Para orientar a empleadores y trabajadores sobre las disposiciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT) respecto a montos en la participación de las utilidades, el Colegio presentó el foro digital PTU: determinación y aspectos legales para empresas de subcontratación, espacio en el cual Hugo Tulio Meléndez Nieto, socio de Meléndez, López Santoyo & Barreda, y Rubén Darío Dávalos Palomera, comisionado del Colegio, dialogaron sobre el procedimiento para la determinación de PTU, así como del funcionamiento y facultades de la Comisión Mixta de participación de utilidades.
En su participación, Meléndez Nieto recordó que el pasado 23 de abril de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de subcontratación laboral, en el cual, entre otros cambios, modificó el artículo 127 de la LFT estableciendo límites al derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas.
También, explicó el procedimiento para la determinación de PTU, ya que por regla general deberán considerarse la renta gravable; el porcentaje de ésta a repartir que se haya determinado por la Comisión Nacional, misma que actualmente corresponde al 10%; el número de días laborados en el año y el monto del salario base de reparto de cada trabajador.
Posteriormente, el especialista informó que la Comisión Mixta dividirá en dos partes la cantidad que resulte del 10% de la renta gravable, repartiendo la primera de ellas por igual entre todos los trabajadores tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en ejercicio fiscal a repartir; y la segunda parte la que se repartirá en proporción al monto del salario base de reparto devengado en el año de que se trate.
En ese sentido, el expositor comentó que “será la Comisión Mixta la que determine el monto a repartir de cada trabajador, y este mismo órgano llevará a cabo un tercer cálculo a fin de conocer el promedio de PTU recibida en los últimos tres años por cada trabajador”.
Por otro lado, “el patrón deberá entregar al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, o bien, a la mayoría de los trabajadores, copia de la declaración anual del ejercicio fiscal dentro de los siguientes 10 días su presentación al Servicio de Administración Tributaria (SAT)”, señaló.
Para complementar la información, Dávalos Palomera agregó que “existe una modificación al tope de la PTU derivado de la reforma por subcontratación que impacta a todas las empresas, no solo aquellas que usaban los esquemas de outsourcing. Además, el tope corresponde al 10% cuando este sea menor a los 3 meses de sueldo p promedio de los 3 años de PTU, lo que sea mayor”, aclaró.
Finalmente mencionó que el cálculo de las utilidades a repartir no sufre modificación excepto en el límite indicado de tres meses de sueldo o el promedio de la PTU de los tres años anteriores, lo que sea favorable al trabajador, siempre y cuando haya permanecido en la misma empresa por este periodo.
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Esta tarde, el Colegio de Contadores Públicos de México y el Colegio de Notarios de la Ciudad de México firmaron un convenio de colaboración que busca fortalecer la relación entre ambas instituciones y ofrecer beneficios significativos a sus integrantes.En el evento se dieron cita, por parte del Colegio, Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente; Rosalía Ortega López, vicepresidenta de Gobierno; y María Luisa Ramírez Hernández, directora ejecutiva. En representación del Colegio de Notarios, estuvieron presentes Roberto Garzón Jiménez, presidente de la institución, y Ángel Gilberto Adame López, director general del Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado (IIJN).Durante la firma del convenio, se destacó el compromiso de ambas partes para desarrollar actividades que incluyen:Comunicación: Colaboración en la promoción de foros, cursos, talleres, etc. a través de redes sociales y comunicados oficiales.Acceso preferente a actividades académicas: Los asociados y colaboradores tendrán preferencia para participar en diversas actividades académicas organizadas por los colegios.Difusión: Se establecerá un enfoque en la promoción de cursos, talleres, seminarios, conferencias, simposios y diplomados, lo que permitirá a los miembros mantenerse actualizados en sus respectivas áreas de interés y contribuir al desarrollo profesional continuo.Posteriormente a la firma, las autoridades de ambos organismos realizaron un recorrido por las instalaciones del Colegio, donde pudieron conocer más sobre los beneficios que se ofrecen a los asociados.Durante el recorrido, los representantes intercambiaron ideas sobre la importancia de la colaboración interinstitucional y cómo esta puede impactar de manera positiva en la formación y actualización profesional. El encuentro finalizó con una cordial conversación sobre los desafíos actuales que enfrentan ambas profesiones, así como sobre la necesidad de adaptarse a un entorno en constante cambio.
El 29 de julio se presentó en el Colegio el curso Presentación del dictamen por fusión y escisión de sociedades, donde la comisión técnica de Auditoría Fiscal brindó la información necesaria a los asistentes para elaborar el dictamen y presentación de estados financieros de las empresas participantes de fusiones o escisiones, conforme a los requisitos del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).El espacio estuvo coordinado por Rafael Mendoza Aguilar y contó con la participación de tres expertos en el tema e integrantes de la comisión: Daniel Lugo Serrano, Saraí Dávila Fragaso y Miguel Ángel Severiano Hernández, quienes compartieron sus conocimientos para explorar los antecedentes, disposiciones fiscales, requisitos y recomendaciones para la elaboración de estos dictámenes. Para comenzar, se explicó que el proceso de fusión o escisión comienza con una asamblea extraordinaria de accionistas, donde se determinarán los motivos para tal efecto en relación con los estados financieros. Además, se señaló la importancia de extender en un acta de asamblea todos los detalles necesarios del acuerdo de estos actos corporativos, con el fin de clarificar las descripciones, plazos, responsabilidades y obligaciones que derivan de ellos.El acta de asamblea no tiene una lista concreta de extensión y alcance. Los expertos señalaron que debe responder a las necesidades de las partes involucradas para establecer un acuerdo, siempre alineada a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).En ese mismo sentido de cumplimiento normativo, el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación señala las condiciones que debe cumplir un caso de fusión para no ser considerada como una enajenación. Una de estas condiciones es que la sociedad fusionante deberá continuar con las actividades que realizaba antes de la acción.Posteriormente, en el foro se comentó quiénes no están obligados al dictamen, con sustento de la regla 2.10.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Para ello, los contribuyentes deben cumplir tres supuestos: el monto de la cuenta de capital de aportación de la sociedad y el capital social del fusionante o la escindente no debe exceder el equivalente a $100’000,000; El valor de los activos netos transmitidos a la sociedad fusionante o escindida es igual o menor a un monto equivalente a $100’000,000; y, la sociedad fusionada o escindente, en el ejercicio fiscal inmediato anterior a la acción, consignó en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) iguales o menores a un monto equivalente a equivalente a $50’000,000.Además, se compartió cómo debe presentarse un dictamen de los estados financieros utilizados para llevar acabo una fusión o escisión, sus requisitos y condiciones con fundamento del artículo 14-b del CFF. Dentro de estos requisitos, se destacó el escrito libre que debe contener el dictamen y debe ser realizado por un contador público inscrito; además, es en esta carta donde se debe incluir la copia del acta de asamblea que se mencionó previamente.Finalmente, se señaló que no presentar este dictamen, dentro de los plazos establecidos, mediante el Sistema de Presentación de Dictamen (Sipred) puede llevar a la invalidez de la fusión o escisión para efectos fiscales, sanciones económicas y la pérdida de la revisión secuencial. Debido a ello, es de suma importancia mantener estas acciones empresariales dentro de las normativas aplicables y, para ello, es fundamental contar con una presentación apropiada y alineada del dictamen de los estados financieros que les sustentan.
Este 24 de julio, el Colegio y la comisión Administradora de Calidad de Firmas de Contadores Públicos presentaron la conferencia Reflexiones sobre el cumplimiento de la NIGC, revisiones globales, la cual fue impartida por Jaime Pérez Martínez y Cristian Justo Álvarez, y moderada por Javier Sagrero Martínez; quienes platicaron sobre los hallazgos, medidas contra los incumplimientos y los retos por venir en este proceso.Los expositores comenzaron su presentación compartiendo un breve panorama internacional que evidenció la situación actual respecto a la calidad en los servicios de auditoría. Resaltaron diversos hallazgos preocupantes en las firmas, tales como la falta de designación de un responsable del sistema de control de calidad, la ausencia de un manual de políticas y procedimientos, y la inexistencia de planes de capacitación.Entre las observaciones realizadas a los encargos, los contadores destacaron la falta de documentación adecuada para la determinación de cuentas significativas y la insuficiencia de procedimientos analíticos en la evaluación de riesgos. "Es fundamental que se involucre a especialistas de TI en la revisión de los sistemas para garantizar una auditoría efectiva", subrayó Justo Álvarez.Asimismo, los retos que enfrentan los contadores, en el actual contexto, también fueron parte de la discusión. Los especialistas mencionaron la postergación de fechas de visitas, errores en los datos de contacto de los revisores, y el considerable desfase de tiempo en la aceptación de hallazgos; estos elementos, señalaron, afectan directamente la calidad del trabajo de auditoría.Además, compartieron que, de acuerdo con el Foro Internacional de Reguladores Independientes de Auditoría (IFIAR, por sus siglas en inglés), 88% de las jurisdicciones son requeridas para adoptar la NIGC 1, de los cuales 68% de los miembros reportan hallazgos relacionados con auditorías de entidades que no son de interés público.A pesar de los desafíos, se compartieron hallazgos positivos como la eficiencia en las auditorías, una mayor estadía de colaboradores y una mejor colaboración cruzada. Estos aspectos son cruciales para la toma de decisiones informadas dentro de las firmas.Se puntualizó, con base en reportes del IFIAR, que los hallazgos de control de calidad no solo se relacionan con compromisos específicos, sino que abordan políticas y procedimientos vigentes en las firmas. Para mejorar la situación, los especialistas recomendaron la asignación de recursos, el fortalecimiento de la documentación y la inducción a una proactividad mayor en los procesos.“Los beneficios de implementar acciones correctivas eficaces incluyen no solo la reducción de costos, sino también un aumento en la eficiencia y la mejora continua de la calidad en el ámbito contable”, concluyó Pérez Martínez.