Las comisiones técnicas de Auditoría Fiscal y de Comercio Exterior del Colegio, presentaron el 6 de abril el panel Responsabilidad penal de dictaminadores en el informe de incumplimientos fiscales y aduaneros, en el que se plantearon las principales afectaciones que tienen los auditores en el aspecto jurídico al momento de presentar su dictamen.
La mesa de diálogo estuvo conformada por Eduardo Acuña Bañuelos y Alejandro Boeta Ángeles, de la comisión técnica de Auditoría Fiscal; Magdalena Macías Ríos y Juan Antonio Castro Chávez, comisionados técnicos de Comercio Exterior; además de las intervenciones de Paola Isabel Medellín Cervantes, socia de Medellín y Villalobos Abogados; y de María del Rocío Morales Hernández, juez en materia penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Entre los temas más destacados fue el de los alcances actuales en la responsabilidad del dictaminador y las nuevas sanciones implementadas a partir del dictamen fiscal de 2021.
Eduardo Acuña Bañuelos puso en contexto que el objetivo de una auditoría es aumentar el grado de confianza de los usuarios en los estados financieros de conformidad con un marco de información financiera aplicable, pero con las reformas el contador tiene el encargo de obtener evidencia suficiente y adecuada que le permita expresar una opinión o conclusión, cuyo fin es incrementar el grado de confianza de los usuarios a quienes se destina el informe, distintos de la parte responsable, acerca de la información sobre la materia objeto de análisis (es decir, el resultado de la medida o evaluación de una materia objeto de análisis sobre la base de ciertos criterios).
Ante esta perspectiva, se puso sobre la mesa si la auditoría de estados financieros es para efectos fiscales o encargo de atestiguamiento, pues de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación y el acuerdo con las autoridades, es que se presenten los dictámenes fiscales conocidos como Sipred bajo normas de auditoría, sin embargo, la auditoría fiscal actual cuenta a su vez con demasiados atestiguamientos adicionales ajenos a una auditoría de estados financieros per se.
“En conclusión realizamos una auditoría, pero dependemos de los atestiguamientos implícitos en la responsabilidad de nuestra función como dictaminadores fiscales para cubrir los riesgos implícitos a dicho encargo”, comentó Acuña Bañuelos.
La nueva sanción para dictaminadores, aparte de las ya conocidas como la amonestación o suspensión temporal o permanente de su registro como CPI, es la penal corporal cuando omita denunciar que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal.
En materia de las inconsistencias técnicas —legales y profesionales— en la reforma al artículo 91-A del CFF, sobre si se necesita informar o denunciar, Alejandro Boeta Ángeles presentó un análisis de las obligaciones de informar incumplimientos fiscales y aduaneros de conformidad con los artículos 52. fracción III, párrafo tercero, Dictámenes de contadores públicos. Nuevas obligaciones en su emisión; 91-A y B, Infracciones relacionadas con el dictamen de estados financieros; 96, Delito de encubrimiento para CPI para dictaminar para efectos fiscales, destacando la exposición de motivos.
En ese tenor, Magdalena Macías Ríos y Juan Antonio Castro Chávez dieron un panorama general de cómo ver el comercio exterior en el trabajo del dictamen como parte de la contabilidad.
Para cerrar el evento, se concluyó que la actual reforma no considera que el dictaminador sea un experto legal en temas relacionados con delitos fiscales, pero tampoco es un argumento para no observar e informar irregularidades que observe o sean de su conocimiento; evaluación de las nuevas implicaciones de riesgo al momento de considerar a contribuyentes como prospectos a clientes de auditoría para efectos del dictamen fiscal; mejorar el nivel de eficacia en la identificación y detección de irregularidades fiscales asistidos en las auditorías.
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Como parte de las actividades de la vicepresidencia de vinculación universitaria, el Colegio presentó la conferencia Costos en la industria del emprendimiento en colaboración con la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA), Santo Tomás, espacio en el que se dio cita el contador José Luis Deloya Coyotecatl, jefe del Departamento de Formación Profesional de la institución académica.Durante la ponencia, el contador habló acerca del emprendimiento como fuerza motriz de la economía, espacio en el que informó que, de acuerdo con el Estudio sobre la Demografía de los Negocios (EDN), se reporta que, en 2019, el 98.8% de los establecimientos del país son micro, pequeñas y medianas empresas. “Este mismo estudio estima que, de mayo 2019 a mayo 2023, nacieron 1.7 millones de establecimientos y murieron 1.4 millones”.Bajo esta línea, el profesor en la ESCA Santo Tomás, puntualizó que, en el periodo antes mencionado, 70% de las organizaciones implementaron estrategias de digitalización, 55% diversificó sus productos o servicios y 45% modificó su modelo de negocio para adaptarse a la nueva realidad.“Las principales razones que provocaron el cierre de estos negocios se trata, principalmente, a la falta de financiamientos, falta de demanda de sus productos o servicios, competencia desleal y, de manera desafortunada, a la pandemia”, declaró.Al platicar sobre algunas consideraciones relevantes, Deloya Coyotecatl aclaró que la crisis de la pandemia fue una de las razones principales del cierre de establecimientos durante el periodo de 2020 a 2022; no obstante, agregó que “los establecimientos que sobrevivieron es un indicador positivo de la recuperación económica de provocada por la crisis sanitaria”.Advirtió que, si bien hay una ligera recuperación según datos del EDN 2023, “existe una tendencia de creación y supervivencia de establecimientos, sin embargo, la situación aún es delicada para muchas empresas que pretenden mantenerse a flote a pesar de las dificultades.”De igual forma enfatizó que, hoy en día, un gran número de establecimientos carecen de una técnica de costeo de sus productos o servicios. En virtud de lo anterior, mencionó que el contador de costos es una herramienta indispensable en el asesoramiento a la industria, también, consideró fundamental la valoración de la infraestructura de capital para determinar la viabilidad del establecimiento, así como, la elección e implantación de la técnica de costos más adecuada a las necesidades de la entidad.Para clausurar la conferencia, el contador Héctor Vázquez González, vicepresidente de Vinculación Universitaria, destacó los esfuerzos y convicciones para llevar a cabo estos espacios en favor del crecimiento de los universitarios, a través de la actualización de temas novedosos.
Como parte de las actividades de la vicepresidencia de Vinculación Universitaria, el Colegio presentó la conferencia doble gratuita, espacio en el que se platicó sobre la aplicación, vigencia y procesos de las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad; además, se compartieron algunos atributos que el contador debe desarrollar basados en un concepto que se denominó Contahabilidad.En la presentación, Miguel Ángel Ávila Milpa explicó que la calidad es un conjunto de propiedades inherentes a algo que permiten juzgar su valor, asimismo, habló sobre el concepto de gestionar, cuya definición se centra en ocuparse de la administración, organización o funcionamiento de un ente económico.Ante este contexto, el especialista explica que la aplicación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad (NIGC), adoptadas a partir del 15 de diciembre de 2022, surge como medio de respuesta para que la sociedad confíe en la contaduría pública.Agregó que las Normas Internacionales de Auditoría aplica al dictamen financiero y dictamen fiscal; por otra parte, las Normas para Atestiguar aplica al dictamen del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Infonavit, dictamen de contribuciones locales, información financiera proforma y a exámenes sobre el cumplimiento de disposiciones específicas; en tanto, las Normas de Revisión aplica a los estados financieros y a la revisión de información intermedia.El contador Ávila Milpa aclaró que el propósito de las NIGC 1 y 2 es que las firmas de auditoría tengan un sistema de gestión de la calidad en los servicios que brindan a sus clientes, de manera que implementen un enfoque basado en riesgos en los servicios que brindan. Por lo anterior, compartió los ocho componentes de la NIGC, entre os que destacó el proceso de valoración de riesgos de la firma de auditoría, gobierno corporativo y liderazgo, requerimientos de ética aplicables, realización del encargo, información y comunicación.Por otro lado, el vicepresidente Héctor Vázquez González, compartió una serie de recomendaciones que el contador debe desarrollar para asegurar la excelencia en sus quehaceres profesionales, esto basado en el concepto Contahabilidad; dichas características del profesional, explicó que se deben basar, principalmente, en el autoconocimiento, empatía, comunicación asertiva, toma de decisiones, pensamiento creativo y crítico, manejo de problemas, entre otros.Finalmente, comentó que es importante que los estudiantes tengan presente lo anterior, ya que con ello se evitará la comisión de conductas inapropiadas de los miembros de la profesión, se brindarán servicios apegados al cumplimiento de normas, leyes y regulaciones que sean aplicables, y se garantizará que los informes estén respaldados por un trabajo de calidad, que sea adecuado y que se apegue a los estándares reconocidos.
A fin de comprender cada uno de los aspectos fiscales y, de esta forma, poder calcular de forma correcta el impuesto anual para la presentación para del ejercicio 2023, el Colegio presentó el curso Declaración anual de personas físicas 2023, espacio que contó con las participaciones de especialistas de la comisión técnica Fiscal.Durante la presentación, Alberto Castelló Durán aclaró que, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se encuentran obligadas al pago del ISR las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado, crédito, entre otros que señale la ley, “las personas físicas están obligadas a informar sobre donativos, préstamos y premios siempre que estos, en lo individual o en conjunto, excedan de 600,000”, informó.En este sentido, explicó que se consideran ingresos obtenidos, por las personas físicas, las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a nombre de aquel por cuenta de quien se efectúa el gasto.Al hablar sobre la discrepancia fiscal, el especialista detalló que las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de este fenómeno cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien, a los que le hubiere correspondido declarar.Por su parte, Juan Franco Gallardo comentó que las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país pagarán el ISR por los ingresos atribuibles a los mismo, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios.Bajo esta línea, se presentó la contadora Mirella Plácido Hernández, quien tomó su espacio para dialogar acerca de los ingresos por arrendamiento, enajenación y adquisición de bienes; al respecto, señaló que, tratándose de arrendamiento, las deducciones serán impuestos prediales y locales pagados, gastos por mantenimiento, pago de intereses reales sobre crédito hipotecario, salarios, honorarios y comisiones pagadas, entre otras. A su vez, las deducciones subarrendamiento son las rentas pagadas; deducciones por arrendamiento parcial o gratuito se refiere a la deducción proporciona a los ingresos. En tanto, los ingresos por enajenación de bienes son aquellos que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF) transmisión de propiedad.Por otro lado, Mario Ramón Escobosa compartió que se considera intereses a cualquiera que sea el nombre con el que se designen a los rendimientos de créditos de cualquier clase, “entre otros los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones.Ante este panorama, María Enriqueta Mancilla compartió cuáles son las deducciones personales, entre las que se destacaron: gastos funerales, donativos, intereses reales, y las primas por seguro de gastos médicos.En cuanto a pagos por honorarios médicos, la especialista refirió a las incapacidades siempre que se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.Por último, Angélica Valladares López y Fernando Velázquez Cruz, versaron sobre las herramientas tecnológicas que pone la autoridad a disposición del contribuyente y abordaron, a través de casos prácticos, las principales inquietudes de los asistentes en torno al llenado de la declaración anual de personas físicas, espacio en el que recomendaron consultar el régimen inscrito, verificar que los comprobantes estés correctos y debidamente timbrados, revisar la vigencia de la contraseña, entre otras actividades.