El plazo máximo para la presentación de la declaración anual para personas físicas 2024 se vence el próximo 30 de abril, con el fin de disipar las dudas más recurrentes acerca de este proceso, el Colegio presentó un espacio para explorar los aspectos clave a contemplar al respecto.
De esta forma, el 8, 9 y 10 de abril se presentó el curso Consideraciones en la declaración anual para personas físicas 2024, bajo la coordinación de María Asunción de la O Flores, integrante de la comisión D. Fiscal 1. Se contó con apoyo de un panel enriquecido de expertos conformado por Alberto Guillermo Castelló Durán, Juan Manuel Franco Gallardo, Mirella Mirandina Plácido Hernández, Arturo Halgraves Cerda, Leticia Miriam Islas Benítez, Mario Ramón Escobosa Barojas, Angélica Leticia Valladares López e Israel Miñón Solano; todos integrantes de la comisión T. Fiscal.
Para comenzar con la jornada, Alberto Castelló comentó las generalidades respecto a la declaración anual contenidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Posteriormente, señaló que las personas físicas sin la obligación de presentar la declaración anual están en su derecho de hacerlo; y explicó brevemente aquellas consideraciones para tener en cuenta con el fin de conocer si una persona es sujeto obligado a dicha presentación.
Posteriormente, Juan Franco, Mirella Plácido y Leticia Islas dedicaron sus aportaciones a describir los ingresos acumulables y deducciones autorizadas para los distintos tipos de ingresos: Ingresos por actividades empresariales y profesionales; arrendamiento; enajenación y adquisición de bienes; intereses; dividendos; premios; retenciones por derechos de autor; etc.
Para todos estos ingresos, los expertos dictaminaron lo mismo: el conocimiento de las condiciones de cada uno de estos tipos es relevante para la apropiada presentación de la declaración anual. Aun cuando aparentan independencia en sus reglas, todos terminan sumándose entre sí; por lo que para aquellos sujetos que perciban distintos tipos de ingresos, un error supondría un cumplimiento inapropiado de obligaciones fiscales.
Además, se señaló la importancia de mantener un registro y soporte documental que permita respaldar lo dicho en la declaración anual para permitir, si fuera el caso, un adecuado seguimiento de las inconsistencias que pudieran presentarse.
Para complementar lo dicho hasta ahora, Arturo Halgraves se encargó de comparitr los ocho tipos de deducciones personales contenidas en el artículo 151 de la LISR, las cuales son adicionales y permiten la reducción de la base gravable a los contribuyentes.
El expositor comentó que cada una de estas deducciones cuenta con sus propios requisitos y se encuentran limitadas. Este límite dicta que la suma de las deducciones no puede superar cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) ni el 15% del total de los ingresos totales. Sin embargo, comentó que la sugerencia general para los contribuyentes es presentar su declaración, aunque no tengan la obligación si se tienen deducciones personales; ello con el fin de disminuir su carga impositiva.
Con el objetivo de reforzar el contenido normativo compartido, Angélica Valladares y Mario Escobosa dedicaron su exposición a ejemplos prácticos del cálculo de ISR que incluyeran distintos supuestos y tipos de ingresos. Con ello, reiteraron en lo descrito previamente: se debe entender la normativa relativa a la declaración de forma integral para el cálculo del ISR y siempre se debe contar con papeles de trabajo que respalden la información que se presenta.
Además, cuando se refirieron al llenado de los datos de la declaración en la plataforma digital, los ponentes exhortaron a validar toda la información con los cálculos y documentos realizados; esta consideración se debe a que la autoridad puede omitir deducciones, retenciones o pagos provisionales debido a errores en comprobantes o actualizaciones del aplicativo.
En esa línea, y para cerrar el curso, Israel Miñon aportó un paseo por el llenado de la plataforma digital de la declaración anual; comentó los aspectos más relevantes del proceso y algunos errores que deben evitarse mediante diversos ejemplos prácticos que pudieron reflejar todo lo aprendido dentro del evento.
Eventos recientes
El 28 de abril se presentó en el colegio el curso Criterios no vinculativos para efectos del informe fiscal, SIPRED. En el evento, bajo la coordinación de Teresa Cruz Rodríguez, representante de la comisión técnica de Auditoría Fiscal, se presentaron las consideraciones para tener en cuenta sobre los criterios no vinculativos contenidos en distintos cuerpos normativos.Para cubrir el tema, se contó con la valiosa participación de Manuel Corral Moreno y Álvaro Enrique Cordón Álvarez, integrantes de comisión mencionada previamente.Antes de comenzar, los contadores señalaron la importancia de los criterios no vinculativos ya que, aunque no tienen fuerza legal obligatoria, su relevancia permite alinear los tres elementos o perspectivas que convergen durante el informe fiscal: la autoridad fiscal, el contribuyente y el auditor; de esta forma, estos criterios permiten dar cuenta de la forma en que el sujeto pasivo (la autoridad) interpreta una normativa para orientar al sujeto activo (el contribuyente).Además, se comentó que, pese a que el contribuyente no tiene la obligación de considerar estos criterios vinculantes, “el auditor tiene la obligación de revelar las discrepancias entre los criterios de la autoridad fiscal y el contribuyente”, ya que en caso de no hacerlo puede ser copartícipe de un encubrimiento de discrepancias fiscales.Una vez establecido ese precedente, los ponentes detallaron los criterios no vinculativos relacionados con distintos cuerpos normativos, comenzando con el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la LIEPS (Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH). Para cada apartado, los expositores comentaron los criterios no vinculativos aplicables a cada conjunto de leyes y ejemplos prácticos que permitieron profundizar en ellos, desde aquellos relacionados con la expedición, timbrado y entrega de CFDI; la base gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos; la deducción de pagos a sindicatos; los gastos a favor de terceros; entre otros.
En la conferencia universitaria de abril, el tema principal fue los Instrumentos auxiliares de fiscalización del SAT, un evento que contó con la destacada participación de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Tepepan. David Osorio Cetina, docente de referida institución educativa, tuvo la responsabilidad de explicar en detalle los mecanismos y herramientas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea para respaldar y complementar sus facultades de comprobación. Su ponencia se centró en cómo estos instrumentos ayudan a identificar posibles incumplimientos fiscales por parte de los contribuyentes. El curso, que se ofreció de manera gratuita en un formato híbrido el 24 de abril, fue inaugurado por el vicepresidente de Vinculación Universitaria, Héctor Vázquez González, junto con el profesor de la ESCA Tepepan, Hugo Rodríguez Barbosa. Durante su presentación, Osorio Cetina hizo hincapié en la importante diferencia entre estos instrumentos auxiliares y las facultades de comprobación directas del SAT, como las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas. Subrayó que los instrumentos auxiliares no son actos de fiscalización en sí, sino que ofrecen información y elementos valiosos para que el SAT pueda ejercer sus facultades de manera más eficiente y selectiva. En este contexto, la recomendación más importante es prestar atención a los comunicados emitidos por la autoridad fiscal. Este tema está estrechamente relacionado con el control interno de las empresas, por lo que es esencial mantener un diálogo con las áreas de contabilidad y, si es necesario, con asesores fiscales. Al recibir un comunicado del SAT, es crucial verificar la información que la autoridad presenta. Por ejemplo, si el SAT notifica la omisión de la declaración anual, se debe corroborar de manera interna el estado de dicha obligación. Una de las grandes ventajas en el ámbito de las vigilancias profundas es que el cumplimiento que se realiza después de recibir un comunicado se considera aún como algo espontáneo. Según el artículo 72.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), “si se presentan las declaraciones de manera espontánea, se está exento de sanciones por parte de la autoridad”, destacó el también abogado en Derecho. “Así que, aunque llegue una notificación, si se presenta la declaración después, sigue siendo considerada espontánea. Esto es muy diferente a un requerimiento formal por no cumplir con las obligaciones, donde la espontaneidad ya no cuenta”. La oportunidad de corregir la situación fiscal sin tener que enfrentar multas u otras sanciones es un gran beneficio para el contribuyente. Por último, David Osorio destacó la importancia de visitar la página oficial del SAT y la plataforma de gobierno abierto, donde se publican cifras de recaudación que muestran lo valiosos que son estos instrumentos auxiliares y la vigilancia constante en la labor recaudatoria del SAT. "La eficiencia que han demostrado estas herramientas ha asegurado su uso continuo, marcando un avance firme en la estrategia de fiscalización, ya que permiten una recaudación significativa sin necesidad de ejercer facultades de comprobación directas", concluyó.
En el entorno empresarial que al pasar de los años se ha vuelto más dinámico, complejo y digitalizado, la función de auditoría interna está llamada a evolucionar. Así lo expuso Edgar Cruz Cruz, miembro de la comisión SE Auditoría Interna, el pasado 11 de abril durante su presentación en el curso Auditoría Interna Ágil, en la cual compartió un enfoque innovador basado en metodologías ágiles como scrum, lean y kanban, aplicadas con éxito en diversos sectores más allá del desarrollo de software.En el evento, coordinado por Armando Patiño Torres, de comisión mencionada, Cruz Cruz destacó que estas metodologías, lejos de sustituir los métodos tradicionales, los complementan y potencian, permitiendo dividir auditorías extensas en entregables más pequeños y manejables, optimizando tiempos y enfocándose en lo verdaderamente crítico. “Se trata de entregar valor desde etapas tempranas, mantener ciclos de mejora continua y alinear la auditoría con los objetivos estratégicos del negocio”, puntualizó.En su presentación profundizó en la aplicación de scrum dentro de la auditoría interna. Cruz explicó cómo estructurar el trabajo en sprints (ciclos de máximo cuatro semanas), donde se planifican tareas específicas, se realizan reuniones diarias de seguimiento y se entrega un producto final por cada ciclo: desde hallazgos hasta informes completos. En ese sentido, definió los roles del proceso: el product owner, el scrum master y el equipo de auditores, quienes trabajan de manera colaborativa, autónoma y adaptativa.Uno de los ejemplos más ilustrativos fue el caso ficticio de la empresa “El Conejo Feliz”, donde la auditoría al proceso “orden al pago” fue segmentada en sprints semanales, lo que permitió realizar entregas constantes y mantener una alta alineación con las áreas auditadas. Con ello, se demostró que incluso en equipos pequeños, estas metodologías pueden mejorar la trazabilidad, la velocidad de respuesta y la capacidad de adaptación ante cambios o nuevos hallazgos.Durante su intervención, Cruz hizo hincapié en que la adopción de metodologías ágiles requiere una cultura organizacional madura, liderazgo comprometido y equipos capacitados. Identificó como principal obstáculo la resistencia al cambio, y resaltó la importancia de comunicar claramente los beneficios de este enfoque dentro de la organización.También abordó la relevancia de contar con manuales de auditoría actualizados y vivos, ajustados a normas internacionales, pero con flexibilidad para incorporar enfoques ágiles. En ese sentido, se invitó a los asistentes a reflexionar sobre la pertinencia de sus propios marcos de trabajo y la necesidad de incorporar valores y principios ágiles como la colaboración, la adaptación al cambio y la entrega continua de valor.Además de los aspectos técnicos, la charla abordó temas estratégicos. Edgar Cruz subrayó la necesidad de que la auditoría interna esté alineada con la gestión de riesgos empresariales (ERM) y participe activamente en el cumplimiento y desarrollo del negocio. Enfatizó que la oportunidad en la entrega de informes es esencial, pues auditorías que se entregan meses después pueden perder relevancia. “La auditoría debe prevenir, no solo registrar errores del pasado”, afirmó.Finalmente, se compartieron ejemplos de organizaciones que ya están aplicando con éxito estas metodologías en sectores como salud, finanzas, manufactura y tecnología, demostrando que el enfoque ágil es viable en organizaciones de cualquier tamaño, siempre que se adapte a sus necesidades específicas.