El pasado 18 de abril, la comisión de Ética y Responsabilidad Profesional llevó a cabo un foro donde se discutió la Ley de Prevención del Lavado de Dinero y el Código de Ética Profesional. Con un panel de expertos en diversas áreas, el evento se centró en proporcionar a los asistentes sobre las implicaciones legales y éticas de esta ley.
Para abrir el evento, se profundizó en las alertas de 24 horas, donde para la Prevención del Lavado de Dinero (PLD) constituyen un mecanismo crucial para combatir actividades financieras ilícitas. En esta presentación, impartida por Carlos Alberto Pérez Macias, de C&D Consultores en Riesgos Patrimoniales, destacó las implicaciones legales y prácticas de estas alertas, en línea con la Recomendación 20 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
“Estas alertas son fundamentales para que las instituciones financieras cumplan con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), identificando y reportando de manera inmediata cualquier operación sospechosa que pueda estar relacionada con actividades criminales o el financiamiento del terrorismo”.
En ese sentido, expresó que a través de criterios de clasificación de clientes y el cumplimiento de obligaciones como la identificación y presentación de avisos a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), se busca proteger el sistema financiero y la economía nacional.
Comentó que la efectividad de las alertas de 24 horas se basa en la identificación precisa de indicios de operaciones ilícitas, como historiales criminales de clientes, negativas a proporcionar información o la realización de operaciones que parecen estar fuera del alcance financiero del cliente. Además, indicó la importancia de una adecuada calidad en los avisos presentados, con información detallada sobre la alerta generada, garantizando así una colaboración efectiva entre las instituciones financieras y las autoridades para prevenir y combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo de manera oportuna y eficiente.
En su turno, Mónica Isela Galindo Cosme, integrante de la comisión Académica de Diplomados, abundó sobre ética y prevención en el lavado de dinero. Al respecto, consideró relevante la crítica de la ética en la práctica contable y su impacto en la lucha contra actividades delictivas como el lavado de dinero y la corrupción. Galindo Cosme enfatizó que la ética debe ser un pilar fundamental arraigado en todos los profesionales de la contabilidad.
Durante su exposición, hizo hincapié en el papel que desempeñan los contadores públicos en la prevención de delitos financieros, destacando la importancia de conocer a fondo el Código de Ética Profesional y seguir sus pautas para garantizar un comportamiento adecuado en diversas áreas de desempeño, incluyendo la PLD.
Uno de los puntos clave fue la necesidad de una selección rigurosa de clientes y una evaluación constante de su riesgo y comportamiento para asegurar el cumplimiento de las normativas éticas y legales. Resaltó la responsabilidad de identificar posibles actividades ilícitas por parte de los clientes y tomar medidas preventivas para evitar cualquier involucramiento en actividades de lavado de dinero.
Además, discutió la evolución de los clientes a lo largo del tiempo y cómo esta evolución puede presentar nuevos desafíos éticos y legales para los contadores. Para ello, hizo mención de considerar certificaciones adicionales ante entidades como la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), lo cual ampliaría el espectro de servicios que pueden ofrecer los contadores y fortalecería la lucha contra actividades delictivas.
Por otro lado, Jesús Fidel Hernández Rodríguez, también de la comisión Académica de Diplomados, presentó la responsabilidad penal en el lavado de dinero, abordando diversos aspectos legales y conceptuales. Entre los puntos destacados, comentó sobre la posibilidad de perseguir simultáneamente el delito de defraudación fiscal y el lavado de dinero, estableciendo una relación entre ingresos ilícitos y la defraudación fiscal. Compartió diferentes tipos de responsabilidad penal, como la impericia, imprudencia, negligencia y dolo, además de la imputación indirecta y directa en delitos cometidos por personas físicas en beneficio de personas morales.
El expositor profundizó en la descripción del delito de lavado de dinero, especificando las conductas que lo constituyen, como adquirir, enajenar, administrar o poseer recursos de origen ilícito; asimismo, abordó la ocultación y encubrimiento de la naturaleza u origen de dichos recursos. Por último, subrayó los requisitos de procedibilidad para iniciar acciones penales, incluyendo la necesidad de denuncia por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en casos que involucren servicios financieros.
Para cerrar las participaciones, el magistrado de Circuito en Consejo de la Judicatura Federal, Marco Antonio Cepeda Anaya, presentó un resumen sobre el bloqueo de cuentas bancarias, enfocándose en las disposiciones legales que regulan este proceso y las responsabilidades de las instituciones financieras. Desglosó las obligaciones de las instituciones bancarias según la Ley de Instituciones de Crédito, como establecer medidas para prevenir delitos financieros, presentar reportes a la SHCP, y seguir lineamientos específicos para el conocimiento de clientes, resguardo de información y capacitación interna.
“El bloqueo de cuentas bancarias se presenta como una medida cautelar de naturaleza administrativa, derivada de compromisos internacionales asumidos por México, en particular relacionados con la prevención de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y otros delitos financieros”.
Finalmente, expuso la necesidad de una interpretación conforme de la Ley de Instituciones de Crédito para garantizar su validez constitucional, enfocándose en la relación de estas medidas con procedimientos específicos y el cumplimiento de acuerdos internacionales, como los establecidos por la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación al Terrorismo, respaldados por organismos como el Grupo de Acción Financiera Internacional.
Eventos recientes
Para conocer los cambios introducidos por la norma IFRS 17 (International Financial Reporting Standard) y el impacto que generan en la contabilidad de las empresas, el Colegio presentó el foro IFRS 17, Contratos de seguros, evento que fue moderado por Laura Becerra Rodríguez y conducido por el contador Diego Chávez Mojica.En la sesión virtual, llevada a cabo el 25 de julio, se explicó que el objetivo principal de la IFRS 17 es proporcionar un modelo de contabilización útil y consistente para contratos de seguros de entidades que emiten estos contratos, además de ofrecer información actualizada de las obligaciones, riesgos y rentabilidad de los contratos de seguros.Por lo anterior, el especialista informó que una entidad aplicará la IFRS 17 a los contratos de seguro, contratos de reaseguro que emita o de los que sea tenedora y a los contratos de inversión que tengan componentes de participación discrecional que la entidad emita; por el contrario, se informó que una entidad no aplicará la IFRS 17 a las garantías proporcionadas directamente por el fabricante, los activos o pasivos derivados de planes de beneficios a empleados, derechos u obligaciones contractuales que dependen del uso o derecho de uso de un elemento no financiero, entre otros casos.Al tocar el tema sobre los niveles de agregación, Chávez Mojica explicó que la entidad identificará grupos de contratos de seguro, “un grupo comprende contratos que están sujetos a riesgos similares y son gestionados conjuntamente”.Asimismo, el panelista habló sobre los criterios separar los componentes de un contrato de seguros; “la IFRS 17 requiere aplicar la IFRS 9 para determinar si existe un derivado implícito separable y, posteriormente, separar de un contrato de seguro el componente de inversión si este componente de inversión es distinto”.Aclaró que, una vez excluidos los flujos de efectivo relacionados con los derivados implícitos y los componentes de inversión, la norma requiere que una entidad separe del contrato de seguros cualquier promesa de transferir distintos bienes o servicios no relacionados con seguros, aplicando la IFRS 15.Previo a finalizar la exposición, el contador charló sobre la NIF D-1 Ingresos por contratos con clientes y la NIF D-2 Costos por contratos con clientes; al respecto comentó que las normas sobre los contratos con clientes pueden tener un efecto relevante en el reconocimiento de algunas transacciones que se llevan a cabo en el sector asegurador. Señaló que el principio básico de la NIF D-1 es que una entidad debe reconocer los ingresos en la medida que representen la transferencia del control sobre los bienes o la satisfacción de las obligaciones de servicios acordados con los clientes por un monto que refleje la contraprestación a cambio de dichos bienes o servicios.En tanto, la NIF D-2 su principio básico radica en que los costos se reconozcan en la utilidad o pérdida neta en el momento en que se lleve a cabo la transferencia al cliente del control sobre los bienes o se satisfaga la obligación de cumplir los servicios acordados.
Con objeto de analizar los temas clave del Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse) y su impacto en el área laboral, fiscal y de seguridad social; la comisión Sector Empresarial del Colegio presentó el Taller para empresarios, con la participación de Jorge Martínez Vargas, Carlos Enrique Orozco-Felgueres Loya y Jorge Alvarado Cordero.El evento, presentado este 22 de julio, fue introducido por Martínez Vargas, quien compartió las principales problemáticas y ventajas del Repse, entre las que destacó los riesgos por coincidencia de objeto social, riesgos de coincidencia actividad principal, posible simulación laboral y responsabilidad solidaria de los clientes.Por lo anterior, el especialista resaltó la importancia de la guía, de acuerdo con la información que provee la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS), para entender qué es este registro, cuál es su normativa vigente y qué requisitos se exigen para administrarlo, Al respecto, destacó que, en el caso de que no se proporcionen o pongan a disposición personal, persona física o moral a otra, dentro de los parámetros, no será necesario contar con Repse.En tanto, Orozco-Felgueres comentó que la responsabilidad solidaria es aquella cuando las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.Asimismo, advirtió que existen infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, así como de proporcionar información y documentación a terceros y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), “las multas van de los 150 mil a 300 mil por cada información no entregada”, sentenció.Al hablar sobre las personas que deben solicitar autorización ante el Repse, el panelista dijo que todas las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecución de obras especializadas, “entendiéndose por estas, cuando el contratista proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de la contratante para ejecutarlos y dichos servicios u obras no formen parte del objeto social o la actividad económica del contratante”.Por el contrario, informó que, quienes no deberán presentar solicitud de autorización, son aquellos que presten servicios o ejecuten obras especializadas pero que realizarlos no implique que el contratista proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de la contratante.En su participación, el contador Jorge Alvarado versó acerca de los aspectos de seguridad social del Repse, tanto Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas (ICSOE) y el Sistema de Información de Subcontratación (Sisub). De lo anterior, el especialista explicó que los impactos para las empresas se pueden ver reflejados mediante tres ejes: efectos en la gestión y administración de contratos, cambios en la estructura operativa y administrativa, así como en las estrategias para asegurar el cumplimiento de ambos sistemas.Ante este panorama aseguró que será de vital importancia entender que el Repse es crucial para regular la subcontratación en México, asegurando transparencia y cumplimiento normativo; por lo que recomendó mantener los registros actualizados, capacitación continua, uso de software de gestión y contar con asesoría legal.
La comisión Fiscal del Colegio organizó el evento Medios de defensa ante los procesos de fiscalización, un encuentro clave para identificar las principales formas de fiscalización realizadas por las autoridades fiscales y conocer los medios de defensa aplicables.El foro realizado el 17 y 18 de julio, los asistentes pudieron profundizar en los mecanismos y estrategias para enfrentar los procesos de fiscalización de manera efectiva. El evento contó con la participación de integrantes de la comisión organizadora, quienes compartieron su experiencia y conocimientos, brindando una comprensión integral de los temas tratados.Para dar inicio, Arturo Halgraves Cerda profundizó en el tema del buzón tributario para notificar y comunicar posibles discrepancias fiscales. En ese sentido describió la evolución de los medios electrónicos en el ámbito tributario, comenzando en 2004 con la incorporación de la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) y los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD). En 2014, el uso del Buzón Tributario se volvió obligatorio para personas morales y, a partir de 2015, para personas físicas. Según Halgraves, el buzón tributario es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página del SAT, a través del cual las autoridades fiscales pueden notificar cualquier acto o resolución administrativa a los contribuyentes. “Esta herramienta facilita no solo las notificaciones electrónicas, sino también la presentación de promociones, solicitudes y avisos por parte de los contribuyentes”.También explicó las disposiciones legales que sustentan el uso del buzón tributario y el envío de cartas invitación por parte del SAT, de estas últimas, aunque no constituyen un requerimiento formal ni una resolución definitiva, indicó que exhortan a los contribuyentes a aclarar o corregir su situación fiscal voluntariamente. “Una carta invitación no es un requerimiento ni una resolución definitiva; es un acto mediante el cual la autoridad exhorta a los contribuyentes para que aclaren o corrijan de manera voluntaria su situación fiscal”.Sin embargo, advirtió sobre las consecuencias de ignorar estas invitaciones, que pueden incluir auditorías profundas, restricciones o cancelaciones del Certificado de Sello Digital (CSD) y multas. Halgraves enfatizó la importancia de atender estas comunicaciones y explicó el proceso para hacerlo, destacando que ignorar una carta invitación puede resultar en auditorías profundas y otras acciones legales.En la presentación de Leticia Miriam Islas Benítez abordó las causas más comunes de las cartas invitación del SAT relacionadas con diferencias entre los CFDI emitidos y la información fiscal declarada. Puntualizó los errores frecuentes en los métodos de pago, como PUE y PPD, y problemas con la materialidad de las operaciones. Aclaró que las acciones preventivas incluyen la descarga y conciliación mensual de los comprobantes desde el portal del SAT, verificar la correcta emisión y recepción de los CRP, y asegurar que las facturas sustituidas estén debidamente canceladas en el sistema del SAT. Además, habló acerca de la conciliación mensual y anual de las nóminas y el uso de herramientas comerciales para una mayor eficiencia en la gestión de los CFDI y evitar futuros costos adicionales derivados de las invitaciones del SAT.Por si parte, Luis Alberto Placencia Alarcón se enfocó en las facultades de comprobación y las causas que las originan. Destacó que las autoridades fiscales despliegan estas facultades debido a indicadores de riesgo, conductas reiteradas que califican como Planeaciones Fiscales Agresivas y diferencias entre CFDI emitidos y declaraciones presentadas. Otros factores incluyen solicitudes de devolución de impuestos, no atender exhortos o cartas invitación, información proporcionada por terceros, tráfico de facturas falsas, y quejas o denuncias de terceros. También analizó las facultades de gestión, comprobación y cobro de las autoridades fiscales como el SAT, ANAM, IMSS e Infonavit, además de los procedimientos específicos de fiscalización y ejecución administrativa.Continuando con el programa, Marycelia García Valle abundó en los medios de defensa ante los procesos de fiscalización, centrándose en las devoluciones de impuestos y las facultades de comprobación del SAT. Inició su exposición con un repaso del marco jurídico, donde señaló que desde la creación del Código Fiscal de la Federación (CFF) en 1981, el artículo 22 establece que “las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales”. Otros puntos expuestos fueron los modelos de riesgo utilizados por el SAT para evaluar las solicitudes de devolución, como el Sistema Paramétrico de Devoluciones (SIPADE) y el Modelo de Riesgos de Saldos a Favor (MORSA). En ese sentido, explicó que estos modelos consideran diversos factores, entre ellos la relación entre devoluciones y pagos, la simetría fiscal, y los vínculos entre el solicitante y sus proveedores o prestadores de servicios. También describió las facultades de comprobación del SAT, enfocándose en la fiscalización de aspectos como el modelo de negocio y las operaciones multinacionales. “Las principales conductas objeto de fiscalización incluyen la logística y transportación, la materialidad, y los requisitos de deducibilidad”. En su turno, Ulises Castilla Flores se enfocó en los Acuerdos Conclusivos, donde explicó que estos acuerdos, establecidos en el CFF desde enero de 2014 (Artículos 69-C a 69-H), permiten una solución anticipada de controversias fiscales. “Proceden cuando las autoridades fiscales notifican la calificación de hechos u omisiones durante revisiones de gabinete, visitas domiciliarias o revisiones electrónicas”. A este respecto, comentó que el contribuyente puede solicitar un acuerdo en cualquier momento tras el inicio de las facultades de comprobación, siempre que haya una calificación de hechos u omisiones. Sin embargo, dijo que no aplican para devoluciones de saldos a favor, compulsas a terceros o cumplimiento de resoluciones. Refirió que la Prodecon juega un rol mediador y garantiza que las violaciones graves de derechos del contribuyente sean tratadas adecuadamente. “Los acuerdos finales deben ser firmados por todas las partes y no generan precedentes legales”.Para cerrar las actividades el evento, Eduardo Sánchez Lemoine fue el encargado tocar el tema de los medios de defensa y plazos para interponerlos. Destacó la desigual pelea entre contribuyentes y el SAT, enfatizando el principio de legalidad en las resoluciones fiscales y la carga de prueba que recae sobre los contribuyentes. Abordó las presunciones legales y los requerimientos excesivos en auditorías, además de la rotación de funcionarios y la necesidad de asistencia especializada. Asimismo, explicó los medios de defensa como el recurso de revocación, juicio de nulidad y juicio de amparo, detallando sus marcos normativos, procedencia, plazos, y causales de improcedencia y sobreseimiento. Finalmente, discutió las particularidades del recurso de revocación exclusivo de fondo y las generalidades del juicio de nulidad, incluyendo la presentación, medidas cautelares, y los tipos de sentencia posibles.