El pasado 18 de abril, la comisión de Ética y Responsabilidad Profesional llevó a cabo un foro donde se discutió la Ley de Prevención del Lavado de Dinero y el Código de Ética Profesional. Con un panel de expertos en diversas áreas, el evento se centró en proporcionar a los asistentes sobre las implicaciones legales y éticas de esta ley.
Para abrir el evento, se profundizó en las alertas de 24 horas, donde para la Prevención del Lavado de Dinero (PLD) constituyen un mecanismo crucial para combatir actividades financieras ilícitas. En esta presentación, impartida por Carlos Alberto Pérez Macias, de C&D Consultores en Riesgos Patrimoniales, destacó las implicaciones legales y prácticas de estas alertas, en línea con la Recomendación 20 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
“Estas alertas son fundamentales para que las instituciones financieras cumplan con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), identificando y reportando de manera inmediata cualquier operación sospechosa que pueda estar relacionada con actividades criminales o el financiamiento del terrorismo”.
En ese sentido, expresó que a través de criterios de clasificación de clientes y el cumplimiento de obligaciones como la identificación y presentación de avisos a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), se busca proteger el sistema financiero y la economía nacional.
Comentó que la efectividad de las alertas de 24 horas se basa en la identificación precisa de indicios de operaciones ilícitas, como historiales criminales de clientes, negativas a proporcionar información o la realización de operaciones que parecen estar fuera del alcance financiero del cliente. Además, indicó la importancia de una adecuada calidad en los avisos presentados, con información detallada sobre la alerta generada, garantizando así una colaboración efectiva entre las instituciones financieras y las autoridades para prevenir y combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo de manera oportuna y eficiente.
En su turno, Mónica Isela Galindo Cosme, integrante de la comisión Académica de Diplomados, abundó sobre ética y prevención en el lavado de dinero. Al respecto, consideró relevante la crítica de la ética en la práctica contable y su impacto en la lucha contra actividades delictivas como el lavado de dinero y la corrupción. Galindo Cosme enfatizó que la ética debe ser un pilar fundamental arraigado en todos los profesionales de la contabilidad.
Durante su exposición, hizo hincapié en el papel que desempeñan los contadores públicos en la prevención de delitos financieros, destacando la importancia de conocer a fondo el Código de Ética Profesional y seguir sus pautas para garantizar un comportamiento adecuado en diversas áreas de desempeño, incluyendo la PLD.
Uno de los puntos clave fue la necesidad de una selección rigurosa de clientes y una evaluación constante de su riesgo y comportamiento para asegurar el cumplimiento de las normativas éticas y legales. Resaltó la responsabilidad de identificar posibles actividades ilícitas por parte de los clientes y tomar medidas preventivas para evitar cualquier involucramiento en actividades de lavado de dinero.
Además, discutió la evolución de los clientes a lo largo del tiempo y cómo esta evolución puede presentar nuevos desafíos éticos y legales para los contadores. Para ello, hizo mención de considerar certificaciones adicionales ante entidades como la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), lo cual ampliaría el espectro de servicios que pueden ofrecer los contadores y fortalecería la lucha contra actividades delictivas.
Por otro lado, Jesús Fidel Hernández Rodríguez, también de la comisión Académica de Diplomados, presentó la responsabilidad penal en el lavado de dinero, abordando diversos aspectos legales y conceptuales. Entre los puntos destacados, comentó sobre la posibilidad de perseguir simultáneamente el delito de defraudación fiscal y el lavado de dinero, estableciendo una relación entre ingresos ilícitos y la defraudación fiscal. Compartió diferentes tipos de responsabilidad penal, como la impericia, imprudencia, negligencia y dolo, además de la imputación indirecta y directa en delitos cometidos por personas físicas en beneficio de personas morales.
El expositor profundizó en la descripción del delito de lavado de dinero, especificando las conductas que lo constituyen, como adquirir, enajenar, administrar o poseer recursos de origen ilícito; asimismo, abordó la ocultación y encubrimiento de la naturaleza u origen de dichos recursos. Por último, subrayó los requisitos de procedibilidad para iniciar acciones penales, incluyendo la necesidad de denuncia por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en casos que involucren servicios financieros.
Para cerrar las participaciones, el magistrado de Circuito en Consejo de la Judicatura Federal, Marco Antonio Cepeda Anaya, presentó un resumen sobre el bloqueo de cuentas bancarias, enfocándose en las disposiciones legales que regulan este proceso y las responsabilidades de las instituciones financieras. Desglosó las obligaciones de las instituciones bancarias según la Ley de Instituciones de Crédito, como establecer medidas para prevenir delitos financieros, presentar reportes a la SHCP, y seguir lineamientos específicos para el conocimiento de clientes, resguardo de información y capacitación interna.
“El bloqueo de cuentas bancarias se presenta como una medida cautelar de naturaleza administrativa, derivada de compromisos internacionales asumidos por México, en particular relacionados con la prevención de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y otros delitos financieros”.
Finalmente, expuso la necesidad de una interpretación conforme de la Ley de Instituciones de Crédito para garantizar su validez constitucional, enfocándose en la relación de estas medidas con procedimientos específicos y el cumplimiento de acuerdos internacionales, como los establecidos por la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación al Terrorismo, respaldados por organismos como el Grupo de Acción Financiera Internacional.
Eventos recientes
El 28 de abril se presentó en el colegio el curso Criterios no vinculativos para efectos del informe fiscal, SIPRED. En el evento, bajo la coordinación de Teresa Cruz Rodríguez, representante de la comisión técnica de Auditoría Fiscal, se presentaron las consideraciones para tener en cuenta sobre los criterios no vinculativos contenidos en distintos cuerpos normativos.Para cubrir el tema, se contó con la valiosa participación de Manuel Corral Moreno y Álvaro Enrique Cordón Álvarez, integrantes de comisión mencionada previamente.Antes de comenzar, los contadores señalaron la importancia de los criterios no vinculativos ya que, aunque no tienen fuerza legal obligatoria, su relevancia permite alinear los tres elementos o perspectivas que convergen durante el informe fiscal: la autoridad fiscal, el contribuyente y el auditor; de esta forma, estos criterios permiten dar cuenta de la forma en que el sujeto pasivo (la autoridad) interpreta una normativa para orientar al sujeto activo (el contribuyente).Además, se comentó que, pese a que el contribuyente no tiene la obligación de considerar estos criterios vinculantes, “el auditor tiene la obligación de revelar las discrepancias entre los criterios de la autoridad fiscal y el contribuyente”, ya que en caso de no hacerlo puede ser copartícipe de un encubrimiento de discrepancias fiscales.Una vez establecido ese precedente, los ponentes detallaron los criterios no vinculativos relacionados con distintos cuerpos normativos, comenzando con el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la LIEPS (Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH). Para cada apartado, los expositores comentaron los criterios no vinculativos aplicables a cada conjunto de leyes y ejemplos prácticos que permitieron profundizar en ellos, desde aquellos relacionados con la expedición, timbrado y entrega de CFDI; la base gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos; la deducción de pagos a sindicatos; los gastos a favor de terceros; entre otros.
En la conferencia universitaria de abril, el tema principal fue los Instrumentos auxiliares de fiscalización del SAT, un evento que contó con la destacada participación de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Tepepan. David Osorio Cetina, docente de referida institución educativa, tuvo la responsabilidad de explicar en detalle los mecanismos y herramientas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea para respaldar y complementar sus facultades de comprobación. Su ponencia se centró en cómo estos instrumentos ayudan a identificar posibles incumplimientos fiscales por parte de los contribuyentes. El curso, que se ofreció de manera gratuita en un formato híbrido el 24 de abril, fue inaugurado por el vicepresidente de Vinculación Universitaria, Héctor Vázquez González, junto con el profesor de la ESCA Tepepan, Hugo Rodríguez Barbosa. Durante su presentación, Osorio Cetina hizo hincapié en la importante diferencia entre estos instrumentos auxiliares y las facultades de comprobación directas del SAT, como las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas. Subrayó que los instrumentos auxiliares no son actos de fiscalización en sí, sino que ofrecen información y elementos valiosos para que el SAT pueda ejercer sus facultades de manera más eficiente y selectiva. En este contexto, la recomendación más importante es prestar atención a los comunicados emitidos por la autoridad fiscal. Este tema está estrechamente relacionado con el control interno de las empresas, por lo que es esencial mantener un diálogo con las áreas de contabilidad y, si es necesario, con asesores fiscales. Al recibir un comunicado del SAT, es crucial verificar la información que la autoridad presenta. Por ejemplo, si el SAT notifica la omisión de la declaración anual, se debe corroborar de manera interna el estado de dicha obligación. Una de las grandes ventajas en el ámbito de las vigilancias profundas es que el cumplimiento que se realiza después de recibir un comunicado se considera aún como algo espontáneo. Según el artículo 72.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), “si se presentan las declaraciones de manera espontánea, se está exento de sanciones por parte de la autoridad”, destacó el también abogado en Derecho. “Así que, aunque llegue una notificación, si se presenta la declaración después, sigue siendo considerada espontánea. Esto es muy diferente a un requerimiento formal por no cumplir con las obligaciones, donde la espontaneidad ya no cuenta”. La oportunidad de corregir la situación fiscal sin tener que enfrentar multas u otras sanciones es un gran beneficio para el contribuyente. Por último, David Osorio destacó la importancia de visitar la página oficial del SAT y la plataforma de gobierno abierto, donde se publican cifras de recaudación que muestran lo valiosos que son estos instrumentos auxiliares y la vigilancia constante en la labor recaudatoria del SAT. "La eficiencia que han demostrado estas herramientas ha asegurado su uso continuo, marcando un avance firme en la estrategia de fiscalización, ya que permiten una recaudación significativa sin necesidad de ejercer facultades de comprobación directas", concluyó.
En el entorno empresarial que al pasar de los años se ha vuelto más dinámico, complejo y digitalizado, la función de auditoría interna está llamada a evolucionar. Así lo expuso Edgar Cruz Cruz, miembro de la comisión SE Auditoría Interna, el pasado 11 de abril durante su presentación en el curso Auditoría Interna Ágil, en la cual compartió un enfoque innovador basado en metodologías ágiles como scrum, lean y kanban, aplicadas con éxito en diversos sectores más allá del desarrollo de software.En el evento, coordinado por Armando Patiño Torres, de comisión mencionada, Cruz Cruz destacó que estas metodologías, lejos de sustituir los métodos tradicionales, los complementan y potencian, permitiendo dividir auditorías extensas en entregables más pequeños y manejables, optimizando tiempos y enfocándose en lo verdaderamente crítico. “Se trata de entregar valor desde etapas tempranas, mantener ciclos de mejora continua y alinear la auditoría con los objetivos estratégicos del negocio”, puntualizó.En su presentación profundizó en la aplicación de scrum dentro de la auditoría interna. Cruz explicó cómo estructurar el trabajo en sprints (ciclos de máximo cuatro semanas), donde se planifican tareas específicas, se realizan reuniones diarias de seguimiento y se entrega un producto final por cada ciclo: desde hallazgos hasta informes completos. En ese sentido, definió los roles del proceso: el product owner, el scrum master y el equipo de auditores, quienes trabajan de manera colaborativa, autónoma y adaptativa.Uno de los ejemplos más ilustrativos fue el caso ficticio de la empresa “El Conejo Feliz”, donde la auditoría al proceso “orden al pago” fue segmentada en sprints semanales, lo que permitió realizar entregas constantes y mantener una alta alineación con las áreas auditadas. Con ello, se demostró que incluso en equipos pequeños, estas metodologías pueden mejorar la trazabilidad, la velocidad de respuesta y la capacidad de adaptación ante cambios o nuevos hallazgos.Durante su intervención, Cruz hizo hincapié en que la adopción de metodologías ágiles requiere una cultura organizacional madura, liderazgo comprometido y equipos capacitados. Identificó como principal obstáculo la resistencia al cambio, y resaltó la importancia de comunicar claramente los beneficios de este enfoque dentro de la organización.También abordó la relevancia de contar con manuales de auditoría actualizados y vivos, ajustados a normas internacionales, pero con flexibilidad para incorporar enfoques ágiles. En ese sentido, se invitó a los asistentes a reflexionar sobre la pertinencia de sus propios marcos de trabajo y la necesidad de incorporar valores y principios ágiles como la colaboración, la adaptación al cambio y la entrega continua de valor.Además de los aspectos técnicos, la charla abordó temas estratégicos. Edgar Cruz subrayó la necesidad de que la auditoría interna esté alineada con la gestión de riesgos empresariales (ERM) y participe activamente en el cumplimiento y desarrollo del negocio. Enfatizó que la oportunidad en la entrega de informes es esencial, pues auditorías que se entregan meses después pueden perder relevancia. “La auditoría debe prevenir, no solo registrar errores del pasado”, afirmó.Finalmente, se compartieron ejemplos de organizaciones que ya están aplicando con éxito estas metodologías en sectores como salud, finanzas, manufactura y tecnología, demostrando que el enfoque ágil es viable en organizaciones de cualquier tamaño, siempre que se adapte a sus necesidades específicas.