El pasado 17 de septiembre, el Colegio, en colaboración con la universidad Anáhuac, organizó el evento NIF como herramienta de fiscalización. La sesión, impartida por la académica Carmen Karina Tapia Iturriaga, tuvo como objetivo principal proporcionar un panorama sobre cómo las NIF no solo facilitan la correcta elaboración de estados financieros, sino que también son una pieza clave en los procesos de fiscalización llevados a cabo por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Entrando en tema, Tapia Iturriaga destacó la importancia de contar con un soporte técnico sólido que respalde los registros contables. “Las Normas de Información Financiera son fundamentales para que la contabilidad de una entidad esté alineada con los requerimientos fiscales. No se trata solo de cumplir con la ley, sino de asegurar que la información refleje fielmente la situación financiera de la empresa”, señaló.
Uno de los puntos centrales del evento fue el papel que juegan las NIF en los mecanismos de fiscalización utilizados por el SAT. Según Tapia Iturriaga, el uso correcto de estas normas evita que caigamos en la ceguera de taller, “esa costumbre de enfocarnos únicamente en el cumplimiento fiscal sin considerar los principios contables que también nos rigen”.
Comentó que este enfoque permite a las empresas mitigar riesgos, ya que al basar sus reportes en un marco normativo claro y estructurado, se reducen las posibilidades de incurrir en sanciones o correcciones por parte de las autoridades fiscales.
También abordó los desafíos que enfrentan los contadores en la era digital, especialmente con la incorporación de herramientas como el CFDI, el Buzón Tributario, y la contabilidad electrónica. “Hoy en día, no solo debemos entender las NIF, sino también integrarlas con los sistemas digitales que maneja el SAT. Esto no solo optimiza el trabajo del contador, sino que facilita los procesos de fiscalización”, afirmó la académica.
Tapia Iturriaga subrayó la relevancia de las NIF en el marco jurídico, resaltando que cumplir con las NIF no es solo una opción, es una obligación para las empresas que desean operar de manera transparente y en cumplimiento con las disposiciones fiscales. Además, explicó cómo estos estándares son reconocidos en diversas leyes fiscales, como el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que refuerza su relevancia en la fiscalización.
Siguiendo con la plática, razonó cómo la contabilidad financiera, a través de los estados financieros, busca mostrar la posición y el desempeño financiero de una entidad y cómo esta información es fundamental para la toma de decisiones de los usuarios generales. La expositora destacó la naturaleza cuantitativa y descriptiva de los informes financieros, expresados en unidades monetarias, cuya finalidad es proporcionar datos que permitan evaluar el desarrollo de una entidad, así como estimar el comportamiento futuro de los flujos de efectivo.
De manera práctica detalló la estructura de los estados financieros básicos: estado de situación financiera, estado de resultados integral, estado de flujos de efectivo y estado de cambios en el capital contable, junto con las notas complementarias que los acompañan. Tapia Iturriaga también resaltó la importancia de que la información financiera cumpla con los principios establecidos por las NIF, como la sustancia económica y la confiabilidad. "Las autoridades fiscales tienen la facultad de cuestionar la materialidad de los hechos que sustentan los ingresos gravados y los gastos deducidos", señaló, citando el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
Además, la académica abordó cómo los NIF A-1, A-2, A-3 y A-4 proporcionan las bases para la preparación y presentación de los estados financieros, lo que permite una mayor transparencia y comparabilidad de la información. En este sentido, afirmó que "las autoridades fiscales pueden, válidamente, cuestionar la materialidad de una operación, ya que esa es precisamente la finalidad de las compulsas".
Para ir cerrando su participación habló sobre la importancia de los postulados básicos de las NIF, como el postulado de sustancia económica, que obliga a captar la esencia de las transacciones más allá de su forma legal, y el postulado de la unidad económica, que define a la entidad que presenta los estados financieros. De acuerdo con Tapia Iturriaga, estos principios son fundamentales para asegurar que los registros contables reflejen de manera precisa las operaciones de una entidad, lo cual resulta esencial en los procesos de fiscalización.
Finalmente, la expositora reflexionó sobre el creciente valor que las NIF están adquiriendo en el entorno jurídico mexicano, señalando que "se han emitido tesis en los tribunales que reconocen el uso de las NIF como herramienta para resolver problemas no solo contables, sino también jurídicos y financieros. Este hecho, agregó, podría llevar a que más tribunales adopten estos criterios, lo que subraya la importancia de que los contadores estén familiarizados con las NIF y su aplicación en controversias legales.
Eventos recientes
Esta tarde, el Colegio de Contadores Públicos de México y el Colegio de Notarios de la Ciudad de México firmaron un convenio de colaboración que busca fortalecer la relación entre ambas instituciones y ofrecer beneficios significativos a sus integrantes.En el evento se dieron cita, por parte del Colegio, Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente; Rosalía Ortega López, vicepresidenta de Gobierno; y María Luisa Ramírez Hernández, directora ejecutiva. En representación del Colegio de Notarios, estuvieron presentes Roberto Garzón Jiménez, presidente de la institución, y Ángel Gilberto Adame López, director general del Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado (IIJN).Durante la firma del convenio, se destacó el compromiso de ambas partes para desarrollar actividades que incluyen:Comunicación: Colaboración en la promoción de foros, cursos, talleres, etc. a través de redes sociales y comunicados oficiales.Acceso preferente a actividades académicas: Los asociados y colaboradores tendrán preferencia para participar en diversas actividades académicas organizadas por los colegios.Difusión: Se establecerá un enfoque en la promoción de cursos, talleres, seminarios, conferencias, simposios y diplomados, lo que permitirá a los miembros mantenerse actualizados en sus respectivas áreas de interés y contribuir al desarrollo profesional continuo.Posteriormente a la firma, las autoridades de ambos organismos realizaron un recorrido por las instalaciones del Colegio, donde pudieron conocer más sobre los beneficios que se ofrecen a los asociados.Durante el recorrido, los representantes intercambiaron ideas sobre la importancia de la colaboración interinstitucional y cómo esta puede impactar de manera positiva en la formación y actualización profesional. El encuentro finalizó con una cordial conversación sobre los desafíos actuales que enfrentan ambas profesiones, así como sobre la necesidad de adaptarse a un entorno en constante cambio.
El 29 de julio se presentó en el Colegio el curso Presentación del dictamen por fusión y escisión de sociedades, donde la comisión técnica de Auditoría Fiscal brindó la información necesaria a los asistentes para elaborar el dictamen y presentación de estados financieros de las empresas participantes de fusiones o escisiones, conforme a los requisitos del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).El espacio estuvo coordinado por Rafael Mendoza Aguilar y contó con la participación de tres expertos en el tema e integrantes de la comisión: Daniel Lugo Serrano, Saraí Dávila Fragaso y Miguel Ángel Severiano Hernández, quienes compartieron sus conocimientos para explorar los antecedentes, disposiciones fiscales, requisitos y recomendaciones para la elaboración de estos dictámenes. Para comenzar, se explicó que el proceso de fusión o escisión comienza con una asamblea extraordinaria de accionistas, donde se determinarán los motivos para tal efecto en relación con los estados financieros. Además, se señaló la importancia de extender en un acta de asamblea todos los detalles necesarios del acuerdo de estos actos corporativos, con el fin de clarificar las descripciones, plazos, responsabilidades y obligaciones que derivan de ellos.El acta de asamblea no tiene una lista concreta de extensión y alcance. Los expertos señalaron que debe responder a las necesidades de las partes involucradas para establecer un acuerdo, siempre alineada a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).En ese mismo sentido de cumplimiento normativo, el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación señala las condiciones que debe cumplir un caso de fusión para no ser considerada como una enajenación. Una de estas condiciones es que la sociedad fusionante deberá continuar con las actividades que realizaba antes de la acción.Posteriormente, en el foro se comentó quiénes no están obligados al dictamen, con sustento de la regla 2.10.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Para ello, los contribuyentes deben cumplir tres supuestos: el monto de la cuenta de capital de aportación de la sociedad y el capital social del fusionante o la escindente no debe exceder el equivalente a $100’000,000; El valor de los activos netos transmitidos a la sociedad fusionante o escindida es igual o menor a un monto equivalente a $100’000,000; y, la sociedad fusionada o escindente, en el ejercicio fiscal inmediato anterior a la acción, consignó en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) iguales o menores a un monto equivalente a equivalente a $50’000,000.Además, se compartió cómo debe presentarse un dictamen de los estados financieros utilizados para llevar acabo una fusión o escisión, sus requisitos y condiciones con fundamento del artículo 14-b del CFF. Dentro de estos requisitos, se destacó el escrito libre que debe contener el dictamen y debe ser realizado por un contador público inscrito; además, es en esta carta donde se debe incluir la copia del acta de asamblea que se mencionó previamente.Finalmente, se señaló que no presentar este dictamen, dentro de los plazos establecidos, mediante el Sistema de Presentación de Dictamen (Sipred) puede llevar a la invalidez de la fusión o escisión para efectos fiscales, sanciones económicas y la pérdida de la revisión secuencial. Debido a ello, es de suma importancia mantener estas acciones empresariales dentro de las normativas aplicables y, para ello, es fundamental contar con una presentación apropiada y alineada del dictamen de los estados financieros que les sustentan.
Este 24 de julio, el Colegio y la comisión Administradora de Calidad de Firmas de Contadores Públicos presentaron la conferencia Reflexiones sobre el cumplimiento de la NIGC, revisiones globales, la cual fue impartida por Jaime Pérez Martínez y Cristian Justo Álvarez, y moderada por Javier Sagrero Martínez; quienes platicaron sobre los hallazgos, medidas contra los incumplimientos y los retos por venir en este proceso.Los expositores comenzaron su presentación compartiendo un breve panorama internacional que evidenció la situación actual respecto a la calidad en los servicios de auditoría. Resaltaron diversos hallazgos preocupantes en las firmas, tales como la falta de designación de un responsable del sistema de control de calidad, la ausencia de un manual de políticas y procedimientos, y la inexistencia de planes de capacitación.Entre las observaciones realizadas a los encargos, los contadores destacaron la falta de documentación adecuada para la determinación de cuentas significativas y la insuficiencia de procedimientos analíticos en la evaluación de riesgos. "Es fundamental que se involucre a especialistas de TI en la revisión de los sistemas para garantizar una auditoría efectiva", subrayó Justo Álvarez.Asimismo, los retos que enfrentan los contadores, en el actual contexto, también fueron parte de la discusión. Los especialistas mencionaron la postergación de fechas de visitas, errores en los datos de contacto de los revisores, y el considerable desfase de tiempo en la aceptación de hallazgos; estos elementos, señalaron, afectan directamente la calidad del trabajo de auditoría.Además, compartieron que, de acuerdo con el Foro Internacional de Reguladores Independientes de Auditoría (IFIAR, por sus siglas en inglés), 88% de las jurisdicciones son requeridas para adoptar la NIGC 1, de los cuales 68% de los miembros reportan hallazgos relacionados con auditorías de entidades que no son de interés público.A pesar de los desafíos, se compartieron hallazgos positivos como la eficiencia en las auditorías, una mayor estadía de colaboradores y una mejor colaboración cruzada. Estos aspectos son cruciales para la toma de decisiones informadas dentro de las firmas.Se puntualizó, con base en reportes del IFIAR, que los hallazgos de control de calidad no solo se relacionan con compromisos específicos, sino que abordan políticas y procedimientos vigentes en las firmas. Para mejorar la situación, los especialistas recomendaron la asignación de recursos, el fortalecimiento de la documentación y la inducción a una proactividad mayor en los procesos.“Los beneficios de implementar acciones correctivas eficaces incluyen no solo la reducción de costos, sino también un aumento en la eficiencia y la mejora continua de la calidad en el ámbito contable”, concluyó Pérez Martínez.