Dada la reciente apertura de 2025, el Colegio, a través de la comisión Fiscal, presentó el foro Materialidad, legalidad y cumplimiento fiscal 2025, en el cual se dieron cita Pablo Ramírez, Luis Alberto Placencia, Eduardo García y Manuel Toledo; quienes abordaron los elementos jurídicos relacionados a la materialidad de sus operaciones para el correcto cumplimiento de sus obligaciones, así como algunas recomendaciones por parte de la Prodecon.
En la introducción, el licenciado Pablo Ramírez compartió un panorama acerca de las sentencias sobre materialidad emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), basados en distintos planteamientos como el que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya no valide deducciones y acreditamiento solo con tener CFDI con requisitos.
Explicó que, de acuerdo con el pleno de la sala superior del TFJA, la autoridad fiscal tiene facultad para verificar la existencia real de las operaciones y, por otro sentido, las contribuciones se causan conforme se realizan situaciones jurídicas o de hecho. Por lo anterior, el expositor destacó que los CFDI, contratos, comprobantes de pago y registros, no son suficientes, ya que la autoridad debe acreditar circunstancias que conduzcan a concluir la inexistencia.
En tanto, Luis Placencia platicó una serie de recomendaciones efectuadas por la Prodecon en cuanto a la materialidad; mencionó que no existe en el orden jurídico nacional algún precepto legal, criterio jurisprudencial, tesis aislada, precedente que defina qué se entiende por materialidad de la operación, de ahí su complejidad.
No obstante, rescató que la materialidad radica en la efectiva realización o existencia de la actividad, negocio o acto jurídico por parte del emisor de los citados comprobantes, así como la adquisición de los bienes o recepción de servicios, según sea el caso.
Además, subrayó que, como parte del control interno de una empresa y en el caso de un procedimiento de fiscalización, los contribuyentes (al preparar los elementos probatorios) deben tomar en cuenta contrato de prestación de servicios, estados de cuenta cruzados, papeles de trabajo de integración de depósito, así como curriculum vitae.
Por su parte, el contador Eduardo Enrique García destacó la trascendencia que tiene atender cada observación en especifico de parte de las autoridades, esto según las actividades comerciales del contribuyente y sus operaciones celebradas; “dichos elementos deben estar adminiculadas con la realidad de la operación y comprobar cuál es la relación con el ingreso.
De lo anterior, explicó que, generalmente, la autoridad observa ingresos, deducciones, PTU, pérdidas fiscales, entre otros, “es importante destacar porque cada una de estas observaciones tienen efectos en ISR, IVA, IEPS, PTU”.
Por último, Manuel Toledo complementó las participaciones explicando que el contribuyente está obligado a presentar pruebas si, durante el ejercicio de comprobación, el SAT cuestiona una operación, “sin embargo, en el Código Fiscal de la Federación y su reglamento todavía no existen disposiciones legales que establezcan la prevalencia del fondo sobre la forma en las operaciones que llevan a cabo las empresas.
A pesar de lo mencionado, el especialista explicó que la autoridad exige que todas las operaciones cuenten con un extenso soporte documental que constate su materialidad, “pero ese soporte se convierte en problema para el contribuyente porque su idoneidad dependerá del criterio y discrecionalidad del fisco”.
Eventos recientes
El Colegio, con motivo de los últimos cambios en la normatividad, presentó el curso Sueldos y prestaciones: Aspectos fiscales, laborales y de seguridad social, el cual contó con la participación de especialistas en seguridad social, investigación fiscal, contribuciones locales y expertos en derecho laboral. Dicho evento se presentó del 6 al 8 de mayo de 2025.En el primer panel, los especialistas Óscar De la Vega Gómez y Regina De La Vega Castillo analizaron el panorama actual tras la reforma de 2021, en la que se prohibió la subcontratación de personal y se establecieron nuevas reglas para la contratación de servicios especializados.Al respecto, dialogaron sobre las obligaciones y puntos críticos para mantener el registro en el REPSE, recordaron que las empresas deben actualizar constantemente la información del registro, mantenerse al corriente en sus obligaciones fiscales, tener claramente definido su objeto social y las actividades registradas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), entre otras obligaciones.Asimismo, De La Vega Castillo destacó los recientes cambios en los criterios de inspección por parte de las autoridades laborales. “El objetivo de estas inspecciones es verificar el cumplimiento de las nuevas regulaciones sobre servicios especializados. Las inspecciones pueden ser iniciales, periódicas, compulsivas o extraordinarias, dependiendo de la situación específica de cada empresa”, informó.También discutieron varias iniciativas que podrían implementarse en 2025, tales como la reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas, el aumento del aguinaldo de 15 a 30 días, la ampliación del permiso de paternidad, la opción de teletrabajo, entre otras.Por su parte, Julio César Suárez Domínguez versó acerca de las consideraciones del pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). En su ponencia mencionó que, si bien la Ley Federal del Trabajo (LFT) no establece de manera directa que las empresas se encuentran obligadas a repartir PTU, se consideran todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios, así como todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del ISR.Sobre lo anterior, explicó quiénes son los sujetos exentos al pago de la PTU, entre ellos las empresas de nueva creación, las empresas de industria extractiva e instituciones de asistencia privada. En tanto, Sergio Alejandro Ríos Alonso, de la comisión de Contribuciones Locales, compartió los puntos de interés en materia del Impuesto Sobre Nómina (ISN) en la CDMX y el Estado de México.El segundo día de conferencias y siguiendo con el tema de deducción de nómina, Humberto Cruz Hernández y José Pablo Casales García comentaron que, a partir de 2023, la aportación total a la cuenta individual de los trabajadores será de 6.5% más cuota social a 15%, incluyendo la cuota social.Agregó que, con la propuesta de mérito, la aportación que realizan los trabajadores se mantiene en sus términos. “La aportación patronal se eleva de 5.15% a 13.87%, y la aportación del Estado modifica su composición para beneficiar solo a los trabajadores de menores ingresos, sin incrementar su monto total”, señaló.Aclaró que el incremento de la aportación patronal se realizará gradualmente de 2023 a 2030, conforme a la tabla que se incorpora en el artículo Segundo Transitorio, y la recomposición de la aportación del Estado entrará en vigor igualmente en 2023.Un tema importante fue el de la reforma a la ley del Infonavit, donde Miguel Ángel Silva Pedroza informó que el objeto es establecer bases para el desarrollo del Infonavit como constructor de vivienda en beneficio de las personas trabajadoras, regular la figura del arrendamiento social, ampliar los beneficios previstos y el fortalecimiento del Infonavit y su operación.Siguiendo con las participaciones, los expertos comentaron que el CFDI de nómina es la principal herramienta de fiscalización digital. “En estos comprobantes se cruzan declaraciones anuales, provisionales y contabilidad; además, es la base para cartas invitación, auditorías electrónicas y control del gasto deducible”, puntualizó Casales García.Ya en el último día de actividades, Pablo Limón Mestre informó que un trabajador expatriado es aquella persona que tiene sus intereses en su país de origen, pero es transferido por una empresa multinacional, de manera temporal o permanente, a prestar sus servicios a otro país.Sobre este tema, el contador Limón Mestre especificó que el aviso de cambio de residencia fiscal deberá presentarse cuando las personas físicas y morales dejen de ser residentes en México a más tardar dentro de los treinta días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de seis meses de anticipación.Los responsables de cerrar con el curso fueron Jorge Manzanilla Cañizares y Manuel García Villalobos, quienes platicaron sobre los avisos que las empresas deben presentar al RFC en su calidad de patrones y los aspectos fiscales relacionados con las prestaciones de previsión social, respectivamente.
En la conferencia mensual con especialistas, el Colegio dio la bienvenida a los abogados Luis F. Kudo y Manuel Niño de Rivera de KNR Abogados. Este evento, celebrado el 8 de mayo, se centró en el tema de la Responsabilidad legal de los contadores, con el apoyo de KNR Abogados.Los temas principales del día giraron en torno a la responsabilidad administrativa ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en línea con el Código Fiscal de la Federación (CFF), el proceso de sanciones, los mecanismos de defensa y la responsabilidad civil entre particulares. El objetivo fue profundizar en las obligaciones derivadas del incumplimiento y los deberes fiscales.La conferencia comenzó con una cálida bienvenida y una introducción al tema por parte de Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente del Comité Ejecutivo, y Guadalupe Saldívar Olivares, vicepresidenta de Comunicación e Imagen. El presidente del Colegio destacó la relevancia del tema, pues la responsabilidad legal del contador se refiere a las obligaciones y deberes que tienen los contadores públicos ante la ley mientras ejercen su profesión. Esto significa que pueden ser considerados responsables legalmente y, por lo tanto, enfrentar sanciones si sus acciones u omisiones causan daño a sus clientes, al Estado o a terceros, por ello, la importancia de hacer sinergias de ambas profesiones (Contaduría y el Derecho).La presentación inició con Luis F. Kudo, experto en derecho fiscal, administrativo y de propiedad intelectual, quien habló de la responsabilidad del contador desde un punto de vista legal, particularmente de la responsabilidad que tiene el contador frente a sus clientes o al Estado."Responsabilidad significa afrontar nuestros actos u omisiones, ser responsables de lo que hacemos o dejamos de hacer. Un contador puede tener tres tipos de responsabilidades legales: civil, penal —donde el contador podría enfrentar responsabilidad penal— y administrativa", explicó.El abogado dijo que, aunque tanto la responsabilidad civil como la administrativa surgen de errores u omisiones del contador, se aplican en contextos diferentes, sin situaciones similares y con consecuencias distintas.La responsabilidad civil se refiere a la obligación legal que tiene el contador público de compensar los daños económicos que cause a sus clientes o a terceros debido a errores, omisiones, negligencia o dolo en el ejercicio de su profesión. En pocas palabras, se enfoca en reparar económicamente a quienes se ven afectados por la mala práctica del contador.Por otro lado, la responsabilidad administrativa abarca el conjunto de obligaciones y deberes que los contadores públicos deben cumplir ante las autoridades administrativas, principalmente el SAT, en lo que respecta al cumplimiento de las leyes y regulaciones fiscales."En esencia, se trata de la responsabilidad que el contador tiene ante el Estado por su ejercicio profesional, que incluye ciertas facultades. La premisa legal es que no puede haber responsabilidad del contador si no existe una norma legal que establezca una obligación que se haya incumplido", añadió.Además, el abogado Kudo destacó que, en la relación del contador como particular frente a la administración pública, debe haber necesariamente una ley incumplida para que la Administración pueda señalar la falta y al responsable. A diferencia de la responsabilidad civil, en la administrativa no siempre hay un vínculo contractual.En tanto, Manuel Niño de Rivera, experto en derecho mercantil y civil y como abogado litigante en soluciones de controversias corporativas, se sumó a la exposición con la responsabilidad civil como el perjuicio que le puede causar a sus clientes el actuar de forma incorrecta en el ejercicio de las funciones del contador. De esta forma, definió a la responsabilidad “como responder por una acción o una omisión que va a causar una afectación en el patrimonio de nuestro cliente; en ese sentido, la responsabilidad civil se entiende como la obligación de reparar un daño o perjuicio causado a otra persona, una actuación que estará regulada con base en las leyes, normas, reglamentos y Código de Ética Profesional”.En materia de los tipos de responsabilidad civil, el abogado Niño de Rivera destacó la responsabilidad civil contractual, la cual se enfoca en el incumplimiento de acuerdos específicos con el cliente, mientras que la responsabilidad civil extracontractual se basa en el daño causado a terceros fuera de una relación contractual, generalmente por negligencia o una actuación ilícita del contador en el ejercicio de su profesión. Ambos tipos buscan la reparación del daño o perjuicio económico sufrido por la parte afectada.Para cerrar su intervención, el ponente mencionó que la prevención en la responsabilidad civil para el contador implica adoptar una mentalidad proactiva y diligente en el ejercicio de su profesión, implementando medidas que minimicen los riesgos de cometer errores u omisiones que puedan generar daños económicos a sus clientes o a terceros, protegiéndose así legal y financieramente. Para ello es necesario contar con un contrato bien redactado, documentar todo, que prevalezca la comunicación constante, haya pólizas de responsabilidad civil profesional y que haya capacitación continua.
El 7 de mayo se presentó en el Colegio el Taller para la Declaración de transparencia para donatarias autorizadas, con la intención de brindar a los asistentes soporte en la preparación y presentación de dicha declaración conforme a las normativas tributarias, proceso cuyo plazo de entrega vence el 31 de mayo. Se contó con la participación de Maribel Trejo Estudillo, Maribel De La Llave González y la coordinación de Alma Goretti Rivera Pérez, expertas en el tema e integrantes de la comisión técnica Sector Empresa de Entidades con Propósitos no Lucrativos.Las expertas señalaron una reforma reciente en la Resolución Miscelánea Fiscal, en la regla 3.10.5, fracción IV, que establece los requisitos y características de los documentos que brindan a acreditación de las actividades realizadas por una donataria autorizada. Estos requisitos incluyen el señalamiento de la denominación o razón social de la organización; las actividades por las que se solicita la autorización que deben estar relacionadas con un objeto social o fin respectivo; el lugar donde se realizan esas actividades; y, el fundamento de la competencia de la autoridad que emite la autorización.De esta forma, el acreditamiento de actividades es un oficio expedido por una autoridad federal o local cuya función es hacer de conocimiento público la labor que ejerce una donataria y los objetivos que persigue. Determinar la intención de las donatarias facilita brindar seguimiento a los donativos, para que los donantes y autoridades tengan la tranquilidad de que el uso de los recursos donados a esté alineado con estos intereses establecidos en el acreditamiento de actividades.Para las donatarias que quieran recibir su acreditamiento, es relevante identificar la autoridad competente en función de cada donataria. Mientras que una donataria enfocada en la recuperación de especies en peligro de extinción podrá encontrar competente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), una dedicada a la recuperación de patrimonio cultural o artístico deberá localizar una autoridad más competente que la antes mencionada, como el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).Además, durante el curso se compartió la reestructuración del capítulo relacionado con Personas Morales con Fines no Lucrativos, de la RMF 2025. Con esta reestructuración se constituye la nueva regla 3.10.1, que integra normativas contenidas a lo largo del capítulo dentro de la RMF de 2024.Para seguir con el tema central del curso, las ponentes mostraron algunos puntos clave a considerar durante la presentación de la declaración de transparencia para donatarias autorizadas, fundamentada legalmente en el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). El objetivo de esta declaración es garantizar la transparencia del patrimonio; uso y destino de los donativos recibidos; y actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos de la organización.Primero, se debe considerar una preparación apropiada de requisitos técnicos; las ponentes señalaron que el uso de algunos navegadores puede causar errores en la validación de la información capturada, por lo que recomendaron anticipar su declaración a la fecha límite, con el fin de tener un margen de acción ante un fallo de software.Después, se debe verificar con anticipación la vigencia de archivos y claves de la donataria necesarias para la declaración, como el Registro Federal de Contribuyentes, contraseñas, y e.firma. De igual forma, es importante preparar la información que se capturará y los documentos que deban ser digitalizados listos para ser enviados, ya que la plataforma expirará la sesión después de 20 minutos de inactividad.Posteriormente, las ponentes compartieron a detalle los elementos que contiene la Declaración informativa de transparencia para Donatarias Autorizadas. Señalaron cada campo de cada sección y los documentos necesarios para su llenado, con el fin de facilitar aún más el proceso de preparación y, en consecuencia, presentación. A la par, alimentaron la presentación con la participación de los asistentes, quienes expusieron sus dudas específicas y encontrar resoluciones basadas en la experiencia y conocimientos de las expositoras.