Con el objetivo de preservar y conmemorar las tradiciones mexicanas por el Día de Muertos, el pasado 27 de octubre se presentó, en las instalaciones del Colegio, la conferencia El único antídoto para la muerte es la memoria, a cargo de Anahí Polo Ramírez, tanatóloga, quien conversó sobre las diferentes reacciones que se presentan ante la pérdida de seres queridos.
Durante la charla, la especialista explicó que la respuesta natural y adaptativa del ser humano ante la muerte es el duelo, el cual es un proceso diferente para cada persona y consiste en diferentes etapas, fases y tareas, además, tiene la característica de ir cambiando con el paso del tiempo.
En este sentido, Polo Ramírez mencionó que toda fase de duelo debe ser llevada con responsabilidad, para ello, hay que hacer un análisis para dar un sentido a la muerte. “El duelo tiene un componente social y para ello, podemos apoyarnos en rituales de despedida, tales como la contención, validación de la expresión, compartir emociones y crear redes de apoyo”.
Aclaró que, justo en este momento, la tanatología aparece en el escenario para jugar un papel preponderante para que el luto se asimile con menos dolor y con una aceptación dentro de un proceso natural.
Finalmente, se presentó el contador Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, vicepresidente de Promoción y Membrecía, quien platicó sobre los beneficios que el Colegio brinda a sus socios a través del Fondo de Defunción. Por lo anterior, detalló las consideraciones que se deben tomar en cuenta e invitó a los socios a mantener una estrecha comunicación con el Colegio para resolver sus inquietudes.
Eventos recientes
Para fomentar una cultura de cumplimiento tributario internacional, el Colegio presentó, el pasado 23 de marzo, el 5.° Simposio patrimonial internacional, espacio en donde especialistas compartieron las complejidades prácticas al realizar una planeación fiscal patrimonial, los puntos relevantes para la declaración anual 2022, así como de inversiones en el extranjero.En su presentación, Rafael Gómez Garfias compartió un breve panorama acerca de la participación que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ha destinado a las revisiones de la aplicación de los decretos de repatriación de capitales.Al respecto señaló que el organismo ha tenido conocimiento que las autoridades fiscalizadoras ejercen facultades de comprobación a los contribuyentes que realizan la repatriación de capitales, enfocándose en lo siguiente:Los contribuyentes no proporcionaron el soporte documental que acredite que realmente se hizo la inversión en el extranjero modo, tiempo y lugar.En los casos en donde la repatriación de bienes tiene como origen una herencia, la autoridad fiscalizadora solicita a los contribuyentes que aporten el testamento con el cual se acredita el origen de los bienes.Por lo anterior, Gómez Garfias puntualizó que la Prodecon ha intervenido a través de la prestación del servicio de acuerdos conclusivos, logrando que los contribuyentes alcancen un consenso con la autoridad fiscalizadora.De la misma manera, el especialista aclaró que, para efecto de obtener el importe en pesos de la inversión original, los contribuyentes podrán tomar como fecha en que se llevó la inversión el 1 de enero del quinto o del décimo ejercicio inmediato a aquel en que se retorna la inversión.Por otro lado, Juan Ignacio Rivero Celorio, vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional; y Gerardo Napolitano Pompa, integrante de la comisión Fiscal Internacional, dialogaron sobre las experiencias en revisiones a estructuras patrimoniales.Compartieron que una persona moral es residente en México si tiene en el país la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, si en territorio nacional están la o las personas que tomen o ejecuten decisiones de control, dirección, operación o administración, así como de las actividades que realiza; y como consecuencia se tendrá la obligación de pagar impuestos como cualquier otra persona moral.Las participaciones fueron complementadas por Ernest Haiat Khabie, Enrique Velderrain Sáenz, integrantes de la comisión ya mencionada; Héctor González Legorreta y Samy Lazarov Schipper, especialistas en materia fiscales, quienes versaron sobre inversiones de personas físicas en el extranjero, vehículos transparentes y los puntos relevantes para la declaración anual 2022.
A poco menos de 40 días de que concluya el plazo para realizar la legitimación de los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT), es importante conocer los pasos a seguir para cumplir con esta obligación conforme a las nuevas regulaciones en la Ley Federal del Trabajo (LFT), es por ello que la comisión de Seguridad Social del Colegio llevó a cabo el curso Reforma Laboral y legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo.Dicho evento, realizado el 22 de marzo, contó con la exposición de Oscar Guevara García, presidente del Tribunal de Arbitraje del estado de Puebla; además de las intervenciones de Ivonne Patricia Pruneda Güitrón y Nelly Magdalena Hormigo Martínez, integrantes de la comisión organizadora.Entrando en tema, el experto explicó que la legitimación tiene la función de ser un filtro para mantener exclusivamente los CCT que sean aceptados por los trabajadores, lo que podría acercar a las organizaciones a una vida sindical transparente y auténtica. Recordó que en México, a partir de mayo de 2019, el mundo laboral tomó un rumbo distinto, esto como resultado de la Reforma Laboral de ese año, lo que dio pie a un proceso más democrático que devolviera a los trabajadores el derecho a decidir, “ahora los trabajadores tienen derecho de conocer y validar sus contratos colectivos; así como de elegir a sus representantes”. Destacó que el proceso de legitimación de los CCT fue establecido en nuestro país tras ser uno de los compromisos estipulados en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), “recordemos que al firmar el T-MEC se estableció un plazo de cuatro años para que todos los CCT depositados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje fueran revisados a través de consultas democráticas”.Puntualizó que el procedimiento de revisión y de legitimación se puede realizar en un solo evento, tomando en cuenta lo siguiente: Las consultas para la revisión se deberán celebrar en un lugar que garantice accesibilidad, seguridad y neutralidad.El procedimiento debe ser verificado por un inspector del trabajo o por un notario a fin de que se garantice el respeto del derecho de los trabajadores.Todos los contratos colectivos depositados en las Juntas de Conciliación y Arbitraje del ámbito local y federal tendrán que realizar el procedimiento de legitimación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.A poco menos de 40 días de que concluya el plazo para realizar la legitimación de los CCT, Guevara García remarcó que la eficacia de la reforma mencionada no está cumpliendo su objetivo y deja en duda lo que sucederá con las empresas que aún no han realizado el proceso. Durante la exposición se presentó el paso a paso de cómo realizar el ejercicio para cumplir con la obligación a través de la plataforma de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Finalmente, las coordinadoras del evento dieron lectura a las preguntas de los asistentes, mismas que fueron resueltas por el ponente.
Socios del Colegio se dieron cita en el recinto de la Contaduría para estar presentes en el curso Declaración anual de personas físicas 2022 para atender los principales aspectos técnicos y prácticos de la declaración anual, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), esto como parte de las obligaciones fiscales de todo tributante y que tiene como fecha límite para presentarla el 30 de abril. En el curso, que duró del 22 al 24 de marzo, se abordaron desde las generalidades de las personas físicas, los tipos de ingresos hasta las herramientas tecnológicas que la autoridad pone al alcance del contribuyente. Alberto Guillermo Castelló Durán, Juan Manuel Franco Gallardo, integrantes de la comisión técnica Fiscal; así como Gilberto Rodríguez Medina, comisionado de desarrollo Fiscal 3 en el Colegio, estuvieron presentes el primer día. La coordinación del evento estuvo a cargo de María Asunción De la O Flores de la comisión de desarrollo Fiscal 1. Guillermo Castelló Durán se enfocó en los aspectos generales de la persona física, así como de los 1) ingresos gravados y exentos y de los 2) Ingresos por salarios y asimilados. Al respecto, comentó que las personas físicas que están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) son aquellas que residen en el país y que obtengan ingresos en efectivos, en bienes, devengado, en crédito, en servicios o de cualquier otro tipo, de acuerdo con la LISR. “Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con CFDI a nombre de aquel que cuenta de quien se efectúa el gasto”. Sobre el tema, Castelló Durán habló que las personas físicas pueden ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien, a los que le hubiere correspondido declarar. “Se consideran erogaciones efectuadas las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito”. En ese tenor, Manuel Franco Gallardo abordó el tema de los ingresos por actividad empresarial y profesional; así como del Régimen Simplificado de Confianza (Resico). Al respecto, el contador Franco Gallardo expuso que las personas, quienes residen en México como en el extranjero, y perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de servicios profesionales, están obligadas al pago del impuesto establecido. Asimismo, agregó que se van a considerar ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas; en tanto, los ingresos por la prestación de un servicio profesional son las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente. En esa línea, Gilberto Rodríguez Medina se ocupó de los ingresos por arrendamiento. Sobre el tema dijo que existe arrendamiento cuando las partes contratantes se obligan de forma recíproca a conceder el uso y goce temporal de una cosa y de pagar un precio por ese goce; no obstante, estos ingresos por arrendamiento están sustentados en la LISR. “Los ingresos en crédito se declaran y se calcula el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados; es decir, son ingresos gravados cuando se cobren”. De igual manera, Rodríguez Medina destacó aquellos ingresos por arrendamiento exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como casa habitación, siempre y cuando se rente con muebles; bienes inmuebles que renten donatarias autorizadas y fincas para uso agrícola o ganadero. “El pago del IVA se efectúa hasta que se cobre la contraprestación respectiva [flujo de efectivo]”. El segundo día estuvo enfocado al análisis de las disposiciones fiscales y al formato de declaración anual 2022 sobre los ingresos relacionados por intereses, dividendos y premios, temas que fueron abordados por Manuel Toledo Espinosa, Miguel Ángel Severiano Hernández y José Martín Aguayo Solano, miembros de la comisión técnica Fiscal. Manuel Toledo Espinosa se refirió, entre otros temas, sobre lo que se considera ingresos por intereses, según el artículo 8.° de la LISR. “Se da el tratamiento de interés a los pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, por los retiros parciales o totales que realicen dichas personas de las primas pagadas o de los rendimientos de éstas, antes de que ocurra el riesgo o el evento amparado en la póliza”. De igual forma, adicionó que lo pagos que efectúen a los asegurados o a sus beneficiarios en el caso de seguros, cuyo riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, cuando en este último caso no se cumplan los requisitos de la fracción XXI del artículo 93.° de la LISR, siempre y cuando la prima haya sido pagada directamente por el asegurado. Toledo Espinosa cerró su intervención con el comentario de que las personas físicas deben presentar su declaración anual acumulando todos los ingresos; así como los intereses distintos como los ingresos por dividendos o utilidades percibidos de empresas extranjeras por personas físicas. Ángel Severiano Hernández centró su participación en los demás ingresos que obtengan las personan físicas, por consiguiente, de aquellos ingresos que no están contemplados en otros capítulos, pero que cuentan con reglas específicas para determinar sus efectos fiscales. “Todo lo que no está expresamente señalado queda atrapado bajo los términos ‘entre otros’”. En materia de las deducciones personales, José Martín Aguayo Solano apuntó que éstas para el tope de las 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o 15% del total de los ingresos se pueden considerar los honorarios médicos, dentales, servicios de psicología, nutrición y gastos hospitalarios, así como los gastos funerales, donativos, intereses reales, primas de seguro de gastos médicos, transporte escolar; por el contrario, no entran al tope global los gastos médicos por incapacidad o discapacidad, aportaciones complementarias, depósitos especiales para el ahorro y colegiaturas. Sobre este punto, Aguayo Solano mencionó algunos topes, según el tipo de deducción. Algunos ejemplos referidos fueron los lentes ópticos con un monto de 2 mil 500 pesos; gastos funerales con 1 UMA anual; donativos de hasta 4 o 7% de los ingresos acumulables del año anterior; colegiaturas, dependiendo del nivel educativos, entre otros. El tercer día del foro se le dio importancia a las herramientas tecnológicas que pone la autoridad a disposición del contribuyente y a los aspectos prácticos en el llenado de la declaración anual de las personas físicas, temáticas que fueron destacadas por Angelica Leticia Valladares López y Roberto Iván Colín Mosqueda, de las comisiones fiscales en el Colegio.