Las comisiones técnicas de Auditoría Fiscal y de Comercio Exterior del Colegio, presentaron el 6 de abril el panel Responsabilidad penal de dictaminadores en el informe de incumplimientos fiscales y aduaneros, en el que se plantearon las principales afectaciones que tienen los auditores en el aspecto jurídico al momento de presentar su dictamen.
La mesa de diálogo estuvo conformada por Eduardo Acuña Bañuelos y Alejandro Boeta Ángeles, de la comisión técnica de Auditoría Fiscal; Magdalena Macías Ríos y Juan Antonio Castro Chávez, comisionados técnicos de Comercio Exterior; además de las intervenciones de Paola Isabel Medellín Cervantes, socia de Medellín y Villalobos Abogados; y de María del Rocío Morales Hernández, juez en materia penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Entre los temas más destacados fue el de los alcances actuales en la responsabilidad del dictaminador y las nuevas sanciones implementadas a partir del dictamen fiscal de 2021.
Eduardo Acuña Bañuelos puso en contexto que el objetivo de una auditoría es aumentar el grado de confianza de los usuarios en los estados financieros de conformidad con un marco de información financiera aplicable, pero con las reformas el contador tiene el encargo de obtener evidencia suficiente y adecuada que le permita expresar una opinión o conclusión, cuyo fin es incrementar el grado de confianza de los usuarios a quienes se destina el informe, distintos de la parte responsable, acerca de la información sobre la materia objeto de análisis (es decir, el resultado de la medida o evaluación de una materia objeto de análisis sobre la base de ciertos criterios).
Ante esta perspectiva, se puso sobre la mesa si la auditoría de estados financieros es para efectos fiscales o encargo de atestiguamiento, pues de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación y el acuerdo con las autoridades, es que se presenten los dictámenes fiscales conocidos como Sipred bajo normas de auditoría, sin embargo, la auditoría fiscal actual cuenta a su vez con demasiados atestiguamientos adicionales ajenos a una auditoría de estados financieros per se.
“En conclusión realizamos una auditoría, pero dependemos de los atestiguamientos implícitos en la responsabilidad de nuestra función como dictaminadores fiscales para cubrir los riesgos implícitos a dicho encargo”, comentó Acuña Bañuelos.
La nueva sanción para dictaminadores, aparte de las ya conocidas como la amonestación o suspensión temporal o permanente de su registro como CPI, es la penal corporal cuando omita denunciar que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal.
En materia de las inconsistencias técnicas —legales y profesionales— en la reforma al artículo 91-A del CFF, sobre si se necesita informar o denunciar, Alejandro Boeta Ángeles presentó un análisis de las obligaciones de informar incumplimientos fiscales y aduaneros de conformidad con los artículos 52. fracción III, párrafo tercero, Dictámenes de contadores públicos. Nuevas obligaciones en su emisión; 91-A y B, Infracciones relacionadas con el dictamen de estados financieros; 96, Delito de encubrimiento para CPI para dictaminar para efectos fiscales, destacando la exposición de motivos.
En ese tenor, Magdalena Macías Ríos y Juan Antonio Castro Chávez dieron un panorama general de cómo ver el comercio exterior en el trabajo del dictamen como parte de la contabilidad.
Para cerrar el evento, se concluyó que la actual reforma no considera que el dictaminador sea un experto legal en temas relacionados con delitos fiscales, pero tampoco es un argumento para no observar e informar irregularidades que observe o sean de su conocimiento; evaluación de las nuevas implicaciones de riesgo al momento de considerar a contribuyentes como prospectos a clientes de auditoría para efectos del dictamen fiscal; mejorar el nivel de eficacia en la identificación y detección de irregularidades fiscales asistidos en las auditorías.
Eventos recientes
El Colegio llevó a cabo hoy el curso Marketing digital y redes sociales para emprender con éxito, diseñado para proporcionar herramientas esenciales a emprendedores en el ámbito digital. Este evento, que tuvo lugar el 21 de junio, contó con la participación de Mariel Hayde Uribe Hernández, experta en Estrategia Fiscal y miembro de la comisión técnica del Sector Empresarial; Jorge Alvarado Cordero, cofundador de Grownomics y presidente de la misma comisión, quien también moderó el evento; y la conocida influencer Samantha Michelle Uribe Hernández.El programa ofreció una introducción completa al marketing digital, en el que se analizó el mercado del consumidor y su demografía, el proceso de decisión de compra, las ventas en línea y la evolución del marketing, incluyendo el fascinante mundo del neuromarketing. Se exploraron las influencias sociales y psicológicas que afectan el comportamiento del consumidor, así como la famosa jerarquía de necesidades de Maslow.Entre los temas destacados, se profundizó en cómo se toman las decisiones, el concepto del cerebro triuno (reptiliano, límbico y córtex cerebral), y las enseñanzas clave de las neuroventas para comprender lo que de forma instintiva motiva al ser humano a comprar. El temario también subrayó la importancia de la creación de un Buyer persona para identificar al cliente ideal, el funcionamiento del embudo de ventas y las generalidades de las redes sociales, así el cómo construir historias efectivas en estas plataformas. Se hizo especial énfasis en plataformas como Instagram y TikTok, sus algoritmos, tipos de influencers, y las características de contenido en cada una. Un segmento crucial del entrenamiento se dedicó a la marca personal y el Branding, en el que se definió qué es una marca, cómo se construye a través de promesas y experiencias, y la relevancia de los cinco sentidos en el branding. Para finalizar, Samantha Michelle Uribe Hernández, influencer fundadora del sitio Nutrióloga Sam Uribe, compartió su inspiradora historia de éxito. Relató cómo enfrentó la adversidad y encontró en las redes sociales una herramienta poderosa para difundir mensajes que motivan a las mujeres a reconectar con su cuerpo y transformar su salud, todo basado en el equilibrio y el amor propio.Al término, Jorge Alvarado Cordero abrió la sesión de preguntas y respuestas y se encargó de entregar los reconocimientos a las ponentes.
El Colegio de Contadores Públicos de México celebró, este 20 de junio, el cierre de los festejos por sus 75 años con una velada memorable, que reunió a expresidentes, directores, asociados, amigos y familiares, quienes son parte fundamental del legado de la profesión contable.En la apertura, el presidente del Colegio, Adolfo Ramírez, dirigió un emotivo mensaje a todos los presentes, en el que destacó la trayectoria y legado de la institución como un pilar fundamental en la contaduría pública del país.Asimismo, subrayó la importancia que tiene el Colegio en la formación y el desarrollo de contadores públicos, así como su compromiso con la sociedad. “Hoy celebramos no sólo un aniversario, sino un legado de dedicación y servicio a nuestra comunidad. Gracias a todas y a todos los que han hecho posible esta celebración, a quienes nos han acompañado durante este año conmemorativo y, sobre todo, a cada asociado que cree y vive el Colegio”, afirmó Ramírez, resaltando los logros alcanzados en estas siete décadas y media.Durante el evento, los asistentes disfrutaron de una exquisita cena acompañada de un espectáculo del reconocido artista e “imitador de América”, Gilberto Gless, quien animó la noche e hizo cantar a más de uno, creando un ambiente de celebración a través de sus interpretaciones de Juan Gabriel, Luis Miguel, Vicente Fernández, Ricardo Arjona, entre otros. Su talento y carisma hicieron que todos revivieran grandes momentos musicales, uniendo a todos los presentes.Entre los asistentes, se destacó la presencia de figuras clave en el ámbito financiero y académico, tales como Armando Tomé González, director de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM; Elsa Beatriz García Bojorges, presidenta del Consejo Emisor en el CINIF; autoridades del INAP; Luis F. Kudo y Manuel Niño de Rivera de KNR Abogados; entre otros.Además, en el marco de esta celebración, se llevó a cabo la reapertura del Aula Magna, un espacio modernizado con luces y audio de última tecnología, que ahora cuenta con áreas inclusivas, reafirmando el compromiso de la institución con la accesibilidad y la innovación. Este renovado espacio estará disponible para conferencias, talleres y eventos, permitiendo a los contadores públicos acceder a formación continua en un entorno cómodo y adaptado a las necesidades actuales. Del mismo modo, se inauguró el Museo virtual de la Contaduría Pública, el cual ofrece una visión interactiva de la historia y evolución de la profesión; este espacio permanecerá abierto para todo el público que visite las instalaciones.La velada incluyó momentos emotivos, donde los expresidentes y miembros del comité ejecutivo recordaron los retos superados y las transformaciones que ha vivido la institución. La interacción entre generaciones, desde los contadores más experimentados hasta los jóvenes profesionales, fue un recordatorio de la importancia de la colaboración y el aprendizaje mutuo en el fortalecimiento de la profesión.Este evento no solo celebró el pasado, sino que también iluminó el camino hacia un futuro lleno de oportunidades para el Colegio y todos sus miembros.
Con el fin de compartir los aspectos legales y fiscales del pago de dividendos y las reducciones de capital, la comisión técnica Fiscal coordinó en el Colegio el curso Aspectos fiscales de pagos de dividendos y reducción de capital, para preparar a los profesionales contables en el correcto cumplimiento normativo de estos conceptos.El 18 de junio comenzó la jornada con la exposición de los aspectos legales a considerar para la distribución de dividendos, a cargo de Federico Tercero Garza Torres. Para comenzar, el experto destacó que, a pesar de no existir una definición legal para dividendo, la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) los define como “una distribución hecha por una sociedad a sus asociados a base de beneficios” y que, según la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), se entienden como una retribución a la inversión de los accionistas o “una cuota por acción que tiene derecho a recibir el accionista de la utilidad distribuible”.Entre las consideraciones legales de los dividendos, cabe mencionar que su distribución debe ser aprobado por la asamblea de socios o accionistas y solo puede efectuarse si existen utilidades reportadas en los estados financieros que ya hayan concluido. Además, previo a la distribución de dividendos se debe considerar un pago del 5% a acciones de voto limitado y otro 5% debe canalizarse al fondo de reserva.Para continuar con la exposición, Manuel Toledo Espinoza extendió en el análisis de los efectos financieros y fiscales del pago de dividendos según las regulaciones vigentes. Durante su explicación, el ponente describió que “no se pueden retirar utilidades de una empresa que no ha pagado Impuesto Sobre la Renta (ISR)” mediante la declaración anual o la distribución de dividendos no provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Cufin) o Cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida (Cufinre).Además, el ponente señaló que la pagadora de dividendos debe expedir el CFDI llenado apropiadamente para evitar problemas al receptor, ya que esa información es precargada para que el accionista presente su declaración y un error en los montos exentos o gravados llevará a una discrepancia fiscal.Para el segundo día de la jornada, el 19 de junio, se contó con la participación de Jorge Manuel Flores Batres y Miguel Ángel Severiano Hernández, quienes dedicaron sus exposiciones a compartir los pormenores de la reducción de capital.Primero, Jorge Flores se centró en los aspectos legales de este concepto, donde empezó por la definición de este y señaló que “toda sociedad puede aumentar o reducir su capital”, mediante un acuerdo derivado de una asamblea extraordinaria para una sociedad anónima o votada en asamblea general para el caso de una sociedad de responsabilidad limitada.Para complementar, el ponente detalló los requisitos para la convocatoria de una asamblea general o extraordinaria, con el fin de evitar un incumplimiento que lleve a declarar dichas asambleas como ilegales y, por tanto, sin validez legal.Posteriormente, el experto detalló las implicaciones fiscales de una reducción de capital e hizo énfasis en la importancia de determinar si existe utilidad distribuible gravable que cause un impuesto para la compañía derivada de ella.Miguel Severiano continuó con los aspectos prácticos de la reducción de capital, donde comentó los puntos clave a considerar con relación a estos actos corporativos. Para comenzar, el ponente señaló que se recomienda realizar reducciones de capital cuando una sociedad tiene el suficiente flujo de efectivo para el cumplimiento de su objetivo social; puede definir proyectos que requieran recursos a corto y mediano plazo; y cuente con estados financieros aprobados para la reducción de capital.Finalmente, expuso su el uso de la Cuenta de Capital de Aportación (Cuca) y Cufin para estas acciones corporativas y concluyó con la presentación de algunos casos prácticos que reflejaran lo compartido para afianzar los conocimientos adquiridos.