Este 14 y 15 de febrero, el Colegio presentó el curso Aplicación práctica de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), esto para comprender las principales disposiciones fiscales publicadas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y, de esta forma, permitir a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada. Este espacio reunió a José Alfaro Osorio, Gerardo Domínguez Gómez, José Brito Montiel, Víctor Pérez Ruiz, Elio Zurita Morales y Marcial A. Cavazos Ortiz.
En el foro, se destacó que una de las actualizaciones en la Ley de Ingresos 2025 es la que otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de que se trate no hayan excedido 35 millones de pesos.
Además, el contador Pérez Ruiz explicó que multas impuestas por infracciones de las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior, por incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago y las multas con agravantes; así como respecto de los recargos y gastos de ejecución de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o cuotas compensatorias cuya administración y recaudación corresponda al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
También, resaltó la importancia de que el contribuyente debe presentar solicitud a más tardar el 30 de septiembre de 2025 con los requisitos que el SAT establezca mediante reglas de carácter general.
En lo referente al dictamen de fusión y escisión, se puntualizó que los estados financieros utilizados para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades, así como los elaborados como resultado de tales actos, deberán dictaminarse por contador público inscrito de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita el SAT. “El dictamen de los estados financieros de la sociedad fusionada, de la fusionante, de la escindente, de la escindida o escindidas deberá ser presentado a más tardar el 31 de marzo del año inmediato posterior a aquel en que se haya llevado la fusión o escisión de sociedades”, señaló Víctor Pérez.
Para platicar sobre las particularidades del Régimen Simplificado de Confianza (Resico), el contador Elio Zurita Morales informó que, para tributar en este régimen, las personas físicas que reanuden actividades deben presentar la ficha de trámite 74 del CFF. “Quienes tributen en un régimen fiscal distinto al Resico, pueden optar por tributar en este si presentan el aviso de actualización ficha de trámite 71”, expresó.
Sobre lo anterior, mencionó que las personas físicas que opten por el Resico deben hacerlo por todas sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
La autoridad puede suspender a la persona física del Resico por haber detectado que, en un ejercicio fiscal, no emitieron comprobantes fiscales, ni presentaron pago mensual alguno. “En este caso, el contribuyente suspendido puede reanudar su situación fiscal presentando el aviso de reanudación de actividades en términos de la regla 3.13.2.”, precisó.
Por otra parte, Gerardo Domínguez Gómez y José Brito Montiel versaron acerca del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), nóminas, subsidio para el empleo y saldos a favor de las personas físicas.
En su exposición resaltaron que la autoridad considera que realizan una práctica fiscal indebida aquellos contribuyentes que realicen cualquier acto, independientemente del nombre con el que se denomine, mediante el cual emitan CFDI a través de interpósita persona; emitan CFDI que pretendan amparar actos o actividades realizados por un contribuyente al que se le hayan restringido temporalmente o quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
De igual forma, dialogaron sobre el Buzón Tributario como mecanismo de comunicación para presentar avisos, destacando que a aquellos contribuyentes que no hayan habilitado buzón tributario se les aplicará el artículo 86-D del CFF a partir de enero de 2026.
Por último, el contador Alfaro Osorio abordó la parte internacional del Impuesto Sobre la Renta (ISR), partiendo de los tratados para evitar la doble imposición, en el que detalló aspectos para la solicitud de constancias de residencia fiscal, interpretación de los tratados en materia fiscal. De igual forma, compartió su lectura respecto al Instrumento Multilateral, Impuesto Mínimo Global y sus partes relacionadas.
Asimismo, informó quiénes deben presentar, como parte de su declaración del ejercicio, la Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF). “Las personas morales que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $1,940,178,120 en 2025, están obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito”, concluyó.
Eventos recientes
Con el objetivo de revisar el marco normativo y el procedimiento para gestionar la reducción de la carga fiscal en el segundo semestre del año, se llevó a cabo este 20 de mayo el curso Aspectos prácticos en la disminución de pagos provisionales del ISR, evento organizado por la comisión Fiscal del Colegio.Las ponencias estuvieron a cargo de los especialistas César Aguilar Aguilar y Jesús Sánchez Juárez, bajo la moderación de Arturo Halgraves Cerda. Durante la sesión, los panelistas enfatizaron que, tras las recientes reformas fiscales, el enfoque no radica en disminuir el pago de manera directa, sino en solicitar la autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor.El contador Aguilar inició la sesión explicando el fundamento técnico. Al respecto, destacó que el artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que los pagos provisionales mensuales son anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio, los cuales deben cubrirse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.Asimismo, se vinculó este plazo con los beneficios de prórroga que otorga el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación (CFF); Aguilar precisó que, a partir de 2022, el artículo 14 de la LISR se modificó con el fin de especificar que la autorización prevista por la autoridad se refiere estrictamente a la modificación del coeficiente de utilidad, y no a la disminución de los pagos provisionales que derivan de la variación de dicho coeficiente.Respecto a la temporalidad del proceso, se aclaró que la solicitud debe presentarse ante la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se pretenda disminuir. En tanto, para instrumentar el trámite, el expositor señaló que la base operativa se encuentra en la Ficha de trámite 28/ISR Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR, disponible a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).Además, informó que, para que la solicitud sea admitida a trámite, los contribuyentes deben integrar un escrito libre que contenga el nombre, denominación o razón social de la empresa, el domicilio fiscal, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), domicilio, correo electrónico, número telefónico, entre otros. Adicionalmente, el expediente debe incluir la identificación oficial, el instrumento legal para acreditar la representación, el formato 34 y el papel de trabajo detallado.Por su parte, el contador Jesús Sánchez centró su participación en la ejecución técnica del llenado del Formato 34. Durante este bloque, compartió opiniones, experiencias prácticas y los criterios más comunes que aplica la autoridad fiscal al revisar los papeles de trabajo que soportan la proyección financiera del segundo semestre.Sánchez Juárez advirtió que la coherencia total entre la contabilidad interna, los CFDI emitidos y las proyecciones plasmadas en dicho formato es la clave definitiva para evitar requerimientos innecesarios o una resolución negativa por parte de la autoridad.
El 19 de mayo, el Colegio fue sede de una celebración por el Día del Maestro para reunir y conmemorar la dedicación del plantel docente de la comisión Académica de Diplomados. El evento fue encabezado por Rosalía Ortega López, presidenta del Colegio; Pedro María Zugarramurdi Martiarena, presidente de la Comisión Académica de Diplomados; y María Luisa Ramírez Hernández, directora ejecutiva.Rosalía Ortega recibió a los asistentes con un discurso donde celebró el esfuerzo y dedicación de los docentes asistentes, quienes responden al compromiso de formación continua mediante su disciplina y apoyo al desarrollo disciplinar de vanguardia.Para seguir con la reunión, se galardonó con un reconocimiento a la excelencia académica a cuatro representantes del compromiso y la excelencia que deben reflejar los profesionales contables comprometidos con la educación. Blanca Esthela Landeros Olascoaga, Rodrigo Adrián Ramírez Venegas, Catalina Mejía Balcázar y Miguel Ángel Ávila Milpa fueron las personas destacadas por sus esfuerzos dedicados a la docencia.Finalmente, Pedro María Zugarramurdi agradeció a los asistentes por su asistencia y felicitó el trabajo continuo de todos, recordando que, aunque “no siempre son visibles las horas de trabajo puestas en cada clase, ese esfuerzo es valioso y marca la diferencia”, por lo que este espacio para recompensar, agradecer y prestigiar es enormemente merecido por quienes día con día demuestran sus esfuerzos a enaltecer la disciplina contable con vocación, dedicación y profesionalismo.
Bajo el compromiso de contribuir a la transparencia, legalidad y el combate a la impunidad, el Colegio organizó, este 18 de mayo, el foro Auditoría forense en el proceso penal con apoyo de peritos contables, lugar al que se dieron cita María del Rocío Hernández Romero, José Luis Maya Téllez, Mónica Morales González y Edgar Cruz.En la introducción, Hernández Romero presentó un análisis sobre la evolución del fraude financiero a nivel global y el papel que ha desempeñado la tecnología en su sofisticación, destacando la relevancia de la labor pericial contable en su detección y prevención.Durante su intervención, expuso que, de acuerdo con evaluaciones internacionales, las pérdidas globales por fraude financiero ascienden a 442 mil millones de dólares anuales, con un incremento significativo en los esquemas de fraude asistidos por Inteligencia Artificial (IA). “Este fenómeno obliga a fortalecer las capacidades técnicas de los profesionales en auditoría forense”, remarcó.Además, advirtió que el fraude se ha consolidado como una problemática mundial, ya que organismos internacionales de supervisión financiera advierten que más del 90% de los países enfrentan este tipo de delitos. También, se platicó sobre la naturaleza jurídica de la reforma penal y cómo los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) se convirtieron en la vía para resolver conflictos de manera rápida y eficiente.Por su parte, José Luis Maya Téllez dirigió su participación hacia la evolución del marco legal mexicano; al respecto, afirmó que la integración de los Estados a los organismos internacionales conlleva responsabilidades normativas indispensables para el crecimiento y desarrollo de las naciones.Desde esta perspectiva, el panelista subrayó que los sistemas jurídico-penales internos tienen la obligación de evitar cualquier tipo de divergencia o rezago entre la tipificación de conductas ilícitas internacionales y las reglamentaciones locales que las sancionan, garantizando un frente común y homogéneo contra la impunidad. De igual forma, Maya Téllez habló sobre los principios que dan identidad al procedimiento penal y que modifican la actuación del auditor forense en el desahogo de pruebas.Finalmente, Mónica Morales González, directora jurídica en la Auditoría Superior de la Federación, hizo hincapié en que el éxito de los casos de fraudes y malversaciones radica en la "sinergia forense", un modelo de colaboración conjunta que une las competencias del auditor con la conducción jurídica del abogado penalista.A su vez, detalló las tres etapas críticas donde la labor del perito contable resulta indispensable para construir un caso sólido ante los tribunales: la planeación y requisitos legales; investigación y cadena de custodia; y la elaboración del informe técnico.Como ejemplo, explicó que la prisión preventiva justificada se aplica únicamente por orden del juez y a solicitud del Ministerio Público o de la víctima, cuando otras medidas resulten insuficientes para garantizar el éxito del proceso.