Los fideicomisos son un buen camino para administrar los bienes de una persona, para que sean utilizados por otras, que serán las beneficiarias; sin embargo, ese legado debe estar regulado por los aspectos financieros, legales y fiscales.
Dada la importancia de éstos, a pesar de que la actual administración aprobó el proyecto de decreto por el que se eliminaron 109 fideicomisos, el Colegio presentó el curso El fideicomiso: aspectos legales, contables y fiscales, que se realizó durante los días 26 y 27 de mayo.
El evento contó con las participaciones de los comisionados técnicos de Apoyo al Ejercicio Independiente, encabezados por su presidente, José Humberto Cárdenas Cabrera, y por los integrantes Mauricio Ricardo Cristante Skinfield y Francisco Javier Paniagua Sánchez, quien también fungió como coordinador.
Cristante Skinfield, expositor del primer día, abordó los aspectos más relevantes de los marcos jurídico, financiero y fiscal (fideicomisos de educación, administración, donataria autorizada, empresariales, inmobiliarios y de inversión).
Al respecto comentó que los fideicomisos deben ser vistos como un contrato, pues crean obligaciones y derechos, y no como persona moral, aunque cuenten con un RFC.
“Los fideicomisos están regulados por la legislación bancaria dentro de las operaciones de crédito, sin que sea exclusivo de éstas. Al estar regulado en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, no en Código Civil, se convierte en un acto de comercio”.
En palabras del expositor, los fideicomisos revisten el carácter de acto mixto, “civil para el fideicomitente (persona que destina los bienes) y mercantil para el fiduciario (persona que tiene titularidad)”.
A lo largo de su participación, Cristante Skinfield habló de las características, elementos y el objeto de los fideicomisos; posteriormente, dio paso a la exposición de los diferentes tipos de fideicomiso, para entrar de lleno al marco financiero y fiscal.
Sobre este último, comentó que hay enajenación a través de un fideicomiso, según el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.
“Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecten en fideicomiso, se considerará enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones”.
Por último, el contador expuso las obligaciones fiscales en el caso de las donatarias y de los aspectos fiscales a considerar como el uso de comprobantes fiscales y registros de los asientos contables.
En la segunda sesión se tocó el tema de los Fibra, a cargo de Cristante Skinfield, quien refirió que este tipo de fideicomiso se utiliza para el financiamiento de infraestructura y bienes raíces, que podría ofrecer el pago de rentas periódicas y la posibilidad de generar ganancias de capital.
“El Fibra opera propiedades inmobiliarias como departamentos, centros comerciales, oficinas, hoteles y almacenes, ofreciendo a los inversionistas la oportunidad de participar en la propiedad o financiamiento de bienes raíces”.
La particularidad de los Fibras es la obligación de emitir certificados de participación, que son títulos proporcionados por las instituciones fiduciarias, mismos que se pueden negociar de forma libre en bolsas de valores, ofreciendo a los inversionistas rentabilidad, tasas de rendimiento y liquidez.
Posteriormente, Cárdenas Cabrera expuso el tema de los Fideicomisos con actividades empresariales y sus implicaciones fiscales del ISR. Al respecto comentó que dentro de las regulaciones figura la tramitación del RFC por parte de la fiduciaria (Art. 27.° del CFF), aplica para aquellos que realizan actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas), los cuales deberán emitir un CFDI, acreditar los pagos provisionales del ISR en la misma proporción de participación que les corresponda.
Referente al tema de los residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales en el país, a través de un fideicomiso, se considerará como lugar de negocios de dicho residente el lugar en que el fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas actividades.
En cuanto al tema de la responsabilidad fiscal, Cárdenas Cabrera comentó que los fideicomisarios o en su caso el fideicomitente, deberán responder por el incumplimiento de las obligaciones, que por su cuenta deba cumplir la fiduciaria.
Para cerrar su participación, realizó un ejemplo práctico.
Eventos recientes
Esta tarde, el Colegio de Contadores Públicos de México y el Colegio de Notarios de la Ciudad de México firmaron un convenio de colaboración que busca fortalecer la relación entre ambas instituciones y ofrecer beneficios significativos a sus integrantes.En el evento se dieron cita, por parte del Colegio, Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente; Rosalía Ortega López, vicepresidenta de Gobierno; y María Luisa Ramírez Hernández, directora ejecutiva. En representación del Colegio de Notarios, estuvieron presentes Roberto Garzón Jiménez, presidente de la institución, y Ángel Gilberto Adame López, director general del Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado (IIJN).Durante la firma del convenio, se destacó el compromiso de ambas partes para desarrollar actividades que incluyen:Comunicación: Colaboración en la promoción de foros, cursos, talleres, etc. a través de redes sociales y comunicados oficiales.Acceso preferente a actividades académicas: Los asociados y colaboradores tendrán preferencia para participar en diversas actividades académicas organizadas por los colegios.Difusión: Se establecerá un enfoque en la promoción de cursos, talleres, seminarios, conferencias, simposios y diplomados, lo que permitirá a los miembros mantenerse actualizados en sus respectivas áreas de interés y contribuir al desarrollo profesional continuo.Posteriormente a la firma, las autoridades de ambos organismos realizaron un recorrido por las instalaciones del Colegio, donde pudieron conocer más sobre los beneficios que se ofrecen a los asociados.Durante el recorrido, los representantes intercambiaron ideas sobre la importancia de la colaboración interinstitucional y cómo esta puede impactar de manera positiva en la formación y actualización profesional. El encuentro finalizó con una cordial conversación sobre los desafíos actuales que enfrentan ambas profesiones, así como sobre la necesidad de adaptarse a un entorno en constante cambio.
El 29 de julio se presentó en el Colegio el curso Presentación del dictamen por fusión y escisión de sociedades, donde la comisión técnica de Auditoría Fiscal brindó la información necesaria a los asistentes para elaborar el dictamen y presentación de estados financieros de las empresas participantes de fusiones o escisiones, conforme a los requisitos del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).El espacio estuvo coordinado por Rafael Mendoza Aguilar y contó con la participación de tres expertos en el tema e integrantes de la comisión: Daniel Lugo Serrano, Saraí Dávila Fragaso y Miguel Ángel Severiano Hernández, quienes compartieron sus conocimientos para explorar los antecedentes, disposiciones fiscales, requisitos y recomendaciones para la elaboración de estos dictámenes. Para comenzar, se explicó que el proceso de fusión o escisión comienza con una asamblea extraordinaria de accionistas, donde se determinarán los motivos para tal efecto en relación con los estados financieros. Además, se señaló la importancia de extender en un acta de asamblea todos los detalles necesarios del acuerdo de estos actos corporativos, con el fin de clarificar las descripciones, plazos, responsabilidades y obligaciones que derivan de ellos.El acta de asamblea no tiene una lista concreta de extensión y alcance. Los expertos señalaron que debe responder a las necesidades de las partes involucradas para establecer un acuerdo, siempre alineada a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).En ese mismo sentido de cumplimiento normativo, el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación señala las condiciones que debe cumplir un caso de fusión para no ser considerada como una enajenación. Una de estas condiciones es que la sociedad fusionante deberá continuar con las actividades que realizaba antes de la acción.Posteriormente, en el foro se comentó quiénes no están obligados al dictamen, con sustento de la regla 2.10.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Para ello, los contribuyentes deben cumplir tres supuestos: el monto de la cuenta de capital de aportación de la sociedad y el capital social del fusionante o la escindente no debe exceder el equivalente a $100’000,000; El valor de los activos netos transmitidos a la sociedad fusionante o escindida es igual o menor a un monto equivalente a $100’000,000; y, la sociedad fusionada o escindente, en el ejercicio fiscal inmediato anterior a la acción, consignó en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) iguales o menores a un monto equivalente a equivalente a $50’000,000.Además, se compartió cómo debe presentarse un dictamen de los estados financieros utilizados para llevar acabo una fusión o escisión, sus requisitos y condiciones con fundamento del artículo 14-b del CFF. Dentro de estos requisitos, se destacó el escrito libre que debe contener el dictamen y debe ser realizado por un contador público inscrito; además, es en esta carta donde se debe incluir la copia del acta de asamblea que se mencionó previamente.Finalmente, se señaló que no presentar este dictamen, dentro de los plazos establecidos, mediante el Sistema de Presentación de Dictamen (Sipred) puede llevar a la invalidez de la fusión o escisión para efectos fiscales, sanciones económicas y la pérdida de la revisión secuencial. Debido a ello, es de suma importancia mantener estas acciones empresariales dentro de las normativas aplicables y, para ello, es fundamental contar con una presentación apropiada y alineada del dictamen de los estados financieros que les sustentan.
Este 24 de julio, el Colegio y la comisión Administradora de Calidad de Firmas de Contadores Públicos presentaron la conferencia Reflexiones sobre el cumplimiento de la NIGC, revisiones globales, la cual fue impartida por Jaime Pérez Martínez y Cristian Justo Álvarez, y moderada por Javier Sagrero Martínez; quienes platicaron sobre los hallazgos, medidas contra los incumplimientos y los retos por venir en este proceso.Los expositores comenzaron su presentación compartiendo un breve panorama internacional que evidenció la situación actual respecto a la calidad en los servicios de auditoría. Resaltaron diversos hallazgos preocupantes en las firmas, tales como la falta de designación de un responsable del sistema de control de calidad, la ausencia de un manual de políticas y procedimientos, y la inexistencia de planes de capacitación.Entre las observaciones realizadas a los encargos, los contadores destacaron la falta de documentación adecuada para la determinación de cuentas significativas y la insuficiencia de procedimientos analíticos en la evaluación de riesgos. "Es fundamental que se involucre a especialistas de TI en la revisión de los sistemas para garantizar una auditoría efectiva", subrayó Justo Álvarez.Asimismo, los retos que enfrentan los contadores, en el actual contexto, también fueron parte de la discusión. Los especialistas mencionaron la postergación de fechas de visitas, errores en los datos de contacto de los revisores, y el considerable desfase de tiempo en la aceptación de hallazgos; estos elementos, señalaron, afectan directamente la calidad del trabajo de auditoría.Además, compartieron que, de acuerdo con el Foro Internacional de Reguladores Independientes de Auditoría (IFIAR, por sus siglas en inglés), 88% de las jurisdicciones son requeridas para adoptar la NIGC 1, de los cuales 68% de los miembros reportan hallazgos relacionados con auditorías de entidades que no son de interés público.A pesar de los desafíos, se compartieron hallazgos positivos como la eficiencia en las auditorías, una mayor estadía de colaboradores y una mejor colaboración cruzada. Estos aspectos son cruciales para la toma de decisiones informadas dentro de las firmas.Se puntualizó, con base en reportes del IFIAR, que los hallazgos de control de calidad no solo se relacionan con compromisos específicos, sino que abordan políticas y procedimientos vigentes en las firmas. Para mejorar la situación, los especialistas recomendaron la asignación de recursos, el fortalecimiento de la documentación y la inducción a una proactividad mayor en los procesos.“Los beneficios de implementar acciones correctivas eficaces incluyen no solo la reducción de costos, sino también un aumento en la eficiencia y la mejora continua de la calidad en el ámbito contable”, concluyó Pérez Martínez.