Con la importancia que han cobrado los trámites digitales para la presentación de obligaciones fiscales, los Certificados de Sello Digital (CSD) se han convertido en una herramienta indispensable cuya suspensión o cancelación representa un impacto financiero y económico enorme.
Por ello, en el Colegio se compartió el curso Suspensión y cancelación de CSD. Acciones y medios de defensa, donde se exploraron las causas que pueden llevar a la restricción y suspensión de CSD; sus procedimientos de aclaración y revisión; y los medios legales de defensa al alcance del contribuyente.
En evento, la contadora Mirella M. Plácido Hernández, integrante de la comisión D. Fiscal; Angélica L. Valladares López, presidenta de la comisión D. Fiscal 2; y Antonio Alberto Vela Peón, coordinador de noticias de la comisión T. Fiscal; compartieron su experticia con el fin de brindar a los contadores la información necesaria para evitar afectar la operación empresarial derivada de la incapacidad de emitir Certificados Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Todo ello bajo la coordinación de Jose A. Estudillo Cruz, integrante de la comisión D. Fiscal 4.
La autoridad tiene la facultad de restringir CSD de manera temporal cuando detecta que el contribuyente se encuentra dentro de alguno de los supuestos mencionados en el artículo 17-H BIS del Código Fiscal de la Federación (CFF), según comenta la contadora Mirella. Dentro de estos causales se encuentra omitir la declaración anual de más de dos pagos provisionales o definitivos, sean consecutivos o no y la incapacidad de localizar al contribuyente en procedimientos administrativos.
Según la contadora, “en impuestos no hay materialidad. Mientras haya una diferencia, independientemente de su tamaño, se debe desvirtuar esa diferencia”, por ello ante la restricción de CSD se debe emplear un procedimiento descrito en la regla 2.2.15 de las Reglas de Miscelánea Fiscal (RMF) que subsane las irregularidades presentadas para la posterior obtención de un nuevo certificado. Cabe mencionar que, una vez iniciada la solicitud de aclaración, la autoridad restablece el CSD de forma provisional, por lo que la agilidad es fundamental para evitar incrementar la gravedad de las afecciones provocadas por la restricción.
Mediante este proceso, se presenta la aclaración correspondiente que permita desvirtuar la inconsistencia fiscal, por lo que es importante la manera en que se presenta esta aclaración, más allá de la materialidad. Lo más importante, según comentan los expositores, es dar claridad a la autoridad.
Si esta aclaración no es presentada, no se subsanan las irregularidades detectadas o no se desvirtúan las causas que motivaron la restricción en primer lugar, se interrumpe y suspende el uso del CSD, dejándolo sin efectos.
Una vez llegados a ese punto, donde se ha efectuado una cancelación de CSD, según el artículo 17-H Bis es posible establecer contacto con la autoridad para corregir la situación fiscal y emitir un nuevo CSD. Angélica Valladares comenta que, a pesar de existir una aparente contradicción entre el párrafo séptimo y octavo del artículo en cuestión, en la práctica estos apartados indican que se debe “acercar con la autoridad para ver la posibilidad de expedir un nuevo certificado tras realizar una aclaración”, ya que en función de la naturaleza de cancelación es posible obtener un nuevo certificado.
Finalmente, Antonio Vela abona a la conversación al compartir los medios legales de defensa al alcance del contribuyente, una vez a agotados los procesos de aclaración. De ellos, el expositor destaca que la posibilidad de un juicio debe ser considerada con cuidado, ya que la duración inexacta de este mediopuede suponer una pérdida insostenible de patrimonio para cualquier negocio.
Por ello, el medio de defensa óptimo resulta ser la presentación de una queja frente a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), quien brinda intermediación para la resolución de los procesos previamente descritos mediante un proceso administrativo.
De esta manera, dicha queja nos ayuda a indicar los incumplimientos surgidos del proceso de aclaración presentado, y brinda un soporte que puede hacer la diferencia para el éxito de la aclaración.
Eventos recientes
El Colegio llevó a cabo, este 9 de septiembre, el foro Sucesiones patrimoniales internacionales: herencias, legados y trusts, espacio en el que los expertos en planeación patrimonial compartieron su experiencia en torno a estructuras internacionales y casos prácticos relacionados con herencias, legados y donaciones. Coordinado por Juan Ignacio Rivero, el evento contó con la participación de los contadores Layda Cárcamo, Juan Ángel Becerra y Pedro Corona.En su turno, Layda Cárcamo destacó las razones fundamentales para planear la sucesión patrimonial, como la protección de la riqueza acumulada, la continuidad de los negocios familiares y la preservación de la armonía familiar. A su vez, enfatizó la distinción entre la planeación patrimonial y prácticas ilegales como la evasión fiscal y el lavado de dinero, advirtiendo sobre las consecuencias de no planear, tales como el desconocimiento de activos, la incapacidad de los herederos para administrarlos y la aparición de herederos no deseados.También, mencionó que se debe considerar la situación financiera futura de los herederos, posibles discapacidades y la justicia en la distribución de bienes. La especialista subrayó que “una adecuada planeación no solo protege los activos, sino que también permite a las familias tomar decisiones informadas que pueden evitar conflictos futuros”.Por su parte, Pedro Corona habló acerca de la importancia de entender el concepto de residencia fiscal en los EUA y cómo esto afecta a los residentes mexicanos. Aclaró que la determinación de la residencia se basa en criterios objetivos, lo que es crucial para la planificación fiscal.Además, detalló las implicaciones que tiene la residencia en la tributación sobre la renta, lo que puede influir en la estrategia patrimonial de los individuos que operan o tienen activos en ambos países.En tanto, Juan Ángel Becerra abordó el tema de Canadá como un destino favorable para la protección patrimonial internacional, hablando sobre la estabilidad y reputación del sistema legal canadiense, el acceso a más de 90 tratados fiscales y la existencia de corporaciones con responsabilidad limitada que facilitan la concentración de inversiones en diversos activos, incluidos bienes raíces y valores bursátiles. Ante este contexto internacional, remarcó la trascendencia de las holding companies como herramientas efectivas para estructurar inversiones y proteger el patrimonio familiar, así como la relevancia de contar con un marco legal robusto que ofrezca seguridad y flexibilidad a los inversionistas.Los panelistas concluyeron que, ante el actual panorama internacional, es fundamental adoptar medidas que aseguren un futuro financiero estable y armonioso.
El pasado 9 de septiembre, la comisión Fiscal del Colegio organizó la plática Programa de regularización fiscal, de voz de las autoridades, en la que representantes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) explicaron los alcances de este esquema contemplado en el artículo 34 transitorio de la Ley de Ingresos 2025. La medida busca apoyar a personas físicas, micro y pequeñas empresas con adeudos fiscales, ofreciendo una oportunidad excepcional para ponerse al corriente.En la apertura, Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente del Colegio, dio la bienvenida a los asistentes y subrayó la importancia de generar foros que fortalezcan la comunicación entre la autoridad y los profesionales de la contaduría. En su mensaje, destacó la relevancia del Paquete Económico 2026 como hoja de ruta financiera del país y convocó al gremio a participar activamente en el análisis técnico y ético de las reformas fiscales en puerta.Para dar inicio con la plática, Alejandro Alcalde Andrade, administrador Desconcentrado de Recaudación del Distrito Federal 1, del SAT, destacó que el programa de regularización fiscal previsto en el artículo 34 transitorio de la Ley de Ingresos de 2025 representa una oportunidad para personas físicas, micro y pequeñas empresas que enfrentan adeudos por contribuciones propias, retenidas o trasladadas de los ejercicios 2023 y anteriores. Señaló que este esquema surge como respuesta a la necesidad de apoyar a los contribuyentes que, tras la pandemia, enfrentan dificultades para cumplir con sus obligaciones fiscales, sin que ello signifique falta de voluntad de pago.En ese sentido, explicó que el beneficio aplica únicamente para contribuyentes con ingresos anuales de hasta 35 millones de pesos, siempre que no hayan recibido condonaciones fiscales en programas previos (2007 y 2013), no cuenten con sentencias firmes por delitos fiscales ni estén publicados en los listados del artículo 69 del Código Fiscal. Resaltó que el crédito fiscal debe encontrarse firme o, en su caso, el contribuyente debe desistirse de los medios de defensa interpuestos, lo que permite acceder a reducciones significativas en multas, recargos y accesorios.El expositor detalló los cuatro supuestos que abarca el estímulo: Contribuciones autodeterminadasContribuyentes en facultades de comprobaciónCréditos fiscales determinados con convenio de pago a plazosCréditos fiscales firmesEn cada caso, las condiciones y fechas límite varían, siendo el 30 de septiembre de 2025 la fecha clave para solicitar el beneficio en los incisos C y D, y el 31 de diciembre de 2025 para la regularización en el inciso A. Subrayó que en todos los supuestos el pago debe realizarse en una sola exhibición o, de manera limitada, en parcialidades hasta noviembre de 2025.Para cerrar su intervención, Alcalde Andrade remarcó que el estímulo fiscal permite que los contribuyentes solo paguen la contribución actualizada, liberándolos de recargos, multas, gastos de ejecución y extraordinarios, lo que representa un ahorro considerable. Invitó a los contadores a difundir esta información entre sus clientes y colegas, ya que se trata de una medida excepcional que busca fortalecer la cultura contributiva y dar certidumbre a quienes desean ponerse al corriente en sus obligaciones fiscales.Continuando con la plática, la jefa del Departamento de Beneficios Fiscales en la Administración Desconcentrada de Recaudación del Distrito Federal 1, del SAT, Temis García Alvarado, compartió los procedimientos para que los contribuyentes puedan acceder al programa de regularización fiscal previsto en la Ley de Ingresos 2025. Profundizó que, en el caso de los incisos A y B (contribuciones autodeterminadas y aquellas bajo facultades de comprobación), el trámite se realiza directamente en el portal de declaraciones y pagos del SAT, seleccionando el estímulo fiscal correspondiente para aplicar la reducción de recargos y, en su caso, de multas. En cambio, para los incisos C y D (créditos fiscales en convenio de pago a plazos y créditos firmes), comentó que el procedimiento debe realizarse a través de un caso de aclaración en Mi portal, adjuntando la documentación soporte requerida.García Alvarado destacó que este estímulo es particularmente atractivo porque permite la reducción al 100% de recargos y multas, sin importar su tipo, lo que lo hace más favorable que los beneficios previstos en otras disposiciones como el artículo 70-A del Código Fiscal. Subrayó la importancia de cumplir con los requisitos establecidos, en especial el límite de ingresos de 35 millones de pesos, y de que los contadores funjan como puente de comunicación para orientar a los contribuyentes en el aprovechamiento de esta medida excepcional de regularización.Por último, Perla Xóchitl Sánchez Rodríguez, subadministradora de Recaudación en la Administración Desconcentrada de Recaudación del Distrito Federal 1, del SAT, abundó en las principales problemáticas que enfrentan los contribuyentes al solicitar la aplicación del estímulo fiscal previsto en la Ley de Ingresos 2025. Señaló que en los casos de los incisos C y D (adeudos con pago en parcialidades vigentes y créditos firmes), la solicitud debe realizarse mediante un caso de aclaración en el portal del SAT, cumpliendo con los requisitos de la ficha de trámite 10 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Advirtió que los errores más frecuentes incluyen la falta de documentación, escritos incompletos o mal formateados, así como la omisión de manifestaciones necesarias, lo que retrasa o impide la procedencia del beneficio.Asimismo, destacó que el estímulo aplica únicamente cuando existe una contribución omitida, pues el objetivo es la regularización de adeudos y no el perdón de multas aisladas. Aclaró que el beneficio permite la reducción de recargos, multas, gastos de ejecución y accesorios, incluso en casos de responsabilidad solidaria, siempre que se cumpla con el límite de ingresos de 35 millones de pesos. Finalmente, subrayó que este programa es una oportunidad para que los contribuyentes se pongan al corriente.
Como el año pasado, el Rostro Humano de la Contaduría Pública (RHCP), , la institución filantrópica del gremio organizado, convocó a contadores, familiares, amigos y personas entusiastas del deporte y el altruismo para hacer posible la segunda carrera atlética RHCP, con el fin de recaudar fondos al objetivo social de la organización: apoyar a las infancias y juventudes en situación vulnerable.La cita fue a las 7:00 de la mañana en el Bosque de Chapultepec, donde los miembros de despachos contables y familiares de todas las edades se situaron con ánimo en sus marcas de salida para comenzar a calentar para dar inicio a su reto atlético con propósito, Un poco antes de comenzar, la contadora Patricia González Tirado, presidenta de RHCP, y el contador Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente del Colegio, dieron un breve discurso donde agradecieron el apoyo de los asistentes en esta iniciativa por un año más, además de señalar la participación de distintos despachos contables en este evento, para enaltecer la contaduría como acostumbran desde el deporte y la generosidad. Tras ese pequeño espacio, se dio comienzo a la salida de los corredores de categoría femenil y varonil en tres variantes: una caminata de 3 kilómetros y dos carreras de 5 y 10 kilómetros respectivamente. Tras derramar esfuerzo, energía y pasión en la pista, las carreras llegaron a su fin y se dio pie al reconocimiento de las personas ganadoras de cada categoría de mano de la presidenta de RHCP y otros representantes como Carlos De La Fuente Aguirre, vicepresidente; Emilia Luz Damián Esteva, asesora; y Juan Carlos Bojorges Pérez, tesorero.El podio de cada categoría se conformó de la siguiente forma:Categoría femenil, 10km1er lugar: Maricela García Huesca 2do lugar: Sofía Martínez Morales3er lugar: Andrea Pérez VillanuevaCategoría varonil, 10km1er lugar: Manuel Santiago Pérez2do lugar: Julio Pedro Lucas3er lugar: Fernel Aparicio HernándezCategoría femenil, 5km1er lugar: Karime Johana González Viel2do lugar: Salma Arlette Rivera Rivero3er lugar: Catalina Suárez GómezCategoría varonil, 5km1er lugar: Armando Agustín Prieto González2do lugar: Axel Omar Martínez Reveles3er lugar: Diego Ruíz VallejoDurante la premiación se reconoció el compromiso de los patrocinadores del evento y se invitó a los asistentes a participar en las iniciativas del RHCP, ya que con ello benefician a niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situación vulnerable de la Ciudad de México. Para finalizar, los participantes se reunieron con sus colegas, familias y amigos para tomar fotografías que les recuerden su logro físico y les inspire para participar una vez más, ¡porque el Rostro Humano de la Contaduría Pública vuelve a la pista de atletismo el próximo año!