A principio de año las autoridades fiscales pusieron en marcha la aplicación del Régimen Simplificado de Confianza (Resico), el cual está diseñado para simplificar los trámites que los contribuyentes deben hacer ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Ante este contexto, el 16 de marzo, Edyth Ramírez Sánchez y Elio Fernando Zurita Morales, integrantes de la comisión de Investigación Fiscal del Colegio, presentaron el curso La problemática del Resico, donde analizaron las dificultades que tiene su aplicación.
Entrando en materia, Ramírez Sánchez explicó que el Resico forma parte del plan del SAT denominado Estrategia ABC, y tiene como propósito:
Señaló que el régimen otorga facilidades administrativas, además de contar con reglas propias tanto en los ingresos acumulables como en la deducción de inversiones. Pese a que no es obligatorio para las personas físicas, precisó que la propuesta está orientada a contribuyentes que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados conforme a su actividad económica, pertenecientes a alguno de los cuatro regímenes fiscales que conforman el Resico:
El contador Zurita puntualizó que, hasta la fecha, no hay modificaciones en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que los contribuyentes seguirán pagando este impuesto como lo venían haciendo; sin embargo, de acuerdo con la regla 3.13.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), sí pueden acreditar el IVA por sus gastos y compras deducibles, aún y cuando no tienen deducciones en el Resico.
Para el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR), las personas físicas gozarán de la disminución de las tasas que deberán pagar, por lo que, dependiendo de los ingresos que tengan, la tasa de ISR a pagar será de entre 1 y 2.5 por ciento.
En cuanto a las personas morales, el ponente aseguró que las principales ventajas son relativas a la simplificación administrativa, por ejemplo, el ISR ya no se calcula a partir del coeficiente de utilidad, sino de los ingresos percibidos y erogaciones efectivamente realizadas; o la facilidad en la presentación de las declaraciones provisionales y anuales, de conformidad con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) detectados por el SAT.
Durante la plática, los expositores presentaron diversos casos prácticos, tanto de personas físicas y personas morales, donde mostraron las problemáticas más frecuentes que tiene los contribuyentes al haber cambiado de régimen fiscal, así como sus posibles soluciones; además de detallar diversas reglas de la RMF.
Eventos recientes
Este 13 de enero, en las instalaciones del Colegio de Contadores Públicos de México, se llevó a cabo la firma de un convenio de colaboración con el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM), cuyo objetivo es establecer medios de cooperación entre ambas instituciones para conjuntar esfuerzos de manera interdisciplinaria y fortalecer el desarrollo profesional y humano de sus asociados.El acuerdo fue suscrito por el contador Adolfo Ramírez, presidente del Colegio, y Albertico Guinto, presidente del INCAM. A través de este instrumento, se busca coordinar e intercambiar conocimientos entre sus agremiados para robustecer el ejercicio de ambas profesiones y preservar principios y valores que contribuyan a un ámbito de igualdad de oportunidades.Entre los principales beneficios del convenio se contemplan programas de capacitación continua, la afiliación de asociados, la colaboración para la impartición y asistencia a cursos, diplomados y seminarios, así como el desarrollo e implementación de un proyecto conjunto de equidad e inclusión de género. Asimismo, se prevén precios preferenciales, el intercambio de ponentes para programas académicos y otras acciones orientadas al fortalecimiento institucional.También, ambas partes se comprometieron a coordinar la elaboración y firma de los instrumentos derivados del acuerdo, dar seguimiento a los programas que se implementen y evaluar resultados.Como testigos participaron María Luisa Ramírez, directora del Colegio; Arturo Pueblita Fernández, integrante de la Junta de Honor del INCAM; Eduardo Morán Álvarez, coordinador de la comisión Tributaria en el INCAM; y Ricardo Mendoza Quezada, vocal del INCAM, quienes refrendaron el compromiso de ambos organismos.
El 8 de enero, el Colegio presentó la conferencia Finanzas sostenibles más allá de la ética y la rentabilidad con Viwala, encabezada por Karla Gallardo, directora de dicha organización especializada en diseñar vehículos de inversión y soluciones financieras para apoyar empresas desde un enfoque social y ambiental. La intención del evento fue reconocer el concepto de finanzas sostenibles y dar a conocer de qué forma se vinculan las finanzas, la sostenibilidad y la ética con la toma de decisiones empresariales.Para comenzar, la ponente compartió con los asistentes el marco normativo internacional y nacional en materia de sostenibilidad, contenido en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 1 y 2, y las Normas de Información de Sostenibilidad (NIS) A-1 y B-1; además Gallardo señaló que ambos cuerpos normativos se encuentran alineado entre sí, brindan el marco conceptual necesario para su aplicación y, para el caso de la NIS B-1, señalan los Indicadores Básicos de Sostenibilidad (IBSO) necesarios para reportar en las empresas.La ponente comentó que, en México, la aplicación de estas normas de información financiera relacionadas a la sostenibilidad se ha realizado de manera paulatina, llevando a las empresas a adoptar medidas en sostenibilidad, no solo por un lavado de imagen, o greenwashing, sino por la intención de sumar a la competitividad de sus organizaciones mediante ellas y con la adopción de los cuatro pilares de transparencia que en ellas se detallan: gobernanza estratégica, gestión de riesgo, métricas y objetivos.Hoy, las normas de información en sostenibilidad en México se han convertido en un estándar de oro en el mundo de los negocios, ya que las empresas que las adoptan se obtienen de acceso a capital con transferencias preferenciales, eficientizan sus operaciones y se benefician de un efecto cascada al pertenecer a cadenas de suministro en cumplimiento alineado con estos estándares. Debido a ello, los contadores juegan un papel fundamental en la adopción de estas normas y deben comenzar a tejer relaciones con expertos que les permitan dominar esta información en materia de sostenibilidad, considerando que en México la aplicación de estas normas es obligatoria para las empresas públicas y cuyo reporte comenzará en el 2026, en 2027 habrá un aseguramiento limitado a la consistencia de la información presentada y en 2028 se accionará un aseguramiento reportable que requerirá auditorias externas bajo la norma ISO 5000. Sin embargo, Karla Gallardo reiteró su idea principal: la adopción de las normas de información en sostenibilidad no solo tiene un beneficio de imagen, sino que es una oportunidad para perseguir objetivos empresariales y sumar a la competitividad de una organización desde una perspectiva de responsabilidad ambiental y social.
El Colegio llevó a cabo este jueves 8 de enero el foro Sueldos y salarios: base gravable del ISR, IMSS e impuestos locales, espacio que sirvió para dar a conocer las bases tributarias aplicables a las principales contribuciones relacionadas con el pago de la nómina en las empresas. En el encuentro participaron Laila Moreno Sotelo, Miguel Ángel Silva y Gerardo Domínguez Gómez, quienes abordaron de manera integral los aspectos que inciden en la determinación correcta de sueldos y salarios.En la introducción, Gerardo Domínguez Gómez explicó el alcance del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), precisando que se consideran ingresos por salarios todos aquellos que derivan de la prestación de un servicio personal subordinado, es decir, cuando existe una relación laboral entre trabajador y patrón.Señaló que dentro de este concepto se incluyen no solo los salarios, sino también las prestaciones que se originan de la relación laboral, “como aguinaldo, primas, bonos y vales, así como la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) que, aunque no constituye salario en sentido estricto, fiscalmente se trata como ingreso por salarios”.Asimismo, indicó que los pagos derivados de la terminación de la relación laboral, como finiquitos, indemnizaciones o liquidaciones, también forman parte de este tipo de ingresos, independientemente del nombre que se les otorgue.El expositor también detalló que la ley contempla ingresos ordinarios y variables, tales como horas extra, gratificaciones, premios, comisiones, bonos y compensaciones, además de prestaciones laborales específicas como primas vacacionales y dominicales. De igual manera, abordó el tratamiento fiscal de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, destacando que no se pagará impuesto cuando estos se cubran mediante un pago único que no exceda de 90 veces el valor de la UMA elevada al año.En tanto, el contador Miguel Ángel comparó y relacionó dos conceptos clave en materia de seguridad social, el Salario Base de Cotización y el Salario Base de Aportación. Explicó que el primero, regulado en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS), constituye la base para el cálculo de las cuotas obrero-patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e integra, además del salario en efectivo, diversas prestaciones derivadas de la relación laboral, con exclusiones expresamente previstas en la ley.Por su parte, señaló que el Salario Base de Aportación, previsto en el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, es la base para determinar las aportaciones a este instituto.En su intervención, Moreno Sotelo abordó el Impuesto Sobre Nóminas (ISN) como una contribución local cuya regulación varía en cada una de las 32 entidades federativas, al contar cada estado con su propia legislación, tasas, bases gravables y reglas de causación. Explicó que las entidades determinan de manera independiente el nombre del impuesto, los conceptos de nómina sujetos a gravamen, la tasa aplicable y las obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes, citando como ejemplo la Ciudad de México y el Estado de México, donde este impuesto se encuentra regulado en sus respectivos códigos fiscales y financieros.Finalmente, subrayó que el ISN representa una de las principales fuentes de ingresos locales, particularmente en la Ciudad de México, donde se destina al financiamiento de proyectos sociales, de infraestructura y de desarrollo económico, con una recaudación estimada superior a los 50 mil millones de pesos para el ejercicio fiscal 2026.