Con la finalidad de comprender, desde la perspectiva fiscal y de comercio exterior, el esquema de maquila, el Colegio presentará los días 21 y 22 de abril el curso Empresas maquiladoras: aspectos fiscales y aduaneros, bajo la coordinación de la comisión de Comercio Exterior.
Iniciando con las ponencias del primer día, Adolfo Enrique Calatayud Vázquez, presidente de la comisión de Precios de Transferencia y Gerardo Jesús Alvarado Nieto, integrante de la comisión Fiscal, fueron los encargados de hablar acerca de los antecedentes generales, los cambios regulatorios más recientes, el establecimiento permanente, así como los esquemas reportables y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la industria.
A manera de contexto, Calatayud Vázquez comentó que la industria maquiladora ha existido en México por muchos años, donde inicialmente se creía que sólo eran empresas de la frontera, sin embargo, se han ido expandiendo a lo largo del país. Actualmente el término maquiladora ya no sólo es utilizado para empresas del sector textil, también se reconoce para otros sectores de la producción.
Mencionó que, en 2006, la Secretaría de Economía (SE) puso en marcha el programa de fomento a la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) con el objetivo de crear fuentes de empleo, fortalecer la balanza comercial, además de incrementar la competitividad internacional e impulsar el desarrollo tecnológico en el país. “Hasta el día de hoy existen más de 5 mil empresas con programa IMMEX, las cuales generan alrededor de 2 mil 500 millones de pesos de recaudación para el país”.
Dentro de los cambios regulatorios para evitar caer en el supuesto de establecimiento permanente, el expositor destacó la reforma de 2014 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), donde las empresas maquiladoras estaban obligadas a firmar un APA (por sus siglas en inglés de Advanced Price Agreement) unilateral para recibir beneficios fiscales. En conjunto, para el 2016, se aprobó la metodología electiva para la determinación del precio o monto de contraprestación por los servicios de maquila conocida como Fast track aprobado de manera inicial y que fue aplicable para los APA solicitados dos años atrás, brindando certidumbre tanto a las maquiladoras en México como a sus partes relacionadas.
Para el año en curso, y ante la crisis económica causada por el Covid, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) renovó la metodología de Fast track, ahora también conocida como QMA (Qualified Maquiladora Approach), incorporando la tasa de interés de cuentas por cobrar mayores a 60 días. El fisco se propuso resolver APA que cubran hasta el año 2019, esperando a que la OCDE saque reglas para el tratamiento de precios de transferencia por la crisis entes mencionada y lograr el tratamiento adecuado a las situaciones que ha dejado la pandemia.
En cuanto a los esquemas reportables, Alvarado Nieto explicó que al ser una acción BEPS que invita a los contribuyentes a revelar sus mecanismos de planificación fiscal agresiva evitando la elusión fiscal, también es aplicable para las empresas maquiladoras, pues pueden generar algún tipo de abuso o excesos de los programas.
Por otro lado, Leticia Yamel Cado Espinosa, integrante de la comisión organizadora, analizó el programa IMMEX, desde sus modalidades, requisitos, obligaciones y beneficios. Actualmente existen cinco modalidades del programa, que son: controladora de empresas, albergue, tercerización, industrial y servicios, siendo los dos últimos los más utilizados.
Durante su participación, detalló cada requisito que deben presentar las empresas que quieran aplicar para la aplicación del programa y que serán entregados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM). Asimismo, dentro de los benéficos que otorga el programa, la ponente resaltó los siguientes:
Retomando las actividades del curso, Juan Antonio Castro Chávez, integrante de la comisión de Comercio Exterior y Leticia Yamel Cado Espinosa centraron su primera intervención en los pedimentos de retorno al extranjero, los cambios de régimen y los desperdicios, estipulados en la Ley Aduanera, así como el análisis de los requisitos necesarios para la obtención de la certificación en materia de IVA y IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios).
Continuando con las pláticas, Magdalena Macías Ríos, presidenta de la comisión antes mencionada y Jorge Alberto Moreno Castellanos, especialista en Gestión de Riesgos Aduaneros y de Comercio Exterior, profundizaron en los anexos 24 y 31 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que expide el SAT. En este sentido explicaron que son de las obligaciones más importantes para las empresas que desean cumplir con el decreto IMMEX y la Ley Aduanera.
Comentaron que es muy común que las áreas involucradas no reporten adecuadamente en tiempo y forma, o bien, que las empresas no precisen en la resolución correspondiente el retorno de mercancías importadas, pues la autoridad competente podría solicitar el pedimento donde se acredite el retorno. Refirieron que existen requisitos mínimos que determinan que quienes introduzcan o extraigan mercancías, tendrán la obligación de llevar un sistema de control de inventarios de forma automatizada.
Así mismo, detallaron que el sistema deberá estar formado por lo menos de los siguientes catálogos y módulos: datos generales del contribuyente, materiales, productos, módulo de aduanas, módulo de información aduanera de entradas, módulo de información sobre materiales utilizados, módulo de información aduanera de salidas y módulo de activo fijo. “Las empresas IMMEX podrán importar temporalmente mercancías en el plazo concedido, siempre y cuando cumplan con los requisitos de control que establece el SAT, de no ser así, se entenderá que dichas mercancías se encuentran ilegalmente en el país”, comentó Moreno Castellanos.
Finalmente, Castro Chávez y Cado Espinosa charlaron sobre las trasferencias de mercancías, el IVA en importación de mercancías, además de presentar diversos ejemplos de los errores más comunes durante la operación de la maquila.
Eventos recientes
Con el objetivo de elevar los estándares de comparabilidad, transparencia y consistencia en la presentación de la información financiera, el Colegio llevó a cabo el foro Aplicación de la nueva norma para preparar estados financieros, NIIF 18, espacio en el que se dieron cita Manuel Romero Pérez, Bernardo Zapata Silva, Osvaldo Tovar y Alejandro Alarcón Velázquez, quienes analizaron el impacto de esta nueva regulación.En la introducción del evento, presentado este 15 de mayo, se explicó que el surgimiento de esta normativa obedece a la falta de una estructura específica para el estado de resultados bajo el esquema anterior, lo que permitía que cada entidad eligiera libremente su presentación y se generaran inconsistencias en empresas pertenecientes a un mismo sector económico. En su participación, Manuel Romero destacó que la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 18 estandariza las pautas de revelación mediante la obligatoriedad de incorporar nuevas categorías y subtotales en el reporte de pérdidas y ganancias.La primera de ellas es la categoría de operación, que agrupa todos los ingresos y gastos de las actividades principales comerciales que no queden clasificados en los demás rubros. Por su parte, la categoría de inversión concentrará los ingresos y gastos procedentes de inversiones en asociadas, negocios conjuntos y subsidiarias no consolidadas. Finalmente, la categoría de financiamiento reunirá los impactos de los pasivos que surgen exclusivamente de transacciones para obtener financiamiento. En lo que respecta a los tiempos de implementación, el especialista informó que la norma fue emitida en abril de 2024 y “su adopción obligatoria entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2027, permitiéndose de manera optativa la aplicación anticipada”.Sin embargo, un reto crítico para la profesión, de acuerdo con los especialistas, radica en que la transición tendrá un carácter retroactivo, lo que significa que, al llegar al primer año de adopción, las compañías tendrán la obligación de reformular sus estados financieros previos. “Este proceso vendrá acompañado de una estricta guía de agrupación, manteniendo a la par la vigencia del juicio profesional y el principio de materialidad”, explicó Romero Pérez.Asimismo, la administración de las entidades deberá transparentar las Medidas de Desempeño Financiero, las cuales corresponden a métricas elegidas por la dirección que a partir de ahora tendrán que revelarse de manera obligatoria y conciliarse detalladamente con las cifras financieras dentro de las notas explicativas.De acuerdo con los especialistas, estas variables resultan indispensables en la práctica contable y corporativa actual, ya que impactan directamente en las labores de análisis, modelación financiera, valuación de activos intangibles, transacciones de fusiones y adquisiciones, obtención de capital y asesorías en finanzas de alta dirección.De igual forma, Bernardo Zapata y Osvaldo Tovar coincidieron en que definir la actividad principal de las organizaciones es el eje rector de este nuevo estándar; no obstante, advirtieron que, en grupos económicos complejos, la consolidación exigirá un análisis profundo y la incorporación de ajustes técnicos adicionales para poder dictaminar con precisión la actividad preponderante a nivel consolidado.
El 13 de mayo, el Colegio fue sede del curso Programa de regularización fiscal 2026 de voz de las autoridades, un foro donde los participantes profundizaron sus conocimientos en los beneficios, requisitos y criterios de este programa. El evento contó con la participación de autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT): Alejandro Alcalde Andrade, administrador desconcentrado de recaudación 1 (Ciudad de México), y Ana Laura Delgadillo, administradora central de declaraciones y pagos, quienes compartieron aspectos prácticos y recomendaciones para optimizar el uso del programa de regularización y, por lo tanto, el cumplimiento fiscal.Rita Mireya Valdivia Hernández, vicepresidenta de Desarrollo y Capacitación Profesional, dio apertura al curso y recordó la importancia de mantener un canal de comunicación con las autoridades fiscales durante el ejercicio profesional de la contaduría para preservar el cumplimiento fiscal y conocer la perspectiva de la autoridad para orientar la labor fiscal.Para comenzar, Eduardo Arizmendi Salcido y Mirella Mirandina Plácido Hernández coordinaron la ponencia de las autoridades, que dio inicio con el marco legal que fundamenta el estímulo fiscal del Programa de regularización fiscal 2026. Las autoridades destacaron la importancia de conocer estas disposiciones de manera plena antes de ingresar una solicitud ya que, a pesar de contar con elementos subsanables, el Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2026, contiene los supuestos que son excluyentes de manera definitiva. Con esta puntualización, los expertos explicaron las características que deben cumplir los contribuyentes para verse beneficiados del estímulo y las excepciones que negarían el mismo. En esta sección, las autoridades señalaron una continuidad de estas características con relación al Programa de regularización fiscal 2025 y aprovecharon para recordar que los contribuyentes que ya recibieron el estímulo durante el 2025 no podrán calificar para el 2026.Posteriormente, se retomaron a detalle los supuestos del Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF: el primero, que indica presentar declaraciones provisionales, mensuales o anuales, pagando en una sola exhibición; el segundo, que requiere subsanar irregularidades detectadas por el SAT antes de la notificación de la resolución determinante; y, finalmente, si el adeudo ya fue notificado y no está impugnado, se puede solicitar la regularización pero, si está en litigio, se debe presentar el desistimiento del medio de defensa antes de la solicitud.Para el cierre de su participación, las autoridades presentaron un dato relevante derivado de la declaración anual del ejercicio 2025: una comparativa entre la recaudación y los estímulos aplicados durante el ejercicio, donde se denoto que, aunque este estímulo incide en la recaudación, su principio no es meramente recaudatorio; el estímulo aplicado es superior a la recaudación, lo que pone de manifiesto la intención de la autoridad: generar apoyo al contribuyente y estimular el cumplimiento fiscal oportuno.El final de la jornada contó con la intervención de Eduardo Sánchez Lemoine, Federico Tercero Garza Torres y César Aguilar Aguilar, quienes tomaron un espacio para analizar y emitir comentarios respecto a la información compartida por la autoridad. Durante esta participación, invitaron a contribuyentes y profesionales contables a retroalimentar a la autoridad para darles a conocer sus perspectivas respecto al cumplimiento fiscal y cerraron señalando un factor determinante para entender y aplicar al Programa de regularización fiscal 2026: incorporar este estímulo es autodeterminante, por lo que el formulario de llenado no restringe la solicitud de manera automática y es responsabilidad del contribuyente analizar si cae en los supuestos necesarios; en caso contrario, un rechazo de solicitud no se hará notar hasta la emisión de facultades de comprobación, por lo que una decisión desinformada puede conducir a un estado de indefensión del contribuyente.Debido a este factor clave, los expertos invitaron a valorar si según la complejidad de cada caso es necesario involucrar un asesor jurídico que brinde certeza al contribuyente, sobre todo en relación con los supuestos del Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF debido a su naturaleza excluyente e inimpugnable.
Con el objetivo de fortalecer el cumplimiento fiscal y la transparencia institucional de las organizaciones sin fines de lucro, la comisión SE Entidades con Propósitos no Lucrativos del Colegio llevó a cabo el pasado 8 de mayo el Taller de la declaración de transparencia para donatarias autorizadas, en modalidad híbrida.La jornada fue coordinada por Sergio Sánchez Arciniega y contó con la participación de las especialistas Alma Goretti Rivera Pérez y Maribel Trejo Estudillo, quienes compartieron herramientas prácticas, fundamentos legales y recomendaciones estratégicas para la correcta preparación y presentación del informe anual de transparencia.Durante el taller, las expositoras destacaron que este informe representa un elemento fundamental para conservar la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos, especialmente ante el fortalecimiento de los mecanismos de fiscalización implementados por las autoridades tributarias, las cuales actualmente realizan revisiones más profundas apoyadas en herramientas de inteligencia artificial.Las especialistas enfatizaron la importancia de mantener alineada la información presentada en la declaración anual y en el informe de transparencia, señalando que ambos documentos deben reflejar congruencia total en ingresos, gastos y operación institucional. Asimismo, advirtieron sobre la necesidad de emitir correctamente los CFDI de donativos y de dar seguimiento permanente a los comunicados del buzón tributario, a fin de evitar sanciones que pueden ir desde multas hasta la cancelación de sellos digitales o la pérdida de la autorización como donataria.El contenido académico abordó el fundamento legal del informe, sustentado en la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Resolución Miscelánea Fiscal, particularmente en lo establecido por el artículo 82, que obliga a las donatarias autorizadas a poner a disposición del público información relativa a su patrimonio, uso de donativos y actividades realizadas.También se subrayó la relevancia de mantener actualizado el minisitio del SAT y de respaldar documentalmente todas las operaciones, especialmente aquellas relacionadas con donativos en especie, beneficiarios y gastos administrativos, los cuales no deben exceder el 5% permitido por la legislación aplicable.Uno de los temas que generó mayor interés entre los asistentes fue la revisión de los principales puntos críticos detectados por la autoridad fiscal, entre ellos las diferencias entre la contabilidad y las declaraciones, inconsistencias en CFDI, falta de materialidad en gastos y ausencia de evidencia documental suficiente.En este contexto, se presentó el método ADA, una herramienta gratuita enfocada en la alineación entre contabilidad, declaraciones fiscales y operación institucional, destacando su utilidad preventiva frente a los procesos de revisión del SAT.El taller reunió a 78 participantes, quienes además formaron parte de una dinámica rompehielos en la que se presentaron utilizando un animal con la misma inicial de su nombre, generando un ambiente participativo y de integración desde el inicio de la sesión.Finalmente, las expositoras reiteraron que la declaración anual de transparencia debe asumirse como un instrumento estratégico de control institucional y validación operativa, indispensable para garantizar la permanencia de las organizaciones como donatarias autorizadas. Asimismo, recomendaron a las entidades preparar con anticipación toda la documentación necesaria y no esperar posibles prórrogas para cumplir con la fecha límite de presentación establecida para el 31 de mayo.