Las comisiones de desarrollo y técnica de Seguridad Social en el Colegio presentaron el 11 de julio el curso Aspectos prácticos en los dictámenes del IMSS e Infonavit para hablar de los considerandos más relevantes al momento de elaborar el dictamen ante el IMSS y el correcto llenado de los formatos en el aplicativo del Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS).
Los discursos estuvieron a cargo de Nelly Magdalena Hormigo Martínez y de Leobardo Muñoz Tapia, representantes de las comisiones de Seguridad Social; así como de Edgar Enríquez Álvarez, socio en AE Assessment.
Edgar Enríquez centró su intervención en el dictamen de seguridad social, en el que refirió que el sistema de dictamen electrónico, que fue creado en el 2018, ha dejado a un lado los papeles de trabajo, que permiten la forma de cómo documentar cada una de las áreas que se tienen que revisar en una auditoría de seguridad social, por lo que hizo un llamamiento a no dejarlos de usar.
“El sistema de dictamen electrónico vino a generar un tema de enseñanza para todos, incluso para las propias autoridades. En el 2018, se implementa la presentación del dictamen a través de la plataforma del SIDEIMSS, quienes utilizaron esta herramienta, fue complicado, por cambios derivados de la reforma de subcontratación”.
Al tiempo comentó que en este 2023 ha habido una serie de cambios, por lo que el contador Edgar Enríquez hizo un recorrido por la plataforma del SIDEIMSS, en lo referente a las plantillas de información patronal, así como el tema de los atestiguamientos, las cédulas de dictamen, la generación de los pagos y de los movimientos afiliatorios.
“En materia de responsabilidad en el dictamen está el contador público y el patrón. El patrón, quien va a cumplir con una obligación: presentar una opinión por parte de un contador público autorizado. Los contadores somos responsables de los papeles de trabajo y sobre éstos vamos a descansar nuestra opinión, y vamos a ser testigos de los dichos de la autoridad. Si la empresa dice: ‘He cumplido con mis obligaciones’, nosotros tenemos que verificar que efectivamente estén cumpliendo con sus obligaciones en términos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, pero para tener esto debidamente soportado, tenemos que hacerlo con base en las normas para atestiguar que es la serie 7000”.
Acerca de los cambios al SIDEIMSS, Edgar Enríquez destacó que en ningún lado del manual ni de las plantillas de cédulas del dictamen se establece el porcentaje de una muestra para la determinación del salario base de cotización.
“Recordemos que había un anexo en el dictamen que se presentaba en papel, que establecía que el número de trabajadores que tuviera un patrón era el porcentaje de la muestra que se tenía que incluir en el dictamen a presentar ante la subdelegación y ese era un porcentaje que establecía la autoridad a través de un instructivo”.
A lo largo de su intervención explicó el procedimiento de pagos complementarios y la presentación de movimientos afiliatorios; las características de las plantillas de los diferentes módulos y de la determinación de movimientos afiliatorios complementarios y movimientos salariales descendentes.
Mientras tanto, Nelly Magdalena Hormigo Martínez basó su participación en el dictamen Infonavit como la opción que tiene el patrón para dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de vivienda, del análisis de la prueba global de razonabilidad; además de los componentes significativos del análisis de la amortización de créditos y las implicaciones de los adeudos en el portal del Infonavit.
Nelly Hormigo comenzó su intervención poniendo sobre la mesa de diálogo las generalidades del aviso del dictamen, en las que destacó el plazo de presentación dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal a dictaminar por uno, varios o todos los registros patronales, ya sea impreso o electrónico, de acuerdo con lo que determine el Infonavit, formado por representante legal del patrón y por el dictaminador.
“En caso de patrones de la construcción puede suscribirse aviso por cada obra o por todas. Afirmativa ficta después de 15 días hábiles de presentado”.
Al tiempo que comentó que el aviso de dictamen no surte efecto cuando se presente fuera de plazo, no se encuentre firmado por representante legal o dictaminador, que el registro del dictaminador se encuentre suspendido o cancelado o cuando el ejercicio a dictaminar esté siendo auditado por la autoridad.
En lo que concierne al análisis de la prueba global de razonabilidad, la ponente externó que el hecho de que una prueba global de razonabilidad no resulte “razonable” no implica forzosamente que el patrón no esté pagando sus aportaciones de forma correcta, pues es importante determinar la causa de la variación para que sea manifestada en las aclaraciones a la variación en la base de
aportación determinada.
“Esta prueba constituye solamente una determinación aritmética global y no una diferencia irrefutable en el pago de aportaciones”.
En cuanto a las implicaciones de los adeudos en el portal del Infonavit dijo que el dictaminador, en su revisión, debe considerar los adeudos contenidos en el portal como parte de su auditoría, con la finalidad de que se efectúen los pagos de
diferencias o las aclaraciones correspondientes como parte del dictamen.
“Es importante tener en cuenta que en el portal se cargan adeudos de hasta 10
años de antigüedad y la responsabilidad del dictaminador es exclusivamente por el ejercicio dictaminado, por lo que el patrón debe revisar el resto de los créditos para determinar la procedencia y efectuar lo procedente”.
Por último, agregó que en tanto no se aclaren los adeudos que aparecen en el portal, el patrón no podrá obtener una opinión positiva de cumplimiento, por lo que resulta vital estar pendiente de los créditos que puedan aparecer.
Eventos recientes
La temática tributaria fue el eje central del Maratón de conocimiento Fiscal, un evento organizado con entusiasmo y precisión por la vicepresidencia de Vinculación Universitaria, encabezada por Héctor Vázquez González. La jornada, realizada el 7 de mayo, reunió a 23 equipos integrados por 149 estudiantes, quienes pusieron a prueba su dominio en materia fiscal en una competencia tan exigente como emocionante.El evento arrancó con palabras de bienvenida por parte de Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente del Colegio, quien, con un mensaje cercano y entusiasta, destacó que este espacio representa mucho más que una competencia académica: “Es una oportunidad para reconocer la pasión, el esfuerzo y la preparación de todos ustedes”. Además subrayó la importancia del conocimiento fiscal en la formación contable y agradeció a los maestros por su labor como formadores: “Más que maestros, son mentores y pilares del futuro de nuestra profesión”. Para cerrar su discurso, llamó a actuar siempre con ética e integridad, y deseó éxito a todos los participantes.La competencia inició con un examen de 34 reactivos de opción múltiple, resuelto en equipo a través de una tablet, en un máximo de 60 minutos. Cada grupo tuvo la libertad de decidir el momento ideal para enviar sus respuestas. Una vez entregado, los dispositivos fueron recogidos para evitar cualquier intento de revisión posterior. Finalizado el examen, los participantes salieron del recinto para un receso mientras el jurado —conformado por destacadas especialistas en el campo como Sara Barajas Cortes (presidenta del jurado) y Carlos Alberto Díaz Lara, ambos integrantes de la comisión de Docencia, así como Pablo Cervantes García, Guadalupe Santos Moreno y Roberto Iván Colín, de la comisión Fiscal— analizaba minuciosamente los resultados. Finalmente, se determinó que cinco equipos avanzaban a la fase decisiva.Los finalistas enfrentaron un nuevo desafío: resolver un caso práctico de una cuartilla, con un enfoque integral que exigía conocimientos sólidos y habilidades de argumentación. Cada equipo seleccionó a un representante para leer la resolución proyectada ante el jurado, quien evaluó aspectos como fundamentación legal, congruencia en la solución y el uso del lenguaje técnico.Concluida la ronda, se realizó una última deliberación. El jurado corroboró los puntajes acumulados de ambas fases para dar paso al esperado momento: la premiación.Tras una reñida competencia, el primer lugar fue otorgado con orgullo a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) – FCA, representada por:Kevin Vargas Plascencia, Dafne Naomi Hernández Acuña, Arath Palma Alanís, Danna Paola Rodaz Ruiz, Hannia Mishelle Pacheco Duran, Jesús Lázaro Martínez y Nadia Isabel Sebastián HernándezEl segundo y tercer lugar fueron obtenidos por la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex) – Campus Facultad de Contaduría y Administración (FCA), con los siguientes equipos:Segundo lugar: Brayan Reyes Hurtado, Nathanael Pliego García, Antonio Ortega Cruz, Daniel Alejandro Castillo Torrijos, Esmeralda Peña García, Lizeth Leticia Ordoñez Navarro y Valeria Rosas HernándezTercer lugar: Irvin Saúl Tovar Garduño, Alondra Reza Bárcenas, Cesar Emilio Martínez Benites, Juana Robles Pastrana, Perla Alejandra García Rosas, Yeili Marlenne Martínez Mendoza y Zaira De Jesús VarónUniversidades participantes:Grupo Tecnológico Universitario - Campus AtizapánInstituto de Estudios Superiores de Tamaulipas AnáhuacUniversidad Tres Culturas - Campus AtizapánTecnológico de Estudios Superiores de Monterrey - Campus Edo Mex Tecnológico de Estudios Superiores de TianguistencoUNAM - Facultad de Contaduría y AdministraciónUNAM - Facultad de Estudios Superiores CuautitlánUniversidad Autónoma del Estado de México - Campus FCAUniversidad Autónoma del Estado de México - Campus ZumpangoUniversidad la Salle - Campus Ciudad de MéxicoUniversidad la Salle Pachuca - Campus la ConcepciónUniversidad Veracruzana - Campus Tuxpan
El 28 de abril se presentó en el colegio el curso Criterios no vinculativos para efectos del informe fiscal, SIPRED. En el evento, bajo la coordinación de Teresa Cruz Rodríguez, representante de la comisión técnica de Auditoría Fiscal, se presentaron las consideraciones para tener en cuenta sobre los criterios no vinculativos contenidos en distintos cuerpos normativos.Para cubrir el tema, se contó con la valiosa participación de Manuel Corral Moreno y Álvaro Enrique Cordón Álvarez, integrantes de comisión mencionada previamente.Antes de comenzar, los contadores señalaron la importancia de los criterios no vinculativos ya que, aunque no tienen fuerza legal obligatoria, su relevancia permite alinear los tres elementos o perspectivas que convergen durante el informe fiscal: la autoridad fiscal, el contribuyente y el auditor; de esta forma, estos criterios permiten dar cuenta de la forma en que el sujeto pasivo (la autoridad) interpreta una normativa para orientar al sujeto activo (el contribuyente).Además, se comentó que, pese a que el contribuyente no tiene la obligación de considerar estos criterios vinculantes, “el auditor tiene la obligación de revelar las discrepancias entre los criterios de la autoridad fiscal y el contribuyente”, ya que en caso de no hacerlo puede ser copartícipe de un encubrimiento de discrepancias fiscales.Una vez establecido ese precedente, los ponentes detallaron los criterios no vinculativos relacionados con distintos cuerpos normativos, comenzando con el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la LIEPS (Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH). Para cada apartado, los expositores comentaron los criterios no vinculativos aplicables a cada conjunto de leyes y ejemplos prácticos que permitieron profundizar en ellos, desde aquellos relacionados con la expedición, timbrado y entrega de CFDI; la base gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos; la deducción de pagos a sindicatos; los gastos a favor de terceros; entre otros.
En la conferencia universitaria de abril, el tema principal fue los Instrumentos auxiliares de fiscalización del SAT, un evento que contó con la destacada participación de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Tepepan. David Osorio Cetina, docente de referida institución educativa, tuvo la responsabilidad de explicar en detalle los mecanismos y herramientas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea para respaldar y complementar sus facultades de comprobación. Su ponencia se centró en cómo estos instrumentos ayudan a identificar posibles incumplimientos fiscales por parte de los contribuyentes. El curso, que se ofreció de manera gratuita en un formato híbrido el 24 de abril, fue inaugurado por el vicepresidente de Vinculación Universitaria, Héctor Vázquez González, junto con el profesor de la ESCA Tepepan, Hugo Rodríguez Barbosa. Durante su presentación, Osorio Cetina hizo hincapié en la importante diferencia entre estos instrumentos auxiliares y las facultades de comprobación directas del SAT, como las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas. Subrayó que los instrumentos auxiliares no son actos de fiscalización en sí, sino que ofrecen información y elementos valiosos para que el SAT pueda ejercer sus facultades de manera más eficiente y selectiva. En este contexto, la recomendación más importante es prestar atención a los comunicados emitidos por la autoridad fiscal. Este tema está estrechamente relacionado con el control interno de las empresas, por lo que es esencial mantener un diálogo con las áreas de contabilidad y, si es necesario, con asesores fiscales. Al recibir un comunicado del SAT, es crucial verificar la información que la autoridad presenta. Por ejemplo, si el SAT notifica la omisión de la declaración anual, se debe corroborar de manera interna el estado de dicha obligación. Una de las grandes ventajas en el ámbito de las vigilancias profundas es que el cumplimiento que se realiza después de recibir un comunicado se considera aún como algo espontáneo. Según el artículo 72.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), “si se presentan las declaraciones de manera espontánea, se está exento de sanciones por parte de la autoridad”, destacó el también abogado en Derecho. “Así que, aunque llegue una notificación, si se presenta la declaración después, sigue siendo considerada espontánea. Esto es muy diferente a un requerimiento formal por no cumplir con las obligaciones, donde la espontaneidad ya no cuenta”. La oportunidad de corregir la situación fiscal sin tener que enfrentar multas u otras sanciones es un gran beneficio para el contribuyente. Por último, David Osorio destacó la importancia de visitar la página oficial del SAT y la plataforma de gobierno abierto, donde se publican cifras de recaudación que muestran lo valiosos que son estos instrumentos auxiliares y la vigilancia constante en la labor recaudatoria del SAT. "La eficiencia que han demostrado estas herramientas ha asegurado su uso continuo, marcando un avance firme en la estrategia de fiscalización, ya que permiten una recaudación significativa sin necesidad de ejercer facultades de comprobación directas", concluyó.