En temas tributarios, marzo es considerado el mes de la declaración anual de personas morales, por lo que temas como ingresos, deducciones, obligaciones fiscales, pagos provisionales y acumulación anual son temas que se tienen que atender para presentarla sin contratiempos.
Cómo determinar los ingresos acumulables de las personas morales y su base gravable que se obtengan con base en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) fueron minuciosamente abordados por especialistas en temas fiscales en el curso Ingresos acumulables y deducciones de personas morales, que se llevó a cabo vía online los días 15 y 16 de febrero.
Las disertaciones estuvieron a cargo de los contadores Luis Nicasio Hernández Arreola, gerente de PwC; Juan Manuel Franco Gallardo, socio de BDO Castillo Miranda y Compañía; Guillermo López Corral, socio de KPMG; Roberto Iván Colín Mosqueda, socio de Impuestos de Aktiontax Business Consulting; y Mario Ramón Escobosa Barojas, socio de Escobosa y Cía., quien también fungió como coordinador del curso.
La base acumulable y los tipos de ingresos de las personas morales fueron los primeros temas en el que Hernández Arreola expuso cómo juegan los ingresos en los elementos esenciales de los tributos para la determinación del ISR, tomando como referencia que los elementos esenciales de dichos tributos como el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y la época de pago, centrando su participación en el objeto, al respecto comentó que su fundamento legal está contemplado en el artículo 1.° de la LISR, en el que establece que, tanto las personas físicas como morales están obligadas al pago del impuesto si son residentes en México acerca de todos los ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan, al igual que si se tratase de un residente en el extranjero que tenga un establecimiento permanente en el país.
En ese mismo sentido, Juan Manuel Franco Gallardo centró su tertulia en los ingresos acumulables y deducciones autorizadas, al respecto comentó que los momentos de acumulación de los ingresos que tratándose de bienes o prestación de servicios, se considera obtenido el ingreso, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada; se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio; o, se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
“En conclusión, para efectos fiscales, el momento en que se obtiene el ingreso, tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios, difiere de las reglas aplicables en el derecho común al considerar el momento del incremento en el haber patrimonial con motivo de la obtención del ingreso en crédito”.
Desde el punto de vista de las obligaciones fiscales de las personas morales, Franco Gallardo expuso que es necesario llevar contabilidad electrónica, expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen, expedir comprobantes en los que se asiente el monto de los pagos efectuados, cuyos ingresos provengan de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, entre otros aspectos.
La segunda jornada continuó con las participaciones de López Corral, quien versó su participación en la Emisión de CFDI y cancelación de ingresos. En términos generales, habló de las obligaciones como el contar con certificado de firma electrónica avanzada vigente, tramitar ante el SAT el certificado para el uso de sellos digitales, cumplir con los requisitos del artículo 29-A (reglas de carácter general); remitir al SAT, antes de su expedición el CFDI respectivo a través de mecanismos digitales.
Dentro de las novedades en las emisiones de los CFDI comentó que actualmente se cuenta con la versión 3.3, pero que estará vigente hasta abril de 2022, para dar paso a la versión 4.0, como parte de la reforma fiscal que entró en vigor los primeros días de enero.
“A partir del 1.° de enero de 2022, los CFDI sólo podrán cancelarse en el mismo ejercicio en que se haya emitido, a excepción de la factura global emitida por las personas físicas del Resico, las cuales sólo podrán cancelarse en el mes de su emisión”.
En virtud de lo anterior, López Corral expuso que todas las solicitudes de cancelación a partir de enero deben incluir el motivo de cancelación conforme a un nuevo catálogo de razones.
Posteriormente, Colín Mosqueda, quien, con el tema de Pagos provisionales y casos prácticos, fue el encargado de cerrar el curso. “Los ingresos acumulables se refieren a los ingresos nominales, excepto el ajuste anual por inflación acumulable; es decir, que tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades”.
Sobre el tema expuesto dijo que los ingresos nominales son los correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.
En el caso de las personas morales, estos pagos provisionales resultan de aplicar la tasa del ISR del 30% sobre la utilidad fiscal determinada en el periodo a la cual corresponda al pago; para ello, Colín Mosqueda presentó el caso práctico para determinar el pago provisional de mayo 2021 de una sociedad mercantil, cuyo ejercicio es de enero a diciembre de 2021, tomando como referencia la ecuación de la utilidad fiscal para el pago provisional.
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Esta tarde, el Colegio de Contadores Públicos de México y el Colegio de Notarios de la Ciudad de México firmaron un convenio de colaboración que busca fortalecer la relación entre ambas instituciones y ofrecer beneficios significativos a sus integrantes.En el evento se dieron cita, por parte del Colegio, Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente; Rosalía Ortega López, vicepresidenta de Gobierno; y María Luisa Ramírez Hernández, directora ejecutiva. En representación del Colegio de Notarios, estuvieron presentes Roberto Garzón Jiménez, presidente de la institución, y Ángel Gilberto Adame López, director general del Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado (IIJN).Durante la firma del convenio, se destacó el compromiso de ambas partes para desarrollar actividades que incluyen:Comunicación: Colaboración en la promoción de foros, cursos, talleres, etc. a través de redes sociales y comunicados oficiales.Acceso preferente a actividades académicas: Los asociados y colaboradores tendrán preferencia para participar en diversas actividades académicas organizadas por los colegios.Difusión: Se establecerá un enfoque en la promoción de cursos, talleres, seminarios, conferencias, simposios y diplomados, lo que permitirá a los miembros mantenerse actualizados en sus respectivas áreas de interés y contribuir al desarrollo profesional continuo.Posteriormente a la firma, las autoridades de ambos organismos realizaron un recorrido por las instalaciones del Colegio, donde pudieron conocer más sobre los beneficios que se ofrecen a los asociados.Durante el recorrido, los representantes intercambiaron ideas sobre la importancia de la colaboración interinstitucional y cómo esta puede impactar de manera positiva en la formación y actualización profesional. El encuentro finalizó con una cordial conversación sobre los desafíos actuales que enfrentan ambas profesiones, así como sobre la necesidad de adaptarse a un entorno en constante cambio.
El 29 de julio se presentó en el Colegio el curso Presentación del dictamen por fusión y escisión de sociedades, donde la comisión técnica de Auditoría Fiscal brindó la información necesaria a los asistentes para elaborar el dictamen y presentación de estados financieros de las empresas participantes de fusiones o escisiones, conforme a los requisitos del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).El espacio estuvo coordinado por Rafael Mendoza Aguilar y contó con la participación de tres expertos en el tema e integrantes de la comisión: Daniel Lugo Serrano, Saraí Dávila Fragaso y Miguel Ángel Severiano Hernández, quienes compartieron sus conocimientos para explorar los antecedentes, disposiciones fiscales, requisitos y recomendaciones para la elaboración de estos dictámenes. Para comenzar, se explicó que el proceso de fusión o escisión comienza con una asamblea extraordinaria de accionistas, donde se determinarán los motivos para tal efecto en relación con los estados financieros. Además, se señaló la importancia de extender en un acta de asamblea todos los detalles necesarios del acuerdo de estos actos corporativos, con el fin de clarificar las descripciones, plazos, responsabilidades y obligaciones que derivan de ellos.El acta de asamblea no tiene una lista concreta de extensión y alcance. Los expertos señalaron que debe responder a las necesidades de las partes involucradas para establecer un acuerdo, siempre alineada a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).En ese mismo sentido de cumplimiento normativo, el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación señala las condiciones que debe cumplir un caso de fusión para no ser considerada como una enajenación. Una de estas condiciones es que la sociedad fusionante deberá continuar con las actividades que realizaba antes de la acción.Posteriormente, en el foro se comentó quiénes no están obligados al dictamen, con sustento de la regla 2.10.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Para ello, los contribuyentes deben cumplir tres supuestos: el monto de la cuenta de capital de aportación de la sociedad y el capital social del fusionante o la escindente no debe exceder el equivalente a $100’000,000; El valor de los activos netos transmitidos a la sociedad fusionante o escindida es igual o menor a un monto equivalente a $100’000,000; y, la sociedad fusionada o escindente, en el ejercicio fiscal inmediato anterior a la acción, consignó en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) iguales o menores a un monto equivalente a equivalente a $50’000,000.Además, se compartió cómo debe presentarse un dictamen de los estados financieros utilizados para llevar acabo una fusión o escisión, sus requisitos y condiciones con fundamento del artículo 14-b del CFF. Dentro de estos requisitos, se destacó el escrito libre que debe contener el dictamen y debe ser realizado por un contador público inscrito; además, es en esta carta donde se debe incluir la copia del acta de asamblea que se mencionó previamente.Finalmente, se señaló que no presentar este dictamen, dentro de los plazos establecidos, mediante el Sistema de Presentación de Dictamen (Sipred) puede llevar a la invalidez de la fusión o escisión para efectos fiscales, sanciones económicas y la pérdida de la revisión secuencial. Debido a ello, es de suma importancia mantener estas acciones empresariales dentro de las normativas aplicables y, para ello, es fundamental contar con una presentación apropiada y alineada del dictamen de los estados financieros que les sustentan.
Este 24 de julio, el Colegio y la comisión Administradora de Calidad de Firmas de Contadores Públicos presentaron la conferencia Reflexiones sobre el cumplimiento de la NIGC, revisiones globales, la cual fue impartida por Jaime Pérez Martínez y Cristian Justo Álvarez, y moderada por Javier Sagrero Martínez; quienes platicaron sobre los hallazgos, medidas contra los incumplimientos y los retos por venir en este proceso.Los expositores comenzaron su presentación compartiendo un breve panorama internacional que evidenció la situación actual respecto a la calidad en los servicios de auditoría. Resaltaron diversos hallazgos preocupantes en las firmas, tales como la falta de designación de un responsable del sistema de control de calidad, la ausencia de un manual de políticas y procedimientos, y la inexistencia de planes de capacitación.Entre las observaciones realizadas a los encargos, los contadores destacaron la falta de documentación adecuada para la determinación de cuentas significativas y la insuficiencia de procedimientos analíticos en la evaluación de riesgos. "Es fundamental que se involucre a especialistas de TI en la revisión de los sistemas para garantizar una auditoría efectiva", subrayó Justo Álvarez.Asimismo, los retos que enfrentan los contadores, en el actual contexto, también fueron parte de la discusión. Los especialistas mencionaron la postergación de fechas de visitas, errores en los datos de contacto de los revisores, y el considerable desfase de tiempo en la aceptación de hallazgos; estos elementos, señalaron, afectan directamente la calidad del trabajo de auditoría.Además, compartieron que, de acuerdo con el Foro Internacional de Reguladores Independientes de Auditoría (IFIAR, por sus siglas en inglés), 88% de las jurisdicciones son requeridas para adoptar la NIGC 1, de los cuales 68% de los miembros reportan hallazgos relacionados con auditorías de entidades que no son de interés público.A pesar de los desafíos, se compartieron hallazgos positivos como la eficiencia en las auditorías, una mayor estadía de colaboradores y una mejor colaboración cruzada. Estos aspectos son cruciales para la toma de decisiones informadas dentro de las firmas.Se puntualizó, con base en reportes del IFIAR, que los hallazgos de control de calidad no solo se relacionan con compromisos específicos, sino que abordan políticas y procedimientos vigentes en las firmas. Para mejorar la situación, los especialistas recomendaron la asignación de recursos, el fortalecimiento de la documentación y la inducción a una proactividad mayor en los procesos.“Los beneficios de implementar acciones correctivas eficaces incluyen no solo la reducción de costos, sino también un aumento en la eficiencia y la mejora continua de la calidad en el ámbito contable”, concluyó Pérez Martínez.