El 21 de febrero se presentó en el Colegio el curso Dictamen contable en área penal-fiscal, un espacio para conocer el alcance de los delitos fiscales y aprender la metodología necesaria para elaborar un dictamen pericial contable contundente que contribuya al éxito de este tipo de prueba en juicios penales fiscales; todo ello bajo la coordinación de Alberto Cecilio Rivas Landin, en representación de la comisión de Peritos Contables en la Impartición de Justicia.
Para empezar el día, Yolanda Olivares Mendoza desarrolló los conceptos fundamentales como derecho penal, derecho penal fiscal y las diferencias entre este último y el derecho penal común; la experta señaló diferencias en como perciben ambos derechos las sanciones, reparaciones del daño, el dolo y la omisión. Con ello, permitió brindar sentido al concepto de responsabilidad penal fiscal.
Este concepto señala la obligación del contribuyente a enfrentar las consecuencias de una conducta tipificada por la ley, sufrir la punición correspondiente y reparar el daño causado. Finalmente, la presentación de la experta concluyó con el enunciado de los delitos fiscales en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y las sanciones que derivan de cada uno.
Alberto Gutiérrez Rojas, por su parte, compartió el papel que cumple la prueba pericial contable en dos sistemas penales distintos: el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio. Para el primero la contabilidad es una verdad objetiva más allá de la interpretación, que favorece el cumplimiento formal para esclarecer los hechos de manera racional; en el segundo sistema, se debe hacer explícito el análisis contable y se vuelve necesario demostrar la relevancia penal de las inconsistencias detectadas para diferenciarlas de errores o conductas dolosas.
En ambos casos, el contador perito cumple un papel auxiliar donde su acción se limita a traducir los “hechos económicos en cifras y cuadros explicativos integrados al expediente”, para producir un dictamen correcto que respalde una línea de investigación ya trazada. Esto lo convierte en una figura indispensable, según comenta el experto, ya que permite reconstruir técnicamente la conducta fiscal y explicar su significado dentro de un marco normativo.
Sin embargo, se puntualizó que el perito no interpreta la norma jurídica ni califica penalmente la conducta, ya que sus límites lo confinan dentro de lo técnico y contable.
Iván Edwin Parrao Ortíz se encargó de trazar las etapas del proceso penal acusatorio: la etapa de investigación, la audiencia inicial, la vinculación a proceso la investigación a proceso, la etapa intermedia, el juicio oral, la sentencia y los medios de impugnación. Posteriormente, el experto señaló que el perito debe conocer este proceso para aportar a la claridad metodológica y la coherencia interna.
Además, se comentó que el perito aporta valor adicional al explicar el significado de sus hallazgos y sus métodos de obtención, sin abandonar su perspectiva técnica. Para ello, puede aplicar herramientas de visualización de información que permitan la comprensión de sus enunciados e integren una explicación clara. En otras palabras, el desahogo del dictamen brinda al juez las herramientas técnicas necesarias para contribuir a una sentencia fundamentada, por lo que es responsabilidad del perito brindar esta información de manera accesible.
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La comisión de Ética y Responsabilidad Profesional del Colegio organizó el foro Ética en el nombramiento del revisor de calidad en auditorías, un espacio de análisis y reflexión en torno a la relevancia de la ética profesional en los procesos de aseguramiento. El encuentro reunió a especialistas del ámbito contable y de auditoría para discutir los desafíos que enfrentan las firmas al implementar sistemas de gestión de calidad y garantizar la independencia y objetividad en la revisión de los encargos.La coordinación del evento, realizado el 11 de marzo, estuvo a cargo de Cecilia Coronel Ruiz y Carlos Velázquez Valle, integrantes de la comisión de Ética y Responsabilidad Profesional. Como expositores participaron Parménides Lozano Rodríguez, integrante de la comisión de Finanzas y Sistema Financiero; Arantxa Esthela Reyes Mendiola, Audit Associate Partner en Baker Tilly México; Francisco José Sánchez González, integrante de la comisión de Gobierno Corporativo; y la propia Cecilia Coronel Ruiz.Durante su intervención, Parménides Lozano Rodríguez abordó la ética en el nombramiento del revisor de calidad en auditorías, vinculada con las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad (NIGC 1 e NIGC 2). Señaló que la profesión contable es de interés público, por lo que los profesionales no solo responden ante quien contrata sus servicios, sino también ante la sociedad, ya que las conclusiones de auditoría influyen en la toma de decisiones y en una cadena de valor que incluye empleados, proveedores y el entorno social.Destacó que estas normas surgieron tras escándalos corporativos que evidenciaron la necesidad de reforzar la independencia y la ética profesional. Por ello, el revisor de calidad debe designarse con base en criterios de competencia, capacidad y disponibilidad, evitando amenazas a la objetividad como la familiaridad o el interés propio. Asimismo, explicó que esta revisión es necesaria en encargos relacionados con entidades que cotizan en bolsa, instituciones supervisadas por autoridades financieras o empresas con alto riesgo de lavado de dinero. Entre los hallazgos más comunes mencionó la falta de claridad sobre cuándo interviene el revisor, la ausencia de evidencia de su participación y la escasa documentación de los procesos de remediación.Por su parte, Arantxa Esthela Reyes Mendiola centró su exposición en la ética dentro del sistema de gestión de calidad bajo las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad (NIGC 1 e NIGC 2). Destacó que la ética debe ir más allá del cumplimiento normativo y convertirse en una práctica operativa dentro de las firmas, ya que la confianza es la principal “mercancía” de los profesionales contables y el comportamiento individual impacta directamente en la reputación institucional.A partir de su experiencia en la implementación de estos estándares en México y Latinoamérica, señaló que, aunque los contextos varían, la confianza es un elemento transversal. Advirtió que los mayores riesgos para las firmas no siempre son técnicos, sino aquellos derivados de la familiaridad con los clientes o de presiones comerciales que pueden afectar el juicio profesional. Ante ello, subrayó la importancia de contar con salvaguardas adecuadas, procesos constantes de autoevaluación, canales de denuncia efectivos y un liderazgo ético que se refleje en toda la organización.En su intervención, Francisco José Sánchez González abordó los desafíos éticos que enfrentan las firmas de contaduría pública en la asignación de revisores y en la ejecución de auditorías. Señaló que la confianza pública, la objetividad, la independencia y la calidad profesional son pilares de la profesión, guiados por principios del código de ética como la integridad, la objetividad, la competencia profesional, la confidencialidad y el comportamiento profesional.También enfatizó la importancia de documentar adecuadamente los procesos de aceptación y continuidad de clientes, verificando que los miembros del equipo no tengan intereses financieros o relaciones personales que comprometan su independencia, y que cuenten con la experiencia necesaria para cada sector. Asimismo, advirtió que presiones internas y externas, como las económicas o los plazos de entrega, pueden generar riesgos éticos, los cuales deben mitigarse mediante salvaguardas como la rotación de socios o revisores, la documentación de la independencia y la capacitación continua.Finalmente, Cecilia Coronel Ruiz explicó el papel de la ética en los sistemas de gestión de calidad establecidos por las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad (NIGC 1 e NIGC 2). Señaló que las firmas deben aplicar sistemas basados en riesgos para garantizar la calidad de los encargos y el cumplimiento de normas profesionales y legales.Destacó que el revisor de calidad actúa de forma independiente al equipo de auditoría y valida las conclusiones antes de emitir el informe. También subrayó la importancia de contar con políticas claras para la elegibilidad de revisores y respetar periodos de enfriamiento, con el fin de fortalecer la calidad, la independencia y la confianza en la profesión contable.
Este 9 de marzo, el Colegio organizó el foro Fiscalidad con IA: Criptoexchanges y retenciones, un espacio de análisis dedicado a revisar el marco fiscal relacionado con los criptoactivos, así como las herramientas tecnológicas que utilizan las autoridades para su fiscalización.En el encuentro participaron los especialistas Juan Carlos Santillán Hernández y Gustavo Fuentes de León como expositores, mientras que Juan Carcaño López fungió como moderador y presentó un panorama general sobre la evolución de los criptoactivos y su tratamiento regulatorio.Durante la sesión se explicó que la fiscalidad comprende el conjunto de normas, principios y leyes que regulan los tributos y los procesos de recaudación del Estado, los cuales permiten financiar servicios públicos y otras actividades gubernamentales. En ese contexto, los especialistas destacaron que la incorporación de herramientas de Inteligencia Artificial (IA) ha transformado la manera en que las autoridades analizan grandes volúmenes de datos para detectar patrones, tomar decisiones y fortalecer los procesos de supervisión fiscal. Como parte del panorama general, se revisó el desarrollo del ecosistema de activos digitales. Los ponentes recordaron que el crecimiento de redes como Ethereum permitió la creación de tokens mediante contratos inteligentes, lo que dio origen a miles de activos digitales programables dentro de la tecnología blockchain. De igual forma, explicaron que los criptoactivos se definieron como representaciones digitales de valor que utilizan criptografía y redes descentralizadas para validar y registrar transacciones sin la intervención de una autoridad central. Entre sus principales características, los panelistas enlistaron la descentralización, el uso de blockchain, el pseudonimato de los usuarios y la posibilidad de realizar transferencias globales casi inmediatas. Asimismo, se mencionó que dentro del mercado existen distintas categorías, entre ellas criptomonedas ampliamente conocidas como Bitcoin y Ethereum, además de stablecoins, tokens de utilidad y tokens de gobernanza.Los especialistas señalaron que, ante el crecimiento del mercado de criptoactivos, diversos organismos internacionales han impulsado lineamientos orientados a mejorar la transparencia fiscal y prevenir riesgos como el lavado de dinero. En el caso de México, recordaron que los criptoactivos no tienen el carácter de moneda de curso legal. Su regulación se encuentra principalmente en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, así como en disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y criterios de Banxico. Además, se destacó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha incrementado la vigilancia sobre este tipo de operaciones mediante el uso de diversas herramientas tecnológicas, entre ellas el análisis de blockchain, el intercambio internacional de información y sistemas de IA capaces de rastrear transacciones en redes públicas. En materia tributaria, se explicó que México aún no cuenta con un régimen específico para las criptomonedas. Sin embargo, la postura de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) sugiere que las operaciones de compraventa de estos activos pueden tratarse como enajenación de bienes, por lo que podrían sujetarse a disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) relacionadas con este tipo de transacciones. Durante el foro también se revisaron las reglas aplicables a las retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en plataformas tecnológicas y servicios digitales. Los especialistas coincidieron en que las disposiciones fiscales establecen obligaciones específicas para las plataformas que intermedian operaciones, incluyendo la retención de impuestos y la emisión de comprobantes fiscales correspondientes.
Con el propósito de analizar los principales retos en la preparación de la declaración anual, la comisión de Investigación Fiscal del Colegio organizó el 6 de marzo el curso Declaración anual 2025 en Resico: aspectos clave para su elaboración, impartido por los comisionados Elio Fernando Zurita Morales y Edyth Ramírez Sánchez. Durante el evento se abordaron aspectos normativos y prácticos que los contribuyentes deben considerar para cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales dentro del Régimen Simplificado de Confianza (Resico).En su intervención, Elio Fernando Zurita Morales explicó los elementos centrales para la elaboración de la declaración anual 2025 en Resico, tanto para personas físicas como para personas morales. Señaló que, en el caso de las personas físicas, el régimen es voluntario, se basa en ingresos efectivamente cobrados y no permite deducciones, siempre que los ingresos no excedan los 3.5 millones de pesos anuales. También se permite obtener ingresos adicionales por sueldos o intereses, siempre que no se supere dicho límite.No obstante, advirtió que existen limitaciones en la regla miscelánea que permite combinar ingresos, lo que puede generar riesgos en casos como la venta de una casa no exenta u otros ingresos extraordinarios. En caso de rebasar el límite o incumplir obligaciones, el contribuyente deberá salir del régimen y tributar en el esquema correspondiente.Respecto a las personas morales, destacó que el Resico es obligatorio cuando la sociedad está integrada únicamente por personas físicas y sus ingresos del ejercicio anterior no superan los 35 millones de pesos. Asimismo, subrayó que la participación de socios en otras sociedades mercantiles, especialmente cuando existe control o relación entre ellas, puede impedir tributar en este régimen.En materia de deducciones, explicó que en Resico para personas morales se consideran principalmente las adquisiciones efectivamente pagadas. Las inversiones cuentan con porcentajes de deducción más altos, aunque solo hasta tres millones de pesos, aplicándose posteriormente los porcentajes normales. También mencionó algunos retos prácticos, como la falta de reglas claras para la deducción de inventarios iniciales al cambiar de régimen y la no deducibilidad de los anticipos de remanente en sociedades civiles.Por su parte, Edyth Ramírez Sánchez destacó la importancia de preparar con anticipación la información para la declaración anual, aun cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con un simulador que precarga diversos datos. Subrayó que es indispensable contar con papeles de trabajo y validar la información antes de presentar la declaración.La especialista explicó que la autoridad fiscal dispone de una gran cantidad de información del contribuyente, principalmente a través de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), por lo que resulta fundamental conciliar ingresos, gastos y pagos provisionales con dichos comprobantes. También resaltó la relevancia de los complementos de pago para confirmar cuándo un ingreso ha sido efectivamente cobrado.Asimismo, enfatizó la correcta emisión de CFDI en conceptos como sueldos, viáticos y otras prestaciones, ya que el incumplimiento en retenciones puede impedir la deducción de ciertos gastos. También recomendó justificar adecuadamente la razón de negocios de las erogaciones y mantener actualizadas cuentas fiscales como la CUCA, la CUFIN y las pérdidas fiscales.Finalmente, la expositora reiteró que la información precargada por la autoridad debe utilizarse únicamente como referencia, por lo que es indispensable revisarla y conciliarla con la contabilidad del contribuyente. Una adecuada preparación y verificación de la información permitirá presentar la declaración anual de manera correcta y evitar posibles inconsistencias ante la autoridad fiscal.