La comisión técnica Fiscal en el Colegio apostó el 17 de abril por una mesa de análisis para hablar sobre temas del Impuesto al Valor Agregado (IVA): compensación y servicios parciales de construcción, en la que tuvo como panelistas a Pablo Ramírez Morales, Antonio Alberto Vela Peón, Eduardo Sánchez Lemoine y Pablo Cervantes García (vicepresidente y vocero), integrantes de la citada comisión.
El panel se centró en cuatro temas principales: 1) generalidades sobre la jurisprudencia y precedentes; 2) cobro efectivo de las contraprestaciones para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y causación, entero y acreditamiento; 3) compensación civil y 4) los precedentes jurídicos en materia de compensación con el objetivo de conocer los argumentos de las partes en litigio y las violaciones de otros derechos constitucionales.
Asimismo, se analizó lo que es la Tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicada el 15 de marzo de este 2023 sobre la compensación civil con efectos en el IVA: la resolución de la contradicción; es decir, cómo se dio todo este proceso para que se emitiera esta tesis, y en su caso, también la resolución del Poder Judicial sobre la acreditación al servicio especial.
Antonio Alberto Vela Peón agregó que en el 2021 hubo una reforma constitucional importante donde cambia el sistema para fijar criterios definitivos.
“En este criterio en relación con esta forma de cómo se integran a la jurisprudencia, ahora vamos a tener tres sistemas: uno que es el de precedentes, reiteración y contradicción de criterios”.
Al respecto dijo que este sistema de precedentes es importante porque en un momento muchas jurisprudencias que se van a tener —y que hay algunas que ya trascienden el ámbito tributario— es que es la simple sentencia, en este caso fue la contradicción de criterio, pero esta sentencia hoy va a ser el razonamiento importante, ya que 'las sentencias en principio son públicas y contienen muchos razonamientos previos al llegar a la conclusión'".
“La decisión de una jurisprudencia se compone de cuatro elementos: a) razón para decidir, b) parte considerativa, c) doctrina seguida y d) cosa juzgada”.
Sobre el tema, el abogado aclaró que si bien es cierto hoy en día es un proyecto y no ha sido publicada de manera formal en los órganos oficiales de la SCJN, éste es cualquier componente, cualquier sentencia (sic).
Sobre cómo funciona el IVA, dijo que se trata de un impuesto indirecto que grava generalmente el consumo en México, es generalizado porque tributa diferentes actividades y actos.
En esa línea expositiva, Pablo Ramírez Morales se centró en la compensación civil, la cual no es un medio de pago del IVA ni puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento del impuesto, por lo que habló sobre la controversia que ha generado el tema, para ello, expuso una serie de argumentos de litigio de las partes involucradas.
“El único concepto de impugnación formulado por la actora en el juicio de origen fue la ilegalidad de la negativa parcial de la devolución de saldo a favor por concepto del IVA. La razón de la negativa fue que no se acreditó que se encontraran efectivamente pagadas las cantidades solicitadas en devolución, ya que se sufragaron diversas operaciones mediante compensaciones y no en moneda nacional”.
El abogado Pablo Ramírez mencionó las violaciones sobre otros derechos constitucionales (artículos 14.° y 16.°).
“La autoridad interpretó de forma incorrecta la Ley del IVA, pues la exposición de motivos que hace referencia al flujo de efectivo, atiende a que el adquirente acredita el referido impuesto hasta que efectivamente sea pagado, pero en ningún momento hace mención al medio de pago, es decir, no exige que sea en numerario. La Ley del IVA no dispone que para que dicho impuesto se considere efectivamente pagado debe entregarse en moneda nacional a quien lo trasladó; al contrario, dicha ley prevé que las contraprestaciones se entienden efectivamente cobradas cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones”.
Del mismo modo, externó que la autoridad hace un indebido análisis del verdadero espíritu del artículo 5.°, fracción III de la Ley del IVA, puesto que la expresión “efectivamente pagado” se refiere al significado de que sea cumplido. Dicho en otras palabras, que el pago se haya llevado a cabo, que el interés del acreedor quede debidamente satisfecho.
En materia de la jurisprudencia del IVA en servicios de construcción del pleno en materia administrativa, Eduardo Sánchez abrió su intervención con la expresión “el IVA parece sencillo, pero es el impuesto más perverso que existe”, pues habló de algunos casos que de alguna forma corroboran dicha premisa, ya que el tema de la exención de la enajenación de casa habitación y la construcción o los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación puede cuadrarse un poco en dicha definición.
“La ley del IVA nos habla que la exención va a proceder cuando se enajene una construcción, pero viene el Reglamento de la Ley del IVA y entonces dice que para efectos del artículo 9.°, fracción II de la Ley del IVA, la prestación de los servicios de construcción también podrá gozar de esa exención. Aquí viene un fenómeno de entrada interesante porque la ley te habla de un acto de actividad específico que es enajenación; no obstante, el reglamento te ponen una actividad completamente diferente a la enajenación, que es la prestación de servicios”.
Al respecto, Eduardo Sánchez Lemoine enunció que este tema es el génesis de la problemática correspondiente, pues se sabe que el SAT va a interpretar las normas fiscales de acuerdo con sus intereses fiscales, y que dicha labor interpretativa a favor del propio fisco, señalando o limitando el beneficio que se va a encontrar en la ley como en el reglamento.
“La Suprema Corte empieza a hacer exégesis jurídica respecto de la forma en que tenemos que interpretar y aplicar este par de exenciones. Desde 2010 hasta 2015 tuvimos que coexistir con un criterio de conexidad entre ambas actividades o actos gravados; en pocas palabras, había la necesidad de que si tú querías aplicar la exención en la enajenación de la casa habitación, entonces eras el que estaba obligado también a llevar a cabo la construcción de esa casa habitación, e incluso, poner tanto la mano de obra como los materiales correspondientes para lograr esa construcción. Eso se conoció básicamente como conexidad”.
Para concluir, Sánchez Lemoine expuso que entre una actividad y la otra, las dos eran requisito para que se pudiera gozar como contribuyente de las exenciones previstas en ley o en el reglamento.
“La verdad es que aquí, en esta jurisprudencia, empieza esa labor interpretativa por parte del máximo tribunal. Empieza primero a referir qué es lo que debemos entender por casa habitación, porque no hay un concepto como tal en la legislación fiscal, por lo que empezaron ciertos debates en cuanto a que si se tenía que aplicar el listado de conceptos que te da el artículo 750.° del Código Civil Federal en relación con el tema, ya que el artículo es mucho más amplio, e incluso, hay fracciones dentro que indican que, por ejemplo, los animales de pie de cría pueden llegar a considerarse como un bien inmueble, si es que están dentro de la finca respectiva”.
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Entender y planificar la transición generacional de un negocio familiar fue el enfoque principal del curso en línea Sucesión en empresas familiares, que se llevó a cabo el 10 de septiembre. El objetivo era ofrecer una perspectiva clara y práctica sobre cómo garantizar una transferencia ordenada y estratégica, integrando tanto los aspectos empresariales como los familiares. Sergio Jara Rullán y Carlos Enrique Orozco-Felgueres Loya, integrantes de la comisión técnica del Sector Empresarial y expertos en el tema, fueron los encargados de la presentación. Ambos contadores destacaron que la ausencia de un plan de sucesión representa un riesgo significativo para la mayoría de las empresas familiares en México, donde más de la mitad enfrenta la amenaza de cierre por esta razón. Una transición bien planificada es crucial para asegurar la continuidad del negocio y prevenir conflictos familiares. Según Sergio Jara Rullán, basándose en un estudio del IPADE Business School, comentó que 57% de las empresas familiares en México y Latinoamérica están en riesgo de fracasar debido a la falta de un plan de sucesión. Sólo 3% de estas empresas cuenta con un plan de sucesión explícito para su dirección general. Sin un plan claro, las empresas familiares son más vulnerables a conflictos internos y a una posible disolución. En México, 21% de estas empresas logra llegar a la segunda generación, y menos del 10% sobrevive a la tercera y cuarta generaciones.Cuando se trata de las herramientas legales para la sucesión en México, Jara Rullán destacó tres instrumentos clave que pueden facilitar la planificación sucesoria: 1.- Donación: se refiere a la transferencia gratuita de activos o acciones mientras el propietario aún está vivo. 2.- Usufructo: esta figura legal divide la propiedad en dos derechos diferentes: • Nuda Propiedad: que es la propiedad neta del activo, la cual se transfiere al sucesor. • Usufructo: el derecho a usar, disfrutar y recibir los beneficios (como dividendos) del activo, que permanece con el fundador. 3.- Fideicomiso: es un contrato donde el fundador (fideicomitente) transfiere activos a una institución financiera (fiduciario) para que los administre en beneficio de los herederos (fideicomisarios). Por su parte, el contador Carlos Enrique Orozco-Felgueres Loya comenzó argumentando que el patrimonio como una herramienta para el bienestar es entender que el patrimonio no es sólo un objetivo en sí mismo, sino una herramienta valiosa para lograr la seguridad económica y el bienestar familiar. Profundizó en cómo acumular activos (como propiedades, ahorros, inversiones y negocios) puede ayudar a las familias a: A) Enfrentar imprevistos: contar con un respaldo financiero para emergencias médicas, pérdidas de empleo o reparaciones inesperadas. B) Planificar el futuro: financiar la educación de los hijos, la jubilación de los padres o el lanzamiento de un nuevo negocio. C) Generar ingresos pasivos: hacer que el dinero trabaje para la familia a través de rentas o dividendos, disminuyendo así la dependencia del ingreso laboral.Asimismo, abordó los temas de los riesgos y conflictos patrimoniales vinculados a la empresa familiar y a la sucesión, así como la transferencia del patrimonio en vida o al fallecimiento y con ello, las acciones preventivas. A lo largo de su participación, el contador Orozco-Felgueres añadió que, para lograr una transición exitosa, es fundamental establecer un sólido marco de gobernanza. Esto implica crear un consejo de familia y un consejo de administración para separar las decisiones empresariales de la dinámica familiar. También recomendó implementar un protocolo familiar, que es un acuerdo privado que establece las reglas para la participación de los miembros de la familia en la empresa. Este protocolo puede integrarse oficialmente en los estatutos de la empresa y registrarse en el Registro Público de Comercio, dándole así validez legal. Alternativamente, puede vincularse a un fideicomiso, lo que le otorga una fuerte base legal e incluso puede eliminar la necesidad de un testamento o un juicio sucesorio. La clave está en elegir las herramientas adecuadas, o una combinación de ellas, para asegurar la sostenibilidad a largo plazo de la familia y el negocio.
El Colegio llevó a cabo, este 9 de septiembre, el foro Sucesiones patrimoniales internacionales: herencias, legados y trusts, espacio en el que los expertos en planeación patrimonial compartieron su experiencia en torno a estructuras internacionales y casos prácticos relacionados con herencias, legados y donaciones. Coordinado por Juan Ignacio Rivero, el evento contó con la participación de los contadores Layda Cárcamo, Juan Ángel Becerra y Pedro Corona.En su turno, Layda Cárcamo destacó las razones fundamentales para planear la sucesión patrimonial, como la protección de la riqueza acumulada, la continuidad de los negocios familiares y la preservación de la armonía familiar. A su vez, enfatizó la distinción entre la planeación patrimonial y prácticas ilegales como la evasión fiscal y el lavado de dinero, advirtiendo sobre las consecuencias de no planear, tales como el desconocimiento de activos, la incapacidad de los herederos para administrarlos y la aparición de herederos no deseados.También, mencionó que se debe considerar la situación financiera futura de los herederos, posibles discapacidades y la justicia en la distribución de bienes. La especialista subrayó que “una adecuada planeación no solo protege los activos, sino que también permite a las familias tomar decisiones informadas que pueden evitar conflictos futuros”.Por su parte, Pedro Corona habló acerca de la importancia de entender el concepto de residencia fiscal en los EUA y cómo esto afecta a los residentes mexicanos. Aclaró que la determinación de la residencia se basa en criterios objetivos, lo que es crucial para la planificación fiscal.Además, detalló las implicaciones que tiene la residencia en la tributación sobre la renta, lo que puede influir en la estrategia patrimonial de los individuos que operan o tienen activos en ambos países.En tanto, Juan Ángel Becerra abordó el tema de Canadá como un destino favorable para la protección patrimonial internacional, hablando sobre la estabilidad y reputación del sistema legal canadiense, el acceso a más de 90 tratados fiscales y la existencia de corporaciones con responsabilidad limitada que facilitan la concentración de inversiones en diversos activos, incluidos bienes raíces y valores bursátiles. Ante este contexto internacional, remarcó la trascendencia de las holding companies como herramientas efectivas para estructurar inversiones y proteger el patrimonio familiar, así como la relevancia de contar con un marco legal robusto que ofrezca seguridad y flexibilidad a los inversionistas.Los panelistas concluyeron que, ante el actual panorama internacional, es fundamental adoptar medidas que aseguren un futuro financiero estable y armonioso.
El pasado 9 de septiembre, la comisión Fiscal del Colegio organizó la plática Programa de regularización fiscal, de voz de las autoridades, en la que representantes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) explicaron los alcances de este esquema contemplado en el artículo 34 transitorio de la Ley de Ingresos 2025. La medida busca apoyar a personas físicas, micro y pequeñas empresas con adeudos fiscales, ofreciendo una oportunidad excepcional para ponerse al corriente.En la apertura, Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente del Colegio, dio la bienvenida a los asistentes y subrayó la importancia de generar foros que fortalezcan la comunicación entre la autoridad y los profesionales de la contaduría. En su mensaje, destacó la relevancia del Paquete Económico 2026 como hoja de ruta financiera del país y convocó al gremio a participar activamente en el análisis técnico y ético de las reformas fiscales en puerta.Para dar inicio con la plática, Alejandro Alcalde Andrade, administrador Desconcentrado de Recaudación del Distrito Federal 1, del SAT, destacó que el programa de regularización fiscal previsto en el artículo 34 transitorio de la Ley de Ingresos de 2025 representa una oportunidad para personas físicas, micro y pequeñas empresas que enfrentan adeudos por contribuciones propias, retenidas o trasladadas de los ejercicios 2023 y anteriores. Señaló que este esquema surge como respuesta a la necesidad de apoyar a los contribuyentes que, tras la pandemia, enfrentan dificultades para cumplir con sus obligaciones fiscales, sin que ello signifique falta de voluntad de pago.En ese sentido, explicó que el beneficio aplica únicamente para contribuyentes con ingresos anuales de hasta 35 millones de pesos, siempre que no hayan recibido condonaciones fiscales en programas previos (2007 y 2013), no cuenten con sentencias firmes por delitos fiscales ni estén publicados en los listados del artículo 69 del Código Fiscal. Resaltó que el crédito fiscal debe encontrarse firme o, en su caso, el contribuyente debe desistirse de los medios de defensa interpuestos, lo que permite acceder a reducciones significativas en multas, recargos y accesorios.El expositor detalló los cuatro supuestos que abarca el estímulo: Contribuciones autodeterminadasContribuyentes en facultades de comprobaciónCréditos fiscales determinados con convenio de pago a plazosCréditos fiscales firmesEn cada caso, las condiciones y fechas límite varían, siendo el 30 de septiembre de 2025 la fecha clave para solicitar el beneficio en los incisos C y D, y el 31 de diciembre de 2025 para la regularización en el inciso A. Subrayó que en todos los supuestos el pago debe realizarse en una sola exhibición o, de manera limitada, en parcialidades hasta noviembre de 2025.Para cerrar su intervención, Alcalde Andrade remarcó que el estímulo fiscal permite que los contribuyentes solo paguen la contribución actualizada, liberándolos de recargos, multas, gastos de ejecución y extraordinarios, lo que representa un ahorro considerable. Invitó a los contadores a difundir esta información entre sus clientes y colegas, ya que se trata de una medida excepcional que busca fortalecer la cultura contributiva y dar certidumbre a quienes desean ponerse al corriente en sus obligaciones fiscales.Continuando con la plática, la jefa del Departamento de Beneficios Fiscales en la Administración Desconcentrada de Recaudación del Distrito Federal 1, del SAT, Temis García Alvarado, compartió los procedimientos para que los contribuyentes puedan acceder al programa de regularización fiscal previsto en la Ley de Ingresos 2025. Profundizó que, en el caso de los incisos A y B (contribuciones autodeterminadas y aquellas bajo facultades de comprobación), el trámite se realiza directamente en el portal de declaraciones y pagos del SAT, seleccionando el estímulo fiscal correspondiente para aplicar la reducción de recargos y, en su caso, de multas. En cambio, para los incisos C y D (créditos fiscales en convenio de pago a plazos y créditos firmes), comentó que el procedimiento debe realizarse a través de un caso de aclaración en Mi portal, adjuntando la documentación soporte requerida.García Alvarado destacó que este estímulo es particularmente atractivo porque permite la reducción al 100% de recargos y multas, sin importar su tipo, lo que lo hace más favorable que los beneficios previstos en otras disposiciones como el artículo 70-A del Código Fiscal. Subrayó la importancia de cumplir con los requisitos establecidos, en especial el límite de ingresos de 35 millones de pesos, y de que los contadores funjan como puente de comunicación para orientar a los contribuyentes en el aprovechamiento de esta medida excepcional de regularización.Por último, Perla Xóchitl Sánchez Rodríguez, subadministradora de Recaudación en la Administración Desconcentrada de Recaudación del Distrito Federal 1, del SAT, abundó en las principales problemáticas que enfrentan los contribuyentes al solicitar la aplicación del estímulo fiscal previsto en la Ley de Ingresos 2025. Señaló que en los casos de los incisos C y D (adeudos con pago en parcialidades vigentes y créditos firmes), la solicitud debe realizarse mediante un caso de aclaración en el portal del SAT, cumpliendo con los requisitos de la ficha de trámite 10 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Advirtió que los errores más frecuentes incluyen la falta de documentación, escritos incompletos o mal formateados, así como la omisión de manifestaciones necesarias, lo que retrasa o impide la procedencia del beneficio.Asimismo, destacó que el estímulo aplica únicamente cuando existe una contribución omitida, pues el objetivo es la regularización de adeudos y no el perdón de multas aisladas. Aclaró que el beneficio permite la reducción de recargos, multas, gastos de ejecución y accesorios, incluso en casos de responsabilidad solidaria, siempre que se cumpla con el límite de ingresos de 35 millones de pesos. Finalmente, subrayó que este programa es una oportunidad para que los contribuyentes se pongan al corriente.