Desde compraventas y donaciones hasta fideicomisos y ventas esporádicas, Pablo Fernández de Cevallos y Torres y Adrián Antonio Ruiz Casas, integrantes de la comisión de Investigación Fiscal, expusieron las múltiples aristas fiscales que deben considerarse en las operaciones con bienes inmuebles, durante el foro Efectos fiscales de la transmisión de inmuebles, realizado el 8 de abril.
Entrando en tema, Fernández de Cevallos explicó las implicaciones civiles y fiscales de la enajenación de inmuebles, puntualizando que actos jurídicos como la compraventa, la donación o la aportación a sociedades representan formas válidas de transmisión de dominio.
Desde el punto de vista fiscal, el ponente comentó que esta transmisión genera obligaciones tributarias para el adquirente, quien es considerado propietario para efectos fiscales, existiendo un tratamiento diferenciado entre terrenos y construcciones debido a sus características contables y a las reglas de depreciación aplicables.
Respecto al Impuesto sobre la Renta (ISR), explicó que la ganancia obtenida por la venta de terrenos o activos fijos debe acumularse como ingreso gravable, permitiendo deducir el monto original de la inversión debidamente actualizado. Subrayó la importancia de cumplir con las reglas de depreciación previstas en la Ley del ISR, que establece un límite del 5% anual para construcciones, y destacó el papel del CFDI como instrumento primordial para acreditar el costo de adquisición.
En cuanto a la transmisión de inmuebles mediante fideicomisos, el expositor diferenció entre fideicomisos empresariales, en los que la fiduciaria asume obligaciones fiscales significativas como emitir CFDI, calcular el resultado fiscal y cumplir con el ISR e IVA; y fideicomisos no empresariales, donde aplican reglas especiales como la denominada “regla 90/10” para identificar ingresos pasivos y considerar al fideicomiso como transparente para efectos fiscales.
También analizó los casos en los que residentes en el extranjero enajenan bienes inmuebles ubicados en México. En estos supuestos, dijo que se establece la aplicación del Título V de la LISR, con tasas del 25% sobre el ingreso bruto o del 35% sobre la ganancia. En cuanto al IVA, revisó los casos en los que procede su causación, con énfasis en las exenciones aplicables, especialmente en la venta de casas habitación.
Por su parte, Ruiz Casas centró su participación en los efectos fiscales que se derivan de la venta de inmuebles por personas físicas. En ese sentido, distinguió entre aquellas operaciones que forman parte de una actividad empresarial y aquellas que se consideran esporádicas.
En el primer caso, explicó que se trata de operaciones con fines de especulación comercial, sujetas al régimen del Título IV, Capítulo II de la LISR. Aquí, el ingreso se acumula al momento de su percepción, sin posibilidad de deducir terrenos ni activos fijos —salvo construcciones—, y el contribuyente es responsable del cálculo y entero del impuesto, sin intervención del notario.
En contraste, cuando la venta se realiza de forma ocasional, se aplica el Título IV, Capítulo IV. En este régimen, el notario público se encarga de calcular y enterar el pago provisional del ISR. Ruiz Casas detalló los requisitos para aplicar la exención por casa habitación (hasta 700,000 UDIS) y los conceptos deducibles, que incluyen el costo comprobado de adquisición, mejoras, gastos notariales y avalúos.
El expositor explicó también la mecánica de cálculo del impuesto en ambos regímenes. En la actividad empresarial, la utilidad se determina restando deducciones autorizadas a los ingresos acumulables, con posibilidad de aplicar pérdidas fiscales en ejercicios posteriores. En la actividad esporádica, la ganancia se prorratea entre los años transcurridos desde la adquisición y se puede tributar parcialmente como ingreso no acumulable, con una tasa efectiva específica.
Finalmente, se abordaron reglas para la actualización del costo de construcción, depreciación, y situaciones especiales como la venta de inmuebles en el extranjero —donde se permite acreditar el ISR pagado en el país de origen— y la adquisición por prescripción, considerada ingreso por adquisición de bienes, gravada conforme al avalúo correspondiente.
Eventos recientes
Con el objetivo de revisar el marco normativo y el procedimiento para gestionar la reducción de la carga fiscal en el segundo semestre del año, se llevó a cabo este 20 de mayo el curso Aspectos prácticos en la disminución de pagos provisionales del ISR, evento organizado por la comisión Fiscal del Colegio.Las ponencias estuvieron a cargo de los especialistas César Aguilar Aguilar y Jesús Sánchez Juárez, bajo la moderación de Arturo Halgraves Cerda. Durante la sesión, los panelistas enfatizaron que, tras las recientes reformas fiscales, el enfoque no radica en disminuir el pago de manera directa, sino en solicitar la autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor.El contador Aguilar inició la sesión explicando el fundamento técnico. Al respecto, destacó que el artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que los pagos provisionales mensuales son anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio, los cuales deben cubrirse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.Asimismo, se vinculó este plazo con los beneficios de prórroga que otorga el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación (CFF); Aguilar precisó que, a partir de 2022, el artículo 14 de la LISR se modificó con el fin de especificar que la autorización prevista por la autoridad se refiere estrictamente a la modificación del coeficiente de utilidad, y no a la disminución de los pagos provisionales que derivan de la variación de dicho coeficiente.Respecto a la temporalidad del proceso, se aclaró que la solicitud debe presentarse ante la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se pretenda disminuir. En tanto, para instrumentar el trámite, el expositor señaló que la base operativa se encuentra en la Ficha de trámite 28/ISR Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR, disponible a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).Además, informó que, para que la solicitud sea admitida a trámite, los contribuyentes deben integrar un escrito libre que contenga el nombre, denominación o razón social de la empresa, el domicilio fiscal, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), domicilio, correo electrónico, número telefónico, entre otros. Adicionalmente, el expediente debe incluir la identificación oficial, el instrumento legal para acreditar la representación, el formato 34 y el papel de trabajo detallado.Por su parte, el contador Jesús Sánchez centró su participación en la ejecución técnica del llenado del Formato 34. Durante este bloque, compartió opiniones, experiencias prácticas y los criterios más comunes que aplica la autoridad fiscal al revisar los papeles de trabajo que soportan la proyección financiera del segundo semestre.Sánchez Juárez advirtió que la coherencia total entre la contabilidad interna, los CFDI emitidos y las proyecciones plasmadas en dicho formato es la clave definitiva para evitar requerimientos innecesarios o una resolución negativa por parte de la autoridad.
El 19 de mayo, el Colegio fue sede de una celebración por el Día del Maestro para reunir y conmemorar la dedicación del plantel docente de la comisión Académica de Diplomados. El evento fue encabezado por Rosalía Ortega López, presidenta del Colegio; Pedro María Zugarramurdi Martiarena, presidente de la Comisión Académica de Diplomados; y María Luisa Ramírez Hernández, directora ejecutiva.Rosalía Ortega recibió a los asistentes con un discurso donde celebró el esfuerzo y dedicación de los docentes asistentes, quienes responden al compromiso de formación continua mediante su disciplina y apoyo al desarrollo disciplinar de vanguardia.Para seguir con la reunión, se galardonó con un reconocimiento a la excelencia académica a cuatro representantes del compromiso y la excelencia que deben reflejar los profesionales contables comprometidos con la educación. Blanca Esthela Landeros Olascoaga, Rodrigo Adrián Ramírez Venegas, Catalina Mejía Balcázar y Miguel Ángel Ávila Milpa fueron las personas destacadas por sus esfuerzos dedicados a la docencia.Finalmente, Pedro María Zugarramurdi agradeció a los asistentes por su asistencia y felicitó el trabajo continuo de todos, recordando que, aunque “no siempre son visibles las horas de trabajo puestas en cada clase, ese esfuerzo es valioso y marca la diferencia”, por lo que este espacio para recompensar, agradecer y prestigiar es enormemente merecido por quienes día con día demuestran sus esfuerzos a enaltecer la disciplina contable con vocación, dedicación y profesionalismo.
Bajo el compromiso de contribuir a la transparencia, legalidad y el combate a la impunidad, el Colegio organizó, este 18 de mayo, el foro Auditoría forense en el proceso penal con apoyo de peritos contables, lugar al que se dieron cita María del Rocío Hernández Romero, José Luis Maya Téllez, Mónica Morales González y Edgar Cruz.En la introducción, Hernández Romero presentó un análisis sobre la evolución del fraude financiero a nivel global y el papel que ha desempeñado la tecnología en su sofisticación, destacando la relevancia de la labor pericial contable en su detección y prevención.Durante su intervención, expuso que, de acuerdo con evaluaciones internacionales, las pérdidas globales por fraude financiero ascienden a 442 mil millones de dólares anuales, con un incremento significativo en los esquemas de fraude asistidos por Inteligencia Artificial (IA). “Este fenómeno obliga a fortalecer las capacidades técnicas de los profesionales en auditoría forense”, remarcó.Además, advirtió que el fraude se ha consolidado como una problemática mundial, ya que organismos internacionales de supervisión financiera advierten que más del 90% de los países enfrentan este tipo de delitos. También, se platicó sobre la naturaleza jurídica de la reforma penal y cómo los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) se convirtieron en la vía para resolver conflictos de manera rápida y eficiente.Por su parte, José Luis Maya Téllez dirigió su participación hacia la evolución del marco legal mexicano; al respecto, afirmó que la integración de los Estados a los organismos internacionales conlleva responsabilidades normativas indispensables para el crecimiento y desarrollo de las naciones.Desde esta perspectiva, el panelista subrayó que los sistemas jurídico-penales internos tienen la obligación de evitar cualquier tipo de divergencia o rezago entre la tipificación de conductas ilícitas internacionales y las reglamentaciones locales que las sancionan, garantizando un frente común y homogéneo contra la impunidad. De igual forma, Maya Téllez habló sobre los principios que dan identidad al procedimiento penal y que modifican la actuación del auditor forense en el desahogo de pruebas.Finalmente, Mónica Morales González, directora jurídica en la Auditoría Superior de la Federación, hizo hincapié en que el éxito de los casos de fraudes y malversaciones radica en la "sinergia forense", un modelo de colaboración conjunta que une las competencias del auditor con la conducción jurídica del abogado penalista.A su vez, detalló las tres etapas críticas donde la labor del perito contable resulta indispensable para construir un caso sólido ante los tribunales: la planeación y requisitos legales; investigación y cadena de custodia; y la elaboración del informe técnico.Como ejemplo, explicó que la prisión preventiva justificada se aplica únicamente por orden del juez y a solicitud del Ministerio Público o de la víctima, cuando otras medidas resulten insuficientes para garantizar el éxito del proceso.