El 19 de enero, con el apoyo de la comisión técnica de Seguridad Social, se presentó en el Colegio el curso Determinación anual de prima por riesgos de trabajo y declaración 2026. La sesión contó con la participación de Jesús Gilberto Guerra Reyes, José Rodríguez Sánchez y Ariel Morales García, en soporte y coordinación de Emmanuel Abdon Castillo Vargas.
En este espacio de actualización se compartieron los criterios normativos aplicables a la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo y los supuestos que pueden generar una rectificación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.
Para comenzar, José Rodríguez compartió los criterios aplicables a la revisión de siniestralidad que debe realizarse anualmente por los patrones según el artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS), donde se señala que cada año se debe determinar si se mantiene, aumenta o disminuye la prima con la que se estén cubriendo sus cuotas en una proporción igual o inferior al 1% del año inmediato anterior.
Adicionalmente, refiriendo a los artículos 41, 42, 43, 55 y 72 del mismo cuerpo normativo, el ponente desarrolló conceptos clave como riesgos de trabajo, accidente de trabajo, enfermedad de trabajo e incapacidad, con el fin de determinar qué casos corresponden con un riesgo de trabajo y sus excepciones, información fundamental para la presentación de la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo.
Ariel Morales, por su parte, compartió los campos de clasificación de los riesgos de trabajo, que se segmentan por el nivel de peligro de la actividad (Clase I, clase II, clase III, clase IV, clase V) y contemplan peligros físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de seguridad y ambientales. Además, cada riesgo cuenta con una valuación; esta requiere la identificación de la fuente de peligro, estimación del riesgo y la valoración del éste. En conjunto, esta valuación determina la consecuencia legal y económica de los riesgos.
Con ello, el ponente detalló el procedimiento para la calificación de los riesgos de trabajo, con sustento en la LSS, la Ley Federal del Trabajo (LFT), el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (RACERF) y el Reglamento de prestaciones médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (RPM).
Finalmente, Jesús Gilberto Guerra, destacó el proceso de clasificación de empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT), que comienza con la autoclasificación de una empresa conforme al catálogo de actividades del RACERF, que incluye una prima media que deberá ser la aplicable al inscribirse por primera vez.
El experto señaló que en caso de que el catálogo no especifique la actividad de una empresa, ésta podrá considerar una actividad similar en procesos de trabajo o riesgos según el artículo 20 del RACERF. Además, en caso de contar con más de una actividad, cada una de ellas deberá ser registrada de manera independiente a la localización de los centros de trabajo.
Este registro deberá ser realizado según lo dictaminado en las normativas previamente comentadas, ya que la autoridad tiene la facultad de rectificar la clasificación en caso de que ésta no se ajuste al reglamento. Por ello, el ponente recomendó contemplar distintas variables que pudieran orientar su clasificación: productos elaborados, sus servicios prestados, los materiales o equipo indispensables, transportes necesarios, todos los procesos de trabajo y las actividades complementarias a la principal.
Como cierre, el contador Guerra señaló que es obligación del patrón informar a la autoridad sobre distintos supuestos en un plazo de cinco días hábiles que incluyen ajustes, incorporaciones o suspensiones en las actividades, modificaciones en la información del patrón (como RFC o domicilio) y cambios patronales como la sustitución, fusión o escisión.
Eventos recientes
El 13 de mayo, el Colegio fue sede del curso Programa de regularización fiscal 2026 de voz de las autoridades, un foro donde los participantes profundizaron sus conocimientos en los beneficios, requisitos y criterios de este programa. El evento contó con la participación de autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT): Alejandro Alcalde Andrade, administrador desconcentrado de recaudación 1 (Ciudad de México), y Ana Laura Delgadillo, administradora central de declaraciones y pagos, quienes compartieron aspectos prácticos y recomendaciones para optimizar el uso del programa de regularización y, por lo tanto, el cumplimiento fiscal.Rita Mireya Valdivia Hernández, vicepresidenta de Desarrollo y Capacitación Profesional, dio apertura al curso y recordó la importancia de mantener un canal de comunicación con las autoridades fiscales durante el ejercicio profesional de la contaduría para preservar el cumplimiento fiscal y conocer la perspectiva de la autoridad para orientar la labor fiscal.Para comenzar, Eduardo Arizmendi Salcido y Mirella Mirandina Plácido Hernández coordinaron la ponencia de las autoridades, que dio inicio con el marco legal que fundamenta el estímulo fiscal del Programa de regularización fiscal 2026. Las autoridades destacaron la importancia de conocer estas disposiciones de manera plena antes de ingresar una solicitud ya que, a pesar de contar con elementos subsanables, el Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2026, contiene los supuestos que son excluyentes de manera definitiva. Con esta puntualización, los expertos explicaron las características que deben cumplir los contribuyentes para verse beneficiados del estímulo y las excepciones que negarían el mismo. En esta sección, las autoridades señalaron una continuidad de estas características con relación al Programa de regularización fiscal 2025 y aprovecharon para recordar que los contribuyentes que ya recibieron el estímulo durante el 2025 no podrán calificar para el 2026.Posteriormente, se retomaron a detalle los supuestos del Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF: el primero, que indica presentar declaraciones provisionales, mensuales o anuales, pagando en una sola exhibición; el segundo, que requiere subsanar irregularidades detectadas por el SAT antes de la notificación de la resolución determinante; y, finalmente, si el adeudo ya fue notificado y no está impugnado, se puede solicitar la regularización pero, si está en litigio, se debe presentar el desistimiento del medio de defensa antes de la solicitud.Para el cierre de su participación, las autoridades presentaron un dato relevante derivado de la declaración anual del ejercicio 2025: una comparativa entre la recaudación y los estímulos aplicados durante el ejercicio, donde se denoto que, aunque este estímulo incide en la recaudación, su principio no es meramente recaudatorio; el estímulo aplicado es superior a la recaudación, lo que pone de manifiesto la intención de la autoridad: generar apoyo al contribuyente y estimular el cumplimiento fiscal oportuno.El final de la jornada contó con la intervención de Eduardo Sánchez Lemoine, Federico Tercero Garza Torres y César Aguilar Aguilar, quienes tomaron un espacio para analizar y emitir comentarios respecto a la información compartida por la autoridad. Durante esta participación, invitaron a contribuyentes y profesionales contables a retroalimentar a la autoridad para darles a conocer sus perspectivas respecto al cumplimiento fiscal y cerraron señalando un factor determinante para entender y aplicar al Programa de regularización fiscal 2026: incorporar este estímulo es autodeterminante, por lo que el formulario de llenado no restringe la solicitud de manera automática y es responsabilidad del contribuyente analizar si cae en los supuestos necesarios; en caso contrario, un rechazo de solicitud no se hará notar hasta la emisión de facultades de comprobación, por lo que una decisión desinformada puede conducir a un estado de indefensión del contribuyente.Debido a este factor clave, los expertos invitaron a valorar si según la complejidad de cada caso es necesario involucrar un asesor jurídico que brinde certeza al contribuyente, sobre todo en relación con los supuestos del Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF debido a su naturaleza excluyente e inimpugnable.
Con el objetivo de fortalecer el cumplimiento fiscal y la transparencia institucional de las organizaciones sin fines de lucro, la comisión SE Entidades con Propósitos no Lucrativos del Colegio llevó a cabo el pasado 8 de mayo el Taller de la declaración de transparencia para donatarias autorizadas, en modalidad híbrida.La jornada fue coordinada por Sergio Sánchez Arciniega y contó con la participación de las especialistas Alma Goretti Rivera Pérez y Maribel Trejo Estudillo, quienes compartieron herramientas prácticas, fundamentos legales y recomendaciones estratégicas para la correcta preparación y presentación del informe anual de transparencia.Durante el taller, las expositoras destacaron que este informe representa un elemento fundamental para conservar la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos, especialmente ante el fortalecimiento de los mecanismos de fiscalización implementados por las autoridades tributarias, las cuales actualmente realizan revisiones más profundas apoyadas en herramientas de inteligencia artificial.Las especialistas enfatizaron la importancia de mantener alineada la información presentada en la declaración anual y en el informe de transparencia, señalando que ambos documentos deben reflejar congruencia total en ingresos, gastos y operación institucional. Asimismo, advirtieron sobre la necesidad de emitir correctamente los CFDI de donativos y de dar seguimiento permanente a los comunicados del buzón tributario, a fin de evitar sanciones que pueden ir desde multas hasta la cancelación de sellos digitales o la pérdida de la autorización como donataria.El contenido académico abordó el fundamento legal del informe, sustentado en la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Resolución Miscelánea Fiscal, particularmente en lo establecido por el artículo 82, que obliga a las donatarias autorizadas a poner a disposición del público información relativa a su patrimonio, uso de donativos y actividades realizadas.También se subrayó la relevancia de mantener actualizado el minisitio del SAT y de respaldar documentalmente todas las operaciones, especialmente aquellas relacionadas con donativos en especie, beneficiarios y gastos administrativos, los cuales no deben exceder el 5% permitido por la legislación aplicable.Uno de los temas que generó mayor interés entre los asistentes fue la revisión de los principales puntos críticos detectados por la autoridad fiscal, entre ellos las diferencias entre la contabilidad y las declaraciones, inconsistencias en CFDI, falta de materialidad en gastos y ausencia de evidencia documental suficiente.En este contexto, se presentó el método ADA, una herramienta gratuita enfocada en la alineación entre contabilidad, declaraciones fiscales y operación institucional, destacando su utilidad preventiva frente a los procesos de revisión del SAT.El taller reunió a 78 participantes, quienes además formaron parte de una dinámica rompehielos en la que se presentaron utilizando un animal con la misma inicial de su nombre, generando un ambiente participativo y de integración desde el inicio de la sesión.Finalmente, las expositoras reiteraron que la declaración anual de transparencia debe asumirse como un instrumento estratégico de control institucional y validación operativa, indispensable para garantizar la permanencia de las organizaciones como donatarias autorizadas. Asimismo, recomendaron a las entidades preparar con anticipación toda la documentación necesaria y no esperar posibles prórrogas para cumplir con la fecha límite de presentación establecida para el 31 de mayo.
Con la fecha límite para el reparto de utilidades próxima a llegar, el Colegio fue sede del curso Casos especiales de la PTU con los trabajadores, un espacio de actualización para reforzar conceptos básicos sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) y analizar criterios para su determinación, cálculo y distribución en escenarios específicos; todo ello con el fin de fortalecer el criterio técnico de los especialistas.El curso fue coordinado por Alberto Flores Mesa y brindado por Jorge Eugenio Martínez Vargas, quienes compartieron su experiencia y conocimiento para este espacio en representación de la comisión técnica de Sector Empresarial.Para comenzar, se definió la PTU, para lo cual se referenció a la Ley Federal del Trabajo y se señaló la importancia de la planeación para el correcto cumplimiento relacionado con ésta. Es relevante que las empresas consideren que el pago de la PTU implica la integración anticipada de una Comisión Mixta de Participación de Utilidades, responsable de elaborar el proyecto de reparto, fechas límite de pagos y la recuperación de documentos laborales, fiscales, mercantiles y civiles indispensables para su cálculo. Debido a estas consideraciones, Jorge Martínez exhortó a las empresas a una planeación anticipada que de suficiente margen temporal para evitar riesgos.Posteriormente, se desarrollaron los criterios normativos de la integración salarial estipulados por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), ya que éstos se sustentan en razonamientos jurídicos surgidos de ejemplos reales y consolidan un instrumento valioso para la homologación de la atención de casos específicos.En ese mismo sentido, el experto resaltó la importancia de saber identificar el salario y las prestaciones del trabajador; mientras que el salario se recibe por trabajo realizado, las prestaciones buscan cubrir necesidades de seguridad, salud y descanso. Estos elementos siguen el mismo principio que los criterios normativos, son fundamentales para la resolución de casos especiales.Jorge Eugenio enunció las excepciones al pago de PTU, que incluyen las empresas de nueva creación de la industria extractiva, aquellas dedicadas a la elaboración de un nuevo producto e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales o de beneficencia. Al mismo tiempo, comentó que lo directores, administradores y gerentes generales no participan en el reparto de utilidades; mismo caso para las trabajadoras y trabajadores del hogar, trabajadores eventuales con menos de 60 días trabajados durante el año.En conjunto, estos elementos construyeron principios sólidos para la resolución de casos específicos, por lo que el experto continuó su aportación mediante la exposición de casos prácticos e invitó a la audiencia a resolverlos. Estos ejercicios sirvieron para dar cuenta la importancia de construir criterios interrelacionados que doten a los especialistas de la facultad de tomar decisiones alineadas a las normas aplicables en cada situación, por más específica que sea, ya que el la determinación y pago de la PTU dependerá de cada empresa, cada trabajador y cada ejercicio específico.