En temas tributarios, marzo es considerado el mes de la declaración anual de personas morales, por lo que temas como ingresos, deducciones, obligaciones fiscales, pagos provisionales y acumulación anual son temas que se tienen que atender para presentarla sin contratiempos.
Cómo determinar los ingresos acumulables de las personas morales y su base gravable que se obtengan con base en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) fueron minuciosamente abordados por especialistas en temas fiscales en el curso Ingresos acumulables y deducciones de personas morales, que se llevó a cabo vía online los días 15 y 16 de febrero.
Las disertaciones estuvieron a cargo de los contadores Luis Nicasio Hernández Arreola, gerente de PwC; Juan Manuel Franco Gallardo, socio de BDO Castillo Miranda y Compañía; Guillermo López Corral, socio de KPMG; Roberto Iván Colín Mosqueda, socio de Impuestos de Aktiontax Business Consulting; y Mario Ramón Escobosa Barojas, socio de Escobosa y Cía., quien también fungió como coordinador del curso.
La base acumulable y los tipos de ingresos de las personas morales fueron los primeros temas en el que Hernández Arreola expuso cómo juegan los ingresos en los elementos esenciales de los tributos para la determinación del ISR, tomando como referencia que los elementos esenciales de dichos tributos como el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y la época de pago, centrando su participación en el objeto, al respecto comentó que su fundamento legal está contemplado en el artículo 1.° de la LISR, en el que establece que, tanto las personas físicas como morales están obligadas al pago del impuesto si son residentes en México acerca de todos los ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan, al igual que si se tratase de un residente en el extranjero que tenga un establecimiento permanente en el país.
En ese mismo sentido, Juan Manuel Franco Gallardo centró su tertulia en los ingresos acumulables y deducciones autorizadas, al respecto comentó que los momentos de acumulación de los ingresos que tratándose de bienes o prestación de servicios, se considera obtenido el ingreso, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada; se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio; o, se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
“En conclusión, para efectos fiscales, el momento en que se obtiene el ingreso, tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios, difiere de las reglas aplicables en el derecho común al considerar el momento del incremento en el haber patrimonial con motivo de la obtención del ingreso en crédito”.
Desde el punto de vista de las obligaciones fiscales de las personas morales, Franco Gallardo expuso que es necesario llevar contabilidad electrónica, expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen, expedir comprobantes en los que se asiente el monto de los pagos efectuados, cuyos ingresos provengan de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, entre otros aspectos.
La segunda jornada continuó con las participaciones de López Corral, quien versó su participación en la Emisión de CFDI y cancelación de ingresos. En términos generales, habló de las obligaciones como el contar con certificado de firma electrónica avanzada vigente, tramitar ante el SAT el certificado para el uso de sellos digitales, cumplir con los requisitos del artículo 29-A (reglas de carácter general); remitir al SAT, antes de su expedición el CFDI respectivo a través de mecanismos digitales.
Dentro de las novedades en las emisiones de los CFDI comentó que actualmente se cuenta con la versión 3.3, pero que estará vigente hasta abril de 2022, para dar paso a la versión 4.0, como parte de la reforma fiscal que entró en vigor los primeros días de enero.
“A partir del 1.° de enero de 2022, los CFDI sólo podrán cancelarse en el mismo ejercicio en que se haya emitido, a excepción de la factura global emitida por las personas físicas del Resico, las cuales sólo podrán cancelarse en el mes de su emisión”.
En virtud de lo anterior, López Corral expuso que todas las solicitudes de cancelación a partir de enero deben incluir el motivo de cancelación conforme a un nuevo catálogo de razones.
Posteriormente, Colín Mosqueda, quien, con el tema de Pagos provisionales y casos prácticos, fue el encargado de cerrar el curso. “Los ingresos acumulables se refieren a los ingresos nominales, excepto el ajuste anual por inflación acumulable; es decir, que tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades”.
Sobre el tema expuesto dijo que los ingresos nominales son los correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.
En el caso de las personas morales, estos pagos provisionales resultan de aplicar la tasa del ISR del 30% sobre la utilidad fiscal determinada en el periodo a la cual corresponda al pago; para ello, Colín Mosqueda presentó el caso práctico para determinar el pago provisional de mayo 2021 de una sociedad mercantil, cuyo ejercicio es de enero a diciembre de 2021, tomando como referencia la ecuación de la utilidad fiscal para el pago provisional.
Eventos recientes
El 13 de mayo, el Colegio fue sede del curso Programa de regularización fiscal 2026 de voz de las autoridades, un foro donde los participantes profundizaron sus conocimientos en los beneficios, requisitos y criterios de este programa. El evento contó con la participación de autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT): Alejandro Alcalde Andrade, administrador desconcentrado de recaudación 1 (Ciudad de México), y Ana Laura Delgadillo, administradora central de declaraciones y pagos, quienes compartieron aspectos prácticos y recomendaciones para optimizar el uso del programa de regularización y, por lo tanto, el cumplimiento fiscal.Rita Mireya Valdivia Hernández, vicepresidenta de Desarrollo y Capacitación Profesional, dio apertura al curso y recordó la importancia de mantener un canal de comunicación con las autoridades fiscales durante el ejercicio profesional de la contaduría para preservar el cumplimiento fiscal y conocer la perspectiva de la autoridad para orientar la labor fiscal.Para comenzar, Eduardo Arizmendi Salcido y Mirella Mirandina Plácido Hernández coordinaron la ponencia de las autoridades, que dio inicio con el marco legal que fundamenta el estímulo fiscal del Programa de regularización fiscal 2026. Las autoridades destacaron la importancia de conocer estas disposiciones de manera plena antes de ingresar una solicitud ya que, a pesar de contar con elementos subsanables, el Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2026, contiene los supuestos que son excluyentes de manera definitiva. Con esta puntualización, los expertos explicaron las características que deben cumplir los contribuyentes para verse beneficiados del estímulo y las excepciones que negarían el mismo. En esta sección, las autoridades señalaron una continuidad de estas características con relación al Programa de regularización fiscal 2025 y aprovecharon para recordar que los contribuyentes que ya recibieron el estímulo durante el 2025 no podrán calificar para el 2026.Posteriormente, se retomaron a detalle los supuestos del Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF: el primero, que indica presentar declaraciones provisionales, mensuales o anuales, pagando en una sola exhibición; el segundo, que requiere subsanar irregularidades detectadas por el SAT antes de la notificación de la resolución determinante; y, finalmente, si el adeudo ya fue notificado y no está impugnado, se puede solicitar la regularización pero, si está en litigio, se debe presentar el desistimiento del medio de defensa antes de la solicitud.Para el cierre de su participación, las autoridades presentaron un dato relevante derivado de la declaración anual del ejercicio 2025: una comparativa entre la recaudación y los estímulos aplicados durante el ejercicio, donde se denoto que, aunque este estímulo incide en la recaudación, su principio no es meramente recaudatorio; el estímulo aplicado es superior a la recaudación, lo que pone de manifiesto la intención de la autoridad: generar apoyo al contribuyente y estimular el cumplimiento fiscal oportuno.El final de la jornada contó con la intervención de Eduardo Sánchez Lemoine, Federico Tercero Garza Torres y César Aguilar Aguilar, quienes tomaron un espacio para analizar y emitir comentarios respecto a la información compartida por la autoridad. Durante esta participación, invitaron a contribuyentes y profesionales contables a retroalimentar a la autoridad para darles a conocer sus perspectivas respecto al cumplimiento fiscal y cerraron señalando un factor determinante para entender y aplicar al Programa de regularización fiscal 2026: incorporar este estímulo es autodeterminante, por lo que el formulario de llenado no restringe la solicitud de manera automática y es responsabilidad del contribuyente analizar si cae en los supuestos necesarios; en caso contrario, un rechazo de solicitud no se hará notar hasta la emisión de facultades de comprobación, por lo que una decisión desinformada puede conducir a un estado de indefensión del contribuyente.Debido a este factor clave, los expertos invitaron a valorar si según la complejidad de cada caso es necesario involucrar un asesor jurídico que brinde certeza al contribuyente, sobre todo en relación con los supuestos del Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF debido a su naturaleza excluyente e inimpugnable.
Con el objetivo de fortalecer el cumplimiento fiscal y la transparencia institucional de las organizaciones sin fines de lucro, la comisión SE Entidades con Propósitos no Lucrativos del Colegio llevó a cabo el pasado 8 de mayo el Taller de la declaración de transparencia para donatarias autorizadas, en modalidad híbrida.La jornada fue coordinada por Sergio Sánchez Arciniega y contó con la participación de las especialistas Alma Goretti Rivera Pérez y Maribel Trejo Estudillo, quienes compartieron herramientas prácticas, fundamentos legales y recomendaciones estratégicas para la correcta preparación y presentación del informe anual de transparencia.Durante el taller, las expositoras destacaron que este informe representa un elemento fundamental para conservar la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos, especialmente ante el fortalecimiento de los mecanismos de fiscalización implementados por las autoridades tributarias, las cuales actualmente realizan revisiones más profundas apoyadas en herramientas de inteligencia artificial.Las especialistas enfatizaron la importancia de mantener alineada la información presentada en la declaración anual y en el informe de transparencia, señalando que ambos documentos deben reflejar congruencia total en ingresos, gastos y operación institucional. Asimismo, advirtieron sobre la necesidad de emitir correctamente los CFDI de donativos y de dar seguimiento permanente a los comunicados del buzón tributario, a fin de evitar sanciones que pueden ir desde multas hasta la cancelación de sellos digitales o la pérdida de la autorización como donataria.El contenido académico abordó el fundamento legal del informe, sustentado en la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Resolución Miscelánea Fiscal, particularmente en lo establecido por el artículo 82, que obliga a las donatarias autorizadas a poner a disposición del público información relativa a su patrimonio, uso de donativos y actividades realizadas.También se subrayó la relevancia de mantener actualizado el minisitio del SAT y de respaldar documentalmente todas las operaciones, especialmente aquellas relacionadas con donativos en especie, beneficiarios y gastos administrativos, los cuales no deben exceder el 5% permitido por la legislación aplicable.Uno de los temas que generó mayor interés entre los asistentes fue la revisión de los principales puntos críticos detectados por la autoridad fiscal, entre ellos las diferencias entre la contabilidad y las declaraciones, inconsistencias en CFDI, falta de materialidad en gastos y ausencia de evidencia documental suficiente.En este contexto, se presentó el método ADA, una herramienta gratuita enfocada en la alineación entre contabilidad, declaraciones fiscales y operación institucional, destacando su utilidad preventiva frente a los procesos de revisión del SAT.El taller reunió a 78 participantes, quienes además formaron parte de una dinámica rompehielos en la que se presentaron utilizando un animal con la misma inicial de su nombre, generando un ambiente participativo y de integración desde el inicio de la sesión.Finalmente, las expositoras reiteraron que la declaración anual de transparencia debe asumirse como un instrumento estratégico de control institucional y validación operativa, indispensable para garantizar la permanencia de las organizaciones como donatarias autorizadas. Asimismo, recomendaron a las entidades preparar con anticipación toda la documentación necesaria y no esperar posibles prórrogas para cumplir con la fecha límite de presentación establecida para el 31 de mayo.
Con la fecha límite para el reparto de utilidades próxima a llegar, el Colegio fue sede del curso Casos especiales de la PTU con los trabajadores, un espacio de actualización para reforzar conceptos básicos sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) y analizar criterios para su determinación, cálculo y distribución en escenarios específicos; todo ello con el fin de fortalecer el criterio técnico de los especialistas.El curso fue coordinado por Alberto Flores Mesa y brindado por Jorge Eugenio Martínez Vargas, quienes compartieron su experiencia y conocimiento para este espacio en representación de la comisión técnica de Sector Empresarial.Para comenzar, se definió la PTU, para lo cual se referenció a la Ley Federal del Trabajo y se señaló la importancia de la planeación para el correcto cumplimiento relacionado con ésta. Es relevante que las empresas consideren que el pago de la PTU implica la integración anticipada de una Comisión Mixta de Participación de Utilidades, responsable de elaborar el proyecto de reparto, fechas límite de pagos y la recuperación de documentos laborales, fiscales, mercantiles y civiles indispensables para su cálculo. Debido a estas consideraciones, Jorge Martínez exhortó a las empresas a una planeación anticipada que de suficiente margen temporal para evitar riesgos.Posteriormente, se desarrollaron los criterios normativos de la integración salarial estipulados por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), ya que éstos se sustentan en razonamientos jurídicos surgidos de ejemplos reales y consolidan un instrumento valioso para la homologación de la atención de casos específicos.En ese mismo sentido, el experto resaltó la importancia de saber identificar el salario y las prestaciones del trabajador; mientras que el salario se recibe por trabajo realizado, las prestaciones buscan cubrir necesidades de seguridad, salud y descanso. Estos elementos siguen el mismo principio que los criterios normativos, son fundamentales para la resolución de casos especiales.Jorge Eugenio enunció las excepciones al pago de PTU, que incluyen las empresas de nueva creación de la industria extractiva, aquellas dedicadas a la elaboración de un nuevo producto e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales o de beneficencia. Al mismo tiempo, comentó que lo directores, administradores y gerentes generales no participan en el reparto de utilidades; mismo caso para las trabajadoras y trabajadores del hogar, trabajadores eventuales con menos de 60 días trabajados durante el año.En conjunto, estos elementos construyeron principios sólidos para la resolución de casos específicos, por lo que el experto continuó su aportación mediante la exposición de casos prácticos e invitó a la audiencia a resolverlos. Estos ejercicios sirvieron para dar cuenta la importancia de construir criterios interrelacionados que doten a los especialistas de la facultad de tomar decisiones alineadas a las normas aplicables en cada situación, por más específica que sea, ya que el la determinación y pago de la PTU dependerá de cada empresa, cada trabajador y cada ejercicio específico.