Socios del Colegio se dieron cita en el recinto de la Contaduría para estar presentes en el curso Declaración anual de personas físicas 2022 para atender los principales aspectos técnicos y prácticos de la declaración anual, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), esto como parte de las obligaciones fiscales de todo tributante y que tiene como fecha límite para presentarla el 30 de abril.
En el curso, que duró del 22 al 24 de marzo, se abordaron desde las generalidades de las personas físicas, los tipos de ingresos hasta las herramientas tecnológicas que la autoridad pone al alcance del contribuyente.
Alberto Guillermo Castelló Durán, Juan Manuel Franco Gallardo, integrantes de la comisión técnica Fiscal; así como Gilberto Rodríguez Medina, comisionado de desarrollo Fiscal 3 en el Colegio, estuvieron presentes el primer día. La coordinación del evento estuvo a cargo de María Asunción De la O Flores de la comisión de desarrollo Fiscal 1.
Guillermo Castelló Durán se enfocó en los aspectos generales de la persona física, así como de los 1) ingresos gravados y exentos y de los 2) Ingresos por salarios y asimilados.
Al respecto, comentó que las personas físicas que están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) son aquellas que residen en el país y que obtengan ingresos en efectivos, en bienes, devengado, en crédito, en servicios o de cualquier otro tipo, de acuerdo con la LISR.
“Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con CFDI a nombre de aquel que cuenta de quien se efectúa el gasto”.
Sobre el tema, Castelló Durán habló que las personas físicas pueden ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien, a los que le hubiere correspondido declarar.
“Se consideran erogaciones efectuadas las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito”.
En ese tenor, Manuel Franco Gallardo abordó el tema de los ingresos por actividad empresarial y profesional; así como del Régimen Simplificado de Confianza (Resico).
Al respecto, el contador Franco Gallardo expuso que las personas, quienes residen en México como en el extranjero, y perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de servicios profesionales, están obligadas al pago del impuesto establecido.
Asimismo, agregó que se van a considerar ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas; en tanto, los ingresos por la prestación de un servicio profesional son las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente.
En esa línea, Gilberto Rodríguez Medina se ocupó de los ingresos por arrendamiento. Sobre el tema dijo que existe arrendamiento cuando las partes contratantes se obligan de forma recíproca a conceder el uso y goce temporal de una cosa y de pagar un precio por ese goce; no obstante, estos ingresos por arrendamiento están sustentados en la LISR.
“Los ingresos en crédito se declaran y se calcula el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados; es decir, son ingresos gravados cuando se cobren”.
De igual manera, Rodríguez Medina destacó aquellos ingresos por arrendamiento exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como casa habitación, siempre y cuando se rente con muebles; bienes inmuebles que renten donatarias autorizadas y fincas para uso agrícola o ganadero.
“El pago del IVA se efectúa hasta que se cobre la contraprestación respectiva [flujo de efectivo]”.
El segundo día estuvo enfocado al análisis de las disposiciones fiscales y al formato de declaración anual 2022 sobre los ingresos relacionados por intereses, dividendos y premios, temas que fueron abordados por Manuel Toledo Espinosa, Miguel Ángel Severiano Hernández y José Martín Aguayo Solano, miembros de la comisión técnica Fiscal.
Manuel Toledo Espinosa se refirió, entre otros temas, sobre lo que se considera ingresos por intereses, según el artículo 8.° de la LISR.
“Se da el tratamiento de interés a los pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, por los retiros parciales o totales que realicen dichas personas de las primas pagadas o de los rendimientos de éstas, antes de que ocurra el riesgo o el evento amparado en la póliza”.
De igual forma, adicionó que lo pagos que efectúen a los asegurados o a sus beneficiarios en el caso de seguros, cuyo riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, cuando en este último caso no se cumplan los requisitos de la fracción XXI del artículo 93.° de la LISR, siempre y cuando la prima haya sido pagada directamente por el asegurado.
Toledo Espinosa cerró su intervención con el comentario de que las personas físicas deben presentar su declaración anual acumulando todos los ingresos; así como los intereses distintos como los ingresos por dividendos o utilidades percibidos de empresas extranjeras por personas físicas.
Ángel Severiano Hernández centró su participación en los demás ingresos que obtengan las personan físicas, por consiguiente, de aquellos ingresos que no están contemplados en otros capítulos, pero que cuentan con reglas específicas para determinar sus efectos fiscales.
“Todo lo que no está expresamente señalado queda atrapado bajo los términos ‘entre otros’”.
En materia de las deducciones personales, José Martín Aguayo Solano apuntó que éstas para el tope de las 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o 15% del total de los ingresos se pueden considerar los honorarios médicos, dentales, servicios de psicología, nutrición y gastos hospitalarios, así como los gastos funerales, donativos, intereses reales, primas de seguro de gastos médicos, transporte escolar; por el contrario, no entran al tope global los gastos médicos por incapacidad o discapacidad, aportaciones complementarias, depósitos especiales para el ahorro y colegiaturas.
Sobre este punto, Aguayo Solano mencionó algunos topes, según el tipo de deducción. Algunos ejemplos referidos fueron los lentes ópticos con un monto de 2 mil 500 pesos; gastos funerales con 1 UMA anual; donativos de hasta 4 o 7% de los ingresos acumulables del año anterior; colegiaturas, dependiendo del nivel educativos, entre otros.
El tercer día del foro se le dio importancia a las herramientas tecnológicas que pone la autoridad a disposición del contribuyente y a los aspectos prácticos en el llenado de la declaración anual de las personas físicas, temáticas que fueron destacadas por Angélica Leticia Valladares López y Roberto Iván Colín Mosqueda, de la comisión de desarrollo Fiscal 2 en el Colegio.
Angélica Valladares describió aquellas herramientas tecnológicas que pone la autoridad a disposición del contribuyente como son los visores de deducciones personales, el de comprobante de nómina para el trabajador, de comprobantes de nómina para el patrón y el de facturas emitidas emitidos y recibidas para el pago mensual, provisional y definitivo del Resico; asimismo, platicó un poco sobre lo que es el chat ID, aplicación que permite por generar, renovar contraseña o la e.firma.
“El visor de deducciones personales es para validar antes de presentar la declaración anual y detectar alguna inconsistencia en los comprobantes. De igual forma les sugiero revisar en qué régimen se encuentran inscritos porque justo al checar estos visores permite tener un panorama de lo que se ha emitido, recibido, de lo que está mal emitido o que probablemente se tenía que haber presentado un aviso de actualización de obligaciones, entre otros”.
En ese tenor, y para cerrar de forma magistral el curso, Roberto Colín se focalizó en los aspectos prácticos y de las problemáticas en el llenado de la declaración anual, enfocado en el aplicativo del apartado de ingresos, de deducciones personales y de la determinación del impuesto y pago.
Sobre el tema el contador Colín Mosqueda comentó que el aplicativo del SAT (simulador) se encontraba activo para hacer pruebas para la presentación de la declaración anual y estaría activo hasta el 31 de marzo.
“El aplicativo es un indicador de la información que está precargada y se puede consultar qué tenemos de ingresos, deducciones o retenciones. Los contribuyentes podrán hacer pruebas antes del 31 de marzo y corregir”.
Por último, el contador Colín Mosqueda hizo un llamamiento a todos los contribuyentes para presentar en tiempo y forma la declaración anual para evitar multas o sanciones.
Eventos recientes
Este 13 de junio, la comisión de Auditoría Interna del Colegio presentó la conferencia Auditoría interna y riesgos en la cadena de suministro, a la que acudieron Juan Rivero Medina, Gloria Camacho Vega y Armando Patiño Torres, especialistas en la materia, quienes discutieron sobre las características y elementos de la cadena de suministro y compartieron ejemplos de controles durante la operación en las empresas.En la apertura, Juan Rivero aclaró que la cadena de suministro es el conjunto de actividades, instalaciones y recursos de distribución requeridos para ejecutar el proceso de venta de un producto. “Esto abarca desde la búsqueda del producto o materia prima, pasando por su transformación, fabricación, transporte y, finalmente, la entrega al consumidor final”, puntualizó. Sobre las fases del proceso de una cadena, el expositor informó que comienza en el área de compras, seguido de producción, transporte, centro de distribución, transporte, punto de venta y cliente final.En la charla, también se habló sobre los riesgos en este procedimiento; al respecto, destacaron el mal uso de la tecnología, el exceso de compra, producción o fabricación, el mal control de inventarios, el desorden en el recibo y distribución, el fraude, robo, corrupción, soborno y lavado de dinero, y el asalto y robo de transporte, entre otros.Respecto a cómo establecer un plan de auditoría, se mencionó que es necesario establecer el head count, el perfil del auditor y el conocimiento del negocio. Asimismo, consideraron que se debe contar con tecnología, comunicación efectiva y coordinación con los operadores para definir acciones preventivas y correctivas.Por su parte, la licenciada Camacho Vega precisó que la logística se encarga del transporte de los productos desde el almacén hasta el hogar, asegurándose de que lleguen en buen estado y a tiempo. Además, explicó que, como parte del rol del auditor en este proceso, este profesional debe dominar los procesos internos de la cadena de suministro. “Esto es fundamental para determinar las recomendaciones y los riesgos a los que se enfrentan, con el fin de fortalecer su sistema de control interno y lograr resultados financieros positivos”, aseguró.De igual forma, Gloria Camacho dialogó sobre cinco formas de segmentar el inventario, partiendo del volumen de ventas, la estabilidad de la demanda para una gestión enfocada, la criticidad e impacto en la continuidad operativa, la frecuencia de uso del inventario y el valor unitario para la gestión de costos.Sobre la visibilidad de la cadena de suministro, la especialista recomendó utilizar plataformas que permitan rastrear y monitorear operaciones en tiempo real. “Estas herramientas proporcionan información sobre inventario, transporte y producción, lo que ayuda a anticipar y abordar problemas antes de que se conviertan en crisis”.Por último, los panelistas coincidieron en que la comunicación con el área de contraloría es vital y que ambas partes deben tener dominio sobre los reportes que ejecutan el sistema, sumado a la identificación de productos con mayor rotación, y que la información debe estar actualizada.
Con el objetivo de brindar herramientas actualizadas y efectivas frente a los retos fiscales actuales, el Colegio llevó a cabo el Simposio de Mecanismos de Prevención y Defensa Fiscal. La jornada, celebrada el 10 de junio y organizada por la comisión de Educación, contó con una destacada participación de especialistas, autoridades fiscales y miembros del Colegio, quienes analizaron mecanismos clave para la protección de los derechos del contribuyente y el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias.En su mensaje de apertura, Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente del Colegio, agradeció la participación de los asistentes y subrayó la importancia de mantenerse actualizados ante los desafíos fiscales actuales. Destacó que el compliance y los mecanismos de defensa fiscal son clave para un ejercicio profesional responsable y expresó su confianza en que el simposio será de gran utilidad para todos los participantes.Pedro Larios, fundador de la Facultad Judicial de Derecho Tributario, abrió el foro destacando el valor estratégico del compliance fiscal como herramienta de gestión de riesgos. A diferencia del cumplimiento tradicional, explicó que el verdadero compliance requiere identificar, valorar y mitigar riesgos legales mediante controles internos sólidos, alineados con estándares como la ISO 31000 o el modelo COSO. Para Larios, un sistema efectivo incluye gobierno corporativo, auditorías internas y políticas disciplinarias, convirtiéndose en una barrera preventiva ante posibles infracciones fiscales o incluso penales.Carlos Javier Verduzco, vicerrector en Centro Universitario de Estudios Jurídicos, por su parte, abordó el tema de la defensa fiscal desde una perspectiva estructural. Subrayó la importancia del hecho imponible como punto de partida de la relación tributaria, insistiendo en su comprensión como elemento clave para identificar vulnerabilidades en la determinación de contribuciones. Además, explicó las distintas etapas de defensa, distinguiendo entre recursos administrativos y juicios contenciosos, e hizo énfasis en el papel del principio de legalidad como salvaguarda ante actos de autoridad.Desde una mirada institucional, Narciso Vázquez Vega, director general de Estados Normativos de la SASEN en Prodecon, ofreció un recorrido por las funciones y herramientas de Prodecon, destacando su papel como órgano no jurisdiccional pero decisivo en la defensa del contribuyente. Señaló que el enfoque integral del organismo —preventivo, conciliador, correctivo y contencioso— permite acompañar a los contribuyentes desde la asesoría inicial hasta la representación legal. Enfatizó mecanismos clave como las consultas especializadas, acuerdos conclusivos y quejas por violación a derechos, y destacó la importancia de acercarse a Prodecon antes de que los conflictos escalen.Desde la óptica de las micro, pequeñas y medianas empresas, Norma Martín Quintana, vicepresidenta de la comisión de Educación del Colegio, recalcó la urgencia de adoptar mecanismos de prevención fiscal. Explicó cómo el cumplimiento proactivo puede evitar sanciones y reducir riesgos, particularmente ante la evolución del modelo de recaudación del SAT. Señaló herramientas como el buzón tributario, la correcta emisión de CFDI, la capacitación continua y los acuerdos conclusivos como claves para la gestión fiscal responsable en las MiPyMEs.El enfoque práctico también estuvo presente en la exposición de Omar García González, analista de Mejora de Servicios Tributarios, quien presentó una guía detallada sobre los regímenes fiscales aplicables a personas físicas, con énfasis en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Destacó sus ventajas administrativas y fiscales, pero advirtió sobre la necesidad de mantener activas herramientas clave como la e.firma y el buzón tributario. Recordó que, si bien RESICO representa una simplificación, la responsabilidad del cumplimiento sigue plenamente vigente.Por último, Abraham Levi Alcántara, docente en la FCA en la UNAM y Rosa Gutiérrez García, presidenta de la comisión organizadora, ofrecieron una visión transversal del compliance como una inversión estratégica. Definieron este sistema como un conjunto de controles orientados no solo al cumplimiento fiscal, sino también a la sostenibilidad, la transparencia financiera y la prevención de delitos como el lavado de dinero. Resaltaron el papel activo que deben asumir administradores, socios y contadores en la adopción de modelos integrales de cumplimiento, incluso en pequeñas empresas.
Con el objetivo de brindar claridad y orientación sobre algunas de las obligaciones fiscales complejas y actuales en México, se llevó a cabo la presentación Beneficiario controlador, operaciones relevantes y esquemas reportables, los días 2 y 9 de junio, un evento organizado por la comisión Fiscal que reunió a destacados especialistas del área para analizar la evolución normativa, los retos operativos y las implicaciones prácticas de estas figuras.La primera intervención, a cargo de Viviana Monserrat García Porras, vicepresidenta de la comisión Fiscal 2, y Pablo Ramírez Morales, integrante de la comisión organizadora, abordó el concepto de beneficiario controlador (BC). Se explicó que este surge de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y del Foro Global, y ha sido incorporado al marco legal mexicano a través de reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Los ponentes detallaron que el BC es aquella persona física que, directa o indirectamente, obtiene beneficios o ejerce control sobre una entidad jurídica, sin importar un umbral mínimo de participación.Durante la sesión se expusieron casos prácticos que ilustran distintos esquemas de control —como el uso de fideicomisos, prestanombres y estructuras internacionales— y se destacaron los retos comunes en su identificación, como la trazabilidad de la información, la protección de datos personales y el acceso a documentación extranjera. También se señalaron precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que validan la constitucionalidad de esta figura, y se enfatizó la necesidad de contar con políticas internas sólidas para cumplir eficazmente con esta obligación.Por su parte, Israel Bastida Ventura, integrante de la comisión Fiscal, centró su exposición en las operaciones relevantes, explicando los fundamentos legales que obligan a reportarlas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando estas, por su naturaleza o impacto fiscal, podrían ser indicativas de estrategias de planeación fiscal agresiva. Detalló el uso del formato oficial 76, conforme al artículo 31-A del CFF, así como los lineamientos del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. Bastida también abordó los riesgos legales por omisión del reporte y la importancia de establecer políticas claras para su identificación oportuna.El análisis técnico de las operaciones relevantes fue ampliado por Miguel Zárraga Zárraga, también miembro de la comisión Fiscal, quien explicó que estas deben reportarse cuando superan ciertos umbrales fiscales. Zárraga presentó ejemplos detallados de operaciones complejas —como derivados financieros, cambios accionarios, reorganizaciones corporativas y ajustes por precios de transferencia— y subrayó la necesidad de equipos interdisciplinarios que integren la perspectiva fiscal, financiera y legal. Advirtió que, aunque la fiscalización directa por estas operaciones aún es limitada, su omisión puede derivar en sanciones si se detectan inconsistencias.Finalmente, los contadores Ulises Castilla Flores e Ignacio Sosa López abordaron el tema de los esquemas reportables, introducidos en México como parte de la implementación de la Acción 12 del Plan BEPS de la OCDE en 2020. Explicaron que estas disposiciones buscan proporcionar al SAT información anticipada sobre estructuras fiscales que puedan representar riesgos, sin que ello implique necesariamente evasión. Se discutieron los elementos clave como la definición de esquema reportable, los sujetos obligados (asesores fiscales y contribuyentes), los plazos para informar y la documentación exigida. También se señalaron los desafíos operativos, incluyendo la ambigüedad en conceptos como “beneficio fiscal” o “primer contacto”, así como la necesidad de adaptar la norma a la realidad mexicana.