaron a valorar si según la complejidad de cada caso es necesario involucrar un asesor jurídico que brinde certeza al contribuyente, sobre todo en relación con los supuestos del Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF debido a su naturaleza excluyente e inimpugnable.
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El 14 de septiembre se presentó en el Colegio un curso destinado a desarrollar sobre los descuentos de créditos de vivienda del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit): Descuentos de Infonavit. La intención del curso fue construir un espacio práctico cercano a la realidad que permitiera a los asistentes consolidar sus conocimientos técnicos mediante ejemplos prácticos y fue presentado por Miguel Arnulfo Castellanos Cadena, coordinador del curso y representante de la comisión T. de Seguridad Social. Francisco Javier Ibarra Mayoral fue el encargado de desarrollar el tema para la audiencia, quien comenzó señalando que los créditos para la vivienda proporcionados por el Infonavit se mantienen como opciones competitivas frente a créditos bancarios en la mayoría de los casos, por lo que conocer su funcionamiento, límites y alcances es conocimiento esencial para el especialista. El experto señaló que el Infonavit proporciona distintos tipos de créditos como los créditos de cuota fija monetaria, que representan la mayor parte de la cartera, los créditos en veces de Unidad de Medida y Actualización (UMA) o unidad mixta y los créditos porcentuales, siendo estos últimos los menos comunes en comparación a los otros dos. Francisco Ibarra señaló que, para el caso de la cuota fija, ésta representa certeza para los trabajadores y facilita la planeación, convirtiéndola en una opción accesible financiera y administrativamente.Al desarrollar los cuerpos normativos vinculados a estos créditos para la vivienda se desarrolló la Ley del Infonavit, el marco legal que regula a la institución y donde se establecen las obligaciones patronales, como el pago de aportaciones de cada trabajador mientras exista una relación laboral y, por tanto, la realización de los descuentos en los salarios conforme lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo (LFT).Uno de los grandes escenarios que debe considerar el patrón, tras la reforma de la Ley Infonavit del 2025, es que la obligación de los descuentos y enteros por créditos de vivienda no se suspende por ausencias o incapacidades médicas, ya que se debe cubrir un 5% del salario base de cotización y pagar la amortización del crédito Infonavit, aunque el trabajador no perciba salario directamente. Todo esto, según comenta Francisco, representa una obligación patronal y una carga financiera que la organización debe considerar para evitar deudas y multas.Finalmente, se trazó una prelación de descuentos al salario, donde se señaló un elemento fundamental: el patrón es solidario del pago de créditos Infonavit y sujeto a multa ante el incumplimiento de descuentos judiciales, como la pensión alimenticia, por lo que se debe considera que si el sueldo neto tras retenciones de impuestos y descuentos judiciales no cubre el total de la amortización de Infonavit, el patrón debe reportar la incidencia y retener únicamente hasta el límite legal permitido sin afectar el mínimo vital del trabajador; debido a ello, la planeación es fundamental para evitar riesgos y asegurar el cumplimiento de las obligaciones patronales.
Con el propósito de orientar a los asociados sobre las disposiciones vigentes para el cumplimiento de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo (NDPC) 2026, el Colegio llevó a cabo, el 14 de septiembre, el curso NDPC 2026 Actualización, cumplimiento y nuevas disciplinas. La sesión estuvo a cargo de Brenda Miroslava Vázquez Calderón, y Elodia González Torreblanca, bajo la coordinación de Carlos Jesús Verdi García, todos integrantes de la comisión de Desarrollo Profesional Continuo.Durante el encuentro se explicó que cumplir con la NDPC no consiste únicamente en acumular horas de capacitación. Las expositoras destacaron la necesidad de identificar correctamente el sector profesional, la certificación y las disciplinas que corresponden a cada asociado, además de conocer los requisitos aplicables y planear con anticipación las actividades que permitirán cubrir los puntos requeridos durante el año.En este sentido, se hizo énfasis en la importancia de llevar un seguimiento permanente. Se señaló que las actividades deben contar con evidencia documental y registrarse en los formatos correspondientes dentro de los plazos establecidos. También se recomendó no esperar hasta enero para revisar la información, sino mantener actualizado el perfil en la plataforma de la federada y verificar durante el año que los cursos y demás actividades hayan sido correctamente considerados.Al abordar las disciplinas profesionales contempladas para 2026, se mencionaron, entre otras, las Normas de Información de Sostenibilidad, contabilidad gubernamental, finanzas, fiscal, costos, prevención de lavado de dinero y anticorrupción, seguridad social y tributación. Asimismo, se refirió la importancia de temas relacionados con ética, derecho, gobierno corporativo, competencias digitales, gobernanza, visualización de datos, informática e inteligencia artificial, siempre que exista una relación con el ejercicio profesional.Uno de los ejemplos utilizados durante la sesión permitió destacar un aspecto fundamental: la pertenencia temática. Se explicó que una capacitación no genera puntos simplemente por abordar una herramienta o conocimiento de uso general. Por ejemplo, un curso de Excel puede adquirir relevancia para efectos de DPC cuando está orientado a una aplicación concreta de la profesión, como el desarrollo de cédulas de auditoría. De igual forma, se indicó que los cursos sobre inteligencia artificial u otras tecnologías deben vincularse con alguna de las disciplinas o temas reconocidos por la norma.A manera de síntesis, durante la sesión se compartió una guía práctica para que los asociados tengan presentes los principales pasos del cumplimiento:Puntos clave de la NDPC 2026Planear: identificar sector, certificación, disciplina y puntos requeridos.Verificar: revisar que la capacitadora y la actividad cumplan con los requisitos aplicables.Documentar: conservar constancias y evidencia de las actividades realizadas.Manifestar: registrar los puntos en el formato correspondiente y dentro del plazo establecido.Revisar: mantener actualizado el perfil en la plataforma de la federada.Prever: solicitar con anticipación las autorizaciones necesarias para actividades especiales.Dar seguimiento: comprobar que el cumplimiento haya quedado correctamente registrado ante la federada y, cuando corresponda, ante los organismos relacionados con la certificación.Posteriormente, las expositoras abordaron situaciones que requieren especial atención, entre ellas la capacitación impartida por instituciones no registradas como capacitadoras, los programas de educación superior y posgrado, los diplomados, la educación a distancia y los eventos realizados en el extranjero. En relación con estos últimos, se enfatizó que es necesario solicitar previamente la autorización correspondiente y presentar la documentación requerida con suficiente anticipación. También se destacó la importancia de verificar la vigencia del RVOE cuando resulte aplicable y de no asumir que cualquier curso o programa genera puntos automáticamente.Durante la sesión también se revisaron los supuestos de excepción al cumplimiento, así como las consecuencias derivadas de no acreditar oportunamente la NDPC. Se aclaró que las dispensas no operan de manera automática y deben solicitarse y confirmarse conforme a los procedimientos establecidos. Asimismo, se recordó que para quienes cuentan con certificaciones o registros vinculados con organismos externos, el cumplimiento oportuno puede ser necesario para mantener dichas condiciones.Hacia el cierre, se reiteró que la actualización profesional debe entenderse como un proceso continuo y no como una actividad que se resuelve al finalizar el año. La recomendación fue mantener durante todo el ejercicio una ruta de cumplimiento que incluya la planeación de puntos, selección y verificación de capacitaciones, conservación de evidencias y manifestación en tiempo y forma. Con ello, se enfatizó que cumplir con la NDPC no termina al tomar un curso: también implica documentar, registrar, verificar y asumir la responsabilidad sobre la propia actualización profesional.
Con el propósito de analizar las repercusiones jurídicas y fiscales que conllevan las transmisiones patrimoniales, el Colegio y la comisión Fiscal Internacional presentaron, este 10 de septiembre, la conferencia Sucesiones patrimoniales: herencias, legados, trusts y transiciones, un espacio dedicado al análisis, el cual contó con la participación de Layda Cárcamo Sabido y César Fares Canavati.Durante su intervención, Fares Canavati abordó los conceptos civiles que rigen los actos gratuitos, distinguiendo entre la donación como un acto inter vivos, puro, simple o condicional, y la sucesión por causa de muerte, la cual comprende tanto las modalidades testamentarias como las legítimas.El especialista profundizó en la relevancia patrimonial y fiscal de estos actos, señalando que el régimen aplicable está determinado por la naturaleza del acto, el sujeto receptor, el parentesco y la naturaleza del bien. En el ámbito de las personas morales, puntualizó que los donativos y herencias constituyen ingresos acumulables gravados a la tasa corporativa general del 30%, y detalló las reglas de deducibilidad para donantes, los límites generales y las obligaciones específicas para las entidades autorizadas para recibir donativos.Asimismo, informó sobre la mecánica fiscal aplicable a las personas físicas, donde la donación se considera un ingreso por adquisición de bienes valuado mediante avalúo, sujeto a una tarifa progresiva y a los supuestos de exención previstos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).Por su parte, la contadora Cárcamo Sabido centró su exposición en la importancia de la planeación sucesoria para proteger la riqueza acumulada, garantizar la continuidad de los negocios familiares y preservar la armonía entre los herederos, diferenciándola categóricamente de prácticas ilícitas como la evasión fiscal o el ocultamiento de capitales.La ponente advirtió sobre las consecuencias adversas de omitir una planeación adecuada, tales como el desconocimiento de activos, la aparición de terceros o la exposición a cargas tributarias no previstas. Para mitigar estos riesgos, analizó diversas estructuras de protección patrimonial, como los fideicomisos mexicanos y los trusts extranjeros, así como el uso de sociedades residentes en México.Los especialistas coincidieron en que la complejidad de las disposiciones fiscales actuales exige una estrategia preventiva rigurosa en la estructuración de sucesiones y transmisiones patrimoniales.Finalmente, se destacó que el entendimiento de las obligaciones informativas ante la autoridad tributaria, el apego a las formalidades jurídicas y civiles y la correcta distinción entre los tratamientos aplicables a personas físicas y morales son elementos clave para brindar seguridad jurídica a los contribuyentes y salvaguardar el patrimonio familiar.