Con el objetivo de analizar los efectos fiscales y legales que causa la insolvencia de una empresa, así como las implicaciones en los acreedores, la comisión Fiscal del Colegio llevará a cabo del 15 al 17 de junio el curso Aspectos fiscales en concursos mercantiles, que contará con la participación de diversos especialistas en la materia pertenecientes a la comisión organizadora.
Arrancando con las participaciones, Alfonso García Campos fue el cargado de hablar sobre los aspectos legales del concurso mercantil y de la quiebra, definiendo la primera como el proceso de conservación de la empresa del comerciante mediante un convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos, y para la segunda opción se resume en la venta de la empresa para el pago a los acreedores reconocidos.
Dentro de los objetivos principales del derecho concursal, se encuentra la viabilidad de las empresas, ante ello, el ponente comentó que es importante tomar en cuenta que los beneficios que este tiene es que la empresa pueda seguir operando mientras negocia con los acreedores, pues en esta etapa se suspenden todas las obligaciones de pago, así como los procedimientos de embargo.
“El concurso mercantil puede iniciar de manera voluntaria, cuando el mismo comerciante acude ante el juez, o en forma involuntaria, que ocurre cuando lo demandan los acreedores o el Ministerio Público”.
Precisó que, una vez admitido el trámite, el juzgador designa a un visitador que acudirá a la empresa, esta figura deberá estar adscrito al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom), órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal. Al término de este proceso, el juez dictará la declaración de concurso mercantil, abriéndose la fase de conciliación, en la que el comerciante debe negociar con sus acreedores el pago de sus deudas, de no ser así, se declarará en quiebra.
Por otro lado, Pablo Cervantes García charló acerca de la responsabilidad solidaria e incumplimiento, que de acuerdo con el artículo 26 fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF), explica que los liquidadores y síndicos, son representados por personas físicas que asumen la representación legal de personas morales que se encuentran en procesos de liquidación y de concurso mercantil respectivamente, es decir, son los administradores de la sociedad durante ese proceso en particular.
El segundo día de actividades dio inicio con la ponencia de Juan Manuel Franco Gallardo quien versó acerca del cumplimiento de obligaciones en el concurso mercantil y liquidación de sociedades. Señaló que las disposiciones fiscales subjetivas se deben interpretar en forma estricta, y en cuanto a las que son de procedimiento se puede aplicar cualquier otro método de interpretación, no necesariamente recurrir al CFF, sino que existen otras leyes como es le caso de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) que se encarga de analizar la insolvencia de las sociedades y ver hasta que punto se puede salvar esa fuente empleos.
Detallando el proceso del concurso mercantil, de acuerdo con el CFF en su artículo 146-B, manifestó que los contribuyentes que se encuentren en este supuesto podrán solicitar al fisco la condonación parcial de sus créditos fiscales (adeudos) relativos a contribuciones que debieron pagarse antes de iniciar con el proceso, siempre y cuando el monto de los créditos sea menor del 60% del total de los reconocidos en el procedimiento concursal.
En cuanto a la liquidación, Franco Gallardo resaltó que la LGSM establece en sus artículos 229 al 247 las causas de disolución de una empresa, el proceso que emplea la autoridad cuando ya se encuentra dentro de este acuerdo, las facultades del o los liquidadores, así como la distribución de remanente.
Continuando con el programa, Juan Ignacio Perea Garita abundó, de manera práctica, en las consideraciones fiscales en los concursos mercantiles. Indicó que las formas de distribución de capitales en la liquidación se dividen en dos:
Consideraciones: 1) el pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) en dividendos, 2) dividendos no sujetos a pago de ISR y 3) retención de ISR a accionistas residentes en el extranjero o personas físicas.
Consideraciones: 1) mecánica determinación de ISR y 2) posible retención de ISR.
En su participación, fue ejemplificando cada punto con casos prácticos, asimismo, los participantes externaron sus dudas mismas que fueron atendidas por el expositor.
El tercer y último día de videoconferencias contó con la presencia de Rodolfo Jerónimo Pérez y Víctor López Paz quienes dialogaron acerca de los efectos de la sentencia de concurso mercantil, así como de la reestructuración de deuda.
Entrando en materia, Jerónimo Pérez refirió que los efectos que propiamente tiene la sentencia de declaración de concurso mercantil tienen por objeto dignificar el estado de la empresa, además de ver por el bien del comerciante para que este no se vea alejado del funcionamiento, sin embargo, será vigilado por el Ifecom y por sus acreedores para que se ejerza el correcto manejo del patrimonio concursado, con la posibilidad de reestructurar la empresa o en su defecto, para el pago de sus obligaciones vencidas.
Puntualizó que cada uno de los efectos gira en torno a una determinada parte de la empresa, “hablamos que abarcan a los juicios particulares de los que el comerciante es parte y que nada tienen que ver con el juicio universal, pero que traen consigo un interés a este”.
En su turno, López Paz conceptualizó el término de reestructuración de deuda, especificando que se establecen nuevas condiciones en el pago y/o el tipo de interés de la deuda vigente de un agente económico; para este proceso se requiere de una renegociación entre el acreedor y el deudor.
Explicó que la reestructuración incluye la modificación de los plazos de vencimiento, haciendo que se elimine así la acumulación de deudas a corto plazo y se conviertan estas en deudas consolidadas a largo plazo. Consideró que este proceso puede ser tomado por las empresas como última opción antes de entrar al concurso mercantil, dependiendo del monto de los intereses que se lleguen a condonar.
Eventos recientes
Este 9 de marzo, el Colegio organizó el foro Fiscalidad con IA: Criptoexchanges y retenciones, un espacio de análisis dedicado a revisar el marco fiscal relacionado con los criptoactivos, así como las herramientas tecnológicas que utilizan las autoridades para su fiscalización.En el encuentro participaron los especialistas Juan Carlos Santillán Hernández y Gustavo Fuentes de León como expositores, mientras que Juan Carcaño López fungió como moderador y presentó un panorama general sobre la evolución de los criptoactivos y su tratamiento regulatorio.Durante la sesión se explicó que la fiscalidad comprende el conjunto de normas, principios y leyes que regulan los tributos y los procesos de recaudación del Estado, los cuales permiten financiar servicios públicos y otras actividades gubernamentales. En ese contexto, los especialistas destacaron que la incorporación de herramientas de Inteligencia Artificial (IA) ha transformado la manera en que las autoridades analizan grandes volúmenes de datos para detectar patrones, tomar decisiones y fortalecer los procesos de supervisión fiscal. Como parte del panorama general, se revisó el desarrollo del ecosistema de activos digitales. Los ponentes recordaron que el crecimiento de redes como Ethereum permitió la creación de tokens mediante contratos inteligentes, lo que dio origen a miles de activos digitales programables dentro de la tecnología blockchain. De igual forma, explicaron que los criptoactivos se definieron como representaciones digitales de valor que utilizan criptografía y redes descentralizadas para validar y registrar transacciones sin la intervención de una autoridad central. Entre sus principales características, los panelistas enlistaron la descentralización, el uso de blockchain, el pseudonimato de los usuarios y la posibilidad de realizar transferencias globales casi inmediatas. Asimismo, se mencionó que dentro del mercado existen distintas categorías, entre ellas criptomonedas ampliamente conocidas como Bitcoin y Ethereum, además de stablecoins, tokens de utilidad y tokens de gobernanza.Los especialistas señalaron que, ante el crecimiento del mercado de criptoactivos, diversos organismos internacionales han impulsado lineamientos orientados a mejorar la transparencia fiscal y prevenir riesgos como el lavado de dinero. En el caso de México, recordaron que los criptoactivos no tienen el carácter de moneda de curso legal. Su regulación se encuentra principalmente en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, así como en disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y criterios de Banxico. Además, se destacó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha incrementado la vigilancia sobre este tipo de operaciones mediante el uso de diversas herramientas tecnológicas, entre ellas el análisis de blockchain, el intercambio internacional de información y sistemas de IA capaces de rastrear transacciones en redes públicas. En materia tributaria, se explicó que México aún no cuenta con un régimen específico para las criptomonedas. Sin embargo, la postura de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) sugiere que las operaciones de compraventa de estos activos pueden tratarse como enajenación de bienes, por lo que podrían sujetarse a disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) relacionadas con este tipo de transacciones. Durante el foro también se revisaron las reglas aplicables a las retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en plataformas tecnológicas y servicios digitales. Los especialistas coincidieron en que las disposiciones fiscales establecen obligaciones específicas para las plataformas que intermedian operaciones, incluyendo la retención de impuestos y la emisión de comprobantes fiscales correspondientes.
Con el propósito de analizar los principales retos en la preparación de la declaración anual, la comisión de Investigación Fiscal del Colegio organizó el 6 de marzo el curso Declaración anual 2025 en Resico: aspectos clave para su elaboración, impartido por los comisionados Elio Fernando Zurita Morales y Edyth Ramírez Sánchez. Durante el evento se abordaron aspectos normativos y prácticos que los contribuyentes deben considerar para cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales dentro del Régimen Simplificado de Confianza (Resico).En su intervención, Elio Fernando Zurita Morales explicó los elementos centrales para la elaboración de la declaración anual 2025 en Resico, tanto para personas físicas como para personas morales. Señaló que, en el caso de las personas físicas, el régimen es voluntario, se basa en ingresos efectivamente cobrados y no permite deducciones, siempre que los ingresos no excedan los 3.5 millones de pesos anuales. También se permite obtener ingresos adicionales por sueldos o intereses, siempre que no se supere dicho límite.No obstante, advirtió que existen limitaciones en la regla miscelánea que permite combinar ingresos, lo que puede generar riesgos en casos como la venta de una casa no exenta u otros ingresos extraordinarios. En caso de rebasar el límite o incumplir obligaciones, el contribuyente deberá salir del régimen y tributar en el esquema correspondiente.Respecto a las personas morales, destacó que el Resico es obligatorio cuando la sociedad está integrada únicamente por personas físicas y sus ingresos del ejercicio anterior no superan los 35 millones de pesos. Asimismo, subrayó que la participación de socios en otras sociedades mercantiles, especialmente cuando existe control o relación entre ellas, puede impedir tributar en este régimen.En materia de deducciones, explicó que en Resico para personas morales se consideran principalmente las adquisiciones efectivamente pagadas. Las inversiones cuentan con porcentajes de deducción más altos, aunque solo hasta tres millones de pesos, aplicándose posteriormente los porcentajes normales. También mencionó algunos retos prácticos, como la falta de reglas claras para la deducción de inventarios iniciales al cambiar de régimen y la no deducibilidad de los anticipos de remanente en sociedades civiles.Por su parte, Edyth Ramírez Sánchez destacó la importancia de preparar con anticipación la información para la declaración anual, aun cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con un simulador que precarga diversos datos. Subrayó que es indispensable contar con papeles de trabajo y validar la información antes de presentar la declaración.La especialista explicó que la autoridad fiscal dispone de una gran cantidad de información del contribuyente, principalmente a través de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), por lo que resulta fundamental conciliar ingresos, gastos y pagos provisionales con dichos comprobantes. También resaltó la relevancia de los complementos de pago para confirmar cuándo un ingreso ha sido efectivamente cobrado.Asimismo, enfatizó la correcta emisión de CFDI en conceptos como sueldos, viáticos y otras prestaciones, ya que el incumplimiento en retenciones puede impedir la deducción de ciertos gastos. También recomendó justificar adecuadamente la razón de negocios de las erogaciones y mantener actualizadas cuentas fiscales como la CUCA, la CUFIN y las pérdidas fiscales.Finalmente, la expositora reiteró que la información precargada por la autoridad debe utilizarse únicamente como referencia, por lo que es indispensable revisarla y conciliarla con la contabilidad del contribuyente. Una adecuada preparación y verificación de la información permitirá presentar la declaración anual de manera correcta y evitar posibles inconsistencias ante la autoridad fiscal.
El 4 de marzo se presentó en el Colegio el curso Prevención de errores en la declaración anual de personas físicas, gracias a la coordinación de la comisión técnica de Investigación Fiscal representada por Adrián Urbina Galicia. El espacio contó con la participación de expertos en materia que compartieron información fundamental para identificar errores frecuentes en la presentación de esta declaración, con el fin de prevenir fallos y facilitar el cumplimiento de obligaciones.Santiago Vélez Suberbie y Salvador Rotter Aubanel, integrantes de la comisión mencionada, fueron los encargados de poner a disposición de la audiencia sus conocimientos y experiencia para brindar este foro de actualización.Para comenzar, los ponentes señalaron las consecuencias que pueden derivar de cometer errores en la presentación de la declaración anual a personas físicas, ya que éstas pueden ir desde multas y cartas invitación hasta la pérdida de beneficios fiscales. Por ello, según comentan los expertos, el cumplimiento es fundamental para agilizar evitar estas sanciones, pero también para agilizar las devoluciones de saldo a favor por datos incorrectos, reducir riesgos de auditorías y, por lo tanto, ahorro de tiempo y costos.La prevención de errores en la declaración comienza desde los aspectos más elemental, como la verificación de la vigencia en la e.firma y contraseña del contribuyente o la omisión de esta presentación cuando se está obligado a realizarla. Los ponentes señalaron que es importante mantener presente la fecha de vencimiento, ya que puede implicar una renovación obligatoriamente presencial que comprometa la presentación fiscal puntual. Con ello, se señaló una máxima para el resto del curso: la prevención y la planeación son fundamentales para preservar el cumplimiento.Así, los expertos detallaron en los errores más comunes relacionado con la captura de ingresos de los contribuyentes basándose en el tipo de ingreso: Salarios y en General por la Presentación de un Servicio Personal Subordinado, por Actividades Empresariales y Profesionales, por Arrendamiento y en General por Otorgar el uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles, por Enajenación de Bienes, por Adquisición de Bienes, por Intereses, por la Obtención de Premios, por Dividendos y en General por las Ganancias Distribuidas por Personas Morales, etcétera.Entre los errores comunes destacados, se encuentra los derivados del ingreso intermediado por plataformas digitales. En este apartado, los ponentes señalaron que se deben acumular los ingresos de distintas plataformas y considerar las deducciones personales. Al respecto, los expositores señalaron que este caso refleja la importancia de mantenerse actualizado en materia fiscal, ya que nuevas formas de ingresos como esta deben responder también a la normatividad vigente.De manera complementaria, se comentaron las consideraciones que se deben tener para evitar equivocaciones en la declaración de las deducciones del contribuyente. Entre lo comentado, se señalaron algunos límites en deducciones concretas vinculados al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).Adicionalmente, los comisionados indicaron que las deducciones personales por honorarios médicos suelen ser un tema de confusión para algunos contribuyentes, por lo que extendieron las dudas más comunes derivados de éstas. Entre ellas, comentaron que los servicios de sanidad nutricional y psicológica califican como honorarios médicos, así como estudios clínicos, honorarios a enfermeras, renta de aparatos para rehabilitación e incluso medicina que haya sido incluida en facturas expedidas por hospitales.Finalmente, para reiterar lo comentado previamente, se comentó la importancia de la preparación, anticipación y actualización para la minimizar riesgos en la presentación de la declaración anual de personas físicas, por lo que se invitó a los asistentes a analizar cada caso con antelación para presentar debidamente la declaración de manera puntual y evitar retrasos que comprometan el cumplimiento fiscal.