El Colegio, a través de la comisión técnica del Sector Empresarial ofreció el 15 de abril el curso Actualización penal para los empresarios, con la participación de Diana María Romo Cuesta, integrante de la comisión organizadora y Rodolfo Islas Valdés, socio de IMSM Penalistas.
Iniciando con las ponencias, Romo Cuesta fue la encargada de dar un panorama general de lo que son los delitos fiscales, la defraudación fiscal, la delincuencia organizada y la responsabilidad penal de las personas morales, esto desde el punto de vista de la autoridad fiscal.
Profundizando en los delitos fiscales, explicó que estos están dispersos en distintos ordenamientos o leyes, siendo principalmente los contenidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF), además de tener ciertas características que los distinguen de los demás, como lo son las cuestiones inherentes a los requisitos de procedibilidad, donde se requiere de una querella, así como de una declaración de perjuicio.
Aclaró que, para este tipo de actos, existirán dos lados, la parte ofendida o sujeto pasivo, representado por la Secretaría de Hacienda y el sujeto activo, que en este caso será el contribuyente, quien habrá defraudado al fisco por un importe superior al fijado por la ley.
En cuanto a la defraudación fiscal, y de acuerdo al artículo 108 del CFF, la ponente señaló que esta actividad se refiere a quien, con uso de engaños o aprovechamientos de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución y obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. Asimismo, la ley antes mencionada, en su artículo 109, estipula otro tipo de defraudación llamada equiparable, donde se incluyen diversas conductas por parte de los contribuyentes como el utilizar documentación e información falsa, presentar declaraciones de deducciones falsas e ingresos acumulables menores, no expedir comprobantes fiscales o declarar pérdidas fiscales inexistentes, simulación fiscal y no presentar por más de 12 meses declaraciones definitivas o de un ejercicio.
Recordó que en 2020 entró en vigor la reforma penal fiscal, donde, con el objetivo de combatir a las Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas conocidas como (EFOS) y de las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas, llamadas (EDOS) se tipificó al fraude tributario como delincuencia organizada.
En el tema de responsabilidad penal de las personas morales, y de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, Romo Cuesta mencionó que una empresa podrá ser sometida a un procedimiento, independientemente de la responsabilidad penal en que hayan incurrido las personas físicas en su función como miembros, representantes legales e incluso como trabajadores, por la comisión de algún delito a nombre, por cuenta o en beneficio de la misma.
Recalcó que no se extinguirá la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se transformen o fusionen, o mediante su disolución aparente, continuando con su actividad económica y manteniendo la identidad sustancial de sus clientes, proveedores y empleados. Destacó que se le podrán aplicar sanciones jurídicas a las empresas que van desde las multas, decomisos de instrumentos o hasta la disolución de la misma.
Por otro lado, Islas Valdés ahondó en el tema de extinción de dominio, donde analizó las implicaciones que los empresarios podrían tener al caer en un supuesto de defraudación fiscal, acto que el fisco podría considerar como una amenaza contra la seguridad nacional y por lo cual podrían perder sus bienes, ya sean muebles o inmuebles.
Eventos recientes
El 26 de junio se presentó en el Colegio el curso Aspectos prácticos de la aplicación del instrumento multilateral, MLI. Durante el día, y con la coordinación de la comisión técnica Fiscal Internacional, se expusieron los antecedentes, estructura, aplicación y casos prácticos del Instrumento Multilateral (MLI) en el contexto mexicano.Para este evento, se contó con la participación de Rita Mireya Valdivia Hernández, Eduardo Brandt López y René Alberto Meza Aragón, integrantes de la comisión previamente mencionada y, por tanto, expertos en materia fiscal.Para comenzar, se compartieron los antecedentes del MLI reflejados en la Acción 15: Instrumento Multilateral de la OCDE, donde se comentó que la intención de este instrumento es permitir a los gobiernos modificar acuerdos fiscales bilaterales existentes de manera sincronizada y eficiente. Hoy en día, 105 países han firmado el MLI, incluido México donde entró en vigor el 1 de julio de 2023. Los expositores señalaron que, de los 61 convenios de doble imposición (CDI) vigentes en nuestro país, 56 han firmado el MLI.Tras detallar la estructura del instrumento y sus disposiciones, se indicó que la aplicación de MLI coexiste con la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) y los CDI; además, este instrumento solo surtirá efecto cuando el país contraparte de México se identifique como jurisdicción comprendida.Tomando en cuenta estos tres pasos, los ponentes argumentaron que el Instrumento Multilateral sólo surtirá efecto en los tratados en los que México y sus contrapartes se hayan considerado mutuamente como jurisdicciones comprendidas, como Alemania, Canadá, Reino Unido, Uruguay, Francia, Japón, entre otros; por otro lado, no tendrá validez sobre jurisdicciones no firmantes, como Estados Unidos y Brasil.Debido a esta condición de bidireccionalidad, la OCDE publicó la BEPS MLI Matching Database, una herramienta que señala la forma en que el MLI modifica un tratado fiscal entre dos jurisdicciones, donde se desglosa la fecha de ratificación, fechas de entrada en vigor y las elecciones y reservas de ambos estados con relación al respecto de cualquiera de los artículos del MLI.Posteriormente, los expertos detallaron la aplicación del MLI a partir de casos prácticos que permitieran a la audiencia apropiarse de esos conocimientos y que abarcaron artículos aplicables a México, como el 6, 7, 8 y 9.
El pasado 26 de junio, el Colegio y la comisión Empresarial llevaron a cabo la conferencia titulada Patentes y marcas, ¿cómo impactan en los empresarios? Este evento fue impartido por el licenciado Ricardo Sánchez Gil, especialista en Derecho de la Propiedad Intelectual por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y coordinado por José Manuel Zárate Nicolás.Durante la charla, Sánchez Gil abordó temas fundamentales sobre el derecho de autor y su relevancia para los empresarios, explicando que esto otorga a los creadores de obras originales un reconocimiento del Estado, encauzado a los derechos morales y patrimoniales. Destacó la importancia de entender los tipos de obras protegibles, que incluyen obras literarias, musicales, audiovisuales, pictóricas, arquitectónicas, escultóricas, entre otras.Uno de los puntos clave de la plática fue la aclaración sobre la protección de ideas. Al respecto, Sánchez Gil explicó la dicotomía entre expresión y contenido, reiterando que solo se protege la forma en que se expresan las ideas, no las ideas en sí. Además, subrayó la necesidad de cumplir con requisitos específicos para que una obra sea protegida, como la originalidad y el estar fijada.Entre los mitos más comunes sobre el derecho de autor, el licenciado mencionó que se cree que es legal, en cualquier caso, copiar un fragmento de una obra audiovisual solo citando la fuente, y que todo el contenido bajado de redes sociales es de libre uso.En cuanto a las marcas, definió a éstas como signos que distinguen productos o servicios en el mercado. Habló sobre los diferentes elementos que pueden constituir una marca, desde denominaciones y logotipos, hasta sonidos y olores. También, recomendó a los empresarios realizar un análisis de viabilidad antes de registrar una marca y llevar a cabo un due diligence sobre cualquier producto nuevo que se pretenda comercializar para evitar conflictos legales.Por otro lado, Ricardo definió la patente como un título legal que protege invenciones nuevas, impidiendo que terceros las fabriquen o utilicen sin autorización. Sobre este tema, explicó los requisitos de patentabilidad, que incluyen novedad, estado de la técnica, actividad inventiva y aplicación industrial.La conferencia concluyó con recomendaciones prioritarias para los empresarios sobre cómo revisar contratos con agencias creativas y establecer políticas internas de protección de propiedad intelectual. Esto resalta la importancia de identificar y gestionar los bienes intangibles, que se erige como un pilar esencial en el desarrollo empresarial.
En el evento mensual que refuerza los lazos con instituciones universitarias, el Colegio tuvo el honor de colaborar con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en la conferencia gratuita y en línea Aplicación de la Metodología Scrum para la reducción de costos, realizada el 26 de junio.La ponencia estuvo a cargo de Mauricio Fernando Fuentes Lizaola, distinguido profesional con una vasta trayectoria en el ámbito financiero y de costos. La conferencia se centró en la Metodología Scrum como una herramienta ágil para la administración de proyectos, en la que se buscó la optimización de los elementos del costo. En el evento, se destacó la importancia del costo como un desembolso con la clara intención de aumentar el monto invertido mediante la satisfacción de una necesidad del mercado o del cliente.Entre los temas abordados, se desglosaron los elementos del costo, que incluyen: materia prima, mano de obra, cargos indirectos y el outsourcing dentro del proceso productivo. También se exploraron las clasificaciones del costo (fijos, variables, directos, indirectos, vivos, muertos, costo primo y costo de conversión o transformación), diversos sistemas de costeo (históricos, predeterminados, estimados, estándar, directo, absorbente, y ABC), y métodos de acumulación del costo (por pedidos, por departamentalización, y por procesos). Asimismo, se revisaron las fórmulas de valuación de inventarios como PEPS, UEPS y precios promedio, y los métodos de registro contables como el analítico o pormenorizado e inventarios perpetuos. Se mencionó las cuentas contables para la incorporación del costo: almacén de materias primas, almacén de producción en proceso, y almacén de producto terminado.La metodología Scrum fue presentada como un proceso ágil para administrar proyectos, tomando su nombre de la formación de rugby. Sus principios fundamentales incluyen la entrega constante de valor, el enfoque en el cliente, la adaptabilidad, la transparencia, la retroalimentación, la mejora continua, equipos de alta confianza, autogestión, velocidad e innovación.Se delinearon los roles dentro de Scrum, en el que se diferenciaron los roles centrales (Product Owner, Scrum Master, Equipo Scrum) y no centrales (Stakeholders, Scrum Guidance Body, Vendedores). En la conferencia también se destacó las diferencias clave entre Scrum y la gestión de proyectos tradicional, en el que se enfatizaron el enfoque en las personas, la documentación mínima, el estilo de proceso iterativo, la planificación por adelantado baja, la priorización basada en el valor del negocio, la autoorganización, y un liderazgo colaborativo.Finalmente, se destacaron los beneficios de aplicar Scrum, tales como la entrega temprana y continua de valor, la adaptación a los cambios, la eliminación de trabajos innecesarios, la minimización de errores, la reducción del tiempo de desarrollo del proyecto y del costo, la mitigación de riesgos, un mayor Retorno de Inversión (ROI), la reducción de costos de mantenimiento, mayor transparencia y control, y un mayor compromiso.Héctor Vázquez González, vicepresidente de Vinculación Universitaria y moderador de la ponencia, fue el encargado de entregar el reconocimiento al expositor por su participación.