El Colegio llevó a cabo, este 9 de septiembre, el foro Sucesiones patrimoniales internacionales: herencias, legados y trusts, espacio en el que los expertos en planeación patrimonial compartieron su experiencia en torno a estructuras internacionales y casos prácticos relacionados con herencias, legados y donaciones. Coordinado por Juan Ignacio Rivero, el evento contó con la participación de los contadores Layda Cárcamo, Juan Ángel Becerra y Pedro Corona.
En su turno, Layda Cárcamo destacó las razones fundamentales para planear la sucesión patrimonial, como la protección de la riqueza acumulada, la continuidad de los negocios familiares y la preservación de la armonía familiar. A su vez, enfatizó la distinción entre la planeación patrimonial y prácticas ilegales como la evasión fiscal y el lavado de dinero, advirtiendo sobre las consecuencias de no planear, tales como el desconocimiento de activos, la incapacidad de los herederos para administrarlos y la aparición de herederos no deseados.
También, mencionó que se debe considerar la situación financiera futura de los herederos, posibles discapacidades y la justicia en la distribución de bienes. La especialista subrayó que “una adecuada planeación no solo protege los activos, sino que también permite a las familias tomar decisiones informadas que pueden evitar conflictos futuros”.
Por su parte, Pedro Corona habló acerca de la importancia de entender el concepto de residencia fiscal en los EUA y cómo esto afecta a los residentes mexicanos. Aclaró que la determinación de la residencia se basa en criterios objetivos, lo que es crucial para la planificación fiscal.
Además, detalló las implicaciones que tiene la residencia en la tributación sobre la renta, lo que puede influir en la estrategia patrimonial de los individuos que operan o tienen activos en ambos países.
En tanto, Juan Ángel Becerra abordó el tema de Canadá como un destino favorable para la protección patrimonial internacional, hablando sobre la estabilidad y reputación del sistema legal canadiense, el acceso a más de 90 tratados fiscales y la existencia de corporaciones con responsabilidad limitada que facilitan la concentración de inversiones en diversos activos, incluidos bienes raíces y valores bursátiles.
Ante este contexto internacional, remarcó la trascendencia de las holding companies como herramientas efectivas para estructurar inversiones y proteger el patrimonio familiar, así como la relevancia de contar con un marco legal robusto que ofrezca seguridad y flexibilidad a los inversionistas.
Los panelistas concluyeron que, ante el actual panorama internacional, es fundamental adoptar medidas que aseguren un futuro financiero estable y armonioso.
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Con el objetivo de dialogar sobre los sistemas pensionarios en México y ofrecer herramientas para su planeación, el Colegio llevó a cabo, este 12 de junio, el foro Cómo planear tu retiro: Ley 73, 97, PENSIONISSSTE y modalidad 40, espacio en el que especialistas de la comisión de Seguridad Social abordaron las características, evolución y los retos de los esquemas.Durante su intervención, Miguel Silva Pedroza presentó un contexto histórico sobre el sistema de pensiones del país; recordó que, con la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se estableció un régimen de reparto basado en un esquema solidario.De igual forma, mencionó que en 1992 surgió el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) como un complemento a la pensión del trabajador; sin embargo, señaló que, hasta 1997, se implementó un cambio estructural con la transición hacia un régimen de capitalización individual con la creación de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores).El especialista también habló sobre las reformas más recientes; al respecto, comentó que en 2020 se modificaron elementos clave como la reducción gradual de semanas de cotización y, en 2024, se incorporó el Fondo de Pensiones para el Bienestar, orientado a mejorar las condiciones de retiro para trabajadores inscritos en el IMSS.Al platicar sobre el contexto demográfico, se explicó que los sistemas de beneficio definido fueron viables en décadas pasadas debido a una población joven, altas tasas de natalidad y una menor esperanza de vida. “Este modelo operaba bajo un acuerdo intergeneracional, donde las contribuciones de los trabajadores activos financiaban las pensiones de los jubilados”, subrayó.Por su parte, José Abrego Belmont y Miguel Llorente Arriaga, especialistas en la materia, abordaron los aspectos más importantes del sistema pensionario, entre ellos la portabilidad de semanas cotizadas entre el IMSS y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la integración del salario base de cotización en el sector público, así como el tratamiento fiscal de las pensiones, incluyendo la determinación de la parte exenta y gravada.De igual forma, se mencionaron los factores macroeconómicos que influyen en la planeación del retiro, tales como la inflación, el poder adquisitivo, el empleo informal, el crecimiento económico, las remesas y el salario mínimo.Los panelistas también analizaron los esquemas como la Modalidad 40 y el programa piloto para Personas Trabajadoras Independientes, los cuales “representan alternativas relevantes para fortalecer el monto de pensión y ampliar la cobertura del sistema”.El foro fue coordinado por los contadores Juvenal Octaviano Villaverde y Jorge Tomás Ponce, quienes destacaron la importancia de que los contribuyentes comprendan las implicaciones de cada régimen pensionario y ayudaron a despejar las inquietudes de los asistentes.
El 10 de junio se presentó en el Colegio el curso Impuestos ecológicos y ambientales estatales 2026, un espacio de actualización donde se expuso el funcionamiento de estos tributos desde un enfoque práctico, con el fin de asegurar su cumplimiento dentro del marco regulatorio competente desde el conocimiento normativo y la exposición de casos específicos que reflejaran la complejidad de estos impuestos.A la reunión asistieron especialistas de la comisión técnica de Contribuciones Locales: Emiliano Fajardo Sotelo, Rodrigo Farías García, Eliseo Aguilar Florentino, bajo la coordinación de Rafael Martínez Albarrán.Para comenzar con el encuentro, compartieron las generalidades de los impuestos ecológicos o ambientales, describiéndolos como mecanismos tributarios de los gobiernos estatales que gravan la emisión de contaminantes en tres actividades: la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, la descarga de residuos en suelo, subsuelo y aguas, el depósito de residuos y la extracción y aprovechamiento de materiales pétreos. Estos tributos, según comentaron los ponentes con una revisión de antecedentes internacionales, derivan de una tendencia mundial impulsada por la agenda 2030 y su compromiso por el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Tras ello, los expertos detallaron en el objeto, sujeto, base y pago de estos impuestos.Al respecto de la emisión de gases contaminantes, los expertos señalaron que estos impuestos consideran las emisiones directas e indirectas, siendo estas últimas aquellas que no son emitidas por las fuentes fijas del contribuyente, pero se emplean para las actividades gravadas, como el consumo de energía eléctrica. El pago de esta tributación depende de las toneladas de carga contaminante producida, pero la dimensión estatal complica el cálculo, de la misma ya que se deben alinear distintos conceptos en distintas entidades, mermando la definición de elementos clave.En mayo del 2024 una sentencia declaró inconstitucional los artículos 14 y 19 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas por este motivo, ya que no se define el concepto de instalaciones o fuentes fijas, restando certeza a la determinación de quién debe pagar este impuesto.Para el caso de la descarga de residuos en el suelo, subsuelo y aguas, se señaló que el cálculo de la tributación depende de limites establecidos para distintas sustancias, que a su vez se clasifican según su impacto ambiental en contaminantes básicos o pesados, a diferencia de los gases, que contabilizan todos los contaminantes emitidos.Posteriormente, en los impuestos relacionados al depósito de residuos se indicó que el gravamen acumula los contaminantes derivados de residuos sólidos y no considera el lugar de generación, sino el depósito. Esto genera una problemática que se puede identificar en el resto de los impuestos ambientales, ya que algunas actividades implicarán desarrollar una actividad dentro de una jurisdicción estatal y depositar los residuos en otra; este factor hace determinante la claridad de conceptos en los cuerpos normativos y un grado de homologación con el que no se cuenta actualmente.El Impuesto a la extracción y aprovechamiento de materiales pétreos también deriva en sus propias complejidades, según comentan los expertos, sobre todo en materia de proporcionalidad, ya que la extracción no siempre comprende un material específico, sino un conjunto de materiales que se gravan de manera distinta.Tras este desarrollo específico de los elementos relevantes para estos tributos, los expertos compartieron las diferencias entre las entidades, con lo que se dejaron ver la falta de homologación en estos impuestos ambientales. Posteriormente se expusieron las obligaciones derivadas de cada impuesto y una línea natural de los medios legales de defensa. En suma, con todas las bases cimentadas, se hizo un recorrido por los impuestos específicos de cada entidad, señalando las obligaciones específicas de cada estado de la república.Para concluir, se señaló que durante los próximos años se estima un incremento en la adopción de estos impuestos ecológicos, incluyendo más actividades en los objetos de los impuestos y extendiéndose a los estados que aún no los consideran. Sin embargo, la labor pendiente es impulsar un sistema que permita que estas contribuciones se destine a remediar los daños causados o el impacto en la salud de la población, para no reducirlos a un “pase que permita seguir contaminando a cambio del pago de una cuota”.
Con la finalidad de ofrecer claridad y dar a conocer las herramientas frente a los mecanismos de fiscalización actuales, el Colegio llevó a cabo el foro Cómo atender la vigilancia profunda del SAT con enfoque fiscal, en el que especialistas desglosaron el alcance, fundamento y tratamiento de las cartas invitación emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).Durante la charla, presentada este 10 de junio, Salvador Sánchez Soto explicó que las cartas invitación constituyen un comunicado escrito mediante el cual la autoridad exhorta al contribuyente a aclarar voluntariamente información considerada atípica en sus operaciones.Entre los supuestos más frecuentes se encuentran diferencias entre ingresos y depósitos, inconsistencias entre deducciones y comprobantes, omisión en la presentación de declaraciones, falta de materialidad en operaciones, así como discrepancias entre pagos y retenciones enteradas.Respecto a su fundamento, el panelista señaló que estas comunicaciones se sustentan en el Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual faculta a la autoridad a brindar orientación y promover la corrección voluntaria de la situación fiscal del contribuyente; no obstante, precisó que las cartas invitación no constituyen por sí mismas una contingencia fiscal, ya que las contribuciones omitidas solo pueden determinarse mediante el ejercicio formal de facultades de comprobación y la emisión de una resolución debidamente notificada.Por su parte, Manuel Corral Moreno profundizó en la competencia de la Administración General de Recaudación, la cual incluye orientar a los contribuyentes para corregir errores, así como enviar comunicados y propuestas de pago para promover el cumplimiento de obligaciones fiscales.Asimismo, detalló que la vigilancia profunda es un programa del SAT que, mediante el uso de tecnologías avanzadas, algoritmos y modelos de riesgo apoyados en Inteligencia Artificial (IA), analiza la información declarada por los contribuyentes. “Su objetivo es detectar omisiones, inconsistencias y comportamientos atípicos, lo que detona el envío de cartas invitación a través del buzón tributario”, precisó.Estas comunicaciones exponen los hallazgos derivados de la revisión de hasta cinco ejercicios fiscales e incluyen una invitación para regularizar la situación fiscal, ya sea mediante la presentación de declaraciones complementarias o el envío de documentación aclaratoria. Corral Moreno también enfatizó que, en caso de desacuerdo, los contribuyentes pueden acudir a la Administración Desconcentrada de Recaudación para presentar aclaraciones formales conforme a los procedimientos establecidos.Finalmente, Eduardo Estrada Borja abordó el tema de las notificaciones electrónicas y la estructura de los oficios invitación, destacando que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado. Subrayó que estas comunicaciones se emiten en un marco de orientación, permitiendo al contribuyente explicar o aclarar los hallazgos con la documentación pertinente.