Con la nueva reforma a la Subcontratación, que entró en vigor el 24 de abril, trajo consigo una serie de modificaciones en materia fiscal, legal y en seguridad social.
Para dar a conocer las reformas aprobadas por el Senado, y entender términos como el teletrabajo y la subcontratación laboral, el Colegio llevó a cabo el curso en línea Reformas al Outsourcing, el 27 de abril, que contó con las participaciones de los abogados Enrique Gustavo Ballesteros Alvarado, del área de consultoría laboral de Pizá Abogados; Álvaro Altamirano, socio director de Altamirano Astudillo y Asociados, y Miguel Buitrón Pineda, socio director de Buitrón Abogados; además contó con la asistencia del contador Ignacio Antonio Zorrilla Medina, de la comisión técnica de Apoyo al Ejercicio Independiente.
Con la ponencia Teletrabajo, el abogado Ballesteros Alvarado comentó que uno de los términos que ha generado controversia es el del teletrabajo, contemplado en la Ley Federal del Trabajo (LFT), aunque el concepto ya existía como trabajo a domicilio, éste estaba relacionado más con la maquila y costureras, por tal motivo se reformó el artículo el 330-A de la LFT, que lo define como una forma de organización laboral, subordinada, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora; en el que se utilice primordialmente las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) como medio de contacto.
Ballesteros Alvarado aclaró que el teletrabajo no puede ser considerado como tal, si las actividades se realizan de forma esporádica u ocasional; no obstante, es teletrabajo cuando la persona está más del 40% del tiempo prestando el servicio desde su domicilio.
“El 40% se puede determinar mediante una jornada semanal de 48 horas (5 o 6 días a la semana), que es diferente al home office, permiso para trabajar unos días en casa o trabajo remoto con una política de horarios flexibles dentro de la empresa”.
El abogado explicó que una vez que aplique la modalidad de teletrabajo, es necesario cumplir con ciertas condiciones legales, entre éstas, el contrato debe ser por escrito, descripción y monto por pago de servicios en el domicilio relacionado con el teletrabajo (pago proporcional de los servicios de luz e Internet), establecer el equipo e insumos que recibirá el trabajador; si el trabajador fue originalmente contratado de forma presencial, se tiene que realizar un convenio de actualización de condiciones de trabajo; pactar cómo se mantendrá contacto (correo electrónico, celular, videollamadas, teléfono, internet, reuniones semanales) y establecer las estipulaciones que convengan a las partes (asistir a juntas de forma presencial, viajes de trabajo).
Referente al tema de la Subcontratación, Álvaro Altamirano comentó que la ilegalidad fue el causante de la reforma a la Subcontratación, pues el Outsourcing ilegal se utilizaba para contratar trabajadores que no estaban dados de alta en el seguro social, empresas que no pagaban el Impuesto Sobre la Renta (ISR) ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluso solicitaban devoluciones del IVA de manera fraudulenta, presentaban esquemas agresivos para la prestación del servicio, por lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Seguro Social se percatan de la defraudación y comienzan con las iniciativas a la reforma.
“La subcontratación laboral, dentro de la legislación del trabajo, intervienen tres partes: el contratante, el contratista y los trabajadores. En el caso del contratista debe estar dado de alta ante el SAT e inscrito en el IMSS, SAR e Infonavit, que pague mensualmente sus cuotas correspondientes (caso contrario, incurriría en la práctica fiscal indebida); y que otorgue una fianza a favor del contratante para asegurar el cumplimiento adecuado de las obligaciones laborales”.
Acerca de los grupos de trabajo que participan en el combate y erradicación de la subcontratación ilegal (defraudación fiscal y a los trabajadores), figura la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), SAT, Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Procuraduría Fiscal de la Federación, Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda (Infonavit).
El abogado Altamirano concluyó su participación con los aspectos generales a la reforma, al respecto comentó que finalmente ha sido aprobada y publicada la tan esperada reforma a la Subcontratación, por lo que la persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas, tendrá que registrarse ante la STPS y renovar su registro cada tres años; en caso de continuar con la subcontratación, el monto pagado no sería deducible del ISR y tampoco acreditable para el IVA, además de que se pueden aplicar multas muy elevadas y considerarse como un delito por defraudación fiscal.
“Con esta reforma a la subcontratación, los límites al reparto de utilidades dan mayor certeza a los inversionistas y empresarios nacionales y extranjeros”, destacó el expositor.
La jornada cerró con la participación de Buitrón Pineda, quien expuso el tema de la Criminalización del Outsourcing, desde el punto de vista penal-fiscal, en el que destacó que no existe un delito específico que castigue al Outsourcing, pero sí existen actos como la defraudación fiscal que afecta al fisco y éste a su vez está conectado con las facturas falsas, desencadenando otros problemas como la delincuencia organizada y el lavado de dinero, entre otros delitos.
Eventos recientes
El 26 de junio se presentó en el Colegio el curso Aspectos prácticos de la aplicación del instrumento multilateral, MLI. Durante el día, y con la coordinación de la comisión técnica Fiscal Internacional, se expusieron los antecedentes, estructura, aplicación y casos prácticos del Instrumento Multilateral (MLI) en el contexto mexicano.Para este evento, se contó con la participación de Rita Mireya Valdivia Hernández, Eduardo Brandt López y René Alberto Meza Aragón, integrantes de la comisión previamente mencionada y, por tanto, expertos en materia fiscal.Para comenzar, se compartieron los antecedentes del MLI reflejados en la Acción 15: Instrumento Multilateral de la OCDE, donde se comentó que la intención de este instrumento es permitir a los gobiernos modificar acuerdos fiscales bilaterales existentes de manera sincronizada y eficiente. Hoy en día, 105 países han firmado el MLI, incluido México donde entró en vigor el 1 de julio de 2023. Los expositores señalaron que, de los 61 convenios de doble imposición (CDI) vigentes en nuestro país, 56 han firmado el MLI.Tras detallar la estructura del instrumento y sus disposiciones, se indicó que la aplicación de MLI coexiste con la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) y los CDI; además, este instrumento solo surtirá efecto cuando el país contraparte de México se identifique como jurisdicción comprendida.Tomando en cuenta estos tres pasos, los ponentes argumentaron que el Instrumento Multilateral sólo surtirá efecto en los tratados en los que México y sus contrapartes se hayan considerado mutuamente como jurisdicciones comprendidas, como Alemania, Canadá, Reino Unido, Uruguay, Francia, Japón, entre otros; por otro lado, no tendrá validez sobre jurisdicciones no firmantes, como Estados Unidos y Brasil.Debido a esta condición de bidireccionalidad, la OCDE publicó la BEPS MLI Matching Database, una herramienta que señala la forma en que el MLI modifica un tratado fiscal entre dos jurisdicciones, donde se desglosa la fecha de ratificación, fechas de entrada en vigor y las elecciones y reservas de ambos estados con relación al respecto de cualquiera de los artículos del MLI.Posteriormente, los expertos detallaron la aplicación del MLI a partir de casos prácticos que permitieran a la audiencia apropiarse de esos conocimientos y que abarcaron artículos aplicables a México, como el 6, 7, 8 y 9.
El pasado 26 de junio, el Colegio y la comisión Empresarial llevaron a cabo la conferencia titulada Patentes y marcas, ¿cómo impactan en los empresarios? Este evento fue impartido por el licenciado Ricardo Sánchez Gil, especialista en Derecho de la Propiedad Intelectual por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y coordinado por José Manuel Zárate Nicolás.Durante la charla, Sánchez Gil abordó temas fundamentales sobre el derecho de autor y su relevancia para los empresarios, explicando que esto otorga a los creadores de obras originales un reconocimiento del Estado, encauzado a los derechos morales y patrimoniales. Destacó la importancia de entender los tipos de obras protegibles, que incluyen obras literarias, musicales, audiovisuales, pictóricas, arquitectónicas, escultóricas, entre otras.Uno de los puntos clave de la plática fue la aclaración sobre la protección de ideas. Al respecto, Sánchez Gil explicó la dicotomía entre expresión y contenido, reiterando que solo se protege la forma en que se expresan las ideas, no las ideas en sí. Además, subrayó la necesidad de cumplir con requisitos específicos para que una obra sea protegida, como la originalidad y el estar fijada.Entre los mitos más comunes sobre el derecho de autor, el licenciado mencionó que se cree que es legal, en cualquier caso, copiar un fragmento de una obra audiovisual solo citando la fuente, y que todo el contenido bajado de redes sociales es de libre uso.En cuanto a las marcas, definió a éstas como signos que distinguen productos o servicios en el mercado. Habló sobre los diferentes elementos que pueden constituir una marca, desde denominaciones y logotipos, hasta sonidos y olores. También, recomendó a los empresarios realizar un análisis de viabilidad antes de registrar una marca y llevar a cabo un due diligence sobre cualquier producto nuevo que se pretenda comercializar para evitar conflictos legales.Por otro lado, Ricardo definió la patente como un título legal que protege invenciones nuevas, impidiendo que terceros las fabriquen o utilicen sin autorización. Sobre este tema, explicó los requisitos de patentabilidad, que incluyen novedad, estado de la técnica, actividad inventiva y aplicación industrial.La conferencia concluyó con recomendaciones prioritarias para los empresarios sobre cómo revisar contratos con agencias creativas y establecer políticas internas de protección de propiedad intelectual. Esto resalta la importancia de identificar y gestionar los bienes intangibles, que se erige como un pilar esencial en el desarrollo empresarial.
En el evento mensual que refuerza los lazos con instituciones universitarias, el Colegio tuvo el honor de colaborar con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en la conferencia gratuita y en línea Aplicación de la Metodología Scrum para la reducción de costos, realizada el 26 de junio.La ponencia estuvo a cargo de Mauricio Fernando Fuentes Lizaola, distinguido profesional con una vasta trayectoria en el ámbito financiero y de costos. La conferencia se centró en la Metodología Scrum como una herramienta ágil para la administración de proyectos, en la que se buscó la optimización de los elementos del costo. En el evento, se destacó la importancia del costo como un desembolso con la clara intención de aumentar el monto invertido mediante la satisfacción de una necesidad del mercado o del cliente.Entre los temas abordados, se desglosaron los elementos del costo, que incluyen: materia prima, mano de obra, cargos indirectos y el outsourcing dentro del proceso productivo. También se exploraron las clasificaciones del costo (fijos, variables, directos, indirectos, vivos, muertos, costo primo y costo de conversión o transformación), diversos sistemas de costeo (históricos, predeterminados, estimados, estándar, directo, absorbente, y ABC), y métodos de acumulación del costo (por pedidos, por departamentalización, y por procesos). Asimismo, se revisaron las fórmulas de valuación de inventarios como PEPS, UEPS y precios promedio, y los métodos de registro contables como el analítico o pormenorizado e inventarios perpetuos. Se mencionó las cuentas contables para la incorporación del costo: almacén de materias primas, almacén de producción en proceso, y almacén de producto terminado.La metodología Scrum fue presentada como un proceso ágil para administrar proyectos, tomando su nombre de la formación de rugby. Sus principios fundamentales incluyen la entrega constante de valor, el enfoque en el cliente, la adaptabilidad, la transparencia, la retroalimentación, la mejora continua, equipos de alta confianza, autogestión, velocidad e innovación.Se delinearon los roles dentro de Scrum, en el que se diferenciaron los roles centrales (Product Owner, Scrum Master, Equipo Scrum) y no centrales (Stakeholders, Scrum Guidance Body, Vendedores). En la conferencia también se destacó las diferencias clave entre Scrum y la gestión de proyectos tradicional, en el que se enfatizaron el enfoque en las personas, la documentación mínima, el estilo de proceso iterativo, la planificación por adelantado baja, la priorización basada en el valor del negocio, la autoorganización, y un liderazgo colaborativo.Finalmente, se destacaron los beneficios de aplicar Scrum, tales como la entrega temprana y continua de valor, la adaptación a los cambios, la eliminación de trabajos innecesarios, la minimización de errores, la reducción del tiempo de desarrollo del proyecto y del costo, la mitigación de riesgos, un mayor Retorno de Inversión (ROI), la reducción de costos de mantenimiento, mayor transparencia y control, y un mayor compromiso.Héctor Vázquez González, vicepresidente de Vinculación Universitaria y moderador de la ponencia, fue el encargado de entregar el reconocimiento al expositor por su participación.