El 10 de junio se presentó en el Colegio el curso Impuestos ecológicos y ambientales estatales 2026, un espacio de actualización donde se expuso el funcionamiento de estos tributos desde un enfoque práctico, con el fin de asegurar su cumplimiento dentro del marco regulatorio competente desde el conocimiento normativo y la exposición de casos específicos que reflejaran la complejidad de estos impuestos.
A la reunión asistieron especialistas de la comisión técnica de Contribuciones Locales: Emiliano Fajardo Sotelo, Rodrigo Farías García, Eliseo Aguilar Florentino, bajo la coordinación de Rafael Martínez Albarrán.
Para comenzar con el encuentro, compartieron las generalidades de los impuestos ecológicos o ambientales, describiéndolos como mecanismos tributarios de los gobiernos estatales que gravan la emisión de contaminantes en tres actividades: la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, la descarga de residuos en suelo, subsuelo y aguas, el depósito de residuos y la extracción y aprovechamiento de materiales pétreos. Estos tributos, según comentaron los ponentes con una revisión de antecedentes internacionales, derivan de una tendencia mundial impulsada por la agenda 2030 y su compromiso por el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Tras ello, los expertos detallaron en el objeto, sujeto, base y pago de estos impuestos.
Al respecto de la emisión de gases contaminantes, los expertos señalaron que estos impuestos consideran las emisiones directas e indirectas, siendo estas últimas aquellas que no son emitidas por las fuentes fijas del contribuyente, pero se emplean para las actividades gravadas, como el consumo de energía eléctrica. El pago de esta tributación depende de las toneladas de carga contaminante producida, pero la dimensión estatal complica el cálculo, de la misma ya que se deben alinear distintos conceptos en distintas entidades, mermando la definición de elementos clave.
En mayo del 2024 una sentencia declaró inconstitucional los artículos 14 y 19 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas por este motivo, ya que no se define el concepto de instalaciones o fuentes fijas, restando certeza a la determinación de quién debe pagar este impuesto.
Para el caso de la descarga de residuos en el suelo, subsuelo y aguas, se señaló que el cálculo de la tributación depende de limites establecidos para distintas sustancias, que a su vez se clasifican según su impacto ambiental en contaminantes básicos o pesados, a diferencia de los gases, que contabilizan todos los contaminantes emitidos.
Posteriormente, en los impuestos relacionados al depósito de residuos se indicó que el gravamen acumula los contaminantes derivados de residuos sólidos y no considera el lugar de generación, sino el depósito. Esto genera una problemática que se puede identificar en el resto de los impuestos ambientales, ya que algunas actividades implicarán desarrollar una actividad dentro de una jurisdicción estatal y depositar los residuos en otra; este factor hace determinante la claridad de conceptos en los cuerpos normativos y un grado de homologación con el que no se cuenta actualmente.
El Impuesto a la extracción y aprovechamiento de materiales pétreos también deriva en sus propias complejidades, según comentan los expertos, sobre todo en materia de proporcionalidad, ya que la extracción no siempre comprende un material específico, sino un conjunto de materiales que se gravan de manera distinta.
Tras este desarrollo específico de los elementos relevantes para estos tributos, los expertos compartieron las diferencias entre las entidades, con lo que se dejaron ver la falta de homologación en estos impuestos ambientales.
Posteriormente se expusieron las obligaciones derivadas de cada impuesto y una línea natural de los medios legales de defensa. En suma, con todas las bases cimentadas, se hizo un recorrido por los impuestos específicos de cada entidad, señalando las obligaciones específicas de cada estado de la república.
Para concluir, se señaló que durante los próximos años se estima un incremento en la adopción de estos impuestos ecológicos, incluyendo más actividades en los objetos de los impuestos y extendiéndose a los estados que aún no los consideran. Sin embargo, la labor pendiente es impulsar un sistema que permita que estas contribuciones se destine a remediar los daños causados o el impacto en la salud de la población, para no reducirlos a un “pase que permita seguir contaminando a cambio del pago de una cuota”.
Eventos recientes
Con la finalidad de dar a conocer el tema de riesgos de incorrección material, fraude, errores y normas de auditoría para entidades menos complejas, la comisión técnica de Auditoría del Colegio presentó el 21 y 22 de julio, el curso Temas selectos de auditoría de estados financieros.El evento contó con la participación de Alfredo Molina Mercado, Victoria Huerta Mendizábal, Jessica Gómez Domínguez y Juan José Véjar Becerril como ponentes; además de Arturo Zavala Coca y Rafael Yela Gutiérrez en la gestión de las participaciones. Revisión del reconocimiento de ingresos y su consideración en temas de fraude fue el primer tema de la tarde a cargo de Alfredo Molina Mercado, quien examinó las causas que representan el área de mayor riesgo, de acuerdo con la NIA 240. Su exposición abarcó los tres elementos del triángulo del fraude (presión, oportunidad y racionalización). En esta tesitura, se habló de la necesidad de adoptar una mentalidad de auditor forense en el trabajo de revisión, así como las etapas del modelo de reconocimiento de ingresos de la NIF D-1 e IFRS 15. Al cierre de su intervención, habló de las señales de alerta por industria, el análisis analítico de datos sobre el universo total de transacciones y las respuestas requeridas ante la detección de indicios de manipulación. La segunda ponencia estuvo bajo la batuta de Victoria Huerta Mendizábal, quien habló de los temas de Valoración del negocio en marcha (NIA 570) y los procedimientos aplicables al cierre contable. Referente al negocio de marcha, destacó la obligación de evaluar un periodo mínimo de 12 meses a partir de la autorización de los estados financieros; la identificación de indicadores financieros u operativos de duda significativa, la evaluación de planes de la administración y los efectos en el informe del auditor. Otro tema abordado por Huerta Mendizábal fue el del cierre contable, en la que detalló las pruebas de corte de operaciones en la compraventa, la revisión de pasivos no registrados, la evaluación de asientos de diario para reducir el riesgo de la evasión de controles, esto con base en la NIA 240 y las revisiones analíticas finales. La segunda ponencia estuvo a cargo de Victoria Huerta Mendizábal, quien habló de los temas de valoración del negocio en marcha (NIA 570) y los procedimientos aplicables al cierre contable. Referente al negocio de marcha, destacó la obligación de evaluar un periodo mínimo de 12 meses a partir de la autorización de los estados financieros; la identificación de indicadores financieros u operativos de duda significativa, la evaluación de planes de la administración y los efectos en el informe del auditor. Otro tema abordado por Huerta Mendizábal fue el del cierre contable, en la que detalló las pruebas de corte de operaciones en la compraventa, la revisión de pasivos no registrados, la evaluación de asientos de diario para reducir el riesgo de la evasión de controles, esto con base en la NIA 240 y las revisiones analíticas finales. En la segunda jornada del día, se abordaron tres temas fundamentales: Auditoría de grupos, revisión de estimaciones y procedimientos de confirmaciones. Las ponencias fueron de Jessica Gómez Domínguez, Juan Jesús Véjar. El evento fue coordinado por el contador Rafael Yela Gutiérrez. Jessica Gómez Domínguez, en su intervención, habló de las consideraciones especiales que se tienen en las auditorías de estados financieros de grupos bajo la NIA 600, en este tema recalcó que la responsabilidad sobre la opinión consolidada recae en el auditor del grupo y no se comparte con los auditores de componentes. A la par, habló de la transición hacia un enfoque basado en el riesgo de incorrección material, la alineación con los requerimientos de gestión de la calidad de la NIA 220, y la importancia de mantener una comunicación bidireccional con los equipos de auditoría locales.Finalmente, Juan Jesús Vejar Becerril comentó acerca de la revisión de estimaciones contables (NIA 540) y el uso de confirmaciones externas (NIA 505). En el ámbito de las estimaciones contables, el contador Véjar profundizó en el espectro del riesgo inherente a través de la incertidumbre, la complejidad y la subjetividad de los métodos, hipótesis y datos empleados. En cuanto a las confirmaciones externas, detalló los requerimientos para mantener el control directo sobre el proceso de envío y recepción, el tratamiento de las negativas de la administración y la ejecución de procedimientos alternativos para la obtención de evidencia fiable.
El 20 de julio se presentó el curso IA aplicada a la fiscalidad internacional en el Colegio, bajo la coordinación de la comisión técnica Fiscal Internacional, un espacio de análisis y reflexión entorno a las oportunidades que trae consigo la implementación de la Inteligencia Artificial (IA) para optimizar tareas, recuperar información y alimentar la toma de decisiones.En el evento se contó con la participación de Jorge Carlos Ramírez Lomelín, director ejecutivo de IA en Augmentis.AI, firma mexicana especializada en la aplicación de esta tecnología; Alejandro Barrera Fernández, Juan Ángel Becerra Cantú y Ana Teresa Aceves Villalba, integrantes de la comisión antes citada compartieron también sus conocimientos desarrollados desde el campo mediante la experimentación y documentación en el uso de la IA en el entorno Fiscal Internacional.Para comenzar, los ponentes partieron de un hecho: la IA ya forma parte de la realidad profesional de abogados, contadores y consultores, por lo que conocer esta herramienta y las formas en que se utiliza para desarrollar una perspectiva crítica que identifique su utilidad y alcance al mismo tiempo que considera sus limitaciones y riesgos. Debido a estas premisas, es fundamental entender la IA como una herramienta que habilita oportunidades, pero no sustituye el juicio profesional, sobre todo cuando se trata del entorno fiscal internacional.Según comentan los expertos, la IA tiene una dependencia inmediata de su operador, de manera simplificada: la calidad de sus respuestas estará vinculada a la correcta formulación de preguntas, el desglose de contexto apropiado y la posterior evaluación de sus resultados; por ello, conocer su funcionamiento y criterio es determinante para su uso efectivo. Por ello, el inicio del curso se centró en comprender el funcionamiento de los Large Lenguage Model (LLM), como ChatGPT, Claude, Gemini o Copilot, las herramientas más representativas de la IA.Tras desarrollar su funcionamiento, los expertos volvieron al tema central para la aplicación responsable de esta tecnología: la responsabilidad profesional; aunque la IA puede generar propuestas, borradores e incluso recopilar información, el especialista humano es la persona que firmará cualquier resultado derivado del uso de cualquier tecnología, por lo que debe verificar fuentes, validar información e incluso construir un prompt suficientemente preciso para minimizar riesgos técnicos, legales y operativos.Para la disciplina fiscal internacional, la IA representa una oportunidad enorme para enfrentar problemas cotidianos del ejercicio profesional: exceso de información, documentación extensa, plazos reducidos, jurisdicciones múltiples y procesos repetitivos. El correcto uso de la IA puede suponer un apoyo para procesar información compleja y compararla, analizar documentos extensos o resumir información; en todos estos casos, el resultado supone una optimización del tiempo utilizado en algunos procesos que resulta en una mejor gestión del tiempo y la capacidad de agilizar el trabajo del profesional.A fin de demostrar esta premisa, se compartieron ejemplos de aplicación de esta tecnología que lograban reducir el tiempo dedicado a cada tarea de horas a minutos. Identificar todos los artículos mencionados en un documento o realizar una búsqueda de las normativas relacionadas a un tipo de operación suponen tareas que la IA puede abordar para optimizar el tiempo del profesional y permitirle enfocar sus esfuerzos en labores de análisis fundamentales. Los ponentes señalaron que cada tipo de organización puede resultar beneficiada de esta herramienta de distintas maneras, pero para conseguirlo deben conocer su operación y documentarse constantemente al respecto, ya que la importancia de su uso no reside en la IA en sí misma, sino en la forma en que se emplea para solucionar un problema específico.Para cerrar con la presentación, Jorge Carlos Ramírez presentó un agente de IA llamado Argus, un asistente capaz de filtrar información, compilar resultados de búsqueda y planificar cursos de acción, permitiendo resolver tareas en minutos para dar acceso al especialista de información y estructura que le permitan tomar decisiones y resolver problemas sin delegar su criterio profesional; con ello este agente supone un ejemplo del papel de la IA en el contexto actual, como acompañante de los procesos humanos y una herramienta que genera oportunidades para la labor de los profesionales.
Con el objetivo de despejar las dudas relacionadas con el régimen pensionario del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), portabilidad y derechos de los trabajadores del Estado, el Colegio organizó el foro PENSIONISSSTE, el cual fue coordinado por Jorge Ponce Yépez y Juvenal Villaverde Crisantos, y tuvo como panelista a José Abrego Belmont, integrante de la comisión de Seguridad Social.Durante su participación, Abrego Belmont explicó que las reglas laborales para los empleados del gobierno son diferentes a las de las empresas privadas. “A diferencia del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), donde queda claro cómo se calcula el salario para las aportaciones, la Ley del ISSSTE estipula que el sueldo básico es solamente el sueldo neto que aparece en el tabulador según cada puesto”.Sobre la responsabilidad de las dependencias públicas, el expositor comentó “si una oficina de gobierno olvida retener de forma correcta las cuotas de seguridad social de sus empleados, la ley solo le permite cobrarle al trabajador un máximo de dos cotizaciones atrasadas”.Al comparar los sistemas de jubilación por edad entre el IMSS y el ISSSTE, se compartieron las ventajas y desventajas. Por su parte, el ISSSTE pide menos años de servicio que el IMSS para alcanzar una pensión; sin embargo, el monto máximo está más topado en el gobierno.Mientras que en el IMSS un trabajador puede cotizar con un sueldo más alto, el ISSSTE tiene un límite estricto de solo 10 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Esto hace que las pensiones del sector privado tiendan a ser altas para quienes ganan sueldos medios y altos.De igual forma, se habló sobre la portabilidad de derechos, la cual se informó que consiste en que una persona pueda sumar años trabajados en el sector privado y en el gobierno. En este punto, el expositor comentó que, en la ley, no existe el concepto de integración del salario y salario base de cotización; “solo existe el concepto de salario básico y hay que recurrir a consultar otras leyes y jurisprudencias para tener claridad sobre lo que quiso expresar el legislador”.Antes de concluir la sesión, los especialistas destacaron la importancia de descifrar la complejidad de la seguridad social en el sector público. Coincidieron en que, ante la falta de análisis más allá de las leyes, “se necesitan expertos que clarifiquen temas clave como la integración salarial, los tipos de seguros, las cuotas y los requisitos de jubilación”.Al cierre de la sesión, los expertos hicieron un llamado a profundizar en el funcionamiento de la seguridad social pública. Advirtieron que la falta de claridad en la integración salarial y los trámites de pensión suele empujar a los trabajadores a costosos litigios.“Ante la falta de análisis más allá de las leyes, se necesitan expertos que clarifiquen temas clave como la integración salarial, los tipos de seguros, las cuotas y los requisitos de jubilación”, concluyeron.