El 29 de julio se presentó en el Colegio el curso Presentación del dictamen por fusión y escisión de sociedades, donde la comisión técnica de Auditoría Fiscal brindó la información necesaria a los asistentes para elaborar el dictamen y presentación de estados financieros de las empresas participantes de fusiones o escisiones, conforme a los requisitos del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
El espacio estuvo coordinado por Rafael Mendoza Aguilar y contó con la participación de tres expertos en el tema e integrantes de la comisión: Daniel Lugo Serrano, Saraí Dávila Fragaso y Miguel Ángel Severiano Hernández, quienes compartieron sus conocimientos para explorar los antecedentes, disposiciones fiscales, requisitos y recomendaciones para la elaboración de estos dictámenes.
Para comenzar, se explicó que el proceso de fusión o escisión comienza con una asamblea extraordinaria de accionistas, donde se determinarán los motivos para tal efecto en relación con los estados financieros. Además, se señaló la importancia de extender en un acta de asamblea todos los detalles necesarios del acuerdo de estos actos corporativos, con el fin de clarificar las descripciones, plazos, responsabilidades y obligaciones que derivan de ellos.
El acta de asamblea no tiene una lista concreta de extensión y alcance. Los expertos señalaron que debe responder a las necesidades de las partes involucradas para establecer un acuerdo, siempre alineada a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
En ese mismo sentido de cumplimiento normativo, el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación señala las condiciones que debe cumplir un caso de fusión para no ser considerada como una enajenación. Una de estas condiciones es que la sociedad fusionante deberá continuar con las actividades que realizaba antes de la acción.
Posteriormente, en el foro se comentó quiénes no están obligados al dictamen, con sustento de la regla 2.10.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Para ello, los contribuyentes deben cumplir tres supuestos: el monto de la cuenta de capital de aportación de la sociedad y el capital social del fusionante o la escindente no debe exceder el equivalente a $100’000,000; El valor de los activos netos transmitidos a la sociedad fusionante o escindida es igual o menor a un monto equivalente a $100’000,000; y, la sociedad fusionada o escindente, en el ejercicio fiscal inmediato anterior a la acción, consignó en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) iguales o menores a un monto equivalente a equivalente a $50’000,000.
Además, se compartió cómo debe presentarse un dictamen de los estados financieros utilizados para llevar acabo una fusión o escisión, sus requisitos y condiciones con fundamento del artículo 14-b del CFF. Dentro de estos requisitos, se destacó el escrito libre que debe contener el dictamen y debe ser realizado por un contador público inscrito; además, es en esta carta donde se debe incluir la copia del acta de asamblea que se mencionó previamente.
Finalmente, se señaló que no presentar este dictamen, dentro de los plazos establecidos, mediante el Sistema de Presentación de Dictamen (Sipred) puede llevar a la invalidez de la fusión o escisión para efectos fiscales, sanciones económicas y la pérdida de la revisión secuencial. Debido a ello, es de suma importancia mantener estas acciones empresariales dentro de las normativas aplicables y, para ello, es fundamental contar con una presentación apropiada y alineada del dictamen de los estados financieros que les sustentan.
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Con el objetivo de despejar las dudas relacionadas con el régimen pensionario del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), portabilidad y derechos de los trabajadores del Estado, el Colegio organizó el foro PENSIONISSSTE, el cual fue coordinado por Jorge Ponce Yépez y Juvenal Villaverde Crisantos, y tuvo como panelista a José Abrego Belmont, integrante de la comisión de Seguridad Social.Durante su participación, Abrego Belmont explicó que las reglas laborales para los empleados del gobierno son diferentes a las de las empresas privadas. “A diferencia del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), donde queda claro cómo se calcula el salario para las aportaciones, la Ley del ISSSTE estipula que el sueldo básico es solamente el sueldo neto que aparece en el tabulador según cada puesto”.Sobre la responsabilidad de las dependencias públicas, el expositor comentó que “si una oficina de gobierno olvida retener de forma correcta las cuotas de seguridad social de sus empleados, la ley solo le permite cobrarle al trabajador un máximo de dos cotizaciones atrasadas”.Al comparar los sistemas de jubilación por edad entre el IMSS y el ISSSTE, se compartieron las ventajas y desventajas. Por su parte, el ISSSTE pide menos años de servicio que el IMSS para alcanzar una pensión; sin embargo, el monto máximo está más topado en el gobierno.Mientras que en el IMSS un trabajador puede cotizar con un sueldo más alto, el ISSSTE tiene un límite estricto de solo 10 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Esto hace que las pensiones del sector privado tiendan a ser altas para quienes ganan sueldos medios y altos.De igual forma, se habló sobre la portabilidad de derechos, la cual se informó que consiste en que una persona pueda sumar años trabajados en el sector privado y en el gobierno. En este punto, el expositor comentó que, en la ley, no existe el concepto de integración del salario y salario base de cotización; “solo existe el concepto de salario básico y hay que recurrir a consultar otras leyes y jurisprudencias para tener claridad sobre lo que quiso expresar el legislador”.Antes de concluir la sesión, los especialistas destacaron la importancia de descifrar la complejidad de la seguridad social en el sector público. Coincidieron en que, ante la falta de análisis más allá de las leyes, “se necesitan expertos que clarifiquen temas clave como la integración salarial, los tipos de seguros, las cuotas y los requisitos de jubilación”.Al cierre de la sesión, los expertos hicieron un llamado a profundizar en el funcionamiento de la seguridad social pública. Advirtieron que la falta de claridad en la integración salarial y los trámites de pensión suele empujar a los trabajadores a costosos litigios.“Ante la falta de análisis más allá de las leyes, se necesitan expertos que clarifiquen temas clave como la integración salarial, los tipos de seguros, las cuotas y los requisitos de jubilación”, concluyeron.
El Colegio de Contadores Públicos de México celebró el 16 de julio una Asamblea General Extraordinaria en el Aula Magna de sus instalaciones, en la que los asociados y las asociadas ratificaron los resultados favorables de la reforma estatutaria que permitirá adoptar la denominación Colegio de la Contaduría Pública de México, A.C., una vez concluyan los procedimientos de protocolización e inscripción ante las autoridades competentes.La ceremonia fue presidida por Rosalía Ortega López, presidenta del Colegio, mientras que Orlando Corona Lara, vicepresidente de Gobierno, condujo el desarrollo de la sesión, verificó el cumplimiento de las formalidades estatutarias y dirigió el desahogo de cada uno de los puntos del orden del día.En el presídium participaron también Manuel Tamez Zendejas, vicepresidente de Comunicación e Imagen; Rita Mireya Valdivia Hernández, vicepresidenta de Desarrollo y Capacitación Profesional; Víctor Manuel Pérez Ruiz, vicepresidente de Vinculación Universitaria; Alejandro Jorge Guevara Perea, vicepresidente de Normatividad Institucional; Héctor Vázquez González, vicepresidente de Promoción y Membrecía; José Gabriel Beristáin Salmerón, vicepresidente de Finanzas, y Virginia Ríos Hernández, vicepresidenta de Estrategia, Organización y Control.Asimismo, asistieron María Luisa Ramírez Hernández, directora ejecutiva; los asesores Pablo Cervantes García, Cristina de Atela Pérez, Catalina Mejía Balcázar y Miguel Ángel Tavares Sánchez; los escrutadores María de Lourdes Domínguez Morán y Álvaro Enrique Cordón Álvarez, así como Javier Isaías Pérez Almaraz, titular de la Notaría Pública número 125 de la Ciudad de México, quien dio fe de los actos y acuerdos adoptados durante la sesión.La reforma estatutaria representa una evolución institucional orientada a fortalecer la identidad del Colegio y ampliar la representación de la profesión contable, preservando en todo momento su personalidad jurídica, patrimonio, derechos y obligaciones. Además del cambio de denominación social, la actualización incorpora la posibilidad de celebrar asambleas generales en modalidad presencial, a distancia o mixta, bajo mecanismos que garanticen la identidad de los participantes, la validez del voto, la verificación del quórum y la certeza jurídica de los acuerdos.Durante la sesión, Ernesto Torres García, vicepresidente de la comisión de Estatutos, presentó un resumen del proceso que dio origen a la reforma, el cual incluyó la revisión técnica del proyecto, un periodo de auscultación entre la membrecía, una sesión informativa y la aprobación por parte de la Junta de Gobierno antes de ser sometido a votación.Posteriormente, Mónica Estrada Hernández, presidenta del Comité de Auditoría y Riesgos, informó que el proceso de votación cumplió con las disposiciones estatutarias y certificó que la propuesta obtuvo el respaldo requerido para su ratificación, sin detectarse irregularidades.Durante el espacio de participación, asociados y expresidentes coincidieron en que la reforma representa un paso relevante para fortalecer al Colegio y responder a los nuevos retos de la profesión.José Gabriel Beristáin Salmerón, vicepresidente de Finanzas, destacó que la modificación responde a una visión de futuro para la institución. "Es muy relevante aceptar este cambio de denominación social con una visión incluyente. También es importante abrir la posibilidad de que nuevas generaciones participen en nuestro Colegio mediante modalidades virtuales".Por su parte, el expresidente Víctor Keller Kaplanska señaló que la reforma formaliza una evolución que el Colegio ha construido durante años. "Este acto es el proceso legal de cambiar un nombre, pero no modifica la esencia que ya traemos ni la historia que hemos construido a través de los años".En tanto, el expresidente Juan Carlos Bojorges Pérez hizo un llamado para que la actualización estatutaria se traduzca en acciones concretas que fortalezcan la participación de la membrecía y consoliden al Colegio como referente de la profesión. "Que no se quede solamente en la palabra o en la redacción; que este cambio se refleje en iniciativas, en participación y en un mayor acercamiento con las nuevas generaciones y con la sociedad".Al clausurar los trabajos, la presidenta Rosalía Ortega López subrayó que la reforma fortalece a la institución sin alterar los principios que le han dado prestigio a lo largo de su historia. "La reforma que acabamos de ratificar no cambia nuestra esencia, la fortalece. Nos brinda una identidad que representa con mayor amplitud a la Contaduría Pública y nos dota de herramientas que permitirán responder con oportunidad a los desafíos de un entorno que evoluciona todos los días".Asimismo, destacó que la decisión refleja una visión de largo plazo para consolidar una institución preparada para el futuro. "Las organizaciones que perduran saben preservar sus principios, pero también saben evolucionar. Hoy hemos demostrado que, cuando el propósito es el bien del Colegio y el amor por nuestra profesión, siempre es posible construir consensos".Finalmente, hizo un llamado a la membrecía a continuar fortaleciendo a la institución."Estoy convencida de que esto es precisamente lo que hemos logrado. Por eso, el futuro del Colegio no se espera, se construye. Y hoy, gracias a todos y todas ustedes, hemos dado un paso más para construir un Colegio más fuerte".Con la aprobación de la reforma, el Colegio iniciará el proceso de protocolización e implementación de los estatutos reformados, así como la actualización de los instrumentos normativos y operativos que consolidarán esta nueva etapa institucional. La nueva denominación será utilizada una vez que concluyan los procedimientos legales correspondientes y la reforma quede debidamente protocolizada e inscrita ante las autoridades competentes.
El 14 y 15 de julio se presentó en el Colegio el curso Medios de defensa ante los procesos de fiscalización del SAT, un espacio de actualización dedicado a compartir y analizar las alternativas de defensa fiscal al alcance del contribuyente en el entorno actual.La coordinación del evento estuvo a cargo de la comisión técnica Fiscal, encabezada por Guadalupe Santos Moreno, acompañada integrantes de la misma comisión en calidad de ponentes y expertos en materia: Eduardo Sánchez Lemoine, Federico Tercero Garza Torres, Pablo Ramírez Morales, Luis Alberto Placencia Alarcón, Antonio Vela Peón y Ulises Castilla Flores.Durante el preludio del curso, Eduardo Sánchez comentó una realidad fundamental para el acercamiento a estos medios de defensa: el contribuyente se encuentra en una posición desigual con el Servicio de Administración Tributaria (SAT); la carga de la prueba reside en el contribuyente, quien debe disipar las presunciones legales de la autoridad. Establecido este elemento fundamental para el resto del curso, el experto continuó con el desarrollo del recurso de revocación, medio de defensa que permite impugnar resoluciones de una autoridad si se consideran desapegadas a la ley, sin embargo, Sánchez comentó que el SAT confirma un 80% de los actos recurridos, debido a que la resolución depende enteramente de la autoridad, sin necesidad de un tribunal.Federico Garza tomó la dirección del curso para compartir las tesis y jurisprudencias relevantes para los medios de defensa, con la intención de identificar valor en ellas y analizar su uso estratégico. Tras delimitar las diferencias entre una tesis aislada y una jurisprudencia, el experto comentó que el valor práctico de una jurisprudencia reside en su articulación con la narrativa del contribuyente y, aunque no sustituye a una prueba puede brindar sustento a una si se conecta apropiadamente con el expediente probatorio. Por su parte, Pablo Ramírez desarrolló dos mecanismos alternativos de solución de controversias: la queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y los acuerdos conclusivos. Estos medios de defensa brindan al contribuyente una resolución de controversia antes de un acto de la autoridad y habilita un entorno de negociación y diálogo que deriva en la extensión de documentación adicional que respalde el caso, lo cual hace más manejable la situación de desigualdad entre la autoridad y el contribuyente. Sin embargo, Ramírez exhortó sobre la importancia de percibir estas posibilidades con un interés colaborativo y de alcanzar acuerdos, no de oposición a la autoridad.Para el segundo día de la jornada, Luis Alberto Placencia Alarcón dedicó el espacio a conocer la estructura, etapas y elementos clave del juicio contencioso administrativo, comenzando por su definición como un sistema de protección de para los derechos y garantías de las personas administradas; además, se exploró el marco normativo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ya que en él se traza su facultad de “dirimir controversias entre la administración pública federal y los particulares” y el listado de resoluciones definitivas y actos administrativos en los cuales tienen competencia. Posteriormente, Antonio Vela dio luz sobre el procedimiento especial contenido en el artículo 49-Bis del Código Fiscal de la Federación, una facultad de comprobación cuya importancia reside en su capacidad de influir en el Certificado de Sello Digital y tener consecuencias penales. Debido a ello, el experto reiteró en la importancia de entender este procedimiento como un espacio para disipar la presunción de la autoridad mediante pruebas. Adicionalmente, Vela brindó algunas recomendaciones específicas, como la importancia de responder a este mecanismo, preservar un ambiente de conciliación y cómo hacer valer los derechos del contribuyente durante estas visitas.Ulises Castilla dio cierre al evento con la conceptualización y distinciones del juicio de resolución exclusiva de fondo en materia fiscal, una modalidad del juicio contencioso administrativo caracterizado por la oralidad y celeridad que, aunque tiene limitaciones respecto a los casos donde es procedente, puede representar una reducción de costo de fianza. El experto señaló que estos juicios son relevantes cuando el contribuyente quiere que el Tribunal determine si la autoridad tiene razón o no en el fondo, no en su forma; debido a esta ausencia de flexibilidad es fundamental que el contribuyente valore es un medio de defensa válido para su caso concreto.