En el Derecho Penal los delitos fiscales se encuentran clasificados como delitos especiales porque no están regulados en el Código Penal Federal (CPF), sino en una ley especial. Ante este panorama, el contador público, por su formación profesional, necesita conocer los aspectos legales de cuándo se cometen infracciones o delitos; además de cómo se relacionan los procesos penales con los dictámenes fiscales.
Temas tratados en el curso sabatino El contador público ante delitos fiscales como perito contable, que se efectuó el 16 de julio con la presencia de Yolanda Olivares Mendoza y Paola Astrid Prado Delgadillo, comisionadas técnicas de Peritos Contables en la Impartición de Justicia del Colegio, y de Carolina Hernández Hernández, abogada independiente, quienes abordaron los temas desde la óptica contable y legal.
Yolanda Olivares enunció que la infracción fiscal (artículo 70.° del Código Fiscal de la Federación [CFF]) amerita una pena económica en forma de multa; mientras que el delito merece pena corporal.
“La multa la aplica la autoridad fiscal, en tanto que la pena corporal, la autoridad judicial”.
En el campo de los delitos fiscales, dentro del Derecho Penal, se clasifican como delitos especiales (administrativos, del derecho público) porque no se encuentran regulados en el CPF o en algún otro código penal local, sino en una ley especial, de acuerdo con el artículo 6.° del CPF; entre tanto, los delitos fiscales figuran en el CFF (artículos 92.° al 105.°).
“Los castigos por desobedecer la ley fiscal se dividen en infracciones, que por su gravedad se penalizan con multas o sanciones económicas; no obstante, los delitos se procesan con prisión”.
En ese tenor, Olivares Mendoza comentó que los delitos de defraudación fiscal son aquellos que se cometen mediante engaños, aprovechamiento de errores u omisiones de pago de alguna contribución, obteniendo así un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
Delitos que pueden ser derivados por el uso de documentación falsa, omisión de comprobantes fiscales; manifestación de datos falsos; no llevar registros contables que soporten las operaciones realizadas; declarar pérdidas fiscales inexistentes; omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
Por lo que se refiere al tema de Perito contable como asesor técnico en el juicio por delitos fiscales, Paola Astrid Prado destacó que el hecho de que el profesional tenga una cédula para ejercer la Contaduría Pública no lo hace un experto, por lo cual es importante elegir un perito contable en materia penal, que tenga experiencia en este tipo de peritaje.
“Los conocimientos son los que van a fortalecer el trabajo de manera enunciativa y no limitativa. En el nuevo sistema penal acusatorio, el juicio es oral y público. El juzgador recibe información de propia voz por parte de los interesados, y aunque el dictamen pericial se continúa presentado por escrito, el perito tiene que acudir a la audiencia a ratificar, defender y desahogar los puntos cuestionados”.
Por ello, es primordial seleccionar al perito, quien debe ser un experto calificado en la materia, que tenga la capacidad de transmitir y explicar sus conocimientos e ideas de forma oral con la mayor claridad y naturalidad, de tal suerte que el juez y terceras personas lo entiendan, sin mayores cuestionamientos.
Por lo que el contador público debe cumplir con los siguientes principios fundamentales: ser íntegro, objetivo, diligente y con competencia profesional; respetar la confidencialidad de la información y tener comportamiento profesional.
En torno a los aspectos legales, Carolina Hernández se ocupó del tema del nuevo proceso penal y su relación con el dictamen fiscal, en el que mencionó los principios constitucionales del sistema acusatorio como contradicción, concentración, continuidad, inmediación, presunción de inocencia, debido proceso y defensa adecuada.
Sobre el tema mencionó los elementos prácticos de cómo llevar una adecuada defensa penal en relación con los dictámenes fiscales y la visión de los juzgadores con referencia a los juicios relacionados con los delitos fiscales.
“Para contemplar uno de los elementos prácticos en los delitos fiscales, es importante saber que, para proceder de manera penal por la posible comisión de un delito fiscal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede formular querella de los hechos que implican la probable comisión del delito de defraudación fiscal”.
Asimismo, dijo que el objetivo del dictamen fiscal es el estándar probatorio frente al cual se estará, para ello hay que considerar si se está en la vinculación a proceso o en juicio oral, se enfrentará a un mero juicio de probabilidad o tratará de crear duda razonable. En la mayoría de los casos versará sobre cumplimiento de las obligaciones impositivas. De igual forma de debe tener presente qué elemento del tipo penal se pretende refutar, si existió un beneficio económico o si la operación es simulada o real.
“Para que un dictamen fiscal pueda tener plena validez legal, es necesario que reúna los requisitos que al efecto establece el artículo 52.° del CFF, de no ser así, se procederá a la cancelación del registro del contador público, previa audiencia, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del CFF”.
Por último, Carolina Hernández externó que el informe pericial de contabilidad debe ser siempre objetivo e imparcial, ya que el perito debe actuar como un tercero ajeno al proceso y debe cumplir con sus obligaciones con la máxima displicencia, sin caer en ningún momento en la subjetividad”.
Eventos recientes
En un acto que reafirma el compromiso con la profesionalización del servicio público, el Colegio llevó a cabo la firma de las minutas correspondientes al cierre de actividades 2025 y a la apertura del programa de capacitación 2026.El evento, realizado el 30 de marzo, contó con la participación de la licenciada Leidy Ramos Marín, titular de la Dirección Ejecutiva de Desarrollo de Personal y Derechos Humanos de la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF); la maestra Rosalía Ortega López, presidenta del Colegio; y la maestra María Luisa Ramírez Hernández, directora ejecutiva.Dentro de los acuerdos establecidos en la minuta, destaca la impartición de eventos técnicos, tales como la Semana Nacional de Contabilidad Gubernamental, la Semana Nacional de Auditoría Gubernamental y el Taller de Entrega-Recepción en la Administración Pública de la Ciudad de México, así como cursos especializados sobre conceptos, principios y finalidades de la administración pública local.Asimismo, se ratificó el cumplimiento de 300 horas de capacitación en cursos programados por el Colegio, así como la realización del evento Reformas Fiscales 2026, llevado a cabo de manera exitosa el pasado mes de febrero.En este sentido, ambas instituciones acordaron dar apertura a los cursos, con el objetivo de garantizar que las personas servidoras públicas continúen con su desarrollo profesional.Con estas acciones, el Colegio refrenda su compromiso como aliado estratégico del Gobierno de la Ciudad de México, al aportar excelencia técnica para el fortalecimiento del sistema de formación continua.
En el marco de la primera conferencia universitaria del Bienio 2026-2028, la institución llevó a cabo la sesión SAT y jóvenes emprendedores, lo que debes saber antes de iniciar, bajo un nuevo formato de mesa de discusión y preguntas y respuestas, con la participación de especialistas en materia contable.El evento, realizado este 26 de marzo, fue coordinado por el contador Miguel Ángel Ávila, y contó con la participación de Angélica Valladares López, Gabriel Valencia González y Carlos Montes Ojendis, quienes abordaron los principales retos y recomendaciones para quienes buscan emprender en un entorno fiscal digitalizado.Durante su intervención, la maestra Angélica enfatizó que el éxito de un emprendimiento no depende solo de una buena idea, sino de una adecuada planeación financiera y fiscal desde el inicio. Al respecto, señaló que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe visualizarse como un aliado estratégico y no como un obstáculo.Explicó que uno de los primeros pasos para emprender es la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como la obtención de herramientas clave como la e.firma y el buzón tributario. Asimismo, destacó la relevancia de elegir correctamente el régimen fiscal y mantener un control adecuado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).Por su parte, Gabriel Valencia hizo hincapié en el alto nivel de digitalización del SAT, lo que permite a la autoridad monitorear en tiempo real el cumplimiento de las obligaciones. En este sentido, destacó que los emprendedores deben adaptarse a este entorno tecnológico y comprender las reglas fiscales como parte de un “tablero de ajedrez”.También, resaltó la importancia de conceptos como la razón de negocio y la materialidad de las operaciones y añadió que la asesoría contable debe evolucionar hacia un enfoque estratégico.En tanto, Carlos Montes coincidió en que, antes de preocuparse por el SAT, el emprendedor debe tener claridad sobre su modelo de negocio, ya que esto determinará sus obligaciones fiscales. Señaló que una correcta asesoría desde el inicio evita errores comunes, como la elección inadecuada del régimen o el incumplimiento de obligaciones.En virtud de lo anterior, coincidieron en que el entorno fiscal actual exige mayor rigor desde el inicio de operaciones. Entre los puntos clave, destacaron la necesidad de garantizar la materialidad de las operaciones, evitar la mezcla de finanzas personales y empresariales, y cumplir no solo con obligaciones fiscales, sino también con disposiciones en materia de seguridad social.Por último, los expertos concluyeron que la formalidad no solo permite cumplir con la ley, sino que abre la puerta a mayores oportunidades, como el acceso a financiamiento; y abrieron paso a la ronda de preguntas y respuestas por los participantes.
Con el objetivo de fortalecer la práctica profesional y promover una cultura organizacional basada en la excelencia, la comisión de Calidad de las Firmas de Contadores Públicos del Colegio llevó a cabo el 25 de marzo el curso Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 y NIA 220 Revisada, un espacio de análisis y actualización normativa que reunió a especialistas en la materia.Bajo la coordinación de Rosa Isabel Pedraza Curiel, el evento contó con la participación de José Ángel Lucio Bernal, Jorge Adrián Ramírez Soriano, Emilio Hernández Rodríguez, José Emilio Martínez Gutiérrez, Verónica Flores Acosta, Miguel Ángel Castillo Ruiz, Luis Eduardo Lazcano Luviano y Jorge Uriel Sánchez Cedillo, todos integrantes de la comisión organizadora.Durante la jornada, José Ángel Lucio Bernal destacó que el propósito central del curso es difundir la normatividad aplicable y compartir experiencias que permitan a las firmas implementar con éxito sistemas de gestión de calidad. Subrayó que este aspecto cobra especial relevancia ante las revisiones anuales del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, las cuales enfatizan el cumplimiento de dichos sistemas como medida para evitar consecuencias negativas.En su intervención, Jorge Adrián Ramírez Soriano explicó que la NIGC 1 establece la necesidad de diseñar, implementar y operar un sistema que garantice, con seguridad razonable, el cumplimiento de las responsabilidades profesionales y la emisión de informes adecuados. Enfatizó que la calidad debe entenderse como un proceso transversal dentro de la firma, que exige un enfoque proactivo y un liderazgo comprometido.Por su parte, Emilio Hernández Rodríguez abordó el proceso de valoración de riesgos, señalando que este debe partir de la identificación de objetivos de calidad, el reconocimiento de riesgos asociados y la implementación de respuestas para mitigarlos. Destacó la importancia de que este proceso sea continuo y adaptable a las características particulares de cada firma.En el ámbito de la relación con clientes, José Emilio Martínez Gutiérrez enfatizó la necesidad de realizar evaluaciones previas, o background checks, para analizar la integridad y valores éticos de los clientes potenciales, así como su impacto reputacional. También advirtió sobre los riesgos de dependencia financiera excesiva, que podrían comprometer la independencia del auditor.Verónica Flores Acosta resaltó que la NIGC 1 fortalece los requerimientos en materia de información y comunicación, al exigir objetivos de calidad medibles y una interacción efectiva con distintos actores, tanto internos como externos, definiendo claramente la naturaleza, oportunidad y alcance de estas comunicaciones.Uno de los puntos clave fue expuesto por Miguel Ángel Castillo Ruiz, quien señaló que la calidad en auditoría se construye de manera progresiva y no en una sola etapa. Explicó que las normas de gestión de calidad y la NIA 220 deben aplicarse de forma integral, destacando el papel del revisor de calidad como un agente independiente que cuestiona los juicios significativos del socio del encargo, sin que ello implique una segunda auditoría.En la misma línea, Luis Eduardo Lazcano Luviano profundizó en la aceptación y continuidad de clientes conforme a la NIA 220, describiéndola como un filtro preventivo esencial. Identificó tres factores clave: la integridad del cliente, la capacidad operativa de la firma y el cumplimiento de los principios éticos e independencia. Asimismo, subrayó la importancia de documentar adecuadamente estos procesos.Finalmente, Jorge Uriel Sánchez Cedillo abordó los recursos del encargo, clasificándolos en humanos, tecnológicos e intelectuales. Destacó que el uso adecuado de la tecnología puede mejorar la eficiencia y calidad, aunque advirtió sobre los riesgos de dependencia excesiva y la necesidad de capacitación constante. También subrayó la relevancia de contar con conocimiento actualizado y políticas bien documentadas.