Con la nueva reforma a la Subcontratación, que entró en vigor el 24 de abril, trajo consigo una serie de modificaciones en materia fiscal, legal y en seguridad social.
Para dar a conocer las reformas aprobadas por el Senado, y entender términos como el teletrabajo y la subcontratación laboral, el Colegio llevó a cabo el curso en línea Reformas al Outsourcing, el 27 de abril, que contó con las participaciones de los abogados Enrique Gustavo Ballesteros Alvarado, del área de consultoría laboral de Pizá Abogados; Álvaro Altamirano, socio director de Altamirano Astudillo y Asociados, y Miguel Buitrón Pineda, socio director de Buitrón Abogados; además contó con la asistencia del contador Ignacio Antonio Zorrilla Medina, de la comisión técnica de Apoyo al Ejercicio Independiente.
Con la ponencia Teletrabajo, el abogado Ballesteros Alvarado comentó que uno de los términos que ha generado controversia es el del teletrabajo, contemplado en la Ley Federal del Trabajo (LFT), aunque el concepto ya existía como trabajo a domicilio, éste estaba relacionado más con la maquila y costureras, por tal motivo se reformó el artículo el 330-A de la LFT, que lo define como una forma de organización laboral, subordinada, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora; en el que se utilice primordialmente las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) como medio de contacto.
Ballesteros Alvarado aclaró que el teletrabajo no puede ser considerado como tal, si las actividades se realizan de forma esporádica u ocasional; no obstante, es teletrabajo cuando la persona está más del 40% del tiempo prestando el servicio desde su domicilio.
“El 40% se puede determinar mediante una jornada semanal de 48 horas (5 o 6 días a la semana), que es diferente al home office, permiso para trabajar unos días en casa o trabajo remoto con una política de horarios flexibles dentro de la empresa”.
El abogado explicó que una vez que aplique la modalidad de teletrabajo, es necesario cumplir con ciertas condiciones legales, entre éstas, el contrato debe ser por escrito, descripción y monto por pago de servicios en el domicilio relacionado con el teletrabajo (pago proporcional de los servicios de luz e Internet), establecer el equipo e insumos que recibirá el trabajador; si el trabajador fue originalmente contratado de forma presencial, se tiene que realizar un convenio de actualización de condiciones de trabajo; pactar cómo se mantendrá contacto (correo electrónico, celular, videollamadas, teléfono, internet, reuniones semanales) y establecer las estipulaciones que convengan a las partes (asistir a juntas de forma presencial, viajes de trabajo).
Referente al tema de la Subcontratación, Álvaro Altamirano comentó que la ilegalidad fue el causante de la reforma a la Subcontratación, pues el Outsourcing ilegal se utilizaba para contratar trabajadores que no estaban dados de alta en el seguro social, empresas que no pagaban el Impuesto Sobre la Renta (ISR) ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluso solicitaban devoluciones del IVA de manera fraudulenta, presentaban esquemas agresivos para la prestación del servicio, por lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Seguro Social se percatan de la defraudación y comienzan con las iniciativas a la reforma.
“La subcontratación laboral, dentro de la legislación del trabajo, intervienen tres partes: el contratante, el contratista y los trabajadores. En el caso del contratista debe estar dado de alta ante el SAT e inscrito en el IMSS, SAR e Infonavit, que pague mensualmente sus cuotas correspondientes (caso contrario, incurriría en la práctica fiscal indebida); y que otorgue una fianza a favor del contratante para asegurar el cumplimiento adecuado de las obligaciones laborales”.
Acerca de los grupos de trabajo que participan en el combate y erradicación de la subcontratación ilegal (defraudación fiscal y a los trabajadores), figura la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), SAT, Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Procuraduría Fiscal de la Federación, Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda (Infonavit).
El abogado Altamirano concluyó su participación con los aspectos generales a la reforma, al respecto comentó que finalmente ha sido aprobada y publicada la tan esperada reforma a la Subcontratación, por lo que la persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas, tendrá que registrarse ante la STPS y renovar su registro cada tres años; en caso de continuar con la subcontratación, el monto pagado no sería deducible del ISR y tampoco acreditable para el IVA, además de que se pueden aplicar multas muy elevadas y considerarse como un delito por defraudación fiscal.
“Con esta reforma a la subcontratación, los límites al reparto de utilidades dan mayor certeza a los inversionistas y empresarios nacionales y extranjeros”, destacó el expositor.
La jornada cerró con la participación de Buitrón Pineda, quien expuso el tema de la Criminalización del Outsourcing, desde el punto de vista penal-fiscal, en el que destacó que no existe un delito específico que castigue al Outsourcing, pero sí existen actos como la defraudación fiscal que afecta al fisco y éste a su vez está conectado con las facturas falsas, desencadenando otros problemas como la delincuencia organizada y el lavado de dinero, entre otros delitos.
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Entender y planificar la transición generacional de un negocio familiar fue el enfoque principal del curso en línea Sucesión en empresas familiares, que se llevó a cabo el 10 de septiembre. El objetivo era ofrecer una perspectiva clara y práctica sobre cómo garantizar una transferencia ordenada y estratégica, integrando tanto los aspectos empresariales como los familiares. Sergio Jara Rullán y Carlos Enrique Orozco-Felgueres Loya, integrantes de la comisión técnica del Sector Empresarial y expertos en el tema, fueron los encargados de la presentación. Ambos contadores destacaron que la ausencia de un plan de sucesión representa un riesgo significativo para la mayoría de las empresas familiares en México, donde más de la mitad enfrenta la amenaza de cierre por esta razón. Una transición bien planificada es crucial para asegurar la continuidad del negocio y prevenir conflictos familiares. Según Sergio Jara Rullán, basándose en un estudio del IPADE Business School, comentó que 57% de las empresas familiares en México y Latinoamérica están en riesgo de fracasar debido a la falta de un plan de sucesión. Sólo 3% de estas empresas cuenta con un plan de sucesión explícito para su dirección general. Sin un plan claro, las empresas familiares son más vulnerables a conflictos internos y a una posible disolución. En México, 21% de estas empresas logra llegar a la segunda generación, y menos del 10% sobrevive a la tercera y cuarta generaciones.Cuando se trata de las herramientas legales para la sucesión en México, Jara Rullán destacó tres instrumentos clave que pueden facilitar la planificación sucesoria: 1.- Donación: se refiere a la transferencia gratuita de activos o acciones mientras el propietario aún está vivo. 2.- Usufructo: esta figura legal divide la propiedad en dos derechos diferentes: • Nuda Propiedad: que es la propiedad neta del activo, la cual se transfiere al sucesor. • Usufructo: el derecho a usar, disfrutar y recibir los beneficios (como dividendos) del activo, que permanece con el fundador. 3.- Fideicomiso: es un contrato donde el fundador (fideicomitente) transfiere activos a una institución financiera (fiduciario) para que los administre en beneficio de los herederos (fideicomisarios). Por su parte, el contador Carlos Enrique Orozco-Felgueres Loya comenzó argumentando que el patrimonio como una herramienta para el bienestar es entender que el patrimonio no es sólo un objetivo en sí mismo, sino una herramienta valiosa para lograr la seguridad económica y el bienestar familiar. Profundizó en cómo acumular activos (como propiedades, ahorros, inversiones y negocios) puede ayudar a las familias a: A) Enfrentar imprevistos: contar con un respaldo financiero para emergencias médicas, pérdidas de empleo o reparaciones inesperadas. B) Planificar el futuro: financiar la educación de los hijos, la jubilación de los padres o el lanzamiento de un nuevo negocio. C) Generar ingresos pasivos: hacer que el dinero trabaje para la familia a través de rentas o dividendos, disminuyendo así la dependencia del ingreso laboral.Asimismo, abordó los temas de los riesgos y conflictos patrimoniales vinculados a la empresa familiar y a la sucesión, así como la transferencia del patrimonio en vida o al fallecimiento y con ello, las acciones preventivas. A lo largo de su participación, el contador Orozco-Felgueres añadió que, para lograr una transición exitosa, es fundamental establecer un sólido marco de gobernanza. Esto implica crear un consejo de familia y un consejo de administración para separar las decisiones empresariales de la dinámica familiar. También recomendó implementar un protocolo familiar, que es un acuerdo privado que establece las reglas para la participación de los miembros de la familia en la empresa. Este protocolo puede integrarse oficialmente en los estatutos de la empresa y registrarse en el Registro Público de Comercio, dándole así validez legal. Alternativamente, puede vincularse a un fideicomiso, lo que le otorga una fuerte base legal e incluso puede eliminar la necesidad de un testamento o un juicio sucesorio. La clave está en elegir las herramientas adecuadas, o una combinación de ellas, para asegurar la sostenibilidad a largo plazo de la familia y el negocio.
El Colegio llevó a cabo, este 9 de septiembre, el foro Sucesiones patrimoniales internacionales: herencias, legados y trusts, espacio en el que los expertos en planeación patrimonial compartieron su experiencia en torno a estructuras internacionales y casos prácticos relacionados con herencias, legados y donaciones. Coordinado por Juan Ignacio Rivero, el evento contó con la participación de los contadores Layda Cárcamo, Juan Ángel Becerra y Pedro Corona.En su turno, Layda Cárcamo destacó las razones fundamentales para planear la sucesión patrimonial, como la protección de la riqueza acumulada, la continuidad de los negocios familiares y la preservación de la armonía familiar. A su vez, enfatizó la distinción entre la planeación patrimonial y prácticas ilegales como la evasión fiscal y el lavado de dinero, advirtiendo sobre las consecuencias de no planear, tales como el desconocimiento de activos, la incapacidad de los herederos para administrarlos y la aparición de herederos no deseados.También, mencionó que se debe considerar la situación financiera futura de los herederos, posibles discapacidades y la justicia en la distribución de bienes. La especialista subrayó que “una adecuada planeación no solo protege los activos, sino que también permite a las familias tomar decisiones informadas que pueden evitar conflictos futuros”.Por su parte, Pedro Corona habló acerca de la importancia de entender el concepto de residencia fiscal en los EUA y cómo esto afecta a los residentes mexicanos. Aclaró que la determinación de la residencia se basa en criterios objetivos, lo que es crucial para la planificación fiscal.Además, detalló las implicaciones que tiene la residencia en la tributación sobre la renta, lo que puede influir en la estrategia patrimonial de los individuos que operan o tienen activos en ambos países.En tanto, Juan Ángel Becerra abordó el tema de Canadá como un destino favorable para la protección patrimonial internacional, hablando sobre la estabilidad y reputación del sistema legal canadiense, el acceso a más de 90 tratados fiscales y la existencia de corporaciones con responsabilidad limitada que facilitan la concentración de inversiones en diversos activos, incluidos bienes raíces y valores bursátiles. Ante este contexto internacional, remarcó la trascendencia de las holding companies como herramientas efectivas para estructurar inversiones y proteger el patrimonio familiar, así como la relevancia de contar con un marco legal robusto que ofrezca seguridad y flexibilidad a los inversionistas.Los panelistas concluyeron que, ante el actual panorama internacional, es fundamental adoptar medidas que aseguren un futuro financiero estable y armonioso.
El pasado 9 de septiembre, la comisión Fiscal del Colegio organizó la plática Programa de regularización fiscal, de voz de las autoridades, en la que representantes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) explicaron los alcances de este esquema contemplado en el artículo 34 transitorio de la Ley de Ingresos 2025. La medida busca apoyar a personas físicas, micro y pequeñas empresas con adeudos fiscales, ofreciendo una oportunidad excepcional para ponerse al corriente.En la apertura, Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente del Colegio, dio la bienvenida a los asistentes y subrayó la importancia de generar foros que fortalezcan la comunicación entre la autoridad y los profesionales de la contaduría. En su mensaje, destacó la relevancia del Paquete Económico 2026 como hoja de ruta financiera del país y convocó al gremio a participar activamente en el análisis técnico y ético de las reformas fiscales en puerta.Para dar inicio con la plática, Alejandro Alcalde Andrade, administrador Desconcentrado de Recaudación del Distrito Federal 1, del SAT, destacó que el programa de regularización fiscal previsto en el artículo 34 transitorio de la Ley de Ingresos de 2025 representa una oportunidad para personas físicas, micro y pequeñas empresas que enfrentan adeudos por contribuciones propias, retenidas o trasladadas de los ejercicios 2023 y anteriores. Señaló que este esquema surge como respuesta a la necesidad de apoyar a los contribuyentes que, tras la pandemia, enfrentan dificultades para cumplir con sus obligaciones fiscales, sin que ello signifique falta de voluntad de pago.En ese sentido, explicó que el beneficio aplica únicamente para contribuyentes con ingresos anuales de hasta 35 millones de pesos, siempre que no hayan recibido condonaciones fiscales en programas previos (2007 y 2013), no cuenten con sentencias firmes por delitos fiscales ni estén publicados en los listados del artículo 69 del Código Fiscal. Resaltó que el crédito fiscal debe encontrarse firme o, en su caso, el contribuyente debe desistirse de los medios de defensa interpuestos, lo que permite acceder a reducciones significativas en multas, recargos y accesorios.El expositor detalló los cuatro supuestos que abarca el estímulo: Contribuciones autodeterminadasContribuyentes en facultades de comprobaciónCréditos fiscales determinados con convenio de pago a plazosCréditos fiscales firmesEn cada caso, las condiciones y fechas límite varían, siendo el 30 de septiembre de 2025 la fecha clave para solicitar el beneficio en los incisos C y D, y el 31 de diciembre de 2025 para la regularización en el inciso A. Subrayó que en todos los supuestos el pago debe realizarse en una sola exhibición o, de manera limitada, en parcialidades hasta noviembre de 2025.Para cerrar su intervención, Alcalde Andrade remarcó que el estímulo fiscal permite que los contribuyentes solo paguen la contribución actualizada, liberándolos de recargos, multas, gastos de ejecución y extraordinarios, lo que representa un ahorro considerable. Invitó a los contadores a difundir esta información entre sus clientes y colegas, ya que se trata de una medida excepcional que busca fortalecer la cultura contributiva y dar certidumbre a quienes desean ponerse al corriente en sus obligaciones fiscales.Continuando con la plática, la jefa del Departamento de Beneficios Fiscales en la Administración Desconcentrada de Recaudación del Distrito Federal 1, del SAT, Temis García Alvarado, compartió los procedimientos para que los contribuyentes puedan acceder al programa de regularización fiscal previsto en la Ley de Ingresos 2025. Profundizó que, en el caso de los incisos A y B (contribuciones autodeterminadas y aquellas bajo facultades de comprobación), el trámite se realiza directamente en el portal de declaraciones y pagos del SAT, seleccionando el estímulo fiscal correspondiente para aplicar la reducción de recargos y, en su caso, de multas. En cambio, para los incisos C y D (créditos fiscales en convenio de pago a plazos y créditos firmes), comentó que el procedimiento debe realizarse a través de un caso de aclaración en Mi portal, adjuntando la documentación soporte requerida.García Alvarado destacó que este estímulo es particularmente atractivo porque permite la reducción al 100% de recargos y multas, sin importar su tipo, lo que lo hace más favorable que los beneficios previstos en otras disposiciones como el artículo 70-A del Código Fiscal. Subrayó la importancia de cumplir con los requisitos establecidos, en especial el límite de ingresos de 35 millones de pesos, y de que los contadores funjan como puente de comunicación para orientar a los contribuyentes en el aprovechamiento de esta medida excepcional de regularización.Por último, Perla Xóchitl Sánchez Rodríguez, subadministradora de Recaudación en la Administración Desconcentrada de Recaudación del Distrito Federal 1, del SAT, abundó en las principales problemáticas que enfrentan los contribuyentes al solicitar la aplicación del estímulo fiscal previsto en la Ley de Ingresos 2025. Señaló que en los casos de los incisos C y D (adeudos con pago en parcialidades vigentes y créditos firmes), la solicitud debe realizarse mediante un caso de aclaración en el portal del SAT, cumpliendo con los requisitos de la ficha de trámite 10 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Advirtió que los errores más frecuentes incluyen la falta de documentación, escritos incompletos o mal formateados, así como la omisión de manifestaciones necesarias, lo que retrasa o impide la procedencia del beneficio.Asimismo, destacó que el estímulo aplica únicamente cuando existe una contribución omitida, pues el objetivo es la regularización de adeudos y no el perdón de multas aisladas. Aclaró que el beneficio permite la reducción de recargos, multas, gastos de ejecución y accesorios, incluso en casos de responsabilidad solidaria, siempre que se cumpla con el límite de ingresos de 35 millones de pesos. Finalmente, subrayó que este programa es una oportunidad para que los contribuyentes se pongan al corriente.