La comisión de Prevención de Lavado de Dinero del Colegio impartió de manera presencial el curso Acciones ante un bloqueo de cuenta bancaria por la UIF, en donde se analizaron diversos mecanismos legales, administrativos y judiciales que favorecen al gobernado ante un bloqueo, a partir de sus supuestos de procedencia, tramitación y efectos jurídicos a fin de identificar su operatividad en supuestos específicos.
El evento, presentado el 26 de junio, contó con la participación de Irene Laura Emiliano López, gerente de PLD en Bsolver; Leesly Joana Becerra Ramírez, subdirectora Jurídico en Bsolver; y Noé Froylán González Domínguez, integrante de la comisión organizadora.
Entrando de lleno al curso, Emiliano López explicó que el bloqueo de cuentas bancarias es una acción realizada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) con el propósito de prevenir lavado de dinero, “es el congelamiento del dinero que se tiene en el banco, de tal forma que los usuarios no podrán disponer de él, no se podrá sacar dinero, recibir cheques, ni realizar transacciones o transferencias”.
Desde su incorporación al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en el 2000, México adoptó las 40 recomendaciones emitidas por la entidad para el combate y prevención del lavado de dinero; dentro de las sugerencias la número cuatro habla de Decomiso y medidas provisionales, donde se describe que se deberán tomar medidas legislativas que permitan a las autoridades competentes congelar, incautar o decomisar bienes de procedencia ilícita.
Becerra Ramírez comentó que, en nuestro país, la UIF, bajo el respaldo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y acuerdo con el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), es la instancia encargada de conformar la Lista de Personas Bloqueadas (LPB). “UIF da a conocer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) la LPB vigente. A su vez la CNBV informa a las entidades del sistema financiero la lista y da la indicación de actualizar LPB en los sistemas automatizados en un periodo de 10 días”, externó Becerra Ramírez.
En este sentido, González Domínguez dijo que, las entidades financieras, al detectar algún cliente o usuario que se encuentren en LPB, tendrán que avisar a las autoridades dentro de las 24 horas siguientes a la detección a través de un reporte de operaciones inusual con la leyenda Lista de Personas Bloqueadas, “las entidades que hayan suspendido los actos, operaciones o servicios con sus clientes o usuarios, deberán hacer de su conocimiento dicha situación por escrito o a través de medios digitales, con el fin de que acudan ante la autoridad competente”.
Dentro del procedimiento de inclusión de personas bloqueadas, Emiliano López detalló que las personas físicas o morales que se encuentren en este supuesto podrán hacer valer su derecho ante la UIF:
Finalmente, los expositores coincidieron en que el bloqueo de cuentas es una acción provisional, es decir, un acto temporal que permite al Estado Mexicano, de manera particular, proteger su sistema financiero, aun y cuando dicho acto tiene la presunción de legalidad con base en la garantía de audiencia, además que dentro del marco jurídico nacional se establecen diversos mecanismos legales para que el gobernado pueda impugnarlo.
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Con el objetivo de brindar herramientas actualizadas y efectivas frente a los retos fiscales actuales, el Colegio llevó a cabo el Simposio de Mecanismos de Prevención y Defensa Fiscal. La jornada, celebrada el 10 de junio y organizada por la comisión de Educación, contó con una destacada participación de especialistas, autoridades fiscales y miembros del Colegio, quienes analizaron mecanismos clave para la protección de los derechos del contribuyente y el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias.En su mensaje de apertura, Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente del Colegio, agradeció la participación de los asistentes y subrayó la importancia de mantenerse actualizados ante los desafíos fiscales actuales. Destacó que el compliance y los mecanismos de defensa fiscal son clave para un ejercicio profesional responsable y expresó su confianza en que el simposio será de gran utilidad para todos los participantes.Pedro Larios, fundador de la Facultad Judicial de Derecho Tributario, abrió el foro destacando el valor estratégico del compliance fiscal como herramienta de gestión de riesgos. A diferencia del cumplimiento tradicional, explicó que el verdadero compliance requiere identificar, valorar y mitigar riesgos legales mediante controles internos sólidos, alineados con estándares como la ISO 31000 o el modelo COSO. Para Larios, un sistema efectivo incluye gobierno corporativo, auditorías internas y políticas disciplinarias, convirtiéndose en una barrera preventiva ante posibles infracciones fiscales o incluso penales.Carlos Javier Verduzco, vicerrector en Centro Universitario de Estudios Jurídicos, por su parte, abordó el tema de la defensa fiscal desde una perspectiva estructural. Subrayó la importancia del hecho imponible como punto de partida de la relación tributaria, insistiendo en su comprensión como elemento clave para identificar vulnerabilidades en la determinación de contribuciones. Además, explicó las distintas etapas de defensa, distinguiendo entre recursos administrativos y juicios contenciosos, e hizo énfasis en el papel del principio de legalidad como salvaguarda ante actos de autoridad.Desde una mirada institucional, Narciso Vázquez Vega, director general de Estados Normativos de la SASEN en Prodecon, ofreció un recorrido por las funciones y herramientas de Prodecon, destacando su papel como órgano no jurisdiccional pero decisivo en la defensa del contribuyente. Señaló que el enfoque integral del organismo —preventivo, conciliador, correctivo y contencioso— permite acompañar a los contribuyentes desde la asesoría inicial hasta la representación legal. Enfatizó mecanismos clave como las consultas especializadas, acuerdos conclusivos y quejas por violación a derechos, y destacó la importancia de acercarse a Prodecon antes de que los conflictos escalen.Desde la óptica de las micro, pequeñas y medianas empresas, Norma Martín Quintana, vicepresidenta de la comisión de Educación del Colegio, recalcó la urgencia de adoptar mecanismos de prevención fiscal. Explicó cómo el cumplimiento proactivo puede evitar sanciones y reducir riesgos, particularmente ante la evolución del modelo de recaudación del SAT. Señaló herramientas como el buzón tributario, la correcta emisión de CFDI, la capacitación continua y los acuerdos conclusivos como claves para la gestión fiscal responsable en las MiPyMEs.El enfoque práctico también estuvo presente en la exposición de Omar García González, analista de Mejora de Servicios Tributarios, quien presentó una guía detallada sobre los regímenes fiscales aplicables a personas físicas, con énfasis en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Destacó sus ventajas administrativas y fiscales, pero advirtió sobre la necesidad de mantener activas herramientas clave como la e.firma y el buzón tributario. Recordó que, si bien RESICO representa una simplificación, la responsabilidad del cumplimiento sigue plenamente vigente.Por último, Abraham Levi Alcántara, docente en la FCA en la UNAM y Rosa Gutiérrez García, presidenta de la comisión organizadora, ofrecieron una visión transversal del compliance como una inversión estratégica. Definieron este sistema como un conjunto de controles orientados no solo al cumplimiento fiscal, sino también a la sostenibilidad, la transparencia financiera y la prevención de delitos como el lavado de dinero. Resaltaron el papel activo que deben asumir administradores, socios y contadores en la adopción de modelos integrales de cumplimiento, incluso en pequeñas empresas.
Con el objetivo de brindar claridad y orientación sobre algunas de las obligaciones fiscales complejas y actuales en México, se llevó a cabo la presentación Beneficiario controlador, operaciones relevantes y esquemas reportables, los días 2 y 9 de junio, un evento organizado por la comisión Fiscal que reunió a destacados especialistas del área para analizar la evolución normativa, los retos operativos y las implicaciones prácticas de estas figuras.La primera intervención, a cargo de Viviana Monserrat García Porras, vicepresidenta de la comisión Fiscal 2, y Pablo Ramírez Morales, integrante de la comisión organizadora, abordó el concepto de beneficiario controlador (BC). Se explicó que este surge de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y del Foro Global, y ha sido incorporado al marco legal mexicano a través de reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Los ponentes detallaron que el BC es aquella persona física que, directa o indirectamente, obtiene beneficios o ejerce control sobre una entidad jurídica, sin importar un umbral mínimo de participación.Durante la sesión se expusieron casos prácticos que ilustran distintos esquemas de control —como el uso de fideicomisos, prestanombres y estructuras internacionales— y se destacaron los retos comunes en su identificación, como la trazabilidad de la información, la protección de datos personales y el acceso a documentación extranjera. También se señalaron precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que validan la constitucionalidad de esta figura, y se enfatizó la necesidad de contar con políticas internas sólidas para cumplir eficazmente con esta obligación.Por su parte, Israel Bastida Ventura, integrante de la comisión Fiscal, centró su exposición en las operaciones relevantes, explicando los fundamentos legales que obligan a reportarlas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando estas, por su naturaleza o impacto fiscal, podrían ser indicativas de estrategias de planeación fiscal agresiva. Detalló el uso del formato oficial 76, conforme al artículo 31-A del CFF, así como los lineamientos del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. Bastida también abordó los riesgos legales por omisión del reporte y la importancia de establecer políticas claras para su identificación oportuna.El análisis técnico de las operaciones relevantes fue ampliado por Miguel Zárraga Zárraga, también miembro de la comisión Fiscal, quien explicó que estas deben reportarse cuando superan ciertos umbrales fiscales. Zárraga presentó ejemplos detallados de operaciones complejas —como derivados financieros, cambios accionarios, reorganizaciones corporativas y ajustes por precios de transferencia— y subrayó la necesidad de equipos interdisciplinarios que integren la perspectiva fiscal, financiera y legal. Advirtió que, aunque la fiscalización directa por estas operaciones aún es limitada, su omisión puede derivar en sanciones si se detectan inconsistencias.Finalmente, los contadores Ulises Castilla Flores e Ignacio Sosa López abordaron el tema de los esquemas reportables, introducidos en México como parte de la implementación de la Acción 12 del Plan BEPS de la OCDE en 2020. Explicaron que estas disposiciones buscan proporcionar al SAT información anticipada sobre estructuras fiscales que puedan representar riesgos, sin que ello implique necesariamente evasión. Se discutieron los elementos clave como la definición de esquema reportable, los sujetos obligados (asesores fiscales y contribuyentes), los plazos para informar y la documentación exigida. También se señalaron los desafíos operativos, incluyendo la ambigüedad en conceptos como “beneficio fiscal” o “primer contacto”, así como la necesidad de adaptar la norma a la realidad mexicana.
El pasado 5 y 6 de junio, el Colegio organizó el foro Fiscalización del SAT, IMSS y resoluciones de tribunales, al que se dieron cita comisionados, socios y especialistas en la disciplina, los cuales versaron sobre los actos de fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) e Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), comparando los planes estratégicos recientes y su impacto en los contribuyentes.El foro comenzó con la intervención de Ángel Turanzas Díaz, quien señaló que uno de los objetivos del SAT ha sido aumentar la recaudación promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y de comercio exterior a través del desarrollo oportuno de herramientas tecnológicas eficientes y eficaces.De lo anterior, explicó que entre las acciones recaudatorias del SAT se encuentra la focalización de contribuyentes con créditos fiscales por potencial de cobro, el fortalecimiento de acciones persuasivas para el cobro, el incremento en las acciones de contribuyentes con adeudos fiscales no garantizados, así como la coordinación con entidades federativas para incrementar las auditorías.Sobre el empleo de la inteligencia artificial en la planeación de procesos, el especialista enfatizó que se deben implementar modelos como el machine learning para la clasificación de los contribuyentes y la detección de inconsistencias en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).Asimismo, aclaró que, mediante el Plan Maestro 2025, se otorgarán facilidades para el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), se potenciarán las aplicaciones móviles y se ejecutarán programas de regularización fiscal para pequeños contribuyentes. “Los contribuyentes con ingresos de hasta 35 millones de pesos podrán corregir sus adeudos con una reducción del 100% sobre recargos, multas y gastos de ejecución”.Por su parte, el contador Jorge Hernández Lara refirió que la fiscalización del IMSS se ha enfocado en la verificación, revisión y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social. “El IMSS implementa su Modelo Integral de Fiscalización (MIF) para supervisar y garantizar que las empresas cumplan con sus obligaciones en materia de seguridad social”, especificó.Comentó que dicho modelo es el conjunto de acciones que apoyan a la recaudación del IMSS mediante el ejercicio de las facultades de comprobación, las cuales deben ser aplicadas por el personal responsable de los actos de fiscalización; el modelo consta de tres fases: programación, ejecución y conclusión.La licenciada Cecilia Bustamante Bejarano compartió en qué consisten las auditorías especiales de parte de las autoridades fiscalizadoras; de lo anterior, destacó que es fundamental documentar la naturaleza de la relación contractual, acreditar la autonomía de los distribuidores y preparar un expediente de respaldo con contratos, manuales de operación, capacitación, reglas de bonificación, etc.Quienes complementaron el foro fueron los especialistas en derecho fiscal, Pablo Fernández de Cevallos, Carlos Rubio Rojas y Jorge Fuentes Pérez; dialogaron sobre la compensación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), generalidades de la Cuenta de Capital de Aportación y sobre los criterios jurisdiccionales establecidos por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).Sobre el último punto, el licenciado Fuentes Pérez mencionó que la reforma judicial, según un informe de J.P. Morgan, podría debilitar el Estado de Derecho, afectar la confianza de los inversionistas y alterar el equilibrio institucional previsto en nuestro sistema constitucional, particularmente en lo que respecta a los controles necesarios y contrapesos.Aunado a lo anterior, el especialista advirtió que “existe el riesgo potencial de que los criterios de decisión judicial se vean influenciados por consideraciones de aceptación ciudadana, en detrimento del rigor técnico-jurídico que debe caracterizar a la función jurisdiccional”, concluyó.