El pasado 12 de abril, la comisión de Seguridad Social del Colegio ofreció el foro PTU: determinación y aspectos legales, el cual contó con la participación de sus integrantes David Gerardo García Morales y Rubén Darío Dávalos Palomera, quienes detallaron la base legal y los procedimientos para calcular y distribuir la PTU de manera equitativa.
Para dar inicio, los expositores definieron diversos aspectos legales relevantes en torno a la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y los reglamentos correspondientes. En esa línea, se detallaron resoluciones como la fijación del porcentaje de reparto de utilidades y las excepciones para empresas con ingresos menores. Asimismo, se explicó el proceso de determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) basado en la renta gravable, su reparto conforme a salarios y días laborados, así como los plazos y procedimientos para comunicados, observaciones y pago, subrayando la importancia de la conformación de la Comisión Mixta para el reparto equitativo.
García Morales habló sobre las restricciones para el reparto de PTU en empresas de nueva creación, sectores específicos como el de la industria extractiva, instituciones de asistencia privada, además, hizo mención de quiénes no participan de este reparto, como directivos, trabajadores de confianza y eventuales, entre otros. El ponente también planteó un análisis crítico de la reforma mencionada, cuestionando aspectos como el cálculo del tope de 3 meses de PTU y el salario a considerar, señalando posibles impactos en el beneficio al trabajador y resaltando la importancia de la determinación justa por parte de la Comisión Mixta.
Otro punto abordado, fue sobre la renta gravable, la cual forma parte de la base para el reparto. Dávalos brindó un análisis dobre cómo se calcula esta renta gravable según el Artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), considerando los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas y otros elementos que inciden en la determinación final de la PTU.
En cuanto al procedimiento para determinar la PTU, los expositores señalaron que esta determinación se basa en elementos clave como la renta gravable, el porcentaje fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (10%), el número de días laborados por cada trabajador y el salario cuota diaria. García Morales subrayó la importancia de cumplir con los requisitos legales establecidos para la distribución de la PTU, así como las exenciones fiscales aplicables según la LISR, lo cual proporciona un marco legal y técnico para garantizar un reparto equitativo y transparente de las utilidades entre los trabajadores de una empresa.
Para señalar la problemática actual en torno al tema tras la reforma laboral, uno de los puntos discutidos fue la Sustitución Patronal en 2022 con traspaso a una empresa de nueva creación, que generó incertidumbre sobre si debía distribuirse la PTU y cómo calcularla. Asimismo, se analizó la teoría de los derechos adquiridos y la condición más beneficiosa en el contexto laboral, destacando la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores frente a cambios en las condiciones laborales.
Por último, se debatió la constitucionalidad del límite establecido a la PTU, donde destacaron un juicio de amparo donde se cuestionaba la legalidad de dicho límite. Aunque se argumentó que afecta el derecho de los empleados a recibir una parte de las ganancias, expresaron que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el límite máximo de tres meses establecido para el pago del reparto de utilidades. “El Congreso de la Unión tiene facultades para legislar en esta materia y que el límite no es absoluto, ya que se puede considerar el promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años, siempre favoreciendo al trabajador, lo que resalta la complejidad legal y las implicaciones de estos temas en el ámbito laboral mexicano”, concluyó García Morales.
Eventos recientes
El 26 de junio se presentó en el Colegio el curso Aspectos prácticos de la aplicación del instrumento multilateral, MLI. Durante el día, y con la coordinación de la comisión técnica Fiscal Internacional, se expusieron los antecedentes, estructura, aplicación y casos prácticos del Instrumento Multilateral (MLI) en el contexto mexicano.Para este evento, se contó con la participación de Rita Mireya Valdivia Hernández, Eduardo Brandt López y René Alberto Meza Aragón, integrantes de la comisión previamente mencionada y, por tanto, expertos en materia fiscal.Para comenzar, se compartieron los antecedentes del MLI reflejados en la Acción 15: Instrumento Multilateral de la OCDE, donde se comentó que la intención de este instrumento es permitir a los gobiernos modificar acuerdos fiscales bilaterales existentes de manera sincronizada y eficiente. Hoy en día, 105 países han firmado el MLI, incluido México donde entró en vigor el 1 de julio de 2023. Los expositores señalaron que, de los 61 convenios de doble imposición (CDI) vigentes en nuestro país, 56 han firmado el MLI.Tras detallar la estructura del instrumento y sus disposiciones, se indicó que la aplicación de MLI coexiste con la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) y los CDI; además, este instrumento solo surtirá efecto cuando el país contraparte de México se identifique como jurisdicción comprendida.Tomando en cuenta estos tres pasos, los ponentes argumentaron que el Instrumento Multilateral sólo surtirá efecto en los tratados en los que México y sus contrapartes se hayan considerado mutuamente como jurisdicciones comprendidas, como Alemania, Canadá, Reino Unido, Uruguay, Francia, Japón, entre otros; por otro lado, no tendrá validez sobre jurisdicciones no firmantes, como Estados Unidos y Brasil.Debido a esta condición de bidireccionalidad, la OCDE publicó la BEPS MLI Matching Database, una herramienta que señala la forma en que el MLI modifica un tratado fiscal entre dos jurisdicciones, donde se desglosa la fecha de ratificación, fechas de entrada en vigor y las elecciones y reservas de ambos estados con relación al respecto de cualquiera de los artículos del MLI.Posteriormente, los expertos detallaron la aplicación del MLI a partir de casos prácticos que permitieran a la audiencia apropiarse de esos conocimientos y que abarcaron artículos aplicables a México, como el 6, 7, 8 y 9.
El pasado 26 de junio, el Colegio y la comisión Empresarial llevaron a cabo la conferencia titulada Patentes y marcas, ¿cómo impactan en los empresarios? Este evento fue impartido por el licenciado Ricardo Sánchez Gil, especialista en Derecho de la Propiedad Intelectual por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y coordinado por José Manuel Zárate Nicolás.Durante la charla, Sánchez Gil abordó temas fundamentales sobre el derecho de autor y su relevancia para los empresarios, explicando que esto otorga a los creadores de obras originales un reconocimiento del Estado, encauzado a los derechos morales y patrimoniales. Destacó la importancia de entender los tipos de obras protegibles, que incluyen obras literarias, musicales, audiovisuales, pictóricas, arquitectónicas, escultóricas, entre otras.Uno de los puntos clave de la plática fue la aclaración sobre la protección de ideas. Al respecto, Sánchez Gil explicó la dicotomía entre expresión y contenido, reiterando que solo se protege la forma en que se expresan las ideas, no las ideas en sí. Además, subrayó la necesidad de cumplir con requisitos específicos para que una obra sea protegida, como la originalidad y el estar fijada.Entre los mitos más comunes sobre el derecho de autor, el licenciado mencionó que se cree que es legal, en cualquier caso, copiar un fragmento de una obra audiovisual solo citando la fuente, y que todo el contenido bajado de redes sociales es de libre uso.En cuanto a las marcas, definió a éstas como signos que distinguen productos o servicios en el mercado. Habló sobre los diferentes elementos que pueden constituir una marca, desde denominaciones y logotipos, hasta sonidos y olores. También, recomendó a los empresarios realizar un análisis de viabilidad antes de registrar una marca y llevar a cabo un due diligence sobre cualquier producto nuevo que se pretenda comercializar para evitar conflictos legales.Por otro lado, Ricardo definió la patente como un título legal que protege invenciones nuevas, impidiendo que terceros las fabriquen o utilicen sin autorización. Sobre este tema, explicó los requisitos de patentabilidad, que incluyen novedad, estado de la técnica, actividad inventiva y aplicación industrial.La conferencia concluyó con recomendaciones prioritarias para los empresarios sobre cómo revisar contratos con agencias creativas y establecer políticas internas de protección de propiedad intelectual. Esto resalta la importancia de identificar y gestionar los bienes intangibles, que se erige como un pilar esencial en el desarrollo empresarial.
En el evento mensual que refuerza los lazos con instituciones universitarias, el Colegio tuvo el honor de colaborar con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en la conferencia gratuita y en línea Aplicación de la Metodología Scrum para la reducción de costos, realizada el 26 de junio.La ponencia estuvo a cargo de Mauricio Fernando Fuentes Lizaola, distinguido profesional con una vasta trayectoria en el ámbito financiero y de costos. La conferencia se centró en la Metodología Scrum como una herramienta ágil para la administración de proyectos, en la que se buscó la optimización de los elementos del costo. En el evento, se destacó la importancia del costo como un desembolso con la clara intención de aumentar el monto invertido mediante la satisfacción de una necesidad del mercado o del cliente.Entre los temas abordados, se desglosaron los elementos del costo, que incluyen: materia prima, mano de obra, cargos indirectos y el outsourcing dentro del proceso productivo. También se exploraron las clasificaciones del costo (fijos, variables, directos, indirectos, vivos, muertos, costo primo y costo de conversión o transformación), diversos sistemas de costeo (históricos, predeterminados, estimados, estándar, directo, absorbente, y ABC), y métodos de acumulación del costo (por pedidos, por departamentalización, y por procesos). Asimismo, se revisaron las fórmulas de valuación de inventarios como PEPS, UEPS y precios promedio, y los métodos de registro contables como el analítico o pormenorizado e inventarios perpetuos. Se mencionó las cuentas contables para la incorporación del costo: almacén de materias primas, almacén de producción en proceso, y almacén de producto terminado.La metodología Scrum fue presentada como un proceso ágil para administrar proyectos, tomando su nombre de la formación de rugby. Sus principios fundamentales incluyen la entrega constante de valor, el enfoque en el cliente, la adaptabilidad, la transparencia, la retroalimentación, la mejora continua, equipos de alta confianza, autogestión, velocidad e innovación.Se delinearon los roles dentro de Scrum, en el que se diferenciaron los roles centrales (Product Owner, Scrum Master, Equipo Scrum) y no centrales (Stakeholders, Scrum Guidance Body, Vendedores). En la conferencia también se destacó las diferencias clave entre Scrum y la gestión de proyectos tradicional, en el que se enfatizaron el enfoque en las personas, la documentación mínima, el estilo de proceso iterativo, la planificación por adelantado baja, la priorización basada en el valor del negocio, la autoorganización, y un liderazgo colaborativo.Finalmente, se destacaron los beneficios de aplicar Scrum, tales como la entrega temprana y continua de valor, la adaptación a los cambios, la eliminación de trabajos innecesarios, la minimización de errores, la reducción del tiempo de desarrollo del proyecto y del costo, la mitigación de riesgos, un mayor Retorno de Inversión (ROI), la reducción de costos de mantenimiento, mayor transparencia y control, y un mayor compromiso.Héctor Vázquez González, vicepresidente de Vinculación Universitaria y moderador de la ponencia, fue el encargado de entregar el reconocimiento al expositor por su participación.