El 14 y 15 de julio se presentó en el Colegio el curso Medios de defensa ante los procesos de fiscalización del SAT, un espacio de actualización dedicado a compartir y analizar las alternativas de defensa fiscal al alcance del contribuyente en el entorno actual.
La coordinación del evento estuvo a cargo de la comisión técnica Fiscal, encabezada por Guadalupe Santos Moreno, acompañada integrantes de la misma comisión en calidad de ponentes y expertos en materia: Eduardo Sánchez Lemoine, Federico Tercero Garza Torres, Pablo Ramírez Morales, Luis Alberto Placencia Alarcón, Antonio Vela Peón y Ulises Castilla Flores.
Durante el preludio del curso, Eduardo Sánchez comentó una realidad fundamental para el acercamiento a estos medios de defensa: el contribuyente se encuentra en una posición desigual con el Servicio de Administración Tributaria (SAT); la carga de la prueba reside en el contribuyente, quien debe disipar las presunciones legales de la autoridad. Establecido este elemento fundamental para el resto del curso, el experto continuó con el desarrollo del recurso de revocación, medio de defensa que permite impugnar resoluciones de una autoridad si se consideran desapegadas a la ley, sin embargo, Sánchez comentó que el SAT confirma un 80% de los actos recurridos, debido a que la resolución depende enteramente de la autoridad, sin necesidad de un tribunal.
Federico Garza tomó la dirección del curso para compartir las tesis y jurisprudencias relevantes para los medios de defensa, con la intención de identificar valor en ellas y analizar su uso estratégico. Tras delimitar las diferencias entre una tesis aislada y una jurisprudencia, el experto comentó que el valor práctico de una jurisprudencia reside en su articulación con la narrativa del contribuyente y, aunque no sustituye a una prueba puede brindar sustento a una si se conecta apropiadamente con el expediente probatorio.
Por su parte, Pablo Ramírez desarrolló dos mecanismos alternativos de solución de controversias: la queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y los acuerdos conclusivos. Estos medios de defensa brindan al contribuyente una resolución de controversia antes de un acto de la autoridad y habilita un entorno de negociación y diálogo que deriva en la extensión de documentación adicional que respalde el caso, lo cual hace más manejable la situación de desigualdad entre la autoridad y el contribuyente. Sin embargo, Ramírez exhortó sobre la importancia de percibir estas posibilidades con un interés colaborativo y de alcanzar acuerdos, no de oposición a la autoridad.
Para el segundo día de la jornada, Luis Alberto Placencia Alarcón dedicó el espacio a conocer la estructura, etapas y elementos clave del juicio contencioso administrativo, comenzando por su definición como un sistema de protección de para los derechos y garantías de las personas administradas; además, se exploró el marco normativo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ya que en él se traza su facultad de “dirimir controversias entre la administración pública federal y los particulares” y el listado de resoluciones definitivas y actos administrativos en los cuales tienen competencia.
Posteriormente, Antonio Vela dio luz sobre el procedimiento especial contenido en el artículo 49-Bis del Código Fiscal de la Federación, una facultad de comprobación cuya importancia reside en su capacidad de influir en el Certificado de Sello Digital y tener consecuencias penales. Debido a ello, el experto reiteró en la importancia de entender este procedimiento como un espacio para disipar la presunción de la autoridad mediante pruebas. Adicionalmente, Vela brindó algunas recomendaciones específicas, como la importancia de responder a este mecanismo, preservar un ambiente de conciliación y cómo hacer valer los derechos del contribuyente durante estas visitas.
Ulises Castilla dio cierre al evento con la conceptualización y distinciones del juicio de resolución exclusiva de fondo en materia fiscal, una modalidad del juicio contencioso administrativo caracterizado por la oralidad y celeridad que, aunque tiene limitaciones respecto a los casos donde es procedente, puede representar una reducción de costo de fianza. El experto señaló que estos juicios son relevantes cuando el contribuyente quiere que el Tribunal determine si la autoridad tiene razón o no en el fondo, no en su forma; debido a esta ausencia de flexibilidad es fundamental que el contribuyente valore es un medio de defensa válido para su caso concreto.
Eventos recientes
Con el fin de sumar valor a los asociados y asociadas del Colegio, el 14 de julio se celebró la firma de un convenio con Editorial Themis, empresa mexicana especializada en la publicación y difusión de información jurídica, fiscal y contable que ha facilitado el acceso a contenidos especializados confiables y actualizados desde 1979.A la cita para honrar la alianza institucional acudió la presidenta Rosalía Ortega López y Eliseo Montes Suárez, director general de Editorial Themis. La presidenta dio unas palabras a la audiencia donde destacó que este esfuerzo “forma parte del compromiso con brindar beneficios tangibles a la comunidad del Colegio mediante herramientas que les permitan responder con oportunidad y calidad a los retos del entorno profesional”.El núcleo de este convenio esta formado por el acceso a Sisthemis, el sistema electrónico de consulta jurídica y fiscal de la editorial, donde se reúnen legislaciones, reglamentos, resoluciones y antecedentes normativos dentro de la misma plataforma en línea, en constante actualización que responda a las necesidades de acceso al conocimiento confiable y oportuno de una persona especialista en Contaduría. Para acentuar la oportunidad que brinda esta plataforma, Pedro Enrique N., director financiero de la editorial, brindó un recorrido por el sistema, donde enfatizó en su funcionalidad de consultar distintos cuerpos normativos desde un mismo lugar y navegar entre los artículos de éstos mediante hipervínculos y pestañas múltiples.Finalmente, el experto comentó que aunque la plataforma brilla por su actualización continua, quienes la consulten tendrán acceso a un registro histórico de hasta un año anterior a la versión actual, permitiéndoles identificar los cambios a través del tiempo.Con ello concluyó la firma del convenio entre el Colegio y Themis, un acuerdo de mutua colaboración que espera sumar valor al desarrollo de la Contaduría, respondiendo a la necesidad de actualización continua y responsabilidad profesional de excelencia técnica.
En el marco del foro Medios de defensa ante los procesos de fiscalización del SAT, el Colegio inauguró la remodelación del Salón Harp Helú, un espacio emblemático que rinde homenaje al reconocido contador Alfredo Harp Helú.La ceremonia de corte de listón, realizada este 14 de julio, estuvo encabezada por la presidenta de la institución, Rosalía Ortega López, en compañía de Eliseo Montes Suárez, director general de la Editorial Themis.El principal objetivo de esta renovación es adaptar el foro a las demandas tecnológicas actuales y a las normativas de inclusión, garantizando condiciones óptimas para albergar cursos, talleres, diplomados y diversas actividades de capacitación.Tras la ceremonia simbólica, no se dio espera para conocer la nueva instalación y su uso, ya que este mismo día se estrenó el espacio con la impartición de un curso de la comisión Fiscal. De esta forma, la institución reafirma su compromiso de mantenerse a la vanguardia y ofrecer a las y los contadores las mejores herramientas para el ejercicio de la profesión.HistoriaEste emblemático espacio cuenta con una larga trayectoria de transformación dentro del Colegio. Inaugurado originalmente el 17 de abril de 1991 como centro de cómputo, el lugar vivió una transformación en 2005, cuando fue remodelado para adaptarse como auditorio. Con esta nueva reapertura, el salón consolida su evolución histórica para responder a las necesidades del gremio.
Este 9 de julio de 2026, el Colegio llevó a cabo el foro Instrumento Multilateral en México: aplicación práctica y casos reales, espacio en el que participaron Rita Valdivia Hernández, Eduardo Brandt López y René Meza Aragón, especialistas y comisionados de la institución, quienes expusieron el contexto internacional del MLI, su incorporación en el sistema fiscal mexicano y los principales elementos a considerar en la aplicación práctica.Durante su intervención, Eduardo Brandt López abordó los antecedentes y alcances de la Acción 15 del Proyecto Base Erosion and Profit Shifting (BEPS), la cual dio origen al desarrollo del MLI. Explicó que este mecanismo permite a las jurisdicciones implementar de manera ágil y coordinada las medidas derivadas de BEPS, sin necesidad de renegociar individualmente cada tratado para evitar la doble imposición. Además, señaló que, al 18 de junio de 2026, 107 países han suscrito el MLI, de los cuales México cuenta con 57 tratados cubiertos firmados bajo este instrumento y 51 ya ratificados, “lo que refleja un avance significativo en la adopción de estándares internacionales en materia fiscal”.Por su parte, René Alberto Meza Aragón profundizó en las disposiciones relativas a la entrada en vigor del MLI, conforme al artículo 34 de la convención. Comentó que el instrumento entró en vigor a nivel internacional el 1 de julio de 2018, tras el depósito del quinto instrumento de ratificación.En el caso de México, hizo hincapié en que el país depositó su instrumento el 15 de marzo de 2023, lo que derivó en su entrada en vigor el 1 de julio de ese mismo año. Asimismo, puntualizó que el MLI surte plenos efectos en la aplicación de los convenios fiscales cubiertos a partir del 1 de enero de 2024, lo cual implica que su impacto ya es observable en la práctica fiscal vigente.Por su parte, la contadora Valdivia Hernández explicó el surtimiento de efectos del MLI en las jurisdicciones contratantes, diferenciando su aplicación en impuestos retenidos en la fuente y en otros gravámenes. Detalló que, en el primer caso, las disposiciones aplican a partir del inicio del año calendario siguiente a la entrada en vigor del instrumento en ambas jurisdicciones, mientras que, para el resto de los impuestos, se requiere un periodo adicional de seis meses. De igual manera, subrayó que el instrumento no sustituye a los convenios para evitar la doble imposición, sino que coexiste con ellos, por lo que su correcta aplicación exige un análisis integral que considere la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el tratado correspondiente y el propio MLI.Los panelistas coincidieron en que la interpretación del acuerdo debe apoyarse en los comentarios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y en el documento explicativo del instrumento, herramientas que permiten comprender la interacción entre las disposiciones modificadas y los tratados existentes.En cuanto a su aplicación práctica, se enfatizó que el MLI solo produce efectos en aquellos tratados en los que ambas jurisdicciones se reconocen como países cubiertos y únicamente respecto de las disposiciones en las que existe coincidencia en sus políticas fiscales.Por último, se abordaron las disposiciones antiabuso contenidas, particularmente las derivadas de la Acción 6 del proyecto BEPS. Se explicó que México adoptó el Test del Propósito Principal (PPT), cuyo objetivo es evitar el uso indebido de los tratados fiscales mediante estructuras que busquen obtener beneficios fiscales de manera indirecta.