Este 17 de octubre, el Colegio fue sede del foro Ética como eje de gobernanza, control interno y prevención de fraude en las organizaciones, espacio de reflexión en el que especialistas abordaron los vínculos entre la ética profesional, la gobernanza y el control interno como mecanismos para fortalecer la integridad en las organizaciones.
Durante la introducción, Ulises Neri Flores, vicepresidente del grupo de expertos en Administración Sostenible de Recursos Naturales y Energía de la ONU, explicó que la gobernanza corporativa se define como el conjunto de estructuras, procesos, normas y relaciones mediante los cuales las organizaciones son dirigidas y supervisadas, esto con el propósito de asegurar la creación sostenible de valor y proteger los intereses de accionistas.
Asimismo, subrayó que aplicar buenas prácticas de gobernanza incrementa la transparencia, disminuye los riesgos financieros y no financieros, y mejora el acceso al financiamiento. Destacó que implementar los criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) contribuye a reducir riesgos y potenciar los rendimientos, mientras que ignorarlos puede afectar el cumplimiento normativo, la reputación corporativa y la relación con la comunidad.
Por su parte, Elodia González Torreblanca, de la comisión de Desarrollo Profesional Continuo, abordó los factores organizacionales que pueden propiciar el fraude, tales como la ambigüedad en políticas, la cultura de silencio, el liderazgo permisivo y la falta de capacitación en ética. Además, aseguró que “la prevención y la responsabilidad individual son elementos esenciales para evitar estas prácticas”.
En su participación, Hugo Israel Jiménez profundizó en el Código de Ética Profesional, resaltando que su función principal es sensibilizar a los contadores para ejercer su profesión con honestidad, legitimidad y moralidad, en beneficio de la sociedad. Explicó que las políticas y procedimientos establecidos por la profesión, la legislación y las entidades reguladoras contribuyen a mejorar la actuación ética del contador y permiten identificar amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales.
A su vez, Claudia Balderas Conde subrayó la relevancia del control interno como herramienta para mitigar riesgos corporativos y de ética. Explicó que la correcta clasificación de riesgos permite identificar impactos financieros, operativos y reputacionales, como pérdidas de productividad, costos de recuperación o multas legales.
Finalmente, Eunice Munguía Sereno compartió datos alarmantes sobre el fraude corporativo, señalando que las pérdidas ocasionadas por dueños o ejecutivos son, en promedio, siete veces mayores que las causadas por empleados, y que los fraudes cometidos por múltiples autores tienen un impacto significativamente superior. Subrayó que la falta de integridad y controles adecuados puede tener consecuencias devastadoras, no solo para las empresas, sino también para sus grupos de interés y el mercado en general.
Eventos recientes
Este 9 de marzo, el Colegio organizó el foro Fiscalidad con IA: Criptoexchanges y retenciones, un espacio de análisis dedicado a revisar el marco fiscal relacionado con los criptoactivos, así como las herramientas tecnológicas que utilizan las autoridades para su fiscalización.En el encuentro participaron los especialistas Juan Carlos Santillán Hernández y Gustavo Fuentes de León como expositores, mientras que Juan Carcaño López fungió como moderador y presentó un panorama general sobre la evolución de los criptoactivos y su tratamiento regulatorio.Durante la sesión se explicó que la fiscalidad comprende el conjunto de normas, principios y leyes que regulan los tributos y los procesos de recaudación del Estado, los cuales permiten financiar servicios públicos y otras actividades gubernamentales. En ese contexto, los especialistas destacaron que la incorporación de herramientas de Inteligencia Artificial (IA) ha transformado la manera en que las autoridades analizan grandes volúmenes de datos para detectar patrones, tomar decisiones y fortalecer los procesos de supervisión fiscal. Como parte del panorama general, se revisó el desarrollo del ecosistema de activos digitales. Los ponentes recordaron que el crecimiento de redes como Ethereum permitió la creación de tokens mediante contratos inteligentes, lo que dio origen a miles de activos digitales programables dentro de la tecnología blockchain. De igual forma, explicaron que los criptoactivos se definieron como representaciones digitales de valor que utilizan criptografía y redes descentralizadas para validar y registrar transacciones sin la intervención de una autoridad central. Entre sus principales características, los panelistas enlistaron la descentralización, el uso de blockchain, el pseudonimato de los usuarios y la posibilidad de realizar transferencias globales casi inmediatas. Asimismo, se mencionó que dentro del mercado existen distintas categorías, entre ellas criptomonedas ampliamente conocidas como Bitcoin y Ethereum, además de stablecoins, tokens de utilidad y tokens de gobernanza.Los especialistas señalaron que, ante el crecimiento del mercado de criptoactivos, diversos organismos internacionales han impulsado lineamientos orientados a mejorar la transparencia fiscal y prevenir riesgos como el lavado de dinero. En el caso de México, recordaron que los criptoactivos no tienen el carácter de moneda de curso legal. Su regulación se encuentra principalmente en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, así como en disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y criterios de Banxico. Además, se destacó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha incrementado la vigilancia sobre este tipo de operaciones mediante el uso de diversas herramientas tecnológicas, entre ellas el análisis de blockchain, el intercambio internacional de información y sistemas de IA capaces de rastrear transacciones en redes públicas. En materia tributaria, se explicó que México aún no cuenta con un régimen específico para las criptomonedas. Sin embargo, la postura de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) sugiere que las operaciones de compraventa de estos activos pueden tratarse como enajenación de bienes, por lo que podrían sujetarse a disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) relacionadas con este tipo de transacciones. Durante el foro también se revisaron las reglas aplicables a las retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en plataformas tecnológicas y servicios digitales. Los especialistas coincidieron en que las disposiciones fiscales establecen obligaciones específicas para las plataformas que intermedian operaciones, incluyendo la retención de impuestos y la emisión de comprobantes fiscales correspondientes.
Con el propósito de analizar los principales retos en la preparación de la declaración anual, la comisión de Investigación Fiscal del Colegio organizó el 6 de marzo el curso Declaración anual 2025 en Resico: aspectos clave para su elaboración, impartido por los comisionados Elio Fernando Zurita Morales y Edyth Ramírez Sánchez. Durante el evento se abordaron aspectos normativos y prácticos que los contribuyentes deben considerar para cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales dentro del Régimen Simplificado de Confianza (Resico).En su intervención, Elio Fernando Zurita Morales explicó los elementos centrales para la elaboración de la declaración anual 2025 en Resico, tanto para personas físicas como para personas morales. Señaló que, en el caso de las personas físicas, el régimen es voluntario, se basa en ingresos efectivamente cobrados y no permite deducciones, siempre que los ingresos no excedan los 3.5 millones de pesos anuales. También se permite obtener ingresos adicionales por sueldos o intereses, siempre que no se supere dicho límite.No obstante, advirtió que existen limitaciones en la regla miscelánea que permite combinar ingresos, lo que puede generar riesgos en casos como la venta de una casa no exenta u otros ingresos extraordinarios. En caso de rebasar el límite o incumplir obligaciones, el contribuyente deberá salir del régimen y tributar en el esquema correspondiente.Respecto a las personas morales, destacó que el Resico es obligatorio cuando la sociedad está integrada únicamente por personas físicas y sus ingresos del ejercicio anterior no superan los 35 millones de pesos. Asimismo, subrayó que la participación de socios en otras sociedades mercantiles, especialmente cuando existe control o relación entre ellas, puede impedir tributar en este régimen.En materia de deducciones, explicó que en Resico para personas morales se consideran principalmente las adquisiciones efectivamente pagadas. Las inversiones cuentan con porcentajes de deducción más altos, aunque solo hasta tres millones de pesos, aplicándose posteriormente los porcentajes normales. También mencionó algunos retos prácticos, como la falta de reglas claras para la deducción de inventarios iniciales al cambiar de régimen y la no deducibilidad de los anticipos de remanente en sociedades civiles.Por su parte, Edyth Ramírez Sánchez destacó la importancia de preparar con anticipación la información para la declaración anual, aun cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con un simulador que precarga diversos datos. Subrayó que es indispensable contar con papeles de trabajo y validar la información antes de presentar la declaración.La especialista explicó que la autoridad fiscal dispone de una gran cantidad de información del contribuyente, principalmente a través de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), por lo que resulta fundamental conciliar ingresos, gastos y pagos provisionales con dichos comprobantes. También resaltó la relevancia de los complementos de pago para confirmar cuándo un ingreso ha sido efectivamente cobrado.Asimismo, enfatizó la correcta emisión de CFDI en conceptos como sueldos, viáticos y otras prestaciones, ya que el incumplimiento en retenciones puede impedir la deducción de ciertos gastos. También recomendó justificar adecuadamente la razón de negocios de las erogaciones y mantener actualizadas cuentas fiscales como la CUCA, la CUFIN y las pérdidas fiscales.Finalmente, la expositora reiteró que la información precargada por la autoridad debe utilizarse únicamente como referencia, por lo que es indispensable revisarla y conciliarla con la contabilidad del contribuyente. Una adecuada preparación y verificación de la información permitirá presentar la declaración anual de manera correcta y evitar posibles inconsistencias ante la autoridad fiscal.
Con el objetivo de fortalecer el cumplimiento fiscal y brindar herramientas prácticas a los contribuyentes, la comisión de Auditoría Fiscal del Colegio llevó a cabo el 3 de marzo el curso Criterios relevantes a considerar en la presentación de la ISSIF 2025, impartido por los integrantes de la comisión organizadora Eduardo Acuña Bañuelos y Antonio Salviejo Ávila.Durante la sesión los expositores abordaron los aspectos de la Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal (ISSIF), destacando que esta obligación aplica a personas morales con ingresos acumulables iguales o superiores a 1,103,204,520 pesos en el ejercicio fiscal inmediato anterior, así como a aquellas que cotizan en bolsa. También deben presentarla las sociedades mercantiles en régimen fiscal opcional para grupos, entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México y personas morales residentes en el país con operaciones en el extranjero.Asimismo, se hablaron de la obligación de presentar la ISSIF para contribuyentes que sean partes relacionadas de sujetos obligados a dictaminarse fiscalmente. Explicaron que cuando las operaciones con partes relacionadas superan los 13 millones de pesos —o 3 millones en el caso de servicios profesionales— la presentación se vuelve obligatoria.En este contexto, se subrayaron la importancia de contar con un estudio de precios de transferencia actualizado, ya que su información resulta indispensable para el llenado de diversos anexos de la ISSIF y para la Declaración Informativa de Partes Relacionadas (Anexo 9 de la DIM). Salviejo Ávila profundizó en los métodos aplicables, la correcta selección de comparables y la relevancia de la documentación soporte ante eventuales revisiones de la autoridad.Continuando con el curso, los expositores analizaron las ventajas de presentar la ISSIF, entre ellas:Facilitar revisiones por parte de la autoridad.Mejorar la consistencia entre información fiscal y contable.Fortalecer los mecanismos de control interno.No obstante, también señalaron desafíos importantes, como la coincidencia de su fecha límite con la declaración anual (31 de marzo), la responsabilidad directa del contribuyente en el llenado, el alto nivel de detalle requerido y la estricta validación del aplicativo, que puede impedir la generación del archivo encriptado si existen errores u omisiones.En otro aspecto, se describió que la ISSIF 2025 se incorpora como obligación a través de la herramienta ISSIF del portal del SAT, por lo que el envío se realiza mediante un archivo encriptado con extensión SB2X, generado a partir de apartados elaborados en Excel, junto con notas a los estados financieros e información adicional.Puntualizaron la importancia de respaldar el archivo XSPR durante el proceso de elaboración, así como de atender los requisitos técnicos mínimos del equipo de cómputo.Comentaron que el aplicativo ISSIF contiene 14 plantillas dirigidas a distintos tipos de contribuyentes e incluye catálogos y guías oficiales con claves de entidades federativas, actividades fiscales, tipos de operación, métodos de precios de transferencia y monedas.Precisaron que se debe poner especial atención en la hoja de datos generales, la cual demanda un esfuerzo considerable debido a la amplitud de información solicitada, como datos de nómina y declaraciones informativas. Además, las respuestas proporcionadas pueden habilitar o deshabilitar apartados posteriores, por lo que errores u omisiones pueden generar inconsistencias en el sistema.Respecto a la simulación de actos jurídicos con efectos fiscales, particularmente en operaciones entre partes relacionadas, los ponentes enfatizaron la importancia de documentar exhaustivamente la materialidad y la razón de negocios para evitar que la autoridad determine la no deducibilidad de operaciones o, en casos graves, configure un delito fiscal.Asimismo, se revisaron las fechas de presentación del Local File y el Master File en materia de precios de transferencia, así como las multas por incumplimiento.Comentaron que las sanciones por no presentar la ISSIF pueden oscilar entre 17,000 y 173,000 pesos, además de otras implicaciones como:Requerimientos formales del SAT.Auditorías profundas.Determinación presuntiva de contribuciones.No deducibilidad de operaciones.Suspensión o cancelación de sellos digitales.Limitación para acceder a beneficios fiscales.Los especialistas concluyeron que la consistencia entre la ISSIF, la declaración anual y demás reportes informativos es clave para mitigar riesgos y evitar revisiones innecesarias.