Este 11 de diciembre, el Colegio llevó a cabo el foro Cierre estratégico contable y fiscal para donatarias: método ADA, espacio que sirvió para fortalecer las capacidades de cumplimiento de las organizaciones autorizadas para recibir donativos.
La sesión estuvo a cargo de la contadora Maribel Trejo Estudillo, integrante de la comisión de Entidades con Propósitos no Lucrativos, quien compartió una explicación integral del Método de Alineación para Donatarias Autorizadas (ADA) y su relevancia para el cierre fiscal de las donatarias. La coordinación estuvo a cargo de la contadora Alma Goretti Rivera Pérez.
Durante su intervención, Trejo Estudillo destacó que la correcta correspondencia entre ingresos, gastos y registros contables es un elemento central para sostener la transparencia y la confiabilidad de la información, especialmente frente al escrutinio del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Explicó que una primera dimensión del método consiste en asegurar la alineación entre los ingresos registrados y lo reportado ante la autoridad fiscal, lo cual implica verificar que cada monto provenga de actividades efectivamente vinculadas con el objeto social autorizado.
En este sentido, señaló que la autoridad revisa que la oficina de donatarias autorizadas realice exclusivamente actividades coherentes con dicho objeto, por lo que identificar ingresos relacionados y diferenciarlos de aquellos que no lo están es indispensable para evitar inconsistencias. También subrayó la importancia de que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) emitido coincida con el registro contable y con las declaraciones informativas.
La especialista explicó que una segunda dimensión de este método es la clasificación precisa de los ingresos no relacionados, como los derivados de ventas o eventos. Estos deben ser identificados con claridad y sujetos al tratamiento contable y fiscal correspondiente, considerando que su naturaleza puede implicar obligaciones adicionales o un control más estricto para garantizar que no se confundan con ingresos autorizados.
En paralelo, destacó la relevancia de revisar de manera continua los donativos recibidos, distinguiendo entre los que cumplen con los requisitos para ser deducibles y aquellos que no están autorizados, pues mantener esta separación evita contingencias y facilita la rendición de cuentas.
De igual forma, señaló que esta metodología exige una verificación puntual entre los CFDI recibidos y el registro contable, de modo que ambos reflejen la operación real de la entidad. Esta revisión permite identificar gastos que carecen de comprobante fiscal, así como erogaciones realizadas en el extranjero que requieren documentación específica y un tratamiento fiscal particular.
Respecto a los gastos efectuados fuera del país, explicó que su deducibilidad depende de contar con la factura extranjera, el comprobante digital, el método de pago y la conversión correcta del monto conforme al tipo de cambio aplicable. Añadió que, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), puede ser necesaria la traducción de ciertos documentos y, en todos los casos, el registro adecuado en la contabilidad electrónica para dar cumplimiento a lo establecido por la normatividad vigente.
La contadora concluyó que el Método ADA constituye una herramienta estratégica para que las donatarias fortalezcan sus procesos internos, garanticen la trazabilidad de recursos y mantengan un cierre fiscal ordenado.
Eventos recientes
El Colegio llevó a cabo el pasado 16 de enero el Taller de declaración anual 2025 para donatarias autorizadas, en el que se analizaron los principales aspectos de la declaración para donatarias, así como las implicaciones que derivan de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2026 y de diversas disposiciones fiscales. En el encuentro participaron Maribel Trejo Estudillo, Manuel Jesús Cárdenas Espinosa y Mario Espadas Sánchez, quienes ofrecieron una visión integral sobre el cumplimiento fiscal del sector.Durante su intervención, Manuel Jesús Cárdenas Espinosa explicó que, tras la aprobación y publicación de la LIF 2026 el pasado 21 de noviembre, se confirma que no existe un nuevo título III para las donatarias; sin embargo, “se incorporan reglas relevantes que deben atenderse con especial cuidado”, advirtió.Entre ellas, destacó el estímulo previsto en la Ley de Ingresos que permite a las donatarias autorizadas canalizar donativos hacia organizaciones o fideicomisos no donatarios que atiendan desastres naturales, siempre que se cumplan requisitos específicos como contar con autorización vigente, haber obtenido ingresos superiores a cinco millones de pesos en el ejercicio anterior y presentar informes detallados que identifiquen a las entidades receptoras y el destino de los recursos. Asimismo, abordó el mandato en la LIF para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) elaboren y publiquen un reporte de transparencia de las donatarias autorizadas, con base en la información ya prevista en la LISR, como la declaración anual de personas morales con fines no lucrativos y la informativa de transparencia.Cárdenas Espinosa también destacó la precisión incorporada en la Ley de Ingresos 2026 respecto a la deducción de libros deteriorados o sin valor comercial ofrecidos en donación antes de su destrucción. Por su parte, la contadora Maribel Trejo Estudillo se enfocó en los aspectos operativos de la declaración anual, subrayando la importancia de reunir con anticipación la información necesaria para su correcta elaboración, como los CFDI de ingresos, nómina y gastos, la balanza anualizada, los estados financieros y de actividades, así como las cédulas de seguridad social e impuestos locales.Explicó que un adecuado orden y conciliación de esta información facilita el llenado y presentación de la declaración en la plataforma del SAT y reduce riesgos de inconsistencias o requerimientos posteriores.Detalló que, para el proceso de presentación, las donatarias deben contar con su RFC y contraseña o e.firma vigente, el número de oficio de autorización para recibir donativos deducibles y la información completa de las operaciones realizadas durante el ejercicio, así como con sus estados financieros debidamente elaborados. “El cumplimiento oportuno y correcto de estas obligaciones es clave para conservar la autorización y fortalecer la confianza de donantes y autoridades”, concluyó.
El Taller del dictamen pericial contable, organizado por la comisión de Peritos Contables en la Impartición de Justicia del Colegio, se enfocó en fortalecer el ejercicio profesional del contador público en su papel como perito auxiliar de las autoridades judiciales. El evento se desarrolló los días 14 y 15 de enero, con la participación de Alberto Manuel Castañeda Niebla y Gerardo Héctor López Ramírez, integrantes de la comisión mencionada, quienes expusieron los fundamentos y responsabilidades que implica la elaboración de un dictamen.La coordinación del taller estuvo a cargo de Mónica Estrada Hernández durante el primer día y de Raúl Armando Cruz Gómez en la segunda jornada, quienes guiaron el desarrollo de las actividades.Durante el taller se destacó que el dictamen pericial contable tiene como finalidad la búsqueda de la verdad y la aportación de elementos de juicio confiables que permitan al juez tomar decisiones informadas, particularmente en materias donde existen limitaciones técnicas para resolver cuestiones matemáticas, financieras o contables. En este contexto, dijeron que el perito contable se consolida como un especialista multifacético, con intervención en ámbitos mercantiles, laborales, familiares, administrativos, fiscales y penales.Un punto central del taller fue la distinción entre informe, opinión y dictamen. Explicaron que el informe se limita a describir hechos y datos; la opinión implica una valoración sujeta a ciertos supuestos; mientras que el dictamen, a diferencia de los anteriores, constituye un juicio técnico especializado, sustentado en evidencia comprobable y elaborado exclusivamente por un experto, generando una alta responsabilidad profesional y legal.Bajo esa línea, describieron que el dictamen pericial contable está dirigido principalmente a autoridades judiciales, por lo que su elaboración exige un proceso escrupuloso que incluye el análisis del expediente, la demanda, la contestación, las pruebas ofrecidas y el alcance específico del encargo, considerando si el perito actúa por alguna de las partes o como auxiliar designado por el juez.Los expositores enfatizaron que, a diferencia de una auditoría tradicional, que puede basarse en pruebas selectivas, el peritaje contable suele requerir una revisión exhaustiva del 100 % de la información, especialmente cuando debe responder a cuestionamientos directos en juicio. Por ello, la metodología científica es la columna vertebral del dictamen, apoyada en la normatividad contable (NIF, NIA), estándares forenses como la ISO 21043, el método científico y los principios éticos de la profesión.Subrayaron que el perito debe actuar con integridad, objetividad, competencia profesional, diligencia y confidencialidad, ya que un dictamen deficiente puede ocasionar perjuicios a terceros e incluso derivar en responsabilidades penales. Asimismo, recalcaron la importancia de que el lenguaje del dictamen sea claro y accesible, considerando que será leído por jueces y abogados no especializados en contabilidad.En el taller abordaron también el papel del perito dentro de las distintas etapas del juicio, desde el desahogo de pruebas hasta la ejecución de sentencia. Enseñaron la intervención de los diferentes tipos de peritos, de parte, en rebeldía y tercero en discordia, e hicieron énfasis en que, independientemente de quién lo contrate, el perito es siempre auxiliar del juez.En el contexto de los juicios orales, resaltaron que el perito debe contar con habilidades de comunicación, estudiar a fondo su dictamen y se preparar junto con el abogado, anticipando posibles cuestionamientos y evitando opiniones fuera de su ámbito de competencia.Finalmente, los expositores destacaron la importancia de la capacitación continua, dada la constante evolución de las normas y la amplia gama de asuntos en los que puede intervenir un perito contable, desde temas fiscales y laborales hasta fraudes, sucesiones, contratos, determinación de intereses y cuantificación de daños.Durante el evento se brindó un espacio a integrantes de la comisión de Peritos Contables; Ricardo Santos Giles, Maribel Ballesteros Celaya, Yolanda Olivares Mendoza, Dalia Ernestina Granados Ramos, Raúl Armando Cruz Gómez y Mónica Estrada Hernández, quienes presentaron una metodología aplicable a la pericial contable, diseñada para estandarizar procedimientos y elevar la calidad de los dictámenes en los tribunales mexicanos.Este documento propone una guía integral que incluye bases normativas, aplicación del método científico, técnicas y procedimientos de investigación, estructura del dictamen, formatos de promociones y un glosario jurídico. Con ello, se busca fortalecer el rol del contador público como perito, garantizando dictámenes transparentes, trazables y técnicamente sustentados, capaces de transformar afirmaciones en verdades demostrables.
El 13 de enero, en el Colegio se reunieron cuatro expertos en materia fiscal para desarrollar el curso Materialidad, legalidad y cumplimiento fiscal 2026, con el apoyo de la comisión técnica Fiscal. Alberto Gabriel Cárdenas González coordinó el espacio donde Luis Alberto Placencia Alarcón, Antonio Alberto Vela Peón, Manuel Toledo Espinosa y Rodolfo Jerónimo Pérez compartieron sus conocimientos y recomendaciones para abordar el tema de materialidad para permanecer en cumplimiento fiscal.Para comenzar, se puntualizó que no existe una definición establecida por alguna disposición legal sobre el concepto de materialidad, pero la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), en su publicación Presunción de inexistencia de operaciones amparadas en CFDI, propone la siguiente definición: “la materialidad radica en la efectiva realización o existencia de la actividad, negocio o acto jurídico por parte del emisor de comprobantes, así como la adquisición de bienes o recepción de servicios”.Dicho de otra manera, la materialidad es la evidencia que respalda la adquisición de bienes y servicios que garantiza su validez ante una posible revisión de la autoridad. Entre los documentos que pueden demostrar materialidad de operaciones están: actas constitutivas, comprobantes fiscales, registros contables, estados de cuenta bancarios, bitácoras, mensajes, contratos, listas de asistencia y pagos de nómina.Según comentan los ponentes, la materialidad de las operaciones ha un elemento de controversia entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, debido a que es un motivo de rechazo de deducciones. La autoridad cuestiona la realidad o veracidad de una operación mediante una presunción, por lo que es prioritario para el contribuyente contar con las pruebas necesarias para disiparla.Para comenzar, se señaló las dos metodologías que las autoridades fiscales emplean: los procedimientos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la validación de la realidad y veracidad de operaciones conforme el artículo 43 del CFF.Para ello es fundamental que el contribuyente considere esta acreditación de materialidad en sus operaciones antes de desatar una controversia con la autoridad. Durante el curso se presentó una metodología para dicha acreditación que debe sirviera para disipar la presunción de la autoridad o identificar áreas de oportunidad de manera preventiva para comenzar a construir evidencias que sirvan a ese fin.Para complementar estas recomendaciones, durante el evento se expusieron algunas sentencias sobre materialidad emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que dejan enseñanzas sobre dónde debemos tener herramientas y evidencias para demostrar la materialidad de las operaciones, así como elementos válidos para esta comprobación de manera específica.Finalmente, para asentar la explicación en acciones concretas, se describieron aspectos clave que deben contener los expedientes de acreditación de materialidad para operaciones de préstamos y regalías, así como operaciones de asistencia técnica y servicios corporativos. Estos últimos, según los expertos, suponen un reto debido a que pueden o no dejar un resultado material de la prestación de servicios, por lo que la preparación anticipada para la recuperación de documentación que valide la materialidad de este tipo de operaciones.