Tras el impacto ambiental que se vive actualmente, se plantea un nuevo escenario por parte de algunas entidades federativas, que promuevan la creación de impuestos ecológicos que conlleven a la disminución de contaminantes.
Ante este panorama, y presentando temas de oportunidad, la comisión técnica de Contribuciones Locales en el Colegio expuso el 19 de octubre el tema en línea Impuestos ambientales en los Estados, que fue presidido por algunos de sus integrantes, representado por Rodrigo Farías García, Rafael Martínez Albarrán y Ana Victoria Albareda Soberón (coordinadora), quienes abordaron los temas Antecedentes y aspectos generales de los impuestos ambientales en los estados y Descripción de los impuestos ambientales por estado: sujeto, objeto, base y tarifa de cálculo.
Rodrigo Farías García habló de los impuestos ambientales que están en vigor en la República mexicana, cuyas características principales es paliar las externalidades negativas que producen las industrias en general. La finalidad de estos impuestos son privilegiar que la sociedad en general vea remediado el daño ambiental que causa la actividad industrial, y en ese sentido, que los supuestos responsables de la contaminación al ambiente se vean obligados a remediar las acciones que generan en su actividad.
“Los impuestos ecológicos tienen antecedentes en varios países previo a la llegada a México, en el que la doctrina general ha señalado que las bases tributarias deberían irse racionando de manera automática. Lo que buscan estos impuestos meramente extrafiscales es que los contribuyentes que se ubiquen en el hecho imponible del tributo realicen actividades o inversiones tecnológicas que modifiquen su actividad en ese momento para que sea trasladada a una operación limpia. Esta doctrina habla en el sentido de que los elementos del tributo debieran irse erosionando por sí solos”.
Asimismo, agregó que este principio de doctrina no está reflejado en la legislación mexicana, aunque se tiene como antecedente al estado de Zacatecas, que cuenta con un capítulo en impuestos ecológicos en la propia Ley de Hacienda Pública Estatal; no obstante, el primer caso de impuesto ecológico local se dio en Coahuila al regular la extracción de materiales pétreos, siendo el primer antecedente local.
En ese mismo tenor, Rafael Martínez Albarrán basó su participación en los cuatro impuestos ecológicos que están legislados en Zacatecas, pero que son un referente para los 12 estados que se han sumado a este tipo de tributación.
1) Impuesto por la remediación ambiental en la extracción de materiales.
2) Impuesto de la emisión de gases a la atmósfera.
3) Impuesto de la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua.
4) Impuesto al depósito o almacenamiento de residuos.
De los estados que han adoptado los impuestos en materia de extracción de materiales figuran Querétaro, Nuevo León, Zacatecas, Quintana Roo, Coahuila, Michoacán, Oaxaca, Baja California y Colima.
Mientras tanto, el gravamen por emisión de gases a la atmósfera se encuentra Yucatán, Estado de México, Querétaro, Nuevo León, Zacatecas y Tamaulipas.
En cuanto a la tributación por emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua aparece Yucatán, Nuevo León y Zacatecas.
Por último, los estados que gravan impuesto por almacenamiento y la disposición final de residuos de manejo especial y peligroso están Querétaro y Zacatecas.
Ana Victoria Albareda Soberón dijo que los impuestos ecológicos o ambientales han tomado relevancia y exhortó a ambientarse en este tipo de cultura circundante.
Para concluir, los expositores cerraron su participación apelando que es necesario hacer un análisis por estado, sector y empresa para determinar los impuestos gravados, trabajar en conjunto con las áreas de mantenimiento y de normatividad ambiental que permitan cumplir con las obligaciones fiscales y ambientales.
Eventos recientes
El 28 de enero de 2026, el Colegio llevó a cabo el foro Negocio en marcha y estimaciones, el cual contó con la participación de los contadores Fernando Alcántara y Gerardo Yered Valdés como panelistas, y con la moderación de Jessica Gómez, quien condujo el diálogo y propició la reflexión entre los asistentes.A manera de introducción, se abordaron los principales cambios normativos, las responsabilidades de la administración y del auditor, así como los retos que enfrentan las firmas ante la evolución de las Normas Internacionales de Auditoría.Durante su intervención, Fernando Alcántara centró su exposición en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 570, relativa al principio de empresa en funcionamiento. Explicó que la versión vigente resulta aplicable a auditorías de estados financieros que concluyan al 31 de diciembre de 2025, mientras que la NIA 570 Revisada 2024 será obligatoria para auditorías correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2026.En este contexto, destacó el escenario de coexistencia normativa, en el que las firmas y los auditores pueden adoptar anticipadamente los nuevos requerimientos como mejores prácticas, con el propósito de fortalecer la calidad de las auditorías y facilitar la transición hacia su obligatoriedad.Alcántara subrayó que la NIA 570 revisada refuerza los objetivos del auditor, al exigir una evaluación más rigurosa sobre la pertinencia del uso del principio de empresa en funcionamiento, el análisis de los métodos, supuestos y datos utilizados por la administración, así como la determinación de la existencia de incertidumbres materiales. Asimismo, destacó que la norma revisada incorpora mayores exigencias de transparencia en el informe de auditoría, al establecer la comunicación obligatoria de eventos de cercana ocurrencia en una sección específica, fortaleciendo el escepticismo profesional y el enfoque en los posibles sesgos de la administración.Por su parte, Gerardo Yered Valdés abordó la NIA 540, relativa a la auditoría de estimaciones contables y de la información a revelar, vigente para auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2019. Al respecto, señaló que el creciente nivel de complejidad del entorno de negocios y la evolución de las prácticas contables han llevado a la necesidad de un enfoque más robusto por parte del auditor para identificar, valorar y responder a los riesgos de incorrección material asociados a las estimaciones contables.Valdés explicó que las mejoras introducidas en la NIA 540 buscan establecer requisitos más detallados en la evaluación de estimaciones, incluyendo aquellas relacionadas con valor razonable y revelaciones asociadas.Enfatizó que, cuando el auditor determine que los procedimientos aplicados no son suficientes para comprender o atender la incertidumbre inherente a una estimación, deberá considerar acciones adicionales, como solicitar a la dirección procedimientos complementarios, desarrollar una estimación puntual o un rango propio, evaluar posibles deficiencias en el control interno y analizar el impacto de estas situaciones en el informe de auditoría.
Con los recientes incrementos al salario mínimo y la actualización de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), empresas y trabajadores enfrentan nuevos retos en la integración de la nómina. Para aclarar dudas y ofrecer lineamientos precisos, la comisión de Seguridad Social organizó el curso Salarios mínimos y correcta aplicación de la UMA en la nómina, con expertos en derecho laboral, fiscal y seguridad social.El evento se realizó el pasado 23 de enero y estuvo coordinado por José Arturo Garay Ortiz, integrante de la comisión de desarrollo de Seguridad Social. Durante la jornada, los expositores compartieron análisis detallados, casos prácticos y recomendaciones para aplicar correctamente la UMA y el salario mínimo.Para dar inicio, Nancy Berenice Robles Núñez, mánager de la práctica legal laboral en EY, explicó que antes de 2016 el salario mínimo se utilizaba como referencia legal para multas, sanciones, créditos, límites fiscales y cuotas de seguridad social. “Cada incremento al salario mínimo provocaba aumentos automáticos en estas obligaciones, generando distorsiones económicas y desincentivando aumentos reales al salario”, señaló. Para corregir esto, se creó la UMA como unidad de cuenta para obligaciones administrativas y legales, cuya cuantía publica anualmente el INEGI.Robles Núñez enfatizó la diferencia fundamental: mientras que el salario mínimo es un derecho laboral constitucional destinado a cubrir las necesidades básicas de un trabajador, la UMA es una unidad de referencia económica que no sustituye ni se relaciona con el salario. La Suprema Corte ha establecido que la UMA no puede reemplazar al salario mínimo en pensiones, sueldos ni indemnizaciones laborales, como la prima de antigüedad.Por su parte, Mario Alberto Ruiz De León, integrante de la comisión de desarrollo de Seguridad Social, abordó cómo los aumentos recientes del salario mínimo afectan la carga financiera de las empresas y la necesidad de ajustar bandas salariales. Para 2026, el salario mínimo general será de 315.04 pesos, mientras que en la zona fronteriza norte será de 440.87 pesos, y la UMA se fijará en 117.31 pesos.“Estos valores impactan directamente los topes del IMSS, la integración del salario base de cotización y beneficios como alimentación, habitación y despensas, generando confusiones si la Ley del Seguro Social no se aplica correctamente”, explicó Ruiz De León. Por ello, recomendó la planeación fiscal y financiera, la revisión de contratos y tabuladores salariales, y la optimización de costos laborales para empresas con gran número de empleados.Finalmente, Juan Edgardo Beltrán Ávila, miembro de la comisión de desarrollo Fiscal 3, detalló cómo el salario mínimo y la UMA afectan los cálculos de nómina y las obligaciones fiscales. Recalcó que la UMA se aplica a multas, límites fiscales, créditos Infonavit, topes de pensiones y obligaciones legales, mientras que el salario mínimo es la base de la remuneración del trabajador.Beltrán Ávila ofreció ejemplos claros sobre ingresos exentos y gravados, como aguinaldo, horas extras, prima vacacional, prima dominical, PTU, viáticos, fondo de ahorro y cuotas al IMSS, así como límites para jubilaciones, pensiones y pagos por antigüedad. También enfatizó la importancia de no confundir el valor mensual de la UMA con 30 veces la UMA diaria para calcular exenciones como el aguinaldo.
El Colegio firmó esta mañana un convenio de colaboración con Becker Professional Education, con el objetivo de establecer un marco de trabajo conjunto orientado a fortalecer la formación, actualización y certificación profesional de los contadores públicos en México.La firma del documento fue encabezada por Adolfo Ramírez, presidente del Colegio, y Michael Potenza, vicepresidente de Becker Professional Education. Con esta alianza, las instituciones impulsarán esquemas de promoción y difusión institucional, mediante los cuales el Colegio pueda dar a conocer los programas de Becker a través de sus distintos canales académicos, de comunicación y de vinculación profesional.Además, se contempla revisar los mecanismos que permitirán a los asociados del Colegio acceder a los programas de Becker a través de su licenciatario autorizado en el país, evaluando la experiencia del usuario, las condiciones comerciales, el soporte académico y los procesos administrativos correspondientes.Otro de los aspectos del acuerdo es el análisis de los derechos, obligaciones y beneficios que podrían derivarse para el gremio del Colegio, incluyendo materiales promocionales, esquemas de descuento y otros beneficios, esto con el objetivo de generar valor académico, profesional y ético para la comunidad de la contaduría pública y para el entorno de negocios.Este convenio representa una clara intención entre ambas instituciones para analizar, desarrollar y construir de manera coordinada las bases de una colaboración académica y profesional que contribuya al fortalecimiento de las capacidades técnicas y éticas de la membresía del Colegio.A la firma del convenio también asistieron María Luisa Ramírez, directora del Colegio de Contadores Públicos de México, así como Rosalía Ortega López, presidenta electa; José Luis Ugalde Bustillo, presidente de la comisión de Asuntos Internacionales y Fronterizos de la región Noreste del IMCP; Eduardo Escalante, International Business Development Manager de Becker; y Víctor Keller Kaplanska, asociado del Colegio, quienes presenciaron este primer paso en la relación institucional.