El Colegio, a través de la comisión Fiscal llevó a cabo el 26 de octubre el décimo Foro de Fiscalización del SAT (AGAFF), el cual tuvo como objetivo proporcionar a los participantes información actualizada y relevante sobre las medidas preventivas y correctivas de comprobación fiscal, así como las novedades en las áreas de fiscalización relacionadas con el comercio exterior y los precios de transferencia.
La jornada de trabajo dio inicio con la presentación de Pablo Ramírez Morales, integrante de la comisión organizadora, quien abordó las principales medidas preventivas y correctivas ante las facultades de comprobación fiscal. En su exposición, destacó la importancia de la integración adecuada de la documentación que respalda el efecto fiscal de las operaciones, incluyendo registros contables, documentación legal y diversos comprobantes como estados de cuenta, contratos y CFDI.
Además, enfatizó la necesidad de demostrar la fecha cierta de los documentos, utilizando métodos como la firma electrónica y cumpliendo con las normativas vigentes. Otro punto tocado, fue la relación entre la razón de los negocios y el beneficio económico, subrayando que las reestructuras empresariales deben estar bien documentadas y cuantificadas para evitar problemas fiscales. “La materialidad se convierte en un punto crucial, donde no basta con presentar comprobantes, sino que se debe exhibir documentación que respalde los servicios prestados o bienes adquiridos, cumpliendo con los requerimientos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).”
En su turno, Federico Tercero Garza Torres, integrante de la comisión fiscal, abundó en los criterios innovadores de la autoridad fiscal al ejercer sus facultades de comprobación, centrados en el Plan Maestro del SAT para Grandes Contribuyentes.
Comentó que el plan tiene como objetivos principales la recaudación de los grandes contribuyentes, mejorar los procesos de fiscalización en diversos sectores y garantizar la legalidad y seguridad jurídica para los contribuyentes. Asimismo, destacó los logros de recaudación obtenidos en años recientes, donde ciertas empresas, como BBVA, FEMSA, IBM, Wal-Mart y otras, regularizaron sus situaciones fiscales, aportando un total de 35,849 millones de pesos.
Por último, presentó los ejes rectores del plan, los principales sectores económicos bajo revisión, así como los rubros y reformas en fiscalización, incluyendo temas actuales como la compensación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y las revisiones en términos del Tratado de Libre Comercio con los países del norte.
Por otro lado, Eduardo Sánchez Lemoine, integrante de comisión ya mencionada, centró su plática en el esquema de fiscalización destinado a detectar al beneficiario controlador, así como a las figuras de los esquemas reportables.
Al respecto, explicó que dichos esquemas tienen como objetivo proporcionar a las autoridades fiscales información completa y oportuna sobre estrategias de planeaciones fiscales agresivas para que puedan responder rápidamente a los riesgos derivados de estas prácticas, en línea con la Acción 12 del Proyecto BEPS. También comentó que los sujetos obligados, incluyendo asesores fiscales y contribuyentes, están requeridos a revelar información sobre estos esquemas; además, se establece la figura del beneficiario controlador con la finalidad de cumplir con estándares internacionales de transparencia, obligando a las entidades mercantiles y fiduciarias a proporcionar información actualizada sobre sus beneficiarios controladores al SAT para evitar el ocultamiento de actividades. ilícitas.
A lo largo de la ponencia se plantearon diversas preguntas y desafíos claves relacionados con estos esquemas, como la confidencialidad de los datos de los beneficiarios controladores, el papel del auditor externo en la revisión del cumplimiento y la idoneidad del acuerdo conclusivo para mediar en discrepancias relacionadas con estos temas, incluyendo aquellas no vinculadas directamente al pago de contribuciones.
En otro orden de ideas, Rosaura Aguilar Peña y Gerardo Canseco Romero, integrantes de la comisión de Comercio Exterior dialogaron sobre las novedades en la fiscalización de operaciones de comercio exterior para el Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación de este año. A manera de contexto, se comentó que, en 2022, se logró una recaudación significativa de 188,821 millones de pesos, con 64,179 millones de pesos provenientes de acciones de fiscalización en el comercio exterior; a su vez que se llevaron a cabo 393 revisión y se iniciaron 434 procedimientos administrativos en materia aduanera, valorados en aproximadamente 1,565.3 millones de pesos, como parte de las medidas para inhibir el comercio informal.
En este sentido, indicaron que el SAT ha intensificado su fiscalización en sectores como automotriz, acero, textiles, electrónicos, vinos y licores, vehículos usados e hidrocarburos, así como en temas sensibles como el uso y destino de mercancías en IVA. “Las acciones de fiscalización incluyen el fortalecimiento de revisión, verificaciones de origen, operativos carreteros y almacenes para combatir el contrabando, además de la revisión de conceptos clave como subvaluación en operaciones de comercio exterior y uso indebido de tratados de libre comercio”, indicó Aguilar Peña.
Canseco Romero puntualizó en la correcta integración de expedientes contables, la revisión automática de operaciones y la capacitación continua para cumplir con las obligaciones fiscales aduaneras y los tratados de libre comercio aplicados.
Siguiendo con el programa, en la presentación acerca de las novedades de fiscalización en materia de precios de transferencia, Alejandro Higuera Galicia y Luis Eduardo Natera Niño de Rivera, de la comisión de Precios de Transferencia, abordaron los logros y estrategias implementadas para fortalecer la recaudación tributaria en México.
En esa línea, hicieron mención de la eficiencia tributaria alcanzada mediante programas como el de cumplimiento de obligaciones y vigilancia profunda, junto con acciones de cobranza coactiva, que permitieron identificar omisiones y generar ingresos adicionales por 194,190 millones de pesos al cierre de 2022, un aumento del 34.9% en comparación con el año anterior.
Resaltaron el incremento en la fiscalización, con una recaudación de 422,091 millones de pesos en 2022, representando un aumento de 31,077 millones de pesos en comparación con 2021. “Durante el primer semestre de 2023, se logró un incremento del 49.6% en términos reales, recaudando 313,300 millones de pesos por actos de fiscalización, siendo más de la mitad de este monto pagado por grandes contribuyentes, y se logró la regularización total o parcial de 644 grandes contribuyentes”, explicó Higuera Galicia.
Durante el intercambio de ideas, se abordaron aspectos relacionados con la fiscalización, como la revisión detallada de la información financiera segmentada y la metodología aplicada por los contribuyentes, los contratos de operaciones intercompañía y la revisión de transacciones financieras, incluyendo coberturas cambiarias y saldos viejos versus cobro de intereses.
Para finalizar el del décimo Foro, Rosalía Ortega López y Enrique Ramírez Luna, miembros de la comisión de Auditoría Fiscal, debatieron acerca del dictamen fiscal como una medida de control tributario en México. Mencionaron que los objetivos del Sistema de Presentación Electrónica del Dictamen (SIPRED), tienen como finalidad simplificar el proceso de captura, registro y conservación de datos financieros y contables para los contribuyentes y contadores públicos organizados.
Señalaron que el SIPRED establece plazos estrictos para la presentación del dictamen fiscal y la información sobre la situación fiscal de los contribuyentes, con requisitos detallados para los Contadores Públicos Inscritos (CPI) y consecuencias legales para el incumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras.
Hicieron énfasis en la importancia de la fecha límite, el 15 de mayo de 2024, para la presentación del SIPRED 2023 y destacaron la necesidad de presentar informes adicionales sobre posibles delitos o incumplimientos dentro de los 30 días siguientes presentación al SIPRED 2023.
“No se debe dejar el proceso para el último momento, considerando experiencias pasadas con problemas en la plataforma de recepción en el último día del plazo”, apuntó Ortega López.
Por último, hicieron hincapié en la revisión exhaustiva de los contribuyentes para determinar posibles obligaciones y se proporcionan pautas claras sobre cómo los IPC deben manejar situaciones en las que los contribuyentes no estén de acuerdo con el dictamen formulado.
Eventos recientes
El curso Obligaciones legales, contables y fiscales para donatarias, realizado los días 11 y 12 de julio por la comisión SE Entidades con Propósitos no Lucrativos del Colegio, brindó un espacio para abordar los principales retos que enfrentan las organizaciones no lucrativas en México.Para dar inicio con el evento, Alejandro Gualito Hernández, integrante de la comisión antes mencionada, versó sobre los aspectos contables que deben atender las donatarias, destacando la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), en particular la B-16 y la E-2, que regulan la presentación de estados financieros y el tratamiento adecuado de los donativos. Subrayó que las organizaciones deben superar el enfoque puramente fiscal y adoptar una contabilidad financiera robusta que sirva a la toma de decisiones, rendición de cuentas y transparencia ante donantes y autoridades. Asimismo, alertó sobre los riesgos de operar sin claridad en el objeto social o sin autorización del SAT, lo que puede implicar sanciones fiscales.En el ámbito jurídico, José Sinaí Trejo Suárez, gerente jurídico de Transformando 360 Grados, explicó el proceso de constitución y actualización de las donatarias, insistiendo en la importancia de redactar adecuadamente el acta constitutiva, especialmente las cláusulas de patrimonio, liquidación y admisión de extranjeros. Advirtió que errores comunes en estos documentos, así como la omisión de actualizaciones conforme a las reformas del artículo 82 de la Ley del ISR, han derivado en la pérdida de autorizaciones. También ofreció recomendaciones prácticas para cumplir con las exigencias del SAT y evitar la revocación mediante un uso adecuado del buzón tributario y la presentación oportuna de evidencias de las actividades realizadas.Por su parte, Flora Josefina Blanes García, también integrante de la comisión SE Entidades con Propósitos no Lucrativos, abordó el marco legal de las donatarias autorizadas, detallando los beneficios fiscales establecidos en el artículo 79 de la Ley del ISR, siempre y cuando se cumplan condiciones estrictas: no intervención en actividades políticas, destino exclusivo de activos al objeto social, y límites en ingresos no relacionados con su misión. Hizo énfasis en la necesidad de emitir comprobantes fiscales (CFDI) con los requisitos establecidos, presentar declaraciones informativas, y cumplir con obligaciones derivadas de la ley antilavado, pues cualquier omisión puede significar la revocación de la autorización.Finalmente, la contadora Elizabeth Pérez Esteban, de la comisión organizadora, centró su intervención en los aspectos administrativos y operativos de las donatarias. Habló sobre la importancia de una adecuada gestión de personal y voluntariado, del establecimiento de sistemas de control interno eficaces, y de la implementación de procesos de monitoreo y evaluación para medir el impacto de los programas sociales. Además, destacó que la procuración de fondos debe entenderse como un proceso estratégico que requiere planeación, ética y comunicación continua con los donantes para asegurar la sostenibilidad financiera de las organizaciones.Durante los dos días del curso, los expositores tuvieron una interacción abierta y dinámica con los participantes, tanto de manera presencial como en línea, quienes pudieron plantear sus dudas y recibir orientación directa, enriqueciendo así el aprendizaje y la aplicabilidad de los temas tratados.
El Colegio llevó a cabo el curso Concurso mercantil: impacto de la opinión del experto contable el 12 de julio en su modalidad en línea. El evento fue organizado por la comisión técnica de Peritos Contables en la Impartición de Justicia, y coordinado por Viridiana González Díaz, quien contó con la participación de expertos como Guillermo Aguilera, Miguel Ríos Rayón y Antonio Silva Oropeza (socio en Silva Oropeza y Asociados), quienes resaltaron la importancia de la opinión especializada en las distintas fases de un concurso mercantil.El objetivo principal del curso fue analizar las ventajas de la opinión de expertos para determinar el rumbo de empresas con problemas de liquidez y solvencia. Se buscó clarificar las etapas del concurso mercantil y explicar cuándo la opinión de un experto se convierte en una herramienta clave. Análisis desde el punto de vista legal y contable.Durante el desarrollo del curso, los ponentes revisaron los antecedentes históricos del concurso mercantil, desde la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos de 1943 hasta la Ley de Concursos Mercantiles (LCM) del año 2000.En esta ley concursal establece dos etapas principales: la conciliación y la quiebra. Ambas se activan cuando un comerciante incumple de forma generalizada sus obligaciones de pago, lo que pone en riesgo la continuidad de la empresa.El curso enfatizó el artículo 9.° de la LCM, que define el incumplimiento generalizado. Se explicó que la declaración de concurso mercantil puede ser solicitada por el propio comerciante (fracción I del artículo 9.° LCM) o por cualquier acreedor o el Ministerio Público (fracción II del citado artículo).Miguel Ríos Rayón fue el encargado de abordar el tema del papel crucial de la opinión del experto dentro del proceso concursal. Aunque la LCM no especifica quiénes son "los expertos", se concluyó que el contador público es el profesional adecuado para esta labor, dada su experiencia en contabilidad, auditoría, costos, y análisis e interpretación de estados financieros. No obstante, la ley permite que las opiniones de otros expertos (financieros, fiscales o en administración) complementen el informe.El propósito de la opinión del experto es determinar si el comerciante cumple con los supuestos de concurso mercantil o, en su caso, desvirtuarlos, conforme a las fracciones I y II del artículo 10.° de la LCM.Un dictamen tradicional presentado en juzgados debe incluir:• Datos del juicio: actor, demandado y juzgado.• Datos del contador perito: nombre, domicilio, cédula profesional, tipo de perito.• Objeto del dictamen: documentos base, metodología y procedimientos utilizados.• Cuestionario: propuesto por las partes.• Cédulas o papeles de trabajo: y la fuente de información.• Conclusiones y opinión: sobre el trabajo realizado.En su intervención, Guillermo César Aguilera Galindo hizo énfasis del papel que tiene la ética profesional y la responsabilidad de los expertos, temas que deben regirse por principios como la imparcialidad, profesionalismo, excelencia, confidencialidad y honestidad. El Código de Ética Profesional establece postulados esenciales como la independencia de criterios, la calidad profesional de los trabajos, el secreto profesional y la responsabilidad personal.Los expertos tienen la obligación de ejercer sus funciones con probidad y diligencia, supervisar a sus auxiliares, rendir cuentas periódicamente y mantener la confidencialidad de la información.El curso destacó los beneficios de la participación de expertos en procesos concursales, señalando que facilitan decisiones más informadas, reducen errores, aumentan la confianza en el proceso y contribuyen a la recuperación empresarial. Sin embargo, también se discutieron desafíos como la posible dependencia excesiva en los informes técnicos, los riesgos de conflictos de interés y la diversidad de criterios.Como propuestas, se planteó la necesidad de una regulación transparente para los expertos, capacitación judicial en interpretación técnica y la creación de un padrón oficial de expertos. Acto seguido, se presentó un caso práctico en el que se desarrollaron todas las fases del proceso del concurso mercantil: desde la competencia del perito, antecedentes, planteamiento del problema, hipótesis del problema, desarrollo de la hipótesis hasta la fundamentación técnica y ratificación judicial. En el caso práctico, se presentó un análisis de la opinión de un experto que se incluyó en el documento proporcionado, el cual se refiere a una demanda de concurso mercantil contra una empresa. A partir del análisis del artículo 9.°, fracción II, y del artículo 10.°, fracciones I y II, el experto llega a la conclusión de que se cumplen las condiciones necesarias para declarar el concurso mercantil. La empresa muestra un incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones y no cuenta con activos suficientes para hacer frente a las deudas vencidas con dos o más acreedores diferentes.El abogado Antonio Silva Oropeza destacó que la opinión de expertos es una herramienta valiosa que, con una regulación adecuada, ética y equilibrio, favorece la justicia, la transparencia y la recuperación empresarial.Por último, se llevó a cabo la ceremonia de entrega de reconocimientos, un momento que puso el broche de oro del evento de concurso mercantil.
El 10 y 11 de julio, en el Colegio se presentó el curso Criterios para elaboración del manual de cumplimiento en PLD, LFPIORPI, bajo la coordinación de la comisión técnica de Prevención de Lavado de Dinero. La intención del espacio fue brindar una visión integral y práctica que permita a los asistentes desarrollar y evaluar sus manuales de cumplimiento alineados a los estándares propuestos por las autoridades, como la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).Para la presentación del curso, se contó con la participación de dos expertos en materia: Silvia Rosa Matus de la Cruz e Isaac Eduardo Victorino Rivas, ambos integrantes de la comisión mencionada previamente y cuya experiencia enriqueció su exposición mediante ejemplos prácticos y referencias a casos específicos.Isaac Victoriano comentó que un manual de cumplimiento permite demostrar ante frente a las autoridades que una organización cuenta con controles adecuados; reduce el riesgo de sanciones administrativas, penales y reputacionales; y fomenta una cultura de la legalidad y responsabilidad dentro de la empresa.“Este documento permite prevenir, detectar y mitigar riesgo a largo plazo, ya que establece una guía operativa independiente a las personas o equipos encargados de cada proceso”, señaló Silvia Matus. Sin embargo, su elaboración debe considerar sus fundamentos legales contenidos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), Reglamento de la LFPIORPI y el artículo 37 de las Reglas de Carácter General.Según comentan los expertos, el manual de cumplimiento es “un traje a la medida”, que debe responder a las necesidades y procesos únicos de cada organización; debido a ello, aunque se pueden tomar como referencia otros documentos y cuente con elementos en común, es fundamental que cada manual se adapte de manera adecuada.Así, durante la ponencia se compartieron algunos elementos clave que deberían incorporarse a un manual de cumplimiento, donde incluyeron: alcance, responsables, definiciones, criterios y procedimientos internos, así como mecanismos para la identificación del cliente, el resguardo de la información la presentación de avisos, informes en cero y avisos de 24 horas.Finalmente, se puntualizó que los sujetos obligados cuentan con 90 días naturales desde el alta para elaborar su manual de identificación, según el artículo 37 de las Reglas de Carácter General, y se invitó a los asistentes a elaborar o evaluar sus manuales para minimizar los riesgos de sus organizaciones, fortalecer la integridad profesional y facilitar procesos de auditoría.