En el 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinó que los asesores fiscales tienen la obligación de reportar los esquemas utilizados en la disminución del pago de impuestos de los contribuyentes, tema contemplado en el Código Fiscal del Federación (CFF), pero ¿cuáles son las nuevas actualizaciones que regirán durante el 2022 y cuáles son los casos controversiales?
Ante estos planteamientos, el Colegio presentó el curso en línea Actualización de obligaciones para esquemas reportables, el 12 de enero, con las participaciones de Luis Ignacio Vázquez Ruiz, Guillermo Villaseñor Tadeo y María del Rosario Huet Covarrubias, integrantes de la comisión técnica Fiscal Internacional del Colegio; y de Aline Espinosa de los Monteros, directora de consultoría fiscal en Chevez, Ruiz, Zamarripa y Cía.
Según el artículo 197 del CFF, existe la obligación irrestricta de revelar un esquema reportable sin importar la residencia fiscal del contribuyente, siempre que éste tenga un beneficio fiscal en México; asimismo, se encuentran obligados a revelar de conformidad con este artículo cuando realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y dichos esquemas generen beneficios fiscales en México por motivos de dichas operaciones.
Al respecto, se comentó que los principios rectores de los esquemas reportables es una obligación inicial de revelación que recae en los asesores fiscales (ya sea persona física o moral), y si alguien está impedido a revelar, la obligación se transmite; es decir, el contribuyente que obtiene el beneficio es quien debe reportar o su asesor legar.
Sobre qué se entiende por esquema, se explicó que se trata de cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría o recomendación externada o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, no así, trámites ante la autoridad ni defensa por controversia.
En cuanto al término de beneficio social, se determinó que es el valor monetario derivado de cualquiera de los supuestos señalados como reducción, eliminación o diferimiento.
Sobre los momentos de revelación y cuáles son las obligaciones, los ponentes enlistaron a los responsables, citando las obligaciones de revelación, cuyos responsables son los asesores, contribuyentes y parte relacionada mexicana; en el caso de revelación de modificaciones, refirieron a los asesores o contribuyentes como los responsables.
En ese tenor, los ponentes mencionaron los periodos o momentos para revelar los esquemas reportables cuando se refieren a los esquemas: reportables generalizados, reportables personalizados, modificaciones al esquema reportables, declaración anual de asesores y constancia de no reportable.
De igual forma, hablaron del aplicativo implementado por el SAT para presentar la declaración de los esquemas reportables y dieron un repaso general de cómo llenar el formato para dar paso a un caso práctico.
Por último, los expositores hablaron de las principales cuestiones controversiales como si la constancia de no reportable aplica cuando está por debajo del de minimis (montos de las mercancías que pueden importarse por paquetería o a través de alguna tienda en línea), y sobre qué procede cuando la responsabilidad de revelación cae en el contribuyente, pero el asesor tiene una opinión distinta o si una reestructura nacional califica como un esquema reportable, o bien, cómo se calcula el beneficio fiscal en el caso de diferimiento, si por la totalidad del beneficio fiscal o por la inflación, entre otras interrogantes, que fueron despejadas a lo largo de sus participaciones.
Eventos recientes
Con el fin de compartir los aspectos legales y fiscales del pago de dividendos y las reducciones de capital, la comisión técnica Fiscal coordinó en el Colegio el curso Aspectos fiscales de pagos de dividendos y reducción de capital, para preparar a los profesionales contables en el correcto cumplimiento normativo de estos conceptos.El 18 de junio comenzó la jornada con la exposición de los aspectos legales a considerar para la distribución de dividendos, a cargo de Federico Tercero Garza Torres. Para comenzar, el experto destacó que, a pesar de no existir una definición legal para dividendo, la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) los define como “una distribución hecha por una sociedad a sus asociados a base de beneficios” y que, según la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), se entienden como una retribución a la inversión de los accionistas o “una cuota por acción que tiene derecho a recibir el accionista de la utilidad distribuible”.Entre las consideraciones legales de los dividendos, cabe mencionar que su distribución debe ser aprobado por la asamblea de socios o accionistas y solo puede efectuarse si existen utilidades reportadas en los estados financieros que ya hayan concluido. Además, previo a la distribución de dividendos se debe considerar un pago del 5% a acciones de voto limitado y otro 5% debe canalizarse al fondo de reserva.Para continuar con la exposición, Manuel Toledo Espinoza extendió en el análisis de los efectos financieros y fiscales del pago de dividendos según las regulaciones vigentes. Durante su explicación, el ponente describió que “no se pueden retirar utilidades de una empresa que no ha pagado Impuesto Sobre la Renta (ISR)” mediante la declaración anual o la distribución de dividendos no provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Cufin) o Cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida (Cufinre).Además, el ponente señaló que la pagadora de dividendos debe expedir el CFDI llenado apropiadamente para evitar problemas al receptor, ya que esa información es precargada para que el accionista presente su declaración y un error en los montos exentos o gravados llevará a una discrepancia fiscal.Para el segundo día de la jornada, el 19 de junio, se contó con la participación de Jorge Manuel Flores Batres y Miguel Ángel Severiano Hernández, quienes dedicaron sus exposiciones a compartir los pormenores de la reducción de capital.Primero, Jorge Flores se centró en los aspectos legales de este concepto, donde empezó por la definición de este y señaló que “toda sociedad puede aumentar o reducir su capital”, mediante un acuerdo derivado de una asamblea extraordinaria para una sociedad anónima o votada en asamblea general para el caso de una sociedad de responsabilidad limitada.Para complementar, el ponente detalló los requisitos para la convocatoria de una asamblea general o extraordinaria, con el fin de evitar un incumplimiento que lleve a declarar dichas asambleas como ilegales y, por tanto, sin validez legal.Posteriormente, el experto detalló las implicaciones fiscales de una reducción de capital e hizo énfasis en la importancia de determinar si existe utilidad distribuible gravable que cause un impuesto para la compañía derivada de ella.Miguel Severiano continuó con los aspectos prácticos de la reducción de capital, donde comentó los puntos clave a considerar con relación a estos actos corporativos. Para comenzar, el ponente señaló que se recomienda realizar reducciones de capital cuando una sociedad tiene el suficiente flujo de efectivo para el cumplimiento de su objetivo social; puede definir proyectos que requieran recursos a corto y mediano plazo; y cuente con estados financieros aprobados para la reducción de capital.Finalmente, expuso su el uso de la Cuenta de Capital de Aportación (Cuca) y Cufin para estas acciones corporativas y concluyó con la presentación de algunos casos prácticos que reflejaran lo compartido para afianzar los conocimientos adquiridos.
El Colegio de Contadores Públicos de México participó en la inauguración del Programa de Capacitación Especializada para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Prevención de Lavado de Dinero, convocado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).Éste se realizó el 12 de junio de 2025 y fue presidido por el Lic. Antonio Martínez Dagnino, jefe del SAT, para presentar el programa de capacitación dirigido a los sectores que realizan actividades vulnerables, con el objetivo de fortalecer el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y reforzar los mecanismos de control que protegen la integridad del sistema económico nacional.El jefe del SAT destacó que este programa contribuirá a la protección del sistema financiero y de la economía nacional mediante la orientación adecuada a los agremiados sobre el cumplimiento de sus obligaciones, así como en la supervisión de los sectores que realizan actividades vulnerables. Además, el programa fortalecerá la cooperación en acciones de prevención de lavado de dinero para cumplir con las disposiciones de la LFPIORPI.Por su parte, la Lic. Amelia Guadalupe de León, administradora general de Auditoría Fiscal Federal del SAT, señaló que quienes realizan actividades vulnerables están obligados a registrarse en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD), identificar a sus clientes y solicitar información del beneficiario final.La participación del Colegio durante el evento tuvo especial relevancia debido a la próxima evaluación que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) realizará a México y de las reformas que se prevén en la materia, lo que exige una mayor articulación entre autoridades y sectores económicos para elevar la eficacia de los sistemas de prevención y cumplimiento.Las autoridades del SAT reconocieron la trayectoria formativa del Colegio y destacaron la participación de organismos representativos: contadores, abogados y notarios vinculados a actividades vulnerables, entre ellas: servicios inmobiliarios, prendarios, construcción, automotriz, entretenimiento, arte y comercio.
Este 13 de junio, la comisión de Auditoría Interna del Colegio presentó la conferencia Auditoría interna y riesgos en la cadena de suministro, a la que acudieron Juan Rivero Medina, Gloria Camacho Vega y Armando Patiño Torres, especialistas en la materia, quienes discutieron sobre las características y elementos de la cadena de suministro y compartieron ejemplos de controles durante la operación en las empresas.En la apertura, Juan Rivero aclaró que la cadena de suministro es el conjunto de actividades, instalaciones y recursos de distribución requeridos para ejecutar el proceso de venta de un producto. “Esto abarca desde la búsqueda del producto o materia prima, pasando por su transformación, fabricación, transporte y, finalmente, la entrega al consumidor final”, puntualizó. Sobre las fases del proceso de una cadena, el expositor informó que comienza en el área de compras, seguido de producción, transporte, centro de distribución, transporte, punto de venta y cliente final.En la charla, también se habló sobre los riesgos en este procedimiento; al respecto, destacaron el mal uso de la tecnología, el exceso de compra, producción o fabricación, el mal control de inventarios, el desorden en el recibo y distribución, el fraude, robo, corrupción, soborno y lavado de dinero, y el asalto y robo de transporte, entre otros.Respecto a cómo establecer un plan de auditoría, se mencionó que es necesario establecer el head count, el perfil del auditor y el conocimiento del negocio. Asimismo, consideraron que se debe contar con tecnología, comunicación efectiva y coordinación con los operadores para definir acciones preventivas y correctivas.Por su parte, la licenciada Camacho Vega precisó que la logística se encarga del transporte de los productos desde el almacén hasta el hogar, asegurándose de que lleguen en buen estado y a tiempo. Además, explicó que, como parte del rol del auditor en este proceso, este profesional debe dominar los procesos internos de la cadena de suministro. “Esto es fundamental para determinar las recomendaciones y los riesgos a los que se enfrentan, con el fin de fortalecer su sistema de control interno y lograr resultados financieros positivos”, aseguró.De igual forma, Gloria Camacho dialogó sobre cinco formas de segmentar el inventario, partiendo del volumen de ventas, la estabilidad de la demanda para una gestión enfocada, la criticidad e impacto en la continuidad operativa, la frecuencia de uso del inventario y el valor unitario para la gestión de costos.Sobre la visibilidad de la cadena de suministro, la especialista recomendó utilizar plataformas que permitan rastrear y monitorear operaciones en tiempo real. “Estas herramientas proporcionan información sobre inventario, transporte y producción, lo que ayuda a anticipar y abordar problemas antes de que se conviertan en crisis”.Por último, los panelistas coincidieron en que la comunicación con el área de contraloría es vital y que ambas partes deben tener dominio sobre los reportes que ejecutan el sistema, sumado a la identificación de productos con mayor rotación, y que la información debe estar actualizada.