Con el propósito de discutir sobre el modo de uso, obligaciones y correcto uso en el comercio exterior, el Colegio presentó, el 27 de enero, el foro Precios de transferencia y comercio exterior. Este espacio fue presentado por Alberto Ruiz Rioja, Carlos Burgos Juárez, Humberto Balam Lammoglia Riquelme y Rosaura Aguilar Peña, integrantes de la comisión.
En la primera parte de la conferencia, Ruiz Rioja compartió un análisis de los puntos de intersección entre las leyes que gravan renta y la valoración aduanera. Al respecto, comentó que las partes relacionadas tienen la obligación de demostrar que sus operaciones se sujetan al precio justo de mercado; “por ello, la existencia de dos grupos de cuerpos normativos, las leyes de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y la legislación aduanera”, puntualizó.
Asimismo, abordó las diferencias y dificultades para la homologación de los métodos de precios de transferencia y no afectación del valor de transacción. Entre las divergencias, refirió al principio arm’s lenght (o de plena competencia) y su validez hoy en día, las partes relacionadas (definición no taxativa), los vinculados (definición taxativa) y sugerencias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Sobre la dicotomía en el tratamiento de precios de transferencia y valoración aduanera, el especialista mencionó que, al parecer, el contribuyente es conducido en dos direcciones distintas por la legislación aduanera y el ISR; “por otro lado, la recaudación derivada del acto de introducir bienes a un país será mayor si el valor de las mercancías declaradas en aduana también lo es”, manifestó Alberto Ruiz.
Para detallar más sobre el principio arm’s length, Carlos Burgos precisó que se refiere a que las transacciones entre partes relacionadas deben realizarse en condiciones comparables a las que aplicarían entre empresas independientes (no relacionadas) en un mercado libre.
“Lo anterior implica comparar transacciones controladas (entre partes relacionadas) con transacciones no controladas (entre partes no relacionadas) que se consideren efectuadas a valor de mercado”, precisó.
En su participación, Burgos Juárez enlistó y detalló cada uno de los seis métodos de precios de transferencia incluidos en la LISR; a su vez, habló sobre el uso de bases de datos y herramientas tecnológicas, espacio en el que recalcó que dichas bases permiten hacer el análisis de comparabilidad que determinará si una transacción cumple con el principio arm’s length.
Por su parte, el doctor Balam Lammoglia señaló que la valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. “Si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado”.
Finalmente, informó en qué momento se suscita el proceso de vinculación y las condiciones que deben presentarse para el valor de transacción.
Eventos recientes
En el marco del foro Reformas Fiscales de la CDMX 2026, organizado por el Colegio, e inaugurado por Rosalía Ortega López, presidenta del Colegio, se presentaron los contadores Guadalupe Santos, Alejandro Guízar Acosta, Adrián Urbina Galicia, Laila Moreno Sotelo y Virginia Ríos Hernández, quienes compartieron un análisis sobre las reformas al Impuesto Sobre la Renta (ISR), Código Fiscal de la Federación (CFF) y Ley de Ingresos de la Federación (LIF).El evento, llevado a cabo el 13 de febrero, fue introducido por Guadalupe Santos, quien explicó que la LIF es una legislación emitida por el Gobierno federal, resultado de un proceso legislativo formal, que determina cuánto dinero recibirá el Estado durante el ejercicio fiscal correspondiente.Durante su intervención, se comentó que la LIF 2026 contempla ingresos estimados por 10.19 billones de pesos, de los cuales 5.83 billones corresponden a ingresos tributarios, es decir, 57.28% del total previsto. También destacó que el déficit público, medido a través de los Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP), se ubicaría en 4.1% del Producto Interior Bruto (PIB), mientras que el saldo de la deuda se estima en niveles cercanos al 52.3% del PIB.Asimismo, se puntualizó que los estímulos fiscales previstos para 2026 representan una oportunidad de regularización para contribuyentes, siempre que se cumplan los requisitos formales establecidos en la normatividad aplicable.Por su parte, Guízar Acosta presentó un análisis de las modificaciones relevantes al CFF, con énfasis en el fortalecimiento de los mecanismos de control y combate a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) falsos. Señaló que las reformas plantean un endurecimiento del marco normativo en materia de comprobación fiscal, al establecer con mayor claridad que los CFDI deberán amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, conforme a lo previsto en el código.Además, informó que se adiciona una nueva causal de restricción de los Certificados de Sello Digital (CSD) cuando los contribuyentes otorguen efectos fiscales a comprobantes que hayan sido declarados falsos, lo que puede impactar directamente en la operación cotidiana de las empresas al impedir la emisión de facturas electrónicas.En la misma línea, Adrián Urbina comentó que, en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la ley exige identificar o asociar el impuesto efectivamente pagado con los actos o actividades gravadas del contribuyente para estar en posibilidad de acreditarlo.En tanto, la licenciada Moreno Sotelo presentó un análisis sobre las modificaciones y alcances del Código Fiscal de la Ciudad de México. Al respecto, reveló que el artículo 8 del Código Fiscal de la Ciudad de México establece la obligación de las personas físicas y morales de pagar las contribuciones previstas en la legislación capitalina.A partir de este fundamento se desprenden obligaciones formales y sustantivas que deben observar los contribuyentes; con ello, se reforzó la importancia de un cumplimiento integral y oportuno en el ámbito tributario capitalino.Finalmente, Virginia Ríos Hernández versó sobre el subsidio al empleo 2026 y la propuesta de reducción progresiva de la jornada laboral a 40 horas. Explicó que el subsidio al empleo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de diciembre de 2025 y que para 2026 se establece un salario máximo de 11,492.66 pesos como límite para su aplicación.Se detalló que el monto del subsidio se determina con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensual. Para ello, se aplican distintos porcentajes según el periodo del año. En el ámbito laboral, se abordó la propuesta de reducción de la jornada máxima semanal (40 horas) de manera gradual. En este punto, la especialista hizo hincapié en que esta transición progresiva busca permitir a las empresas adaptar sus estructuras operativas y presupuestales sin generar impactos abruptos en productividad y costos laborales.Con un mensaje de reconocimiento y reflexión, Leidy Ramos Marín, directora de Desarrollo de Personal y Derechos Humanos, fue la encargada de clausurar el foro Reformas Fiscales de la CDMX 2026.Expresó un agradecimiento a los especialistas que compartieron su experiencia y conocimientos, así como a los asistentes que participaron en este espacio de análisis. Se reconoció que el diálogo entre autoridades, especialistas y profesionales fortalece la cultura de cumplimiento y contribuye a una mejor comprensión de los cambios legislativos.
El 12 de febrero, el curso Tópicos selectos de precios de transferencia 1 fue presentado en el Colegio gracias a la coordinación de la comisión de Precios de Transferencia. Con el apoyo de los integrantes de la comisión: Paola Arredondo Marrón, Violeta Valerio Méndez, Karen Ramos Álvarez y Luis Antonio Andrade León, el espacio buscó fortalecer a los asistentes mediante el desarrollo de definiciones y estrategias fiscales en materia de precios de transferencia.Para comenzar el evento, Paola Arreondo y Violeta Valerio presentaron información fundamental para entender los ajustes de precios de transferencia, correcciones realizadas para apegar el valor de transacciones al valor de mercado. Para ello, desarrollaron los fundamentos normativos de estos, contenidos en el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y que se complementa con la sección 3.9.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).Posteriormente, se desarrollaron los tipos de ajustes de precios de transferencia y puntualizaron que la correcta identificación de esta clasificación determina los efectos fiscales y los requisitos aplicables. Las ponentes comentaron que el sentido del ajuste, en disminución o aumento, también conlleva requerimientos específicos contenidos en la RMF y concluyeron el apartado con los requisitos documentales necesarios para la deducción de ajustes de precios de transferencia.Para concluir con su segmento, las profesionales comentaron las obligaciones de declaración informativa sujetas a los ajustes de precios de transferencia: la Informativa local, el anexo 9 de la DIM, el formato 76 de Operaciones Relevantes, la Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF) y el Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (SIPRED). Además, enunciaron la importancia de monitorear de manera preventiva para detectar ajustes en los precios de transferenciaEl segundo apartado del evento fue dirigido por Karen Ramos y Luis Antonio Andrade, quienes comentaron las consideraciones necesarias para un cierre anual apropiado con relación a los precios de transferencia. Para la apertura de su espacio, los expertos destacaron la importancia de construir la documentación de las transacciones necesaria para el cumplimiento, durante la operación y no de manera retroactiva. Adicionalmente, señalaron la importancia de analizar los riesgos de cada operación intercompañía, considerando los contratos de éstas y la fecha cierta. Los ponentes señalaron que la materialidad es un factor determinante para la deducción entre partes relacionadas, ya que la autoridad exige demostrar la materialidad de los servicios solicitados, ejecutados y recibidos. Por ello, es relevante levantar evidencia documental que soporte las operaciones.Posteriormente se listaron los momentos del año fiscal que se deben considerar para analizar y tomar acción para preservar el cumplimiento en materia de precios de transferencia, como los cambios en el modelo operativo, la implementación de nuevos servicios, reestructuras del grupo y los cierres contables y fiscales anuales.Finalmente, los ponentes comentaron la importancia de un enfoque basado en riesgo para responder a la necesidad de anticiparse, contener y actuar en tiempo real. Identificar riesgos, ubicar áreas de oportunidad, fortalecer el cumplimiento y reducir la exposición a riesgos es fundamental para lograr un cierre anual favorable; dicho de otra forma, el cierre de año depende del trabajo realizado durante todo el año.
Este 12 de febrero, el Colegio llevó a cabo la conferencia IA como motor de la productividad con la AMITI, impartida por el maestro Adrián López Quintanar, integrante de la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información (AMITI) y líder de proyectos sobre machine learning, quien compartió un panorama sobre el impacto de la Inteligencia Artificial (IA) en los procesos financieros, fiscales y de auditoría.Durante su intervención, el especialista afirmó que la IA no es una tendencia pasajera, sino un cambio estructural comparable con la llegada del Internet o las hojas de cálculo; “la IA viene a romper paradigmas para ayudarnos a ser más productivos en nuestro día a día”, señaló.Además, advirtió que la autoridad fiscal también está incorporando esta herramienta para cruzar información entre Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), contabilidad electrónica, declaraciones y otras bases de datos, con el objetivo de fortalecer la recaudación y detectar inconsistencias con mayor precisión. Ante este escenario, subrayó la importancia de que las empresas adopten herramientas similares para anticiparse y reducir riesgos.A su vez, destacó que la IA permite identificar patrones, tendencias y anomalías imperceptibles al ojo humano, incluso cuando las cifras cuadran a nivel centavos. “La analítica avanzada posibilita examinar millones de microtransacciones en segundos y detectar comportamientos atípicos que podrían derivar en contingencias fiscales o financieras”.En otro orden de ideas, explicó que hoy es viable reconstruir la trazabilidad completa de una operación en cuestión de segundos, fortaleciendo los controles internos y reduciendo el riesgo de errores o pérdidas de información. Como ejemplo práctico, se presentó la experiencia de una empresa que implementó agentes de IA en su proceso de cierre mensual; de un esquema de 16 pasos que requería alrededor de 30 personas durante 10 días, cinco o seis etapas fueron delegadas a robots inteligentes, reduciendo el tiempo total a cinco días.El especialista enfatizó que la adopción de esta clase de tecnología permite actuar en tres momentos clave: revisar el pasado para detectar irregularidades, monitorear en tiempo real las operaciones actuales y responder con agilidad ante un requerimiento de la autoridad.Durante la conferencia se abordó el cuestionamiento sobre costos y retorno de inversión; si bien reconoció que la implementación puede representar una inversión inicial, destacó que en industrias con altos volúmenes transaccionales los beneficios son exponenciales.Uno de los puntos más relevantes fue la aclaración de que la IA no sustituye el criterio profesional. Aunque puede procesar millones de datos en segundos, aún presenta limitaciones como las llamadas “alucinaciones”, por lo que requiere supervisión y calibración constante. Además, la responsabilidad legal y fiscal sigue recayendo en las personas que firman estados financieros y declaraciones.Finalmente, López Quintanar exhortó a los asistentes a concebir la Inteligencia Artificial como un asistente o un aliado estratégico capaz de liberar tiempo operativo para concentrarse en tareas de mayor valor, como lo es el análisis, la planeación y la correcta toma de decisiones. “No se trata de reemplazar la esencia del contador, sino de potenciarla”, concluyó.