Los salarios y prestaciones son elementos fundamentales en la relación laboral entre un empleador y un trabajador, por lo que resulta importante comprender cómo estos se ven afectados desde la perspectiva fiscal, laboral y de seguridad social, ya que esto tiene implicaciones tanto para el asalariado como para la empresa.
Ante este panorama, el Colegio presentó del 7 al 9 de mayo el curso Aspectos fiscales, laborales y de seguridad social de los salarios y prestaciones, en el que destacaron los aspectos clave en la gestión de nóminas en materia fiscal y laboral como las contribuciones locales, sueldos, prestaciones y seguridad social.
Las disertaciones estuvieron a cargo de Hugo Figueroa Ángeles, Rolando Silva Briceño, Julio César Suárez Domínguez, Pablo Alejandro Limón Mestre, Jorge León Manzanilla Cañizares, Ernesto Torres García, Humberto Cruz Hernández, Plácido Aurelio del Ángel Herrera y Ernesto Torres García, integrantes de las comisiones de Contribuciones Locales, Seguridad Social y de Investigación Fiscal; así como Oscar de la Vega Gómez, socio en el despacho de la Vega & Martínez Rojas.
Hugo Figueroa Ángeles basó su intervención en los temas relevantes en materia de Impuesto Sobre nómina (ISN) en la CDMX y en el Estado de México, en el que destacó:
“El ISN es la cuota de dinero que pagan los patrones a la entidad federativa, principalmente por el pago de sueldos, salarios y demás prestaciones originadas por una relación laboral, por lo general mediante la aplicación de una tasa, siendo este impuesto, una de las principales fuentes de obtención de recursos de las entidades”.
Asimismo, comentó que cada congreso tiene la autonomía de establecer sus propias reglas de carácter general para su recaudación, por medio de leyes, códigos y reglamentos. Son las autoridades, quienes promoverán el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal mediante el envío de comunicados.
Y son precisamente las cartas invitación un documento para el pago de contribuciones locales, emitidas por la autoridad fiscal, “proporcionando detalles sobre los impuestos adeudados y el periodo correspondiente”, aseveró el contador Figueroa.
En materia de seguro social e Infonavit, Rolando Silva comentó que las modificaciones en seguridad social trajeron consigo un incremento de beneficios para trabajadores, pero un encarecimiento para los patrones, aunado a una complejidad administrativa.
En lo referente a las pensiones y sistema de ahorro para el retiro, está presente la reforma 2020, pensiones justas y el Fondo de Pensiones del Bienestar.
En el tema de las nuevas reglas de seguridad y salud en el trabajo, Silva Briceño mencionó la tabla de enfermedades profesionales, riesgos psicosociales, teletrabajo, ergonomía y NOM 035.
La última participación de la jornada estuvo a cargo de Julio César Suárez Domínguez, quien se enfocó en el tema de los aspectos relevantes en materia de PTU, en el que tomó como referencia la guía para cumplir con las obligaciones en materia de Reparto de Utilidades.
“Esta guía tiene el objetivo de facilitar a las empresas y trabajadores el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con este derecho laboral”.
El segundo día participaron Pablo Limón Mestre, Jorge León Manzanilla Cañizares y Humberto Cruz Hernández, quienes abordaron los temas de las diferencias entre el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y su relación con las cartas invitación; considerandos de los expatriados y de los avisos que las empresas deben presentar al RFC en su calidad de patrones.
Limón Mestre basó su explicación en las invitaciones que el SAT emite por diferencias entre el ISR incluido en los CFDI y lo efectivamente enterado, por lo que su punto de partida fue cuándo se debe expedir un CFDI.
“Un CFDI debe emitirse en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, esto de acuerdo con el artículo 99 de la LISR; es decir, podrán expedir CFDI antes de la erogación de los pagos o dentro del plazo señalado en función a sus trabajadores”.
Limón Mestre destacó que dichas retenciones se deben enterar quienes hagan pagos por salarios asimilados y están obligados a retener y enterar las retenciones realizadas según el artículo 99 y 96, mismas que se deben enterar a más tardar el 17 del mes inmediato posterior (CFF 6-I, artículo en el que los contribuyentes proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación).
Ante este panorama, el contador expuso tres casos prácticos: uno enfocado al ISR retenido versus ISR a cargo enterado; el segundo cuando el importe del subsidio acreditado contra el manifestado en el CFDI, y el tercero, cuando el ISR retenido frente al ISR enterado con empleadores con más de 3000 empleados.
Mientras tanto, el abogado Humberto Cruz basó su disertación en el marco jurídico y legal en materia de expatriados (quienes viven fuera de su país), para esto tomo como referencia los nuevos modelos de negocio, la globalización versus regionalización, digitalización de la economía, nacionalidad contra la residencia fiscal y los aspectos contractuales.
“La expatriación se entiende como aquella prestación de servicios de trabajadores mexicanos fuera del país contratados en territorio nacional; o bien, terminación de la relación de trabajo en México e inicio de una nueva relación de trabajo en otro país”.
A tal efecto, Humberto Cruz se centró en el tema de la interacción con sistemas jurídicos para cumplimento con los aspectos fiscales, el efecto en PTU pagada a residentes fiscales en el extranjero y sus respectivos marcos jurídicos.
Manzanilla Cañizares, tercer expositor de la tarde, desarrolló el tema de los avisos que las empresas deben presentar al RFC en su calidad de patrones y a diversas autoridades federales.
“De acuerdo con el CFF, artículo 27, se debe solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que se realicen los pagos por sueldos y salarios, así como proporcionar correo electrónico y número telefónico de los mismos; además, deberán proporcionar a las personas morales en las que recae la obligación de inscribirlo en el RFC, los datos necesarios para dar el cumplimiento correspondiente, así como el correo electrónico y número telefónico”.
El tercer día, Oscar de la Vega Gómez, Plácido Aurelio del Ángel Herrera y Ernesto Torres García cerraron el evento con temas relacionados con el CFDI de nómina, reforma laboral y previsión social.
Plácido Aurelio del Ángel, primer participante del tercer día se centró en los temas más relevantes en materia de CFDI de Nómina, en el que destacó que el pago de salarios es la obligación del patrón para con sus trabajadores ante el trabajo realizado.
“Los pagos por salarios se documentan con los recibos de nómina, las facturas electrónicas o el CFDI, siendo este último el insumo primario para la fiscalización que el SAT lleva a cabo tanto a patrones como a empleados”.
Aurelio del Ángel agregó que estos CFDI de nómina permiten el cruce de información en revisiones electrónicas; se puede determinar el cálculo de los impuestos de forma automática y con ello, obtener mayor recaudación fiscal.
Dada la importancia del CFDI de nómina, el contador señaló los principales cambios como el indicar el nombre completo y no sólo el RFC; el campo de forma de pago no debe existir; el código postal debe ser de acuerdo con el catálogo de códigos postales, entre otros aspectos.
Asimismo, habló de las cartas invitación y de cómo debe proceder el contribuyente.
El contador cerró su intervención con una serie de recomendaciones, en las sugirió establecer una conciliación periódica entre los CFDI emitidos vigentes y cancelados contra los que tiene en su base de datos el SAT para evitar diferencias en las declaraciones prellenadas, y en su caso, cancelar en tiempo, pues como lo refirió a lo largo de su exposición, el CFDI es el principal insumo para la fiscalización digital y eso se ha reflejado en las cartas invitación.
En tanto, Oscar de la Vega Gómez abordó el panorama laboral en México, en el que retomó el tema de la subcontratación, servicios y obras especializadas; el teletrabajo y sus características; así como la reforma laboral.
Acerca de este último tema, De la Vega mencionó que los próximos cambios a la reforma laboral es el correspondiente a los aguinaldos, que se prevé un aumento del pago mínimo de aguinaldo de 15 a 30 días; así como la disminución de la jornada laboral.
“Existe una iniciativa de reforma que pretende establecer que la jornada laboral será de cinco días laborables por dos de descanso, lo que implica la disminución de la jornada diurna de 48 a 40 horas”.
En esta tesitura, el abogado se refirió a otras próximas reformas laborales relevantes como la prima de antigüedad, permiso menstrual permiso de paternidad, prima vacacional, trabajo digno para las personas con discapacidad y para las personas mayores, silla para los trabajadores, cuotas sindicales, periodo de lactancia; trabajo y plataformas digitales.
El cierre del evento estuvo a cargo del contador Ernesto Torres García, quien expuso el tema de los aspectos relevantes en materia de previsión social, cuya finalidad es mejorar la calidad de vida de los empleados, misma que se encuentra en la Ley Federal del Trabajo, pero está regulada por disposiciones que se contemplan dentro de la Ley del Seguro Social, Ley del Infonavit y la Ley del ISR.
Torres García en su participación habló de la deducibilidad (generalidades, trabajos sindicalizados, seguro de vida y gastos médicos, fondo de ahorro y vales de despensa); así como de los ingresos exentos y gravados.
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Con el fin de brindar información y recomendaciones para la atención de inspecciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la comisión técnica de Seguridad Social presentó el curso Cómo atender una visita de inspección de la STPS, el 31 de julio. Con este fin, se contó con la presencia de Nancy Berenice Robles Núñez, mánager de la práctica legal laboral en EY y experta en derecho laboral, bajo la coordinación de Rubén Darío Dávalos Palomera, integrante de la comisión.Para comenzar, la ponente señaló la importancia de mantener una actualización constante en relación con estas visitas de inspección, ya que “son un terreno cambiante en términos de normatividad y se caracterizan por ser visitas focalizadas”; esto se debe a que una inspección deriva de que la autoridad ya tiene información o un antecedente de incumplimiento que examina de forma específica durante su visita. Por si fuera poco, la STPS ejecuta revisiones en plazos mayores que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y suele considerar reincidencias, lo que puede provocar que la autoridad examine de forma secuencial diferentes años donde identifique una anomalía. En conjunto con el hecho de que las multas derivadas de estas visitas pueden ser por trabajador, el incumplimiento puede provocar multas muy altas para la organización.Debido a este riesgo, la ponente sugirió que siempre debe haber una persona destinada a atender las inspecciones de forma apropiada y que mantenga atención constante en los cambios en la normatividad aplicable. En ese sentido, se aprovechó el espacio para compartir los nuevos Lineamientos Operativos en Materia de Inspección Federal del Trabajo publicados en el Diario Oficial de la Federación en junio del 2025.En esta actualización, se brinda facultad a los inspectores para ordenar medidas precautorias durante la inspección cuando se detecten riesgos inminentes a los trabajadores, donde se incluye la limitación total o parcial de operaciones y la restricción de acceso. Además, se promueve un mecanismo de seguimiento ágil, que obliga a la presentación de una resolución en un plazo máximo de 72 horas. Y, finalmente, se establece que la negativa a la inspección implicará un rigor mayor por parte del inspector.Respecto a este último punto, Robles reiteró la importancia de contar con una persona encargada de atender las inspecciones, ya que cualquier conducta que pueda ser interpretada como una negativa implicará un riesgo; incluso retrasar el acceso del inspector a las instalaciones puede ser asumido como obstrucción de la diligencia.A continuación, se comentaron las facultades y obligaciones del inspector, ya que es responsabilidad del patrón corroborar su autenticidad. Sin embargo, “es importante considerar que la imposibilidad para corroborar la autenticidad de una orden de inspección, no impiden la celebración de la inspección”.Posteriormente, la expositora señaló la documentación clave que debe considerar el patrón para gestionar una inspección, cuyo resguardo es una obligación según el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Para finalizar, se puntualizó que el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) también son una responsabilidad para los centros de trabajo, por lo que se debe identificar las NOM aplicables según el giro y tipo de actividad de la empresa, integrar un expediente documental y capacitar al personal en los casos necesarios.
Esta tarde, el Colegio de Contadores Públicos de México y el Colegio de Notarios de la Ciudad de México firmaron un convenio de colaboración que busca fortalecer la relación entre ambas instituciones y ofrecer beneficios significativos a sus integrantes.En el evento se dieron cita, por parte del Colegio, Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente; Rosalía Ortega López, vicepresidenta de Gobierno; y María Luisa Ramírez Hernández, directora ejecutiva. En representación del Colegio de Notarios, estuvieron presentes Roberto Garzón Jiménez, presidente de la institución, y Ángel Gilberto Adame López, director general del Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado (IIJN).Durante la firma del convenio, se destacó el compromiso de ambas partes para desarrollar actividades que incluyen:Comunicación: Colaboración en la promoción de foros, cursos, talleres, etc. a través de redes sociales y comunicados oficiales.Acceso preferente a actividades académicas: Los asociados y colaboradores tendrán preferencia para participar en diversas actividades académicas organizadas por los colegios.Difusión: Se establecerá un enfoque en la promoción de cursos, talleres, seminarios, conferencias, simposios y diplomados, lo que permitirá a los miembros mantenerse actualizados en sus respectivas áreas de interés y contribuir al desarrollo profesional continuo.Posteriormente a la firma, las autoridades de ambos organismos realizaron un recorrido por las instalaciones del Colegio, donde pudieron conocer más sobre los beneficios que se ofrecen a los asociados.Durante el recorrido, los representantes intercambiaron ideas sobre la importancia de la colaboración interinstitucional y cómo esta puede impactar de manera positiva en la formación y actualización profesional. El encuentro finalizó con una cordial conversación sobre los desafíos actuales que enfrentan ambas profesiones, así como sobre la necesidad de adaptarse a un entorno en constante cambio.
El 29 de julio se presentó en el Colegio el curso Presentación del dictamen por fusión y escisión de sociedades, donde la comisión técnica de Auditoría Fiscal brindó la información necesaria a los asistentes para elaborar el dictamen y presentación de estados financieros de las empresas participantes de fusiones o escisiones, conforme a los requisitos del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).El espacio estuvo coordinado por Rafael Mendoza Aguilar y contó con la participación de tres expertos en el tema e integrantes de la comisión: Daniel Lugo Serrano, Saraí Dávila Fragaso y Miguel Ángel Severiano Hernández, quienes compartieron sus conocimientos para explorar los antecedentes, disposiciones fiscales, requisitos y recomendaciones para la elaboración de estos dictámenes. Para comenzar, se explicó que el proceso de fusión o escisión comienza con una asamblea extraordinaria de accionistas, donde se determinarán los motivos para tal efecto en relación con los estados financieros. Además, se señaló la importancia de extender en un acta de asamblea todos los detalles necesarios del acuerdo de estos actos corporativos, con el fin de clarificar las descripciones, plazos, responsabilidades y obligaciones que derivan de ellos.El acta de asamblea no tiene una lista concreta de extensión y alcance. Los expertos señalaron que debe responder a las necesidades de las partes involucradas para establecer un acuerdo, siempre alineada a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).En ese mismo sentido de cumplimiento normativo, el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación señala las condiciones que debe cumplir un caso de fusión para no ser considerada como una enajenación. Una de estas condiciones es que la sociedad fusionante deberá continuar con las actividades que realizaba antes de la acción.Posteriormente, en el foro se comentó quiénes no están obligados al dictamen, con sustento de la regla 2.10.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Para ello, los contribuyentes deben cumplir tres supuestos: el monto de la cuenta de capital de aportación de la sociedad y el capital social del fusionante o la escindente no debe exceder el equivalente a $100’000,000; El valor de los activos netos transmitidos a la sociedad fusionante o escindida es igual o menor a un monto equivalente a $100’000,000; y, la sociedad fusionada o escindente, en el ejercicio fiscal inmediato anterior a la acción, consignó en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) iguales o menores a un monto equivalente a equivalente a $50’000,000.Además, se compartió cómo debe presentarse un dictamen de los estados financieros utilizados para llevar acabo una fusión o escisión, sus requisitos y condiciones con fundamento del artículo 14-b del CFF. Dentro de estos requisitos, se destacó el escrito libre que debe contener el dictamen y debe ser realizado por un contador público inscrito; además, es en esta carta donde se debe incluir la copia del acta de asamblea que se mencionó previamente.Finalmente, se señaló que no presentar este dictamen, dentro de los plazos establecidos, mediante el Sistema de Presentación de Dictamen (Sipred) puede llevar a la invalidez de la fusión o escisión para efectos fiscales, sanciones económicas y la pérdida de la revisión secuencial. Debido a ello, es de suma importancia mantener estas acciones empresariales dentro de las normativas aplicables y, para ello, es fundamental contar con una presentación apropiada y alineada del dictamen de los estados financieros que les sustentan.