Por sexto año consecutivo, el Colegio, en coordinación con la comisión de Investigación Fiscal llevaron a cabo del 16 al 19 de mayo la Semana fiscal de donatarias autorizadas, evento que reunió a personalidades de sectores públicos y privados para abordar los aspectos más relevantes de las donatarias autorizadas.
Con la participación especial de María del Pilar Parás García, presidenta del Consejo del Centro Mexicano de la Filantropía (Cemefi), se habló sobre la responsabilidad social con los donantes y el papel que desempeña la institución ante esta actividad.
Señaló que actualmente en México, el origen de los donativos para las donatarias provienen, principalmente, de las personas morales, quien aportan hasta el 71%, en segundo lugar se encuentran las personas físicas con el 23% y finalmente el sector público realiza una aportación de apenas el 6%. Indicó que, a diferencia con Estados Unidos, las personas físicas mexicanas no están acostumbradas a donar.
Declaró que, para incrementar los porcentajes de donaciones, será importante que las donatarias brinden confianza y comprueben que los donativos son correctamente utilizados; para ello, Cemefi, orientan a las asociaciones a lograr ese objetivo. Una de las acciones es dar gracias 7 veces, que, en palabras de Parás García, se tiene que hacer un acercamiento al donante, involucrándolo de alguna forma a las actividades que se realizan, agradecer el donativo a través de una carta o regalándole un objeto simbólico de la causa, así como mantenerlo informado de los logros.
A lo largo de su intervención hablo de las buenas prácticas dentro de las donatarias, las rendiciones de cuentas y el seguimiento a los donantes, precisando que es un trabajo de día con día y no sólo cuando se le necesita.
Al evento, también se dio cita Juan Carlos Roa Jacobo, magistrado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), quien explicó los precedentes de tribunales de las entidades no lucrativas.
A través de varios casos prácticos, expuso el papel que desempeñan los tribunales ante las donatarias, así como las limitantes que se ven en cuanto a la posibilidad de obtener recursos y las barreras que se le han puesto la actividad de donar.
Daniel Eugenio De la Parra Huerta, integrante de la comisión de Investigación Fiscal del Colegio, dialogó acerca de la actualización sobre prevención de lavado de dinero para las donatarias, específicamente en la recepción de donativos, esto, al ser considerada una actividad vulnerable, de acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Además, habló sobre la iniciativa de reforma a la LFPIORPI, propuesta por MORENA, donde se pretende adicionar un capítulo VI Bis, que sea base para la prevención del financiamiento al terrorismo en la recepción y destino de donativos.
“Las autoridades, deberán aplicar medidas proporcionales y con un enfoque basado en riesgo de financiamiento al terrorismo a aquellas asociaciones y sociedades sin fines de lucro cuyo fin preponderante sea recibir donativos; aún y cuando no se realicen actividades vulnerables, se deberán cumplir con las medidas emitidas por las autoridades”.
Por su parte, Víctor Manuel Pérez Ruíz, integrante de la comisión organizadora, profundizó en el tema de beneficiario controlador. Consideró que al ser de reciente aplicación aún se está en la etapa de interpretación, por lo que todavía no hay un procedimiento de revisión definido.
En cuanto a las donatarias autorizadas, puntualizó que, como personas morales, deben presentar, como parte de su contabilidad, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la información de sus beneficiarios controladores; lo anterior conforme al Artículo 32-B Ter. del Código Fiscal de la Federación (CFF).
“Tendrán que identificar quién o quiénes son las personas físicas dentro de su estructura orgánica que se podrían ver beneficiadas de los ingresos, bienes o servicios de las donatarias autorizadas”.
En su turno, Germán Heberto Pancardo Durán, asesor independiente, y Fernando Martínez Coss, socio director en Digital Signature & Busines Advisory, dialogaron a cerca del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 4.0. y las posibles afectaciones a las donatarias.
Mencionaron que el diseño que se tiene de la factura busca cerrar la brecha entre la información que presentaba el contribuyente anualmente y el hecho generador del impuesto. “Las donatarias deben tener cuidado en la información que está prevista en el comprobante en la versión 3.3 y la que se esta contemplando en la versión 4.0, ya que tendrán que generar facturas por donativos en la versión 3.3 hasta 30 de junio del 2022 o 4.0 a partir del 1 julio del 2022”.
Con el propósito de que los contribuyentes tengan el menor margen de error, a través de diversos casos prácticos, los ponentes explicaron paso a paso la forma del llenado de sus facturas.
Elio Fernando Zurita Morales, integrante de la comisión de Investigación Fiscal del Colegio, enfocó su presentación en el informe anual de transparencia para las donatarias autorizadas, el cual se entrega al SAT en el mes de mayo.
Recordó que es un ejercicio que deben cumplir las donatarias autorizadas, sin excepción; además de que servirá para garantizar la transparencia del patrimonio, el uso y destino de los donativos recibidos y las actividades destinadas a influir en la legislación.
Como sugerencia, resaltó que las donatarias no deben esperarse para presentar su declaración hasta el final del mes, la plataforma donde se envía la información se puede ver saturada conforme pasan los días y se puede llegar a tener contratiempos. “Difícilmente el SAT otorga prórrogas para el cumplimiento de esta obligación”.
Cambiando la temática de las ponencias, Laura Vidales Flores, presidenta honoraria de Aquí nadie se Rinde IAP, compartió con la audiencia la historia de su fundación, la cual comienza con el pequeño Andrés Pérez Vidales, hijo de Laura, quien con tan solo 8 años enfrentó la mayor de sus batallas, el luchar contra el cáncer. Antes de morir, Andrés pidió a sus padres crear una institución para ayudar a “quitar el dolor” a los niños que, como él, también estaban enfrentando la enfermedad.
En la plática, Laura externó con los presentes que, a lo largo de 17 años, la Institución de Asistencia Privada ha apoyado a familias de escasos recursos que les es complicado absorber los gastos médicos de sus enfermos; además, enseñó cómo es que llegan los fondos a Aquí nadie se Rinde.
En otro orden de ideas, Ramiro Arturo García Bello, socio de Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza; charló sobre los nuevos retos y desafíos del gobierno corporativo, puntualmente en aspectos clave para enfrentar una crisis y las características del perfil que deben tener los consejeros de una ONG bajo una realidad transformadora y demandante.
Sin duda, el cambio continuo trae un sinfín de mejoras a cualquier actividad, por ello Pablo Alejandro Limón Mestre, integrante de la comisión de Investigación Fiscal del Colegio, dialogó sobre la reinvención de las donatarias.
Resaltó que, dentro de las problemáticas que enfrentan este tipo de asociaciones destacan los problemas internos, la competencia en el sector, la falta de donaciones, el exceso de regulación, entre otras; por ello, la importancia de reaventarse debe ser primordial y se deberá enfocar en cuatro puntos: el impacto, las personas, las finanzas y la comunidad.
Afirmó que no se trata de una tarea sencilla, probablemente habrá que cancelar programas, prescindir de personal, disminuir temporalmente beneficiarios, sin embargo, es una gran oportunidad de renovarse y centrarse en una visión clara, definida que genere mayor bienestar.
Continuando con las presentaciones, Pablo Alejandro Limón Arrieta, socio del despacho Limón Mestre, fue el encargado de ahondar sobre el papel que juegan los patronatos dentro del ecosistema, que en términos sencillos es una estructura orgánica de gobierno de una organización de la sociedad civil. Dentro de su análisis, compartió las obligaciones que estos deben tener, sus etapas y procesos dentro de las asociaciones, así como las áreas de oportunidad más comunes.
Con el tema Instituciones de Asistencia Privada: oportunidad de permanencia, José Ángel Fernández Uría, notario 217 de la Ciudad de México, realizó un análisis sobre la importancia de la conservación de las donatarias autorizadas.
Eventos recientes
El curso Obligaciones legales, contables y fiscales para donatarias, realizado los días 11 y 12 de julio por la comisión SE Entidades con Propósitos no Lucrativos del Colegio, brindó un espacio para abordar los principales retos que enfrentan las organizaciones no lucrativas en México.Para dar inicio con el evento, Alejandro Gualito Hernández, integrante de la comisión antes mencionada, versó sobre los aspectos contables que deben atender las donatarias, destacando la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), en particular la B-16 y la E-2, que regulan la presentación de estados financieros y el tratamiento adecuado de los donativos. Subrayó que las organizaciones deben superar el enfoque puramente fiscal y adoptar una contabilidad financiera robusta que sirva a la toma de decisiones, rendición de cuentas y transparencia ante donantes y autoridades. Asimismo, alertó sobre los riesgos de operar sin claridad en el objeto social o sin autorización del SAT, lo que puede implicar sanciones fiscales.En el ámbito jurídico, José Sinaí Trejo Suárez, gerente jurídico de Transformando 360 Grados, explicó el proceso de constitución y actualización de las donatarias, insistiendo en la importancia de redactar adecuadamente el acta constitutiva, especialmente las cláusulas de patrimonio, liquidación y admisión de extranjeros. Advirtió que errores comunes en estos documentos, así como la omisión de actualizaciones conforme a las reformas del artículo 82 de la Ley del ISR, han derivado en la pérdida de autorizaciones. También ofreció recomendaciones prácticas para cumplir con las exigencias del SAT y evitar la revocación mediante un uso adecuado del buzón tributario y la presentación oportuna de evidencias de las actividades realizadas.Por su parte, Flora Josefina Blanes García, también integrante de la comisión SE Entidades con Propósitos no Lucrativos, abordó el marco legal de las donatarias autorizadas, detallando los beneficios fiscales establecidos en el artículo 79 de la Ley del ISR, siempre y cuando se cumplan condiciones estrictas: no intervención en actividades políticas, destino exclusivo de activos al objeto social, y límites en ingresos no relacionados con su misión. Hizo énfasis en la necesidad de emitir comprobantes fiscales (CFDI) con los requisitos establecidos, presentar declaraciones informativas, y cumplir con obligaciones derivadas de la ley antilavado, pues cualquier omisión puede significar la revocación de la autorización.Finalmente, la contadora Elizabeth Pérez Esteban, de la comisión organizadora, centró su intervención en los aspectos administrativos y operativos de las donatarias. Habló sobre la importancia de una adecuada gestión de personal y voluntariado, del establecimiento de sistemas de control interno eficaces, y de la implementación de procesos de monitoreo y evaluación para medir el impacto de los programas sociales. Además, destacó que la procuración de fondos debe entenderse como un proceso estratégico que requiere planeación, ética y comunicación continua con los donantes para asegurar la sostenibilidad financiera de las organizaciones.Durante los dos días del curso, los expositores tuvieron una interacción abierta y dinámica con los participantes, tanto de manera presencial como en línea, quienes pudieron plantear sus dudas y recibir orientación directa, enriqueciendo así el aprendizaje y la aplicabilidad de los temas tratados.
El Colegio llevó a cabo el curso Concurso mercantil: impacto de la opinión del experto contable el 12 de julio en su modalidad en línea. El evento fue organizado por la comisión técnica de Peritos Contables en la Impartición de Justicia, y coordinado por Viridiana González Díaz, quien contó con la participación de expertos como Guillermo Aguilera, Miguel Ríos Rayón y Antonio Silva Oropeza (socio en Silva Oropeza y Asociados), quienes resaltaron la importancia de la opinión especializada en las distintas fases de un concurso mercantil.El objetivo principal del curso fue analizar las ventajas de la opinión de expertos para determinar el rumbo de empresas con problemas de liquidez y solvencia. Se buscó clarificar las etapas del concurso mercantil y explicar cuándo la opinión de un experto se convierte en una herramienta clave. Análisis desde el punto de vista legal y contable.Durante el desarrollo del curso, los ponentes revisaron los antecedentes históricos del concurso mercantil, desde la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos de 1943 hasta la Ley de Concursos Mercantiles (LCM) del año 2000.En esta ley concursal establece dos etapas principales: la conciliación y la quiebra. Ambas se activan cuando un comerciante incumple de forma generalizada sus obligaciones de pago, lo que pone en riesgo la continuidad de la empresa.El curso enfatizó el artículo 9.° de la LCM, que define el incumplimiento generalizado. Se explicó que la declaración de concurso mercantil puede ser solicitada por el propio comerciante (fracción I del artículo 9.° LCM) o por cualquier acreedor o el Ministerio Público (fracción II del citado artículo).Miguel Ríos Rayón fue el encargado de abordar el tema del papel crucial de la opinión del experto dentro del proceso concursal. Aunque la LCM no especifica quiénes son "los expertos", se concluyó que el contador público es el profesional adecuado para esta labor, dada su experiencia en contabilidad, auditoría, costos, y análisis e interpretación de estados financieros. No obstante, la ley permite que las opiniones de otros expertos (financieros, fiscales o en administración) complementen el informe.El propósito de la opinión del experto es determinar si el comerciante cumple con los supuestos de concurso mercantil o, en su caso, desvirtuarlos, conforme a las fracciones I y II del artículo 10.° de la LCM.Un dictamen tradicional presentado en juzgados debe incluir:• Datos del juicio: actor, demandado y juzgado.• Datos del contador perito: nombre, domicilio, cédula profesional, tipo de perito.• Objeto del dictamen: documentos base, metodología y procedimientos utilizados.• Cuestionario: propuesto por las partes.• Cédulas o papeles de trabajo: y la fuente de información.• Conclusiones y opinión: sobre el trabajo realizado.En su intervención, Guillermo César Aguilera Galindo hizo énfasis del papel que tiene la ética profesional y la responsabilidad de los expertos, temas que deben regirse por principios como la imparcialidad, profesionalismo, excelencia, confidencialidad y honestidad. El Código de Ética Profesional establece postulados esenciales como la independencia de criterios, la calidad profesional de los trabajos, el secreto profesional y la responsabilidad personal.Los expertos tienen la obligación de ejercer sus funciones con probidad y diligencia, supervisar a sus auxiliares, rendir cuentas periódicamente y mantener la confidencialidad de la información.El curso destacó los beneficios de la participación de expertos en procesos concursales, señalando que facilitan decisiones más informadas, reducen errores, aumentan la confianza en el proceso y contribuyen a la recuperación empresarial. Sin embargo, también se discutieron desafíos como la posible dependencia excesiva en los informes técnicos, los riesgos de conflictos de interés y la diversidad de criterios.Como propuestas, se planteó la necesidad de una regulación transparente para los expertos, capacitación judicial en interpretación técnica y la creación de un padrón oficial de expertos. Acto seguido, se presentó un caso práctico en el que se desarrollaron todas las fases del proceso del concurso mercantil: desde la competencia del perito, antecedentes, planteamiento del problema, hipótesis del problema, desarrollo de la hipótesis hasta la fundamentación técnica y ratificación judicial. En el caso práctico, se presentó un análisis de la opinión de un experto que se incluyó en el documento proporcionado, el cual se refiere a una demanda de concurso mercantil contra una empresa. A partir del análisis del artículo 9.°, fracción II, y del artículo 10.°, fracciones I y II, el experto llega a la conclusión de que se cumplen las condiciones necesarias para declarar el concurso mercantil. La empresa muestra un incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones y no cuenta con activos suficientes para hacer frente a las deudas vencidas con dos o más acreedores diferentes.El abogado Antonio Silva Oropeza destacó que la opinión de expertos es una herramienta valiosa que, con una regulación adecuada, ética y equilibrio, favorece la justicia, la transparencia y la recuperación empresarial.Por último, se llevó a cabo la ceremonia de entrega de reconocimientos, un momento que puso el broche de oro del evento de concurso mercantil.
El 10 y 11 de julio, en el Colegio se presentó el curso Criterios para elaboración del manual de cumplimiento en PLD, LFPIORPI, bajo la coordinación de la comisión técnica de Prevención de Lavado de Dinero. La intención del espacio fue brindar una visión integral y práctica que permita a los asistentes desarrollar y evaluar sus manuales de cumplimiento alineados a los estándares propuestos por las autoridades, como la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).Para la presentación del curso, se contó con la participación de dos expertos en materia: Silvia Rosa Matus de la Cruz e Isaac Eduardo Victorino Rivas, ambos integrantes de la comisión mencionada previamente y cuya experiencia enriqueció su exposición mediante ejemplos prácticos y referencias a casos específicos.Isaac Victoriano comentó que un manual de cumplimiento permite demostrar ante frente a las autoridades que una organización cuenta con controles adecuados; reduce el riesgo de sanciones administrativas, penales y reputacionales; y fomenta una cultura de la legalidad y responsabilidad dentro de la empresa.“Este documento permite prevenir, detectar y mitigar riesgo a largo plazo, ya que establece una guía operativa independiente a las personas o equipos encargados de cada proceso”, señaló Silvia Matus. Sin embargo, su elaboración debe considerar sus fundamentos legales contenidos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), Reglamento de la LFPIORPI y el artículo 37 de las Reglas de Carácter General.Según comentan los expertos, el manual de cumplimiento es “un traje a la medida”, que debe responder a las necesidades y procesos únicos de cada organización; debido a ello, aunque se pueden tomar como referencia otros documentos y cuente con elementos en común, es fundamental que cada manual se adapte de manera adecuada.Así, durante la ponencia se compartieron algunos elementos clave que deberían incorporarse a un manual de cumplimiento, donde incluyeron: alcance, responsables, definiciones, criterios y procedimientos internos, así como mecanismos para la identificación del cliente, el resguardo de la información la presentación de avisos, informes en cero y avisos de 24 horas.Finalmente, se puntualizó que los sujetos obligados cuentan con 90 días naturales desde el alta para elaborar su manual de identificación, según el artículo 37 de las Reglas de Carácter General, y se invitó a los asistentes a elaborar o evaluar sus manuales para minimizar los riesgos de sus organizaciones, fortalecer la integridad profesional y facilitar procesos de auditoría.