Cuáles son las posibles conclusiones de un procedimiento de fiscalización ejercido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) al amparo del Código Fiscal de la Federación (CFF), fue el enfoque legal que se abordó en el curso Fiscalización del SAT, IMSS y resoluciones de tribunales, que se realizó el 25 de enero, bajo la modalidad semipresencial, y que contó con las participaciones de los comisionados técnicos de Investigación Fiscal en el Colegio, Alejandro Guízar Acosta, Pablo Fernández de Cevallos y Torres y Ángel José Turanzas Díaz, quienes tocaron los temas Procesos de fiscalización del SAT: comentarios generales y casos relevantes; Criterios del Poder Judicial en materia de actos de fiscalización y Casos relevantes de fiscalización del IMSS.
El foro de debate empezó con las posibles conclusiones de un procedimiento de fiscalización ejercido por el SAT al amparo del CFF, para ello, se puso como contexto jurídico el artículo 42.° del CFF, que se refiere a las facultades de comprobación que tienen las autoridades fiscales con la finalidad de verificar el debido cumplimiento de las disposiciones tributarias.
“Aunque en este artículo está constituido por varias fracciones nos vamos a referir de forma muy particular a cuatro procedimientos que son los que comúnmente ejerce el SAT con la finalidad de determinar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes”, comentó Alejandro Guízar Acosta.
Dentro de estos cuatro puntos figura: 1) Requerimiento de rectificación; 2) Revisión de gabinete; 3) Visitas domiciliarias y 4) Revisión de dictámenes fiscales.
Sobre el requerimiento de rectificación, Guízar Acosta destacó que es una facultad poco recurrida, que debiera usarse más, sobre todo cuando se habla de errores, ya que los contribuyentes se han topado con muchas dificultades en materia de presentación de avisos ante las autoridades fiscales.
Referente a la revisión de gabinete se comentó que es la inspección que llevan a cabo las autoridades de la contabilidad de los contribuyentes en el domicilio de las autoridades fiscales, no en el domicilio de los contribuyentes.
En lo que respecta a la revisión de dictámenes fiscales (documento emitido por un contador que tiene una función de auxiliar de la administración pública federal para revisar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales), el gobierno federal delega estas facultades a los contadores públicos que cumplen con requisitos concretos para tener esta certificación ante el SAT.
“Como auditor se tiene la facultad de auditar para efectos fiscales como una facultad especial, que es emitir un dictamen fiscal, no el dictamen fiscal, no es cualquier documento, es un documento que en términos del propio artículo 52.° tiene presunción de certeza, y no sólo lo que dice el contador en su dictamen, sino sus aclaraciones, informes y todo lo que dice el contador por esta calidad especial que le otorga”.
En materia de las invitaciones el contador Guízar Acosta dijo que no sólo se trata de comprobación, sino que ya hay jurisprudencia muy amplia; es decir, no se tienen garantías, no hay reglas para dicho procedimiento.
Posteriormente, el contador habló de las demás facultades en materia de fiscalización como las revisiones electrónicas basándose en la información y documentación que obra en el poder de la autoridad, que nace con la contabilidad electrónica; acuerdos conclusivos, condonación de multas, entre otros.
Por lo que se refiere a la fiscalización IMSS, Ángel José Turanzas Díaz externó que los temas relacionados con el seguro social son temas del SAT, ya que tiene ver que en aspectos de ingresos, de cancelación, CFDI de deducciones, “para ello existen las reglas de las facultades de comprobación, que precisamente te llevan a quien ejerce facultades”.
“Cuando ustedes detecten que una regla miscelánea o un anexo de la miscelánea, en este caso en una ficha de trámite, está estableciendo disposiciones que van más allá de la ley, hay que recordar que la Suprema Corte de Justicia dijo que la resolución miscelánea son disposiciones de carácter general, en el entendido de que no solamente otorga derechos, establece obligaciones que hay que cumplirlas”.
En el ámbito de los Criterios del Poder Judicial en materia de actos de fiscalización, Pablo Fernández de Cevallos expuso que cuando existe una jurisprudencia, “supone que es una interpretación jurídica que culminó o provino de un juicio. Y para haber llegado a un juicio, pues tuvo que haber existido una liquidación y previamente a la liquidación, pues el ejercicio de facultades de comprobación, entonces, al final todo va de la mano”.
Entre los órganos que pueden emitir jurisprudencia (criterios) figuran el Poder Judicial de la Federación (tesis aisladas y tesis jurisprudenciales) y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (jurisprudencia, precedentes y criterios).
“Recordemos que tenemos autoridades federales y autoridades locales. Ahora nos vamos a referir exclusivamente a las autoridades de carácter federal, pues la materia tributaria es lo que nos concierne en temas de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, impuestos federales que competen a la autoridad federal”, temas en los que basó su exposición y con los que dio por concluido el curso.
Eventos recientes
El 28 de abril se presentó en el colegio el curso Criterios no vinculativos para efectos del informe fiscal, SIPRED. En el evento, bajo la coordinación de Teresa Cruz Rodríguez, representante de la comisión técnica de Auditoría Fiscal, se presentaron las consideraciones para tener en cuenta sobre los criterios no vinculativos contenidos en distintos cuerpos normativos.Para cubrir el tema, se contó con la valiosa participación de Manuel Corral Moreno y Álvaro Enrique Cordón Álvarez, integrantes de comisión mencionada previamente.Antes de comenzar, los contadores señalaron la importancia de los criterios no vinculativos ya que, aunque no tienen fuerza legal obligatoria, su relevancia permite alinear los tres elementos o perspectivas que convergen durante el informe fiscal: la autoridad fiscal, el contribuyente y el auditor; de esta forma, estos criterios permiten dar cuenta de la forma en que el sujeto pasivo (la autoridad) interpreta una normativa para orientar al sujeto activo (el contribuyente).Además, se comentó que, pese a que el contribuyente no tiene la obligación de considerar estos criterios vinculantes, “el auditor tiene la obligación de revelar las discrepancias entre los criterios de la autoridad fiscal y el contribuyente”, ya que en caso de no hacerlo puede ser copartícipe de un encubrimiento de discrepancias fiscales.Una vez establecido ese precedente, los ponentes detallaron los criterios no vinculativos relacionados con distintos cuerpos normativos, comenzando con el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la LIEPS (Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH). Para cada apartado, los expositores comentaron los criterios no vinculativos aplicables a cada conjunto de leyes y ejemplos prácticos que permitieron profundizar en ellos, desde aquellos relacionados con la expedición, timbrado y entrega de CFDI; la base gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos; la deducción de pagos a sindicatos; los gastos a favor de terceros; entre otros.
En la conferencia universitaria de abril, el tema principal fue los Instrumentos auxiliares de fiscalización del SAT, un evento que contó con la destacada participación de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Tepepan. David Osorio Cetina, docente de referida institución educativa, tuvo la responsabilidad de explicar en detalle los mecanismos y herramientas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea para respaldar y complementar sus facultades de comprobación. Su ponencia se centró en cómo estos instrumentos ayudan a identificar posibles incumplimientos fiscales por parte de los contribuyentes. El curso, que se ofreció de manera gratuita en un formato híbrido el 24 de abril, fue inaugurado por el vicepresidente de Vinculación Universitaria, Héctor Vázquez González, junto con el profesor de la ESCA Tepepan, Hugo Rodríguez Barbosa. Durante su presentación, Osorio Cetina hizo hincapié en la importante diferencia entre estos instrumentos auxiliares y las facultades de comprobación directas del SAT, como las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas. Subrayó que los instrumentos auxiliares no son actos de fiscalización en sí, sino que ofrecen información y elementos valiosos para que el SAT pueda ejercer sus facultades de manera más eficiente y selectiva. En este contexto, la recomendación más importante es prestar atención a los comunicados emitidos por la autoridad fiscal. Este tema está estrechamente relacionado con el control interno de las empresas, por lo que es esencial mantener un diálogo con las áreas de contabilidad y, si es necesario, con asesores fiscales. Al recibir un comunicado del SAT, es crucial verificar la información que la autoridad presenta. Por ejemplo, si el SAT notifica la omisión de la declaración anual, se debe corroborar de manera interna el estado de dicha obligación. Una de las grandes ventajas en el ámbito de las vigilancias profundas es que el cumplimiento que se realiza después de recibir un comunicado se considera aún como algo espontáneo. Según el artículo 72.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), “si se presentan las declaraciones de manera espontánea, se está exento de sanciones por parte de la autoridad”, destacó el también abogado en Derecho. “Así que, aunque llegue una notificación, si se presenta la declaración después, sigue siendo considerada espontánea. Esto es muy diferente a un requerimiento formal por no cumplir con las obligaciones, donde la espontaneidad ya no cuenta”. La oportunidad de corregir la situación fiscal sin tener que enfrentar multas u otras sanciones es un gran beneficio para el contribuyente. Por último, David Osorio destacó la importancia de visitar la página oficial del SAT y la plataforma de gobierno abierto, donde se publican cifras de recaudación que muestran lo valiosos que son estos instrumentos auxiliares y la vigilancia constante en la labor recaudatoria del SAT. "La eficiencia que han demostrado estas herramientas ha asegurado su uso continuo, marcando un avance firme en la estrategia de fiscalización, ya que permiten una recaudación significativa sin necesidad de ejercer facultades de comprobación directas", concluyó.
En el entorno empresarial que al pasar de los años se ha vuelto más dinámico, complejo y digitalizado, la función de auditoría interna está llamada a evolucionar. Así lo expuso Edgar Cruz Cruz, miembro de la comisión SE Auditoría Interna, el pasado 11 de abril durante su presentación en el curso Auditoría Interna Ágil, en la cual compartió un enfoque innovador basado en metodologías ágiles como scrum, lean y kanban, aplicadas con éxito en diversos sectores más allá del desarrollo de software.En el evento, coordinado por Armando Patiño Torres, de comisión mencionada, Cruz Cruz destacó que estas metodologías, lejos de sustituir los métodos tradicionales, los complementan y potencian, permitiendo dividir auditorías extensas en entregables más pequeños y manejables, optimizando tiempos y enfocándose en lo verdaderamente crítico. “Se trata de entregar valor desde etapas tempranas, mantener ciclos de mejora continua y alinear la auditoría con los objetivos estratégicos del negocio”, puntualizó.En su presentación profundizó en la aplicación de scrum dentro de la auditoría interna. Cruz explicó cómo estructurar el trabajo en sprints (ciclos de máximo cuatro semanas), donde se planifican tareas específicas, se realizan reuniones diarias de seguimiento y se entrega un producto final por cada ciclo: desde hallazgos hasta informes completos. En ese sentido, definió los roles del proceso: el product owner, el scrum master y el equipo de auditores, quienes trabajan de manera colaborativa, autónoma y adaptativa.Uno de los ejemplos más ilustrativos fue el caso ficticio de la empresa “El Conejo Feliz”, donde la auditoría al proceso “orden al pago” fue segmentada en sprints semanales, lo que permitió realizar entregas constantes y mantener una alta alineación con las áreas auditadas. Con ello, se demostró que incluso en equipos pequeños, estas metodologías pueden mejorar la trazabilidad, la velocidad de respuesta y la capacidad de adaptación ante cambios o nuevos hallazgos.Durante su intervención, Cruz hizo hincapié en que la adopción de metodologías ágiles requiere una cultura organizacional madura, liderazgo comprometido y equipos capacitados. Identificó como principal obstáculo la resistencia al cambio, y resaltó la importancia de comunicar claramente los beneficios de este enfoque dentro de la organización.También abordó la relevancia de contar con manuales de auditoría actualizados y vivos, ajustados a normas internacionales, pero con flexibilidad para incorporar enfoques ágiles. En ese sentido, se invitó a los asistentes a reflexionar sobre la pertinencia de sus propios marcos de trabajo y la necesidad de incorporar valores y principios ágiles como la colaboración, la adaptación al cambio y la entrega continua de valor.Además de los aspectos técnicos, la charla abordó temas estratégicos. Edgar Cruz subrayó la necesidad de que la auditoría interna esté alineada con la gestión de riesgos empresariales (ERM) y participe activamente en el cumplimiento y desarrollo del negocio. Enfatizó que la oportunidad en la entrega de informes es esencial, pues auditorías que se entregan meses después pueden perder relevancia. “La auditoría debe prevenir, no solo registrar errores del pasado”, afirmó.Finalmente, se compartieron ejemplos de organizaciones que ya están aplicando con éxito estas metodologías en sectores como salud, finanzas, manufactura y tecnología, demostrando que el enfoque ágil es viable en organizaciones de cualquier tamaño, siempre que se adapte a sus necesidades específicas.