La adecuada gestión del cumplimiento tributario se ha convertido en un elemento estratégico para las personas morales, especialmente en un contexto de creciente digitalización de la fiscalización. Bajo esta premisa, los días 20 y 21 de enero se llevó a cabo el evento Mejores prácticas para el cumplimiento tributario de personas morales, organizado por la comisión de Investigación Fiscal del Colegio, coordinado por Humberto Cruz Hernández.
Durante el encuentro, los especialistas Salvador Rotter Aubanel y Adrián Urbina Galicia abordaron los retos actuales y compartieron recomendaciones prácticas para que las empresas puedan anticipar contingencias y garantizar la consistencia de sus registros fiscales.
En su tuno, Rotter destacó que el contador público desempeña un papel clave en la prevención de riesgos fiscales y destacó que un conocimiento profundo de la empresa, su actividad, naturaleza jurídica y objeto social, es fundamental para identificar correctamente las obligaciones fiscales. “Una clasificación inadecuada o un objeto social demasiado amplio puede derivar en riesgos significativos, como la improcedencia de acreditamientos de IVA o la no deducibilidad de gastos”, comentó.
Asimismo, resaltó la importancia de contar con un sistema de control interno sólido, diseñado específicamente para fines fiscales. Mencionó que este sistema debe incluir documentación digital de implementación y capacitación, guía contabilizadora con catálogo de cuentas, calendario de obligaciones, y expedientes corporativos, laborales y fiscales. “La guía contabilizadora debe ser flexible ante cambios normativos o de personal, asegurando la uniformidad y continuidad de los registros contables”, apuntó.
Rotter también subrayó la relevancia de la documentación y la materialidad de las operaciones, especialmente ante reformas que exigen que tanto emisor como receptor del CFDI puedan demostrar la veracidad de las transacciones. Dijo que, para acreditar la materialidad, es necesario integrar expedientes con contratos con fecha cierta, cotizaciones, correspondencia digital, cartas porte, comprobantes de recepción de mercancías, registros de almacén, comprobantes de pago y evidencia de la capacidad técnica del personal.
Por su parte, Urbina Galicia enfatizó en la necesidad de un plan de cumplimiento fiscal estructurado, orientado a prevenir multas, sanciones y afectaciones operativas. Explicó que el incumplimiento no solo genera riesgos económicos, sino también logísticos, como la cancelación del certificado de sello digital, que puede impedir la facturación o la liberación de mercancías en aduanas.
Asimismo, Urbina destacó que la transformación digital impulsada por la OCDE y adoptada en México ha incrementado la interconexión de los sistemas fiscales, por lo que las autoridades utilizan inteligencia artificial para prellenar declaraciones y ejecutar programas de vigilancia. Ante esto, afirmó que las empresas deben anticipar revisiones y ejercer debida diligencia en la gestión de sus operaciones.
Durante el evento, se revisaron causas frecuentes de restricción de sellos digitales, incluyendo la omisión de declaraciones y pagos, la emisión de CFDI por operaciones simuladas y la falta de acreditación de bienes o servicios. También se abordó la facultad del SAT para negar la inscripción en el RFC a personas morales cuyos socios o representantes legales presenten irregularidades fiscales, lo que refuerza la necesidad de mantener libros sociales actualizados y protocolos de actuación claros.
Finalmente, se comentó que la prevención de riesgos fiscales requiere planeación, control documental, capacitación constante del personal, asesoría especializada y el uso de herramientas tecnológicas que aseguren el cumplimiento oportuno y consistente de las obligaciones tributarias.
Eventos recientes
El 21 de enero se presentó en el Colegio el curso Actualización fiscal 2026 para empresarios, precedido por Carlos Enrique Orozco-Felgueres Loya y con la coordinación de la comisión técnica del Sector Empresarial, representada por René del Castillo Montoya. El encuentro buscó brindar información suficiente para comprender las novedades fiscales aplicables al año 2026 para asegurar la toma de decisiones estratégicas en materia fiscal.El contador Orozco-Felgueres señaló que se deben considerar tres reformas a tres cuerpos normativos en materia fiscal durante este año: la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley de Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (LIEPS). Según comenta Carlos Enrique, estas reformas siguen la misma línea del año pasado, lo que resulta en un incremento recaudatorio y la extensión de facultades de la autoridad para eficientizar esta recaudación.Primero, para el caso de la LIF se comentó el aumento en la tasa de recargos y la tasa de retención de ISR en intereses, del 0.98% y el 0.90% respectivamente. Además, en materia de ISR e IVA se comentaron algunas modificaciones, donde se destacó la fracción IV del artículo 25, que señala la aplicación de una tasa de ISR del 2.5% a los contribuyentes que proporcionen el uso de plataformas digitales. Esto implicará un pago por retención de las personas físicas que prestan servicios a través de estas plataformas, por lo que tendrán que proporcionar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para evitar una retención del 20%.En este mismo sentido, el ponente comentó una retención de IVA del 50% a personas morales que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes y proporcionen este tipo de servicios a través de plataformas digitales, sumando las obligaciones de enterar la retención y expedir a cada persona el CFDI de Retenciones e información de pagos y proporcionar la información de las personas conforme el artículo 18-J, fracción III, de la LIVA.Orozco-Felgueres comentó también que las reformas relacionadas con las instituciones de tecnología financiera también suponen un incremento a la fiscalización y a las retenciones a los contribuyentes. Dentro de dichos cambios destacó el reemplazo del "cuentas bancarias" por "cuentas de instituciones financieras", lo que permite a la autoridad fiscalizar depósitos en Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPEs) y otras figuras.En seguimiento de las reformas al CFF, se puntualizaron los cambios que afectan al Certificado de Sellos Digitales (CSD) y Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Para el primer caso, el contador refirió al artículo 17-H, donde se adiciona un nuevo supuesto que deriva en la cancelación del CSD y una nueva causa a dicha restricción si se incurriera en las infracciones del artículo 184 fracción II y 185-A de la Ley Aduanera, que enuncian la presentación de documentación e información a las autoridades aduanales y la obligación de contar con un sistema de control de inventarios.Posteriormente, para el caso de los CFDI, Carlos Enrique señaló cambios en los plazos de cancelación y la adición de la fracción IX al artículo 29-A, donde se señala que las autoridades fiscales pueden amparar mediante sus facultades que las operaciones señaladas en los CFDI sean existentes y verdaderas mediante requisitos de materialidad.En ese mismo sentido, la reforma incluye la suma de las visitas domiciliarias como facultad de la autoridad para verificar dicha materialidad de los CFDI y el uso de herramientas tecnológicas como fotografías, audios y videos digitales para estas visitas.Finalmente, la ponencia incluyó las modificaciones en la LIEPS que incluyen productos que incluyan nicotina, bebidas saborizadas con edulcorantes, juegos de apuestas y sorteos, y videojuegos; en este último caso, se incluyen obligaciones para las plataformas que presten acceso o descarga de manera digital.
Este 21 de enero, el Colegio presentó el foro virtual Precios de transferencia y comercio exterior, una visión integral, en el que se realizó un análisis de los puntos de intersección entre el Impuesto sobre la Renta (ISR) y la valoración aduanera en operaciones entre partes relacionadas. El evento fue presentado por Alberto Ruiz Rioja, Gloria Estrada Antón y Rosaura Aguilar Peña, integrantes de la comisión de Comercio Exterior.Durante su intervención, Ruiz Rioja expuso que existe una aparente duplicidad conceptual entre los precios de transferencia aplicables para efectos del ISR y los criterios de vinculación que inciden en la determinación del valor en aduanas. Explicó que, en ambos casos, es necesario establecer el valor de los bienes y servicios involucrados en las operaciones, aunque con finalidades distintas.Señaló que, cuando las transacciones se realizan entre partes relacionadas, la relación existente puede dar lugar a condiciones intragrupo que no necesariamente reflejan las fuerzas de mercado, lo que abre la posibilidad de manipular precios y utilidades.En este contexto, recordó que el principio de plena competencia o arm’s length busca comparar los precios pactados entre partes relacionadas con aquellos que hubieran acordado entidades independientes en condiciones similares, como un mecanismo para salvaguardar la base tributaria.El doctor Ruiz Rioja contextualizó este marco dentro de la evolución del orden económico internacional posterior a la Segunda Guerra Mundial, destacando la creación de organismos multilaterales como el GATT en 1948 y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).Subrayó que la OCDE, integrada por economías que concentran una proporción significativa del mercado mundial, ha tenido un papel central en la emisión de lineamientos en materia de precios de transferencia, los cuales influyeron de manera directa en la regulación mexicana a partir de la adhesión del país a dicho organismo en 1990.Por su parte, la doctora Estrada Antón centró su exposición en la valoración aduanera y el concepto de vinculación desde la perspectiva del derecho aduanero mexicano. Explicó que la base gravable del Impuesto General de Importación se determina conforme a los métodos y principios contenidos en el acuerdo sobre valoración aduanera, incorporados en los artículos 64 a 78 de la Ley Aduanera.Detalló que el método de valor de transacción es el más utilizado, a partir del precio pagado o por pagar por el importador respecto de las mercancías objeto de valoración. Indicó que dicho precio debe ajustarse mediante los conceptos incrementables previstos en la legislación, con el fin de llegar al valor en aduanas que sirve como base gravable.Estos ajustes comprenden, entre otros elementos, los gastos necesarios para que la mercancía sea adquirida, empacada, transportada, asegurada y manejada hasta su ingreso al territorio nacional, así como aportaciones realizadas por el importador, regalías, derechos de licencia y supuestos de reversión de valor. Enfatizó la importancia de identificar correctamente estos incrementables para evitar contingencias fiscales y aduaneras, especialmente cuando existe vinculación entre las partes.Finalmente, los especialistas coincidieron en que una adecuada documentación, el análisis técnico de los precios de transferencia y la correcta determinación del valor en aduanas son elementos clave para mitigar riesgos y asegurar el cumplimiento normativo.
El 19 de enero, con el apoyo de la comisión técnica de Seguridad Social, se presentó en el Colegio el curso Determinación anual de prima por riesgos de trabajo y declaración 2026. La sesión contó con la participación de Jesús Gilberto Guerra Reyes, José Rodríguez Sánchez y Ariel Morales García, en soporte y coordinación de Emmanuel Abdon Castillo Vargas. En este espacio de actualización se compartieron los criterios normativos aplicables a la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo y los supuestos que pueden generar una rectificación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.Para comenzar, José Rodríguez compartió los criterios aplicables a la revisión de siniestralidad que debe realizarse anualmente por los patrones según el artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS), donde se señala que cada año se debe determinar si se mantiene, aumenta o disminuye la prima con la que se estén cubriendo sus cuotas en una proporción igual o inferior al 1% del año inmediato anterior.Adicionalmente, refiriendo a los artículos 41, 42, 43, 55 y 72 del mismo cuerpo normativo, el ponente desarrolló conceptos clave como riesgos de trabajo, accidente de trabajo, enfermedad de trabajo e incapacidad, con el fin de determinar qué casos corresponden con un riesgo de trabajo y sus excepciones, información fundamental para la presentación de la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo.Ariel Morales, por su parte, compartió los campos de clasificación de los riesgos de trabajo, que se segmentan por el nivel de peligro de la actividad (Clase I, clase II, clase III, clase IV, clase V) y contemplan peligros físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de seguridad y ambientales. Además, cada riesgo cuenta con una valuación; esta requiere la identificación de la fuente de peligro, estimación del riesgo y la valoración del éste. En conjunto, esta valuación determina la consecuencia legal y económica de los riesgos.Con ello, el ponente detalló el procedimiento para la calificación de los riesgos de trabajo, con sustento en la LSS, la Ley Federal del Trabajo (LFT), el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (RACERF) y el Reglamento de prestaciones médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (RPM).Finalmente, Jesús Gilberto Guerra, destacó el proceso de clasificación de empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT), que comienza con la autoclasificación de una empresa conforme al catálogo de actividades del RACERF, que incluye una prima media que deberá ser la aplicable al inscribirse por primera vez.El experto señaló que en caso de que el catálogo no especifique la actividad de una empresa, ésta podrá considerar una actividad similar en procesos de trabajo o riesgos según el artículo 20 del RACERF. Además, en caso de contar con más de una actividad, cada una de ellas deberá ser registrada de manera independiente a la localización de los centros de trabajo.Este registro deberá ser realizado según lo dictaminado en las normativas previamente comentadas, ya que la autoridad tiene la facultad de rectificar la clasificación en caso de que ésta no se ajuste al reglamento. Por ello, el ponente recomendó contemplar distintas variables que pudieran orientar su clasificación: productos elaborados, sus servicios prestados, los materiales o equipo indispensables, transportes necesarios, todos los procesos de trabajo y las actividades complementarias a la principal.Como cierre, el contador Guerra señaló que es obligación del patrón informar a la autoridad sobre distintos supuestos en un plazo de cinco días hábiles que incluyen ajustes, incorporaciones o suspensiones en las actividades, modificaciones en la información del patrón (como RFC o domicilio) y cambios patronales como la sustitución, fusión o escisión.