Con el objetivo de analizar los efectos fiscales y legales que causa la insolvencia de una empresa, así como las implicaciones en los acreedores, la comisión Fiscal del Colegio llevará a cabo del 15 al 17 de junio el curso Aspectos fiscales en concursos mercantiles, que contará con la participación de diversos especialistas en la materia pertenecientes a la comisión organizadora.
Arrancando con las participaciones, Alfonso García Campos fue el cargado de hablar sobre los aspectos legales del concurso mercantil y de la quiebra, definiendo la primera como el proceso de conservación de la empresa del comerciante mediante un convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos, y para la segunda opción se resume en la venta de la empresa para el pago a los acreedores reconocidos.
Dentro de los objetivos principales del derecho concursal, se encuentra la viabilidad de las empresas, ante ello, el ponente comentó que es importante tomar en cuenta que los beneficios que este tiene es que la empresa pueda seguir operando mientras negocia con los acreedores, pues en esta etapa se suspenden todas las obligaciones de pago, así como los procedimientos de embargo.
“El concurso mercantil puede iniciar de manera voluntaria, cuando el mismo comerciante acude ante el juez, o en forma involuntaria, que ocurre cuando lo demandan los acreedores o el Ministerio Público”.
Precisó que, una vez admitido el trámite, el juzgador designa a un visitador que acudirá a la empresa, esta figura deberá estar adscrito al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom), órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal. Al término de este proceso, el juez dictará la declaración de concurso mercantil, abriéndose la fase de conciliación, en la que el comerciante debe negociar con sus acreedores el pago de sus deudas, de no ser así, se declarará en quiebra.
Por otro lado, Pablo Cervantes García charló acerca de la responsabilidad solidaria e incumplimiento, que de acuerdo con el artículo 26 fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF), explica que los liquidadores y síndicos, son representados por personas físicas que asumen la representación legal de personas morales que se encuentran en procesos de liquidación y de concurso mercantil respectivamente, es decir, son los administradores de la sociedad durante ese proceso en particular.
El segundo día de actividades dio inicio con la ponencia de Juan Manuel Franco Gallardo quien versó acerca del cumplimiento de obligaciones en el concurso mercantil y liquidación de sociedades. Señaló que las disposiciones fiscales subjetivas se deben interpretar en forma estricta, y en cuanto a las que son de procedimiento se puede aplicar cualquier otro método de interpretación, no necesariamente recurrir al CFF, sino que existen otras leyes como es le caso de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) que se encarga de analizar la insolvencia de las sociedades y ver hasta que punto se puede salvar esa fuente empleos.
Detallando el proceso del concurso mercantil, de acuerdo con el CFF en su artículo 146-B, manifestó que los contribuyentes que se encuentren en este supuesto podrán solicitar al fisco la condonación parcial de sus créditos fiscales (adeudos) relativos a contribuciones que debieron pagarse antes de iniciar con el proceso, siempre y cuando el monto de los créditos sea menor del 60% del total de los reconocidos en el procedimiento concursal.
En cuanto a la liquidación, Franco Gallardo resaltó que la LGSM establece en sus artículos 229 al 247 las causas de disolución de una empresa, el proceso que emplea la autoridad cuando ya se encuentra dentro de este acuerdo, las facultades del o los liquidadores, así como la distribución de remanente.
Continuando con el programa, Juan Ignacio Perea Garita abundó, de manera práctica, en las consideraciones fiscales en los concursos mercantiles. Indicó que las formas de distribución de capitales en la liquidación se dividen en dos:
Consideraciones: 1) el pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) en dividendos, 2) dividendos no sujetos a pago de ISR y 3) retención de ISR a accionistas residentes en el extranjero o personas físicas.
Consideraciones: 1) mecánica determinación de ISR y 2) posible retención de ISR.
En su participación, fue ejemplificando cada punto con casos prácticos, asimismo, los participantes externaron sus dudas mismas que fueron atendidas por el expositor.
El tercer y último día de videoconferencias contó con la presencia de Rodolfo Jerónimo Pérez y Víctor López Paz quienes dialogaron acerca de los efectos de la sentencia de concurso mercantil, así como de la reestructuración de deuda.
Entrando en materia, Jerónimo Pérez refirió que los efectos que propiamente tiene la sentencia de declaración de concurso mercantil tienen por objeto dignificar el estado de la empresa, además de ver por el bien del comerciante para que este no se vea alejado del funcionamiento, sin embargo, será vigilado por el Ifecom y por sus acreedores para que se ejerza el correcto manejo del patrimonio concursado, con la posibilidad de reestructurar la empresa o en su defecto, para el pago de sus obligaciones vencidas.
Puntualizó que cada uno de los efectos gira en torno a una determinada parte de la empresa, “hablamos que abarcan a los juicios particulares de los que el comerciante es parte y que nada tienen que ver con el juicio universal, pero que traen consigo un interés a este”.
En su turno, López Paz conceptualizó el término de reestructuración de deuda, especificando que se establecen nuevas condiciones en el pago y/o el tipo de interés de la deuda vigente de un agente económico; para este proceso se requiere de una renegociación entre el acreedor y el deudor.
Explicó que la reestructuración incluye la modificación de los plazos de vencimiento, haciendo que se elimine así la acumulación de deudas a corto plazo y se conviertan estas en deudas consolidadas a largo plazo. Consideró que este proceso puede ser tomado por las empresas como última opción antes de entrar al concurso mercantil, dependiendo del monto de los intereses que se lleguen a condonar.
Eventos recientes
El 26 de junio se presentó en el Colegio el curso Aspectos prácticos de la aplicación del instrumento multilateral, MLI. Durante el día, y con la coordinación de la comisión técnica Fiscal Internacional, se expusieron los antecedentes, estructura, aplicación y casos prácticos del Instrumento Multilateral (MLI) en el contexto mexicano.Para este evento, se contó con la participación de Rita Mireya Valdivia Hernández, Eduardo Brandt López y René Alberto Meza Aragón, integrantes de la comisión previamente mencionada y, por tanto, expertos en materia fiscal.Para comenzar, se compartieron los antecedentes del MLI reflejados en la Acción 15: Instrumento Multilateral de la OCDE, donde se comentó que la intención de este instrumento es permitir a los gobiernos modificar acuerdos fiscales bilaterales existentes de manera sincronizada y eficiente. Hoy en día, 105 países han firmado el MLI, incluido México donde entró en vigor el 1 de julio de 2023. Los expositores señalaron que, de los 61 convenios de doble imposición (CDI) vigentes en nuestro país, 56 han firmado el MLI.Tras detallar la estructura del instrumento y sus disposiciones, se indicó que la aplicación de MLI coexiste con la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) y los CDI; además, este instrumento solo surtirá efecto cuando el país contraparte de México se identifique como jurisdicción comprendida.Tomando en cuenta estos tres pasos, los ponentes argumentaron que el Instrumento Multilateral sólo surtirá efecto en los tratados en los que México y sus contrapartes se hayan considerado mutuamente como jurisdicciones comprendidas, como Alemania, Canadá, Reino Unido, Uruguay, Francia, Japón, entre otros; por otro lado, no tendrá validez sobre jurisdicciones no firmantes, como Estados Unidos y Brasil.Debido a esta condición de bidireccionalidad, la OCDE publicó la BEPS MLI Matching Database, una herramienta que señala la forma en que el MLI modifica un tratado fiscal entre dos jurisdicciones, donde se desglosa la fecha de ratificación, fechas de entrada en vigor y las elecciones y reservas de ambos estados con relación al respecto de cualquiera de los artículos del MLI.Posteriormente, los expertos detallaron la aplicación del MLI a partir de casos prácticos que permitieran a la audiencia apropiarse de esos conocimientos y que abarcaron artículos aplicables a México, como el 6, 7, 8 y 9.
El pasado 26 de junio, el Colegio y la comisión Empresarial llevaron a cabo la conferencia titulada Patentes y marcas, ¿cómo impactan en los empresarios? Este evento fue impartido por el licenciado Ricardo Sánchez Gil, especialista en Derecho de la Propiedad Intelectual por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y coordinado por José Manuel Zárate Nicolás.Durante la charla, Sánchez Gil abordó temas fundamentales sobre el derecho de autor y su relevancia para los empresarios, explicando que esto otorga a los creadores de obras originales un reconocimiento del Estado, encauzado a los derechos morales y patrimoniales. Destacó la importancia de entender los tipos de obras protegibles, que incluyen obras literarias, musicales, audiovisuales, pictóricas, arquitectónicas, escultóricas, entre otras.Uno de los puntos clave de la plática fue la aclaración sobre la protección de ideas. Al respecto, Sánchez Gil explicó la dicotomía entre expresión y contenido, reiterando que solo se protege la forma en que se expresan las ideas, no las ideas en sí. Además, subrayó la necesidad de cumplir con requisitos específicos para que una obra sea protegida, como la originalidad y el estar fijada.Entre los mitos más comunes sobre el derecho de autor, el licenciado mencionó que se cree que es legal, en cualquier caso, copiar un fragmento de una obra audiovisual solo citando la fuente, y que todo el contenido bajado de redes sociales es de libre uso.En cuanto a las marcas, definió a éstas como signos que distinguen productos o servicios en el mercado. Habló sobre los diferentes elementos que pueden constituir una marca, desde denominaciones y logotipos, hasta sonidos y olores. También, recomendó a los empresarios realizar un análisis de viabilidad antes de registrar una marca y llevar a cabo un due diligence sobre cualquier producto nuevo que se pretenda comercializar para evitar conflictos legales.Por otro lado, Ricardo definió la patente como un título legal que protege invenciones nuevas, impidiendo que terceros las fabriquen o utilicen sin autorización. Sobre este tema, explicó los requisitos de patentabilidad, que incluyen novedad, estado de la técnica, actividad inventiva y aplicación industrial.La conferencia concluyó con recomendaciones prioritarias para los empresarios sobre cómo revisar contratos con agencias creativas y establecer políticas internas de protección de propiedad intelectual. Esto resalta la importancia de identificar y gestionar los bienes intangibles, que se erige como un pilar esencial en el desarrollo empresarial.
En el evento mensual que refuerza los lazos con instituciones universitarias, el Colegio tuvo el honor de colaborar con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en la conferencia gratuita y en línea Aplicación de la Metodología Scrum para la reducción de costos, realizada el 26 de junio.La ponencia estuvo a cargo de Mauricio Fernando Fuentes Lizaola, distinguido profesional con una vasta trayectoria en el ámbito financiero y de costos. La conferencia se centró en la Metodología Scrum como una herramienta ágil para la administración de proyectos, en la que se buscó la optimización de los elementos del costo. En el evento, se destacó la importancia del costo como un desembolso con la clara intención de aumentar el monto invertido mediante la satisfacción de una necesidad del mercado o del cliente.Entre los temas abordados, se desglosaron los elementos del costo, que incluyen: materia prima, mano de obra, cargos indirectos y el outsourcing dentro del proceso productivo. También se exploraron las clasificaciones del costo (fijos, variables, directos, indirectos, vivos, muertos, costo primo y costo de conversión o transformación), diversos sistemas de costeo (históricos, predeterminados, estimados, estándar, directo, absorbente, y ABC), y métodos de acumulación del costo (por pedidos, por departamentalización, y por procesos). Asimismo, se revisaron las fórmulas de valuación de inventarios como PEPS, UEPS y precios promedio, y los métodos de registro contables como el analítico o pormenorizado e inventarios perpetuos. Se mencionó las cuentas contables para la incorporación del costo: almacén de materias primas, almacén de producción en proceso, y almacén de producto terminado.La metodología Scrum fue presentada como un proceso ágil para administrar proyectos, tomando su nombre de la formación de rugby. Sus principios fundamentales incluyen la entrega constante de valor, el enfoque en el cliente, la adaptabilidad, la transparencia, la retroalimentación, la mejora continua, equipos de alta confianza, autogestión, velocidad e innovación.Se delinearon los roles dentro de Scrum, en el que se diferenciaron los roles centrales (Product Owner, Scrum Master, Equipo Scrum) y no centrales (Stakeholders, Scrum Guidance Body, Vendedores). En la conferencia también se destacó las diferencias clave entre Scrum y la gestión de proyectos tradicional, en el que se enfatizaron el enfoque en las personas, la documentación mínima, el estilo de proceso iterativo, la planificación por adelantado baja, la priorización basada en el valor del negocio, la autoorganización, y un liderazgo colaborativo.Finalmente, se destacaron los beneficios de aplicar Scrum, tales como la entrega temprana y continua de valor, la adaptación a los cambios, la eliminación de trabajos innecesarios, la minimización de errores, la reducción del tiempo de desarrollo del proyecto y del costo, la mitigación de riesgos, un mayor Retorno de Inversión (ROI), la reducción de costos de mantenimiento, mayor transparencia y control, y un mayor compromiso.Héctor Vázquez González, vicepresidente de Vinculación Universitaria y moderador de la ponencia, fue el encargado de entregar el reconocimiento al expositor por su participación.