Cuáles son las posibles conclusiones de un procedimiento de fiscalización ejercido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) al amparo del Código Fiscal de la Federación (CFF), fue el enfoque legal que se abordó en el curso Fiscalización del SAT, IMSS y resoluciones de tribunales, que se realizó el 25 de enero, bajo la modalidad semipresencial, y que contó con las participaciones de los comisionados técnicos de Investigación Fiscal en el Colegio, Alejandro Guízar Acosta, Pablo Fernández de Cevallos y Torres y Ángel José Turanzas Díaz, quienes tocaron los temas Procesos de fiscalización del SAT: comentarios generales y casos relevantes; Criterios del Poder Judicial en materia de actos de fiscalización y Casos relevantes de fiscalización del IMSS.
El foro de debate empezó con las posibles conclusiones de un procedimiento de fiscalización ejercido por el SAT al amparo del CFF, para ello, se puso como contexto jurídico el artículo 42.° del CFF, que se refiere a las facultades de comprobación que tienen las autoridades fiscales con la finalidad de verificar el debido cumplimiento de las disposiciones tributarias.
“Aunque en este artículo está constituido por varias fracciones nos vamos a referir de forma muy particular a cuatro procedimientos que son los que comúnmente ejerce el SAT con la finalidad de determinar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes”, comentó Alejandro Guízar Acosta.
Dentro de estos cuatro puntos figura: 1) Requerimiento de rectificación; 2) Revisión de gabinete; 3) Visitas domiciliarias y 4) Revisión de dictámenes fiscales.
Sobre el requerimiento de rectificación, Guízar Acosta destacó que es una facultad poco recurrida, que debiera usarse más, sobre todo cuando se habla de errores, ya que los contribuyentes se han topado con muchas dificultades en materia de presentación de avisos ante las autoridades fiscales.
Referente a la revisión de gabinete se comentó que es la inspección que llevan a cabo las autoridades de la contabilidad de los contribuyentes en el domicilio de las autoridades fiscales, no en el domicilio de los contribuyentes.
En lo que respecta a la revisión de dictámenes fiscales (documento emitido por un contador que tiene una función de auxiliar de la administración pública federal para revisar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales), el gobierno federal delega estas facultades a los contadores públicos que cumplen con requisitos concretos para tener esta certificación ante el SAT.
“Como auditor se tiene la facultad de auditar para efectos fiscales como una facultad especial, que es emitir un dictamen fiscal, no el dictamen fiscal, no es cualquier documento, es un documento que en términos del propio artículo 52.° tiene presunción de certeza, y no sólo lo que dice el contador en su dictamen, sino sus aclaraciones, informes y todo lo que dice el contador por esta calidad especial que le otorga”.
En materia de las invitaciones el contador Guízar Acosta dijo que no sólo se trata de comprobación, sino que ya hay jurisprudencia muy amplia; es decir, no se tienen garantías, no hay reglas para dicho procedimiento.
Posteriormente, el contador habló de las demás facultades en materia de fiscalización como las revisiones electrónicas basándose en la información y documentación que obra en el poder de la autoridad, que nace con la contabilidad electrónica; acuerdos conclusivos, condonación de multas, entre otros.
Por lo que se refiere a la fiscalización IMSS, Ángel José Turanzas Díaz externó que los temas relacionados con el seguro social son temas del SAT, ya que tiene ver que en aspectos de ingresos, de cancelación, CFDI de deducciones, “para ello existen las reglas de las facultades de comprobación, que precisamente te llevan a quien ejerce facultades”.
“Cuando ustedes detecten que una regla miscelánea o un anexo de la miscelánea, en este caso en una ficha de trámite, está estableciendo disposiciones que van más allá de la ley, hay que recordar que la Suprema Corte de Justicia dijo que la resolución miscelánea son disposiciones de carácter general, en el entendido de que no solamente otorga derechos, establece obligaciones que hay que cumplirlas”.
En el ámbito de los Criterios del Poder Judicial en materia de actos de fiscalización, Pablo Fernández de Cevallos expuso que cuando existe una jurisprudencia, “supone que es una interpretación jurídica que culminó o provino de un juicio. Y para haber llegado a un juicio, pues tuvo que haber existido una liquidación y previamente a la liquidación, pues el ejercicio de facultades de comprobación, entonces, al final todo va de la mano”.
Entre los órganos que pueden emitir jurisprudencia (criterios) figuran el Poder Judicial de la Federación (tesis aisladas y tesis jurisprudenciales) y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (jurisprudencia, precedentes y criterios).
“Recordemos que tenemos autoridades federales y autoridades locales. Ahora nos vamos a referir exclusivamente a las autoridades de carácter federal, pues la materia tributaria es lo que nos concierne en temas de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, impuestos federales que competen a la autoridad federal”, temas en los que basó su exposición y con los que dio por concluido el curso.
Eventos recientes
El Colegio llevó a cabo el curso Marketing digital y redes sociales para emprender con éxito, diseñado para proporcionar herramientas esenciales a emprendedores en el ámbito digital. Este evento, que tuvo lugar el 21 de junio, contó con la participación de Mariel Hayde Uribe Hernández, experta en Estrategia Fiscal y miembro de la comisión técnica del Sector Empresarial; Jorge Alvarado Cordero, cofundador de Grownomics y presidente de la misma comisión, quien también moderó el evento; y la conocida influencer Samantha Michelle Uribe Hernández.El programa ofreció una introducción completa al marketing digital, en el que se analizó el mercado del consumidor y su demografía, el proceso de decisión de compra, las ventas en línea y la evolución del marketing, incluyendo el fascinante mundo del neuromarketing. Se exploraron las influencias sociales y psicológicas que afectan el comportamiento del consumidor, así como la famosa jerarquía de necesidades de Maslow.Entre los temas destacados, se profundizó en cómo se toman las decisiones, el concepto del cerebro triuno (reptiliano, límbico y córtex cerebral), y las enseñanzas clave de las neuroventas para comprender lo que de forma instintiva motiva al ser humano a comprar. El temario también subrayó la importancia de la creación de un buyer persona para identificar al cliente ideal, el funcionamiento del embudo de ventas y las generalidades de las redes sociales, así el cómo construir historias efectivas en estas plataformas. Se hizo especial énfasis en plataformas como Instagram y TikTok, sus algoritmos, tipos de influencers, y las características de contenido en cada una. Un segmento crucial del entrenamiento se dedicó a la marca personal y el branding, en el que se definió qué es una marca, cómo se construye a través de promesas y experiencias, y la relevancia de los cinco sentidos en el branding. Para finalizar, Samantha Michelle Uribe Hernández, influencer fundadora del sitio Nutrióloga Sam Uribe, compartió su inspiradora historia de éxito. Relató cómo enfrentó la adversidad y encontró en las redes sociales una herramienta poderosa para difundir mensajes que motivan a las mujeres a reconectar con su cuerpo y transformar su salud, todo basado en el equilibrio y el amor propio.Al término, Jorge Alvarado Cordero abrió la sesión de preguntas y respuestas y se encargó de entregar los reconocimientos a las ponentes.
El Colegio de Contadores Públicos de México celebró, este 20 de junio, el cierre de los festejos por sus 75 años con una velada memorable, que reunió a expresidentes, directores, asociados, amigos y familiares, quienes son parte fundamental del legado de la profesión contable.En la apertura, el presidente del Colegio, Adolfo Ramírez, dirigió un emotivo mensaje a todos los presentes, en el que destacó la trayectoria y legado de la institución como un pilar fundamental en la contaduría pública del país.Asimismo, subrayó la importancia que tiene el Colegio en la formación y el desarrollo de contadores públicos, así como su compromiso con la sociedad. “Hoy celebramos no sólo un aniversario, sino un legado de dedicación y servicio a nuestra comunidad. Gracias a todas y a todos los que han hecho posible esta celebración, a quienes nos han acompañado durante este año conmemorativo y, sobre todo, a cada asociado que cree y vive el Colegio”, afirmó Ramírez, resaltando los logros alcanzados en estas siete décadas y media.Durante el evento, los asistentes disfrutaron de una exquisita cena acompañada de un espectáculo del reconocido artista e “imitador de América”, Gilberto Gless, quien animó la noche e hizo cantar a más de uno, creando un ambiente de celebración a través de sus interpretaciones de Juan Gabriel, Luis Miguel, Vicente Fernández, Ricardo Arjona, entre otros. Su talento y carisma hicieron que todos revivieran grandes momentos musicales, uniendo a todos los presentes.Entre los asistentes, se destacó la presencia de figuras clave en el ámbito financiero y académico, tales como Armando Tomé González, director de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM; Elsa Beatriz García Bojorges, presidenta del Consejo Emisor en el CINIF; autoridades del INAP; Luis F. Kudo y Manuel Niño de Rivera de KNR Abogados; entre otros.Además, en el marco de esta celebración, se llevó a cabo la reapertura del Aula Magna, un espacio modernizado con luces y audio de última tecnología, que ahora cuenta con áreas inclusivas, reafirmando el compromiso de la institución con la accesibilidad y la innovación. Este renovado espacio estará disponible para conferencias, talleres y eventos, permitiendo a los contadores públicos acceder a formación continua en un entorno cómodo y adaptado a las necesidades actuales. Del mismo modo, se inauguró el Museo virtual de la Contaduría Pública, el cual ofrece una visión interactiva de la historia y evolución de la profesión; este espacio permanecerá abierto para todo el público que visite las instalaciones.La velada incluyó momentos emotivos, donde los expresidentes y miembros del comité ejecutivo recordaron los retos superados y las transformaciones que ha vivido la institución. La interacción entre generaciones, desde los contadores más experimentados hasta los jóvenes profesionales, fue un recordatorio de la importancia de la colaboración y el aprendizaje mutuo en el fortalecimiento de la profesión.Este evento no solo celebró el pasado, sino que también iluminó el camino hacia un futuro lleno de oportunidades para el Colegio y todos sus miembros.
Con el fin de compartir los aspectos legales y fiscales del pago de dividendos y las reducciones de capital, la comisión técnica Fiscal coordinó en el Colegio el curso Aspectos fiscales de pagos de dividendos y reducción de capital, para preparar a los profesionales contables en el correcto cumplimiento normativo de estos conceptos.El 18 de junio comenzó la jornada con la exposición de los aspectos legales a considerar para la distribución de dividendos, a cargo de Federico Tercero Garza Torres. Para comenzar, el experto destacó que, a pesar de no existir una definición legal para dividendo, la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) los define como “una distribución hecha por una sociedad a sus asociados a base de beneficios” y que, según la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), se entienden como una retribución a la inversión de los accionistas o “una cuota por acción que tiene derecho a recibir el accionista de la utilidad distribuible”.Entre las consideraciones legales de los dividendos, cabe mencionar que su distribución debe ser aprobado por la asamblea de socios o accionistas y solo puede efectuarse si existen utilidades reportadas en los estados financieros que ya hayan concluido. Además, previo a la distribución de dividendos se debe considerar un pago del 5% a acciones de voto limitado y otro 5% debe canalizarse al fondo de reserva.Para continuar con la exposición, Manuel Toledo Espinoza extendió en el análisis de los efectos financieros y fiscales del pago de dividendos según las regulaciones vigentes. Durante su explicación, el ponente describió que “no se pueden retirar utilidades de una empresa que no ha pagado Impuesto Sobre la Renta (ISR)” mediante la declaración anual o la distribución de dividendos no provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Cufin) o Cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida (Cufinre).Además, el ponente señaló que la pagadora de dividendos debe expedir el CFDI llenado apropiadamente para evitar problemas al receptor, ya que esa información es precargada para que el accionista presente su declaración y un error en los montos exentos o gravados llevará a una discrepancia fiscal.Para el segundo día de la jornada, el 19 de junio, se contó con la participación de Jorge Manuel Flores Batres y Miguel Ángel Severiano Hernández, quienes dedicaron sus exposiciones a compartir los pormenores de la reducción de capital.Primero, Jorge Flores se centró en los aspectos legales de este concepto, donde empezó por la definición de este y señaló que “toda sociedad puede aumentar o reducir su capital”, mediante un acuerdo derivado de una asamblea extraordinaria para una sociedad anónima o votada en asamblea general para el caso de una sociedad de responsabilidad limitada.Para complementar, el ponente detalló los requisitos para la convocatoria de una asamblea general o extraordinaria, con el fin de evitar un incumplimiento que lleve a declarar dichas asambleas como ilegales y, por tanto, sin validez legal.Posteriormente, el experto detalló las implicaciones fiscales de una reducción de capital e hizo énfasis en la importancia de determinar si existe utilidad distribuible gravable que cause un impuesto para la compañía derivada de ella.Miguel Severiano continuó con los aspectos prácticos de la reducción de capital, donde comentó los puntos clave a considerar con relación a estos actos corporativos. Para comenzar, el ponente señaló que se recomienda realizar reducciones de capital cuando una sociedad tiene el suficiente flujo de efectivo para el cumplimiento de su objetivo social; puede definir proyectos que requieran recursos a corto y mediano plazo; y cuente con estados financieros aprobados para la reducción de capital.Finalmente, expuso su el uso de la Cuenta de Capital de Aportación (Cuca) y Cufin para estas acciones corporativas y concluyó con la presentación de algunos casos prácticos que reflejaran lo compartido para afianzar los conocimientos adquiridos.