Derivado de la reciente presentación del paquete económico para el próximo año y de la reforma fiscal, la cual no contempla nuevos impuestos, la comisión técnica de Investigación Fiscal presentó la décimo octava Semana de temas fiscales selectos, en la que expertos dialogaron sobre el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 4.0, reestructuras corporativas, beneficiario controlador, precios de transferencia, defensa fiscal, entre otros temas de interés.
En la presentación, Plácido Aurelio del Ángel Herrera, Jorge León Manzanilla Cañizares y Edyth Ramírez Sánchez, explicaron que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha comunicado que aplicará multas y sanciones hasta enero de 2023 a quienes no cumplan con el uso de la factura con complemento Carta Porte, ya que existe el compromiso de mejorar los servicios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Agregaron que con esta estrategia implica un avance digital, ya que “las nuevas tecnologías juegan un papel fundamental para poder implementar medidas de seguridad, sin embargo, los contribuyentes también deben mantenerse en constante actualización”, enfatizó Manzanilla Cañizares.
En este sentido, Edyth Ramírez Sánchez señaló que los CFDI emitidos anteriores al ejercicio fiscal de 2022 se podrán cancelar a más tardar el 31 de diciembre de 2022, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos.
Reestructuras corporativas en 2022
En tanto, Víctor Manuel Pérez Ruiz y Arturo Camacho Osegueda, hablaron sobre la importancia de contar con acciones que transforman la estructura legal, contable y fiscal de las empresas, ya que se contempla hacer un menor manejo de los recursos y lograr un efecto económico positivo en favor de las entidades que conforman el grupo organizacional, incluyendo a sus accionistas.
Por ello, informaron que esta estrategia conlleva una serie de efectos fiscales, entre los que destacaron la transmisión de acciones, ganancia o pérdida en enajenación de acciones, operación entre partes relacionadas y transacciones, posiblemente con residentes en el extranjero y, por lo tanto, una posible retención de ISR.
También, destacaron que tratándose de reestructuras de grupos, las autoridades fiscales podrán autorizar el diferimiento del pago del impuesto derivado. “El impuesto se pagará dentro de los 15 días siguientes a la enajenación posterior por la cual las acciones a que se refiere la actualización quedan fuera del grupo.
Beneficiario controlador
Por otra parte, Rafael Gómez Garfias. Titular de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, Ángel José Turanzas Díaz y Pablo Alejandro Limón Mestre, presentaron las disposiciones fiscales, reglas generales, alcances, efectos jurídicos y fiscales del beneficiario controlador.
Al respecto apuntaron que esta figura tiene como finalidad evitar la evasión fiscal, lograr el intercambio de información entre países evitando el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Por lo anterior, informaron que las personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas, deberán identificar e incluir en su contabilidad, al beneficiario controlador y reportarlo al SAT cuando éste lo requiera, en un plazo no mayor a 15 días contados a partir de la fecha en que surta efectos el requerimiento.
Al momento de identificar al beneficiario controlador, las entidades deben de cumplir con la obligación de integrar a su contabilidad toda la documentación pertinente del mismo.
Ante este panorama, los especialistas hicieron la recomendación de que se cumpla con esta nueva obligación fiscal para evitar multas, considerando que esta figura deriva de las recomendaciones 24 y 25 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Defensa fiscal
Para platicar sobre los medios de defensa previstos en las leyes como un derecho de los contribuyentes, se presentaron Miguel Ángel Izquierdo, director de acuerdos conclusivos en la Prodecon, Alejandro Guízar Acosta, Roberto Raymundo Barrera Ramírez y Virginia Ríos Hernández, quienes profundizaron sobre las revisiones, requerimientos y cartas invitación de la autoridad tributaria, medios de defensa, reglas, plazos y requisitos.
En su turno, Guízar Acosta mencionó las principales facultades de comprobación por parte de las autoridades, entre las que destacó las revisiones de gabinete, visitas domiciliarias, revisión electrónica y revisiones electrónicas; así como los plazos para concluir dichas facultades.
A su vez, informaron que los recursos de revocación, recurso exclusivo de fondo, juicio contencioso administrativo y el juicio de nulidad, son medios de defensa aplicables contra créditos fiscales.
En la misma línea, Miguel Ángel Izquierdo dijo que, de acuerdo con el artículo 69-C, el artículo conclusivo no deberá exceder de un plazo mayor a doce meses a partir de que el contribuyente presente la solicitud ante la Prodecon. Además, comentó que, en la exposición de motivos del Ejecutivo, se señaló que la inclusión del plazo referido tiene por objetivo mayor celeridad en los procedimientos, menor impacto de recargos y actualización.
Transmisión de Cuca, Cufin y pérdidas fiscales
En este tenor, Raúl Tagle Cázares, Miguel Ángel Temblador Torres y Ernesto Torres García, compartieron las disposiciones de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) y el Código Fiscal de la Federación (CFF), así como de los requisitos, reglas generales y casos controversiales en las cuentas.
La LIVA establece la obligación para las personas morales de llevar una Cuenta de Capital de Aportación, “este atributo es frecuentemente utilizado para diversos cálculos fiscales, sin embargo, hay que tener en cuenta diferentes aspectos a considerar”, expresó Tagle Cázares.
Acerca de la reducción de capital con tratamiento de enajenación de acciones, los especialistas explicaron que este se manifiesta en un plazo de dos años previos a la reducción de capital y los supuestos previstos como la distribución de utilidades sujetas al pago de impuesto, reembolso de capital, amortización de acciones, reducción de capital, independientemente de que haya o no cancelación de acciones.
Liquidación de sociedades
Por último, Julio César Suárez Domínguez y José Manuel Velderrain Sáenz, conversaron sobre las disposiciones legales y fiscales, y causales de disolución y liquidación de sociedades, al respecto, comentaron que cuando una sociedad decide disolverse no puede realizar nuevas operaciones, pero su capacidad no se pierde en virtud que deberá resolver los vínculos establecidos con los terceros y los socios o accionistas integrantes de la sociedad en cuestión.
Además, el artículo 234 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) indica que primero es la disolución y luego se procede a la liquidación. Para ello, se destacan tres etapas: la asamblea de disolución, proceso y asamblea de liquidación.
En los casos en que una sociedad entre en liquidación, el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación. “Se considera que habrá un ejercicio por todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación”, concluyó Velderrain Sáenz.
Eventos recientes
Esta tarde, el Colegio de Contadores Públicos de México y el Colegio de Notarios de la Ciudad de México firmaron un convenio de colaboración que busca fortalecer la relación entre ambas instituciones y ofrecer beneficios significativos a sus integrantes.En el evento se dieron cita, por parte del Colegio, Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente; Rosalía Ortega López, vicepresidenta de Gobierno; y María Luisa Ramírez Hernández, directora ejecutiva. En representación del Colegio de Notarios, estuvieron presentes Roberto Garzón Jiménez, presidente de la institución, y Ángel Gilberto Adame López, director general del Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado (IIJN).Durante la firma del convenio, se destacó el compromiso de ambas partes para desarrollar actividades que incluyen:Comunicación: Colaboración en la promoción de foros, cursos, talleres, etc. a través de redes sociales y comunicados oficiales.Acceso preferente a actividades académicas: Los asociados y colaboradores tendrán preferencia para participar en diversas actividades académicas organizadas por los colegios.Difusión: Se establecerá un enfoque en la promoción de cursos, talleres, seminarios, conferencias, simposios y diplomados, lo que permitirá a los miembros mantenerse actualizados en sus respectivas áreas de interés y contribuir al desarrollo profesional continuo.Posteriormente a la firma, las autoridades de ambos organismos realizaron un recorrido por las instalaciones del Colegio, donde pudieron conocer más sobre los beneficios que se ofrecen a los asociados.Durante el recorrido, los representantes intercambiaron ideas sobre la importancia de la colaboración interinstitucional y cómo esta puede impactar de manera positiva en la formación y actualización profesional. El encuentro finalizó con una cordial conversación sobre los desafíos actuales que enfrentan ambas profesiones, así como sobre la necesidad de adaptarse a un entorno en constante cambio.
El 29 de julio se presentó en el Colegio el curso Presentación del dictamen por fusión y escisión de sociedades, donde la comisión técnica de Auditoría Fiscal brindó la información necesaria a los asistentes para elaborar el dictamen y presentación de estados financieros de las empresas participantes de fusiones o escisiones, conforme a los requisitos del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).El espacio estuvo coordinado por Rafael Mendoza Aguilar y contó con la participación de tres expertos en el tema e integrantes de la comisión: Daniel Lugo Serrano, Saraí Dávila Fragaso y Miguel Ángel Severiano Hernández, quienes compartieron sus conocimientos para explorar los antecedentes, disposiciones fiscales, requisitos y recomendaciones para la elaboración de estos dictámenes. Para comenzar, se explicó que el proceso de fusión o escisión comienza con una asamblea extraordinaria de accionistas, donde se determinarán los motivos para tal efecto en relación con los estados financieros. Además, se señaló la importancia de extender en un acta de asamblea todos los detalles necesarios del acuerdo de estos actos corporativos, con el fin de clarificar las descripciones, plazos, responsabilidades y obligaciones que derivan de ellos.El acta de asamblea no tiene una lista concreta de extensión y alcance. Los expertos señalaron que debe responder a las necesidades de las partes involucradas para establecer un acuerdo, siempre alineada a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).En ese mismo sentido de cumplimiento normativo, el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación señala las condiciones que debe cumplir un caso de fusión para no ser considerada como una enajenación. Una de estas condiciones es que la sociedad fusionante deberá continuar con las actividades que realizaba antes de la acción.Posteriormente, en el foro se comentó quiénes no están obligados al dictamen, con sustento de la regla 2.10.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Para ello, los contribuyentes deben cumplir tres supuestos: el monto de la cuenta de capital de aportación de la sociedad y el capital social del fusionante o la escindente no debe exceder el equivalente a $100’000,000; El valor de los activos netos transmitidos a la sociedad fusionante o escindida es igual o menor a un monto equivalente a $100’000,000; y, la sociedad fusionada o escindente, en el ejercicio fiscal inmediato anterior a la acción, consignó en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) iguales o menores a un monto equivalente a equivalente a $50’000,000.Además, se compartió cómo debe presentarse un dictamen de los estados financieros utilizados para llevar acabo una fusión o escisión, sus requisitos y condiciones con fundamento del artículo 14-b del CFF. Dentro de estos requisitos, se destacó el escrito libre que debe contener el dictamen y debe ser realizado por un contador público inscrito; además, es en esta carta donde se debe incluir la copia del acta de asamblea que se mencionó previamente.Finalmente, se señaló que no presentar este dictamen, dentro de los plazos establecidos, mediante el Sistema de Presentación de Dictamen (Sipred) puede llevar a la invalidez de la fusión o escisión para efectos fiscales, sanciones económicas y la pérdida de la revisión secuencial. Debido a ello, es de suma importancia mantener estas acciones empresariales dentro de las normativas aplicables y, para ello, es fundamental contar con una presentación apropiada y alineada del dictamen de los estados financieros que les sustentan.
Este 24 de julio, el Colegio y la comisión Administradora de Calidad de Firmas de Contadores Públicos presentaron la conferencia Reflexiones sobre el cumplimiento de la NIGC, revisiones globales, la cual fue impartida por Jaime Pérez Martínez y Cristian Justo Álvarez, y moderada por Javier Sagrero Martínez; quienes platicaron sobre los hallazgos, medidas contra los incumplimientos y los retos por venir en este proceso.Los expositores comenzaron su presentación compartiendo un breve panorama internacional que evidenció la situación actual respecto a la calidad en los servicios de auditoría. Resaltaron diversos hallazgos preocupantes en las firmas, tales como la falta de designación de un responsable del sistema de control de calidad, la ausencia de un manual de políticas y procedimientos, y la inexistencia de planes de capacitación.Entre las observaciones realizadas a los encargos, los contadores destacaron la falta de documentación adecuada para la determinación de cuentas significativas y la insuficiencia de procedimientos analíticos en la evaluación de riesgos. "Es fundamental que se involucre a especialistas de TI en la revisión de los sistemas para garantizar una auditoría efectiva", subrayó Justo Álvarez.Asimismo, los retos que enfrentan los contadores, en el actual contexto, también fueron parte de la discusión. Los especialistas mencionaron la postergación de fechas de visitas, errores en los datos de contacto de los revisores, y el considerable desfase de tiempo en la aceptación de hallazgos; estos elementos, señalaron, afectan directamente la calidad del trabajo de auditoría.Además, compartieron que, de acuerdo con el Foro Internacional de Reguladores Independientes de Auditoría (IFIAR, por sus siglas en inglés), 88% de las jurisdicciones son requeridas para adoptar la NIGC 1, de los cuales 68% de los miembros reportan hallazgos relacionados con auditorías de entidades que no son de interés público.A pesar de los desafíos, se compartieron hallazgos positivos como la eficiencia en las auditorías, una mayor estadía de colaboradores y una mejor colaboración cruzada. Estos aspectos son cruciales para la toma de decisiones informadas dentro de las firmas.Se puntualizó, con base en reportes del IFIAR, que los hallazgos de control de calidad no solo se relacionan con compromisos específicos, sino que abordan políticas y procedimientos vigentes en las firmas. Para mejorar la situación, los especialistas recomendaron la asignación de recursos, el fortalecimiento de la documentación y la inducción a una proactividad mayor en los procesos.“Los beneficios de implementar acciones correctivas eficaces incluyen no solo la reducción de costos, sino también un aumento en la eficiencia y la mejora continua de la calidad en el ámbito contable”, concluyó Pérez Martínez.