El próximo 31 de marzo concluye el plazo para presentar la declaración anual de las personas morales. Por tal motivo, la comisión Fiscal del Colegio presentará, durante los días 16, 17 y 18 de febrero, el curso Declaración anual de personas morales, cuya intención es exponer algunos casos prácticos de estos aspectos y acciones a tomar en cuenta para declarar de manera correcta y disminuir la posibilidad de errores.
Para arrancar con las actividades del primer día, Alberto Guillermo Castelló Durán, integrante de la comisión antes mencionada, abordó el tema de ingresos y deducciones para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), al respecto explicó que las personas morales considerarán la enajenación de bienes —como derecho a traspasar bienes de un patrimonio a otro— cuando suceda el primero de los siguientes supuestos: se expida el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), se envíe el bien, se entregue el bien, se preste el servicio, se cobre total o parcialmente o sea exigible total o parcialmente.
Además, el expositor agregó que las deducciones deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Destacó que, aunque no está previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se debe contar con los elementos suficientes para probar que se adquirieron las mercancías, se recibieron los servicios y se aprovechó el uso o goce temporal de bienes, mejor conocido como acreditar la materialidad.
Por su parte, Graciela Rojas Mejía, integrante de la comisión Fiscal 2 del Colegio y gerente de Andersen Tax México, profundizó en los aspectos prácticos del llenado de la declaración anual, expresó que una de las ventajas de anticipar este ejercicio es la de solicitar la devolución/compensación del saldo a favor del ISR del periodo 2020.
Entrando de lleno a los aspectos prácticos, Rojas Mejía informó que este año la autoridad fiscal avanzó en la automatización de datos y mejoró su sistema para emitir la declaración anual de personas morales a fin de facilitar este procedimiento, el cual tendrá información prellenada que facilitará la plataforma del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Compartió que los documentos clave para ingresar a la plataforma y cotejar los datos son RFC, contraseña para ingresar al portal, firma electrónica (e.firma), relación de declaraciones mensuales y pagos provisionales efectuados en el año y estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal. Asimismo, señaló que es conveniente contar con la información de los montos de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, entre otros.
Para cerrar con su participación, Graciela Rojas Mejía exhortó a todos los asistentes a anticiparse a la revisión de los datos precargados en la declaración anual con la finalidad de revisar —y en su caso proceder a su corrección o aclaración ante las autoridades—, así como validar que la e.firma se encuentre vigente y sin errores en los accesos del portal.
Retomando las actividades del curso, en su segundo día se contó con la presencia de Antonio Alberto Vela Peón y Manuel Toledo Espinosa, integrantes de la comisión técnica Fiscal del Colegio, quienes indagaron en los precedentes jurídicos, momentos de impugnación, así como de las cuentas de control fiscal (CUCA, CUFIN y CUFINRE).
Al respecto, se comentó que a partir de 2018, se publicó en el DOF el acuerdo general del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante el cual se aplazó la resolución de amparos que versan sobre el buzón tributario y contabilidad electrónica.
Ante este contexto, Vela Peón especificó que lo anterior pretende modificar la manera en la que se expone el criterio que sustenta el Tribunal y las razones que lo justifican, remitiendo implícitamente al estudio de la ejecutoria. En razón de lo antes expuesto, el especialista refirió que los nuevos criterios publicados tienen una nueva estructura de una tesis y jurisprudencia. Bajo este sistema de precedente, resaltó los siguientes apartados: rubro, hechos, criterio jurídico y justificación.
En este tenor, Manuel Toledo Espinosa dialogó que, dada la importancia que han cobrado en las operaciones de las compañías, la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA), la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (CUFINRE), las autoridades fiscales —a través las declaraciones anuales, dictámenes fiscales y contabilidad electrónica— han solicitado cada vez más información de éstas, con la intención de validar su existencia y veracidad para los fines de los efectos que producen.
A lo largo de su charla, Toledo Espinosa explicó las obligaciones, determinaciones, efectos y algunos aspectos negativos de estas cuentas de control. Detalló que la CUCA es la cuenta que registra las aportaciones de capital de los accionistas, así como los retiros de Capital realizadas por los socios.
Con relación a la CUFIN, precisó que esta cuenta controla las utilidades fiscales que ya pagaron ISR, las cuales podrán utilizar los socios o accionistas, en operaciones como decreto de dividendos, utilidades provenientes de reducciones de capital y venta de acciones. Y por último, describió que la CUFINRE representa el importe de las utilidades reinvertidas por las personas morales sobre las cuales se difirió parte del ISR.
Para cerrar su participación, Toledo Espinosa explicó que dentro de la LISR, se localizan cuentas contables de control por cada empresa transparente del extranjero por los dividendos que recibirá, acreditamiento de ISR pagado en el extranjero y deducción de las pérdidas fiscales por enajenación de acciones; razón por la cual invitó a los asistentes del curso a llevar un control de los ejercicios anteriores.
Durante el último día de conferencias virtuales del curso Declaración anual de personas morales, Alberto Gabriel Cárdenas González, integrante de la comisión organizadora, habló de los efectos fiscales a partir de la emergencia sanitaria por Covid-19, al respecto, indicó que en México esta situación ha tenido un impacto significativo en las empresas y en sus operaciones comerciales, legales y fiscales. Lo que ha propiciado que el gobierno se pronuncie ante esta situación solicitando a las empresas un plan de continuidad del negocio.
Dado lo anterior, el expositor señaló que por su parte el Gobierno Federal ha implementado estímulos fiscales, tales como: créditos financieros a microempresas, prórroga en el pago de contribuciones de seguridad social, suspensión de plazos mediante diversos acuerdos, entre otros. Sin embargo, reconoció que la sostenibilidad de dichas medidas tendría que considerar las necesidades que tiene el gobierno de obtener recursos para sostener sus finanzas, ya que, por ejemplo, se promovió el fortalecimiento y generación de empleos, y a la fecha, esta medida no se ha visto favorecida.
Con respecto a las implementaciones fiscales en la Ciudad de México, Cárdenas González informó que el gobierno emitió un acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos, para que de esta manera se otorguen mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones.
Finalmente, Pablo Cervantes García, vocero de la comisión técnica Fiscal del Colegio, ahondó sobre las disposiciones generales de las operaciones con residentes en el extranjero, en ese sentido, recordó que a los residentes en México les corresponde pagar el ISR que hayan pagado por los ingresos procedentes de una fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del ISR en México.
En ese tenor, informó que, para para llevar a cabo el acreditamiento del ISR, se deben distinguir los ingresos por dividendos obtenidos de forma directa e indirecta de las sociedades residentes en el extranjero.
Por último, el encargado de cerrar el foro fue Víctor López Paz quien agradeció la participación de los expositores y asistentes que, a lo largo de estos tres días, hicieron posible la realización de este espacio.
Eventos recientes
El 28 de abril se presentó en el colegio el curso Criterios no vinculativos para efectos del informe fiscal, SIPRED. En el evento, bajo la coordinación de Teresa Cruz Rodríguez, representante de la comisión técnica de Auditoría Fiscal, se presentaron las consideraciones para tener en cuenta sobre los criterios no vinculativos contenidos en distintos cuerpos normativos.Para cubrir el tema, se contó con la valiosa participación de Manuel Corral Moreno y Álvaro Enrique Cordón Álvarez, integrantes de comisión mencionada previamente.Antes de comenzar, los contadores señalaron la importancia de los criterios no vinculativos ya que, aunque no tienen fuerza legal obligatoria, su relevancia permite alinear los tres elementos o perspectivas que convergen durante el informe fiscal: la autoridad fiscal, el contribuyente y el auditor; de esta forma, estos criterios permiten dar cuenta de la forma en que el sujeto pasivo (la autoridad) interpreta una normativa para orientar al sujeto activo (el contribuyente).Además, se comentó que, pese a que el contribuyente no tiene la obligación de considerar estos criterios vinculantes, “el auditor tiene la obligación de revelar las discrepancias entre los criterios de la autoridad fiscal y el contribuyente”, ya que en caso de no hacerlo puede ser copartícipe de un encubrimiento de discrepancias fiscales.Una vez establecido ese precedente, los ponentes detallaron los criterios no vinculativos relacionados con distintos cuerpos normativos, comenzando con el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la LIEPS (Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH). Para cada apartado, los expositores comentaron los criterios no vinculativos aplicables a cada conjunto de leyes y ejemplos prácticos que permitieron profundizar en ellos, desde aquellos relacionados con la expedición, timbrado y entrega de CFDI; la base gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos; la deducción de pagos a sindicatos; los gastos a favor de terceros; entre otros.
En la conferencia universitaria de abril, el tema principal fue los Instrumentos auxiliares de fiscalización del SAT, un evento que contó con la destacada participación de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Tepepan. David Osorio Cetina, docente de referida institución educativa, tuvo la responsabilidad de explicar en detalle los mecanismos y herramientas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea para respaldar y complementar sus facultades de comprobación. Su ponencia se centró en cómo estos instrumentos ayudan a identificar posibles incumplimientos fiscales por parte de los contribuyentes. El curso, que se ofreció de manera gratuita en un formato híbrido el 24 de abril, fue inaugurado por el vicepresidente de Vinculación Universitaria, Héctor Vázquez González, junto con el profesor de la ESCA Tepepan, Hugo Rodríguez Barbosa. Durante su presentación, Osorio Cetina hizo hincapié en la importante diferencia entre estos instrumentos auxiliares y las facultades de comprobación directas del SAT, como las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas. Subrayó que los instrumentos auxiliares no son actos de fiscalización en sí, sino que ofrecen información y elementos valiosos para que el SAT pueda ejercer sus facultades de manera más eficiente y selectiva. En este contexto, la recomendación más importante es prestar atención a los comunicados emitidos por la autoridad fiscal. Este tema está estrechamente relacionado con el control interno de las empresas, por lo que es esencial mantener un diálogo con las áreas de contabilidad y, si es necesario, con asesores fiscales. Al recibir un comunicado del SAT, es crucial verificar la información que la autoridad presenta. Por ejemplo, si el SAT notifica la omisión de la declaración anual, se debe corroborar de manera interna el estado de dicha obligación. Una de las grandes ventajas en el ámbito de las vigilancias profundas es que el cumplimiento que se realiza después de recibir un comunicado se considera aún como algo espontáneo. Según el artículo 72.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), “si se presentan las declaraciones de manera espontánea, se está exento de sanciones por parte de la autoridad”, destacó el también abogado en Derecho. “Así que, aunque llegue una notificación, si se presenta la declaración después, sigue siendo considerada espontánea. Esto es muy diferente a un requerimiento formal por no cumplir con las obligaciones, donde la espontaneidad ya no cuenta”. La oportunidad de corregir la situación fiscal sin tener que enfrentar multas u otras sanciones es un gran beneficio para el contribuyente. Por último, David Osorio destacó la importancia de visitar la página oficial del SAT y la plataforma de gobierno abierto, donde se publican cifras de recaudación que muestran lo valiosos que son estos instrumentos auxiliares y la vigilancia constante en la labor recaudatoria del SAT. "La eficiencia que han demostrado estas herramientas ha asegurado su uso continuo, marcando un avance firme en la estrategia de fiscalización, ya que permiten una recaudación significativa sin necesidad de ejercer facultades de comprobación directas", concluyó.
En el entorno empresarial que al pasar de los años se ha vuelto más dinámico, complejo y digitalizado, la función de auditoría interna está llamada a evolucionar. Así lo expuso Edgar Cruz Cruz, miembro de la comisión SE Auditoría Interna, el pasado 11 de abril durante su presentación en el curso Auditoría Interna Ágil, en la cual compartió un enfoque innovador basado en metodologías ágiles como scrum, lean y kanban, aplicadas con éxito en diversos sectores más allá del desarrollo de software.En el evento, coordinado por Armando Patiño Torres, de comisión mencionada, Cruz Cruz destacó que estas metodologías, lejos de sustituir los métodos tradicionales, los complementan y potencian, permitiendo dividir auditorías extensas en entregables más pequeños y manejables, optimizando tiempos y enfocándose en lo verdaderamente crítico. “Se trata de entregar valor desde etapas tempranas, mantener ciclos de mejora continua y alinear la auditoría con los objetivos estratégicos del negocio”, puntualizó.En su presentación profundizó en la aplicación de scrum dentro de la auditoría interna. Cruz explicó cómo estructurar el trabajo en sprints (ciclos de máximo cuatro semanas), donde se planifican tareas específicas, se realizan reuniones diarias de seguimiento y se entrega un producto final por cada ciclo: desde hallazgos hasta informes completos. En ese sentido, definió los roles del proceso: el product owner, el scrum master y el equipo de auditores, quienes trabajan de manera colaborativa, autónoma y adaptativa.Uno de los ejemplos más ilustrativos fue el caso ficticio de la empresa “El Conejo Feliz”, donde la auditoría al proceso “orden al pago” fue segmentada en sprints semanales, lo que permitió realizar entregas constantes y mantener una alta alineación con las áreas auditadas. Con ello, se demostró que incluso en equipos pequeños, estas metodologías pueden mejorar la trazabilidad, la velocidad de respuesta y la capacidad de adaptación ante cambios o nuevos hallazgos.Durante su intervención, Cruz hizo hincapié en que la adopción de metodologías ágiles requiere una cultura organizacional madura, liderazgo comprometido y equipos capacitados. Identificó como principal obstáculo la resistencia al cambio, y resaltó la importancia de comunicar claramente los beneficios de este enfoque dentro de la organización.También abordó la relevancia de contar con manuales de auditoría actualizados y vivos, ajustados a normas internacionales, pero con flexibilidad para incorporar enfoques ágiles. En ese sentido, se invitó a los asistentes a reflexionar sobre la pertinencia de sus propios marcos de trabajo y la necesidad de incorporar valores y principios ágiles como la colaboración, la adaptación al cambio y la entrega continua de valor.Además de los aspectos técnicos, la charla abordó temas estratégicos. Edgar Cruz subrayó la necesidad de que la auditoría interna esté alineada con la gestión de riesgos empresariales (ERM) y participe activamente en el cumplimiento y desarrollo del negocio. Enfatizó que la oportunidad en la entrega de informes es esencial, pues auditorías que se entregan meses después pueden perder relevancia. “La auditoría debe prevenir, no solo registrar errores del pasado”, afirmó.Finalmente, se compartieron ejemplos de organizaciones que ya están aplicando con éxito estas metodologías en sectores como salud, finanzas, manufactura y tecnología, demostrando que el enfoque ágil es viable en organizaciones de cualquier tamaño, siempre que se adapte a sus necesidades específicas.