Los salarios y prestaciones son elementos fundamentales en la relación laboral entre un empleador y un trabajador, por lo que resulta importante comprender cómo estos se ven afectados desde la perspectiva fiscal, laboral y de seguridad social, ya que esto tiene implicaciones tanto para el asalariado como para la empresa.
Ante este panorama, el Colegio presentó del 7 al 9 de mayo el curso Aspectos fiscales, laborales y de seguridad social de los salarios y prestaciones, en el que destacaron los aspectos clave en la gestión de nóminas en materia fiscal y laboral como las contribuciones locales, sueldos, prestaciones y seguridad social.
Las disertaciones estuvieron a cargo de Hugo Figueroa Ángeles, Rolando Silva Briceño, Julio César Suárez Domínguez, Pablo Alejandro Limón Mestre, Jorge León Manzanilla Cañizares, Ernesto Torres García, Humberto Cruz Hernández, Plácido Aurelio del Ángel Herrera y Ernesto Torres García, integrantes de las comisiones de Contribuciones Locales, Seguridad Social y de Investigación Fiscal; así como Oscar de la Vega Gómez, socio en el despacho de la Vega & Martínez Rojas.
Hugo Figueroa Ángeles basó su intervención en los temas relevantes en materia de Impuesto Sobre nómina (ISN) en la CDMX y en el Estado de México, en el que destacó:
“El ISN es la cuota de dinero que pagan los patrones a la entidad federativa, principalmente por el pago de sueldos, salarios y demás prestaciones originadas por una relación laboral, por lo general mediante la aplicación de una tasa, siendo este impuesto, una de las principales fuentes de obtención de recursos de las entidades”.
Asimismo, comentó que cada congreso tiene la autonomía de establecer sus propias reglas de carácter general para su recaudación, por medio de leyes, códigos y reglamentos. Son las autoridades, quienes promoverán el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal mediante el envío de comunicados.
Y son precisamente las cartas invitación un documento para el pago de contribuciones locales, emitidas por la autoridad fiscal, “proporcionando detalles sobre los impuestos adeudados y el periodo correspondiente”, aseveró el contador Figueroa.
En materia de seguro social e Infonavit, Rolando Silva comentó que las modificaciones en seguridad social trajeron consigo un incremento de beneficios para trabajadores, pero un encarecimiento para los patrones, aunado a una complejidad administrativa.
En lo referente a las pensiones y sistema de ahorro para el retiro, está presente la reforma 2020, pensiones justas y el Fondo de Pensiones del Bienestar.
En el tema de las nuevas reglas de seguridad y salud en el trabajo, Silva Briceño mencionó la tabla de enfermedades profesionales, riesgos psicosociales, teletrabajo, ergonomía y NOM 035.
La última participación de la jornada estuvo a cargo de Julio César Suárez Domínguez, quien se enfocó en el tema de los aspectos relevantes en materia de PTU, en el que tomó como referencia la guía para cumplir con las obligaciones en materia de Reparto de Utilidades.
“Esta guía tiene el objetivo de facilitar a las empresas y trabajadores el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con este derecho laboral”.
El segundo día participaron Pablo Limón Mestre, Jorge León Manzanilla Cañizares y Humberto Cruz Hernández, quienes abordaron los temas de las diferencias entre el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y su relación con las cartas invitación; considerandos de los expatriados y de los avisos que las empresas deben presentar al RFC en su calidad de patrones.
Limón Mestre basó su explicación en las invitaciones que el SAT emite por diferencias entre el ISR incluido en los CFDI y lo efectivamente enterado, por lo que su punto de partida fue cuándo se debe expedir un CFDI.
“Un CFDI debe emitirse en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, esto de acuerdo con el artículo 99 de la LISR; es decir, podrán expedir CFDI antes de la erogación de los pagos o dentro del plazo señalado en función a sus trabajadores”.
Limón Mestre destacó que dichas retenciones se deben enterar quienes hagan pagos por salarios asimilados y están obligados a retener y enterar las retenciones realizadas según el artículo 99 y 96, mismas que se deben enterar a más tardar el 17 del mes inmediato posterior (CFF 6-I, artículo en el que los contribuyentes proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación).
Ante este panorama, el contador expuso tres casos prácticos: uno enfocado al ISR retenido versus ISR a cargo enterado; el segundo cuando el importe del subsidio acreditado contra el manifestado en el CFDI, y el tercero, cuando el ISR retenido frente al ISR enterado con empleadores con más de 3000 empleados.
Mientras tanto, el abogado Humberto Cruz basó su disertación en el marco jurídico y legal en materia de expatriados (quienes viven fuera de su país), para esto tomo como referencia los nuevos modelos de negocio, la globalización versus regionalización, digitalización de la economía, nacionalidad contra la residencia fiscal y los aspectos contractuales.
“La expatriación se entiende como aquella prestación de servicios de trabajadores mexicanos fuera del país contratados en territorio nacional; o bien, terminación de la relación de trabajo en México e inicio de una nueva relación de trabajo en otro país”.
A tal efecto, Humberto Cruz se centró en el tema de la interacción con sistemas jurídicos para cumplimento con los aspectos fiscales, el efecto en PTU pagada a residentes fiscales en el extranjero y sus respectivos marcos jurídicos.
Manzanilla Cañizares, tercer expositor de la tarde, desarrolló el tema de los avisos que las empresas deben presentar al RFC en su calidad de patrones y a diversas autoridades federales.
“De acuerdo con el CFF, artículo 27, se debe solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que se realicen los pagos por sueldos y salarios, así como proporcionar correo electrónico y número telefónico de los mismos; además, deberán proporcionar a las personas morales en las que recae la obligación de inscribirlo en el RFC, los datos necesarios para dar el cumplimiento correspondiente, así como el correo electrónico y número telefónico”.
El tercer día, Oscar de la Vega Gómez, Plácido Aurelio del Ángel Herrera y Ernesto Torres García cerraron el evento con temas relacionados con el CFDI de nómina, reforma laboral y previsión social.
Plácido Aurelio del Ángel, primer participante del tercer día se centró en los temas más relevantes en materia de CFDI de Nómina, en el que destacó que el pago de salarios es la obligación del patrón para con sus trabajadores ante el trabajo realizado.
“Los pagos por salarios se documentan con los recibos de nómina, las facturas electrónicas o el CFDI, siendo este último el insumo primario para la fiscalización que el SAT lleva a cabo tanto a patrones como a empleados”.
Aurelio del Ángel agregó que estos CFDI de nómina permiten el cruce de información en revisiones electrónicas; se puede determinar el cálculo de los impuestos de forma automática y con ello, obtener mayor recaudación fiscal.
Dada la importancia del CFDI de nómina, el contador señaló los principales cambios como el indicar el nombre completo y no sólo el RFC; el campo de forma de pago no debe existir; el código postal debe ser de acuerdo con el catálogo de códigos postales, entre otros aspectos.
Asimismo, habló de las cartas invitación y de cómo debe proceder el contribuyente.
El contador cerró su intervención con una serie de recomendaciones, en las sugirió establecer una conciliación periódica entre los CFDI emitidos vigentes y cancelados contra los que tiene en su base de datos el SAT para evitar diferencias en las declaraciones prellenadas, y en su caso, cancelar en tiempo, pues como lo refirió a lo largo de su exposición, el CFDI es el principal insumo para la fiscalización digital y eso se ha reflejado en las cartas invitación.
En tanto, Oscar de la Vega Gómez abordó el panorama laboral en México, en el que retomó el tema de la subcontratación, servicios y obras especializadas; el teletrabajo y sus características; así como la reforma laboral.
Acerca de este último tema, De la Vega mencionó que los próximos cambios a la reforma laboral es el correspondiente a los aguinaldos, que se prevé un aumento del pago mínimo de aguinaldo de 15 a 30 días; así como la disminución de la jornada laboral.
“Existe una iniciativa de reforma que pretende establecer que la jornada laboral será de cinco días laborables por dos de descanso, lo que implica la disminución de la jornada diurna de 48 a 40 horas”.
En esta tesitura, el abogado se refirió a otras próximas reformas laborales relevantes como la prima de antigüedad, permiso menstrual permiso de paternidad, prima vacacional, trabajo digno para las personas con discapacidad y para las personas mayores, silla para los trabajadores, cuotas sindicales, periodo de lactancia; trabajo y plataformas digitales.
El cierre del evento estuvo a cargo del contador Ernesto Torres García, quien expuso el tema de los aspectos relevantes en materia de previsión social, cuya finalidad es mejorar la calidad de vida de los empleados, misma que se encuentra en la Ley Federal del Trabajo, pero está regulada por disposiciones que se contemplan dentro de la Ley del Seguro Social, Ley del Infonavit y la Ley del ISR.
Torres García en su participación habló de la deducibilidad (generalidades, trabajos sindicalizados, seguro de vida y gastos médicos, fondo de ahorro y vales de despensa); así como de los ingresos exentos y gravados.
Eventos recientes
Para conocer los cambios introducidos por la norma IFRS 17 (International Financial Reporting Standard) y el impacto que generan en la contabilidad de las empresas, el Colegio presentó el foro IFRS 17, Contratos de seguros, evento que fue moderado por Laura Becerra Rodríguez y conducido por el contador Diego Chávez Mojica.En la sesión virtual, llevada a cabo el 25 de julio, se explicó que el objetivo principal de la IFRS 17 es proporcionar un modelo de contabilización útil y consistente para contratos de seguros de entidades que emiten estos contratos, además de ofrecer información actualizada de las obligaciones, riesgos y rentabilidad de los contratos de seguros.Por lo anterior, el especialista informó que una entidad aplicará la IFRS 17 a los contratos de seguro, contratos de reaseguro que emita o de los que sea tenedora y a los contratos de inversión que tengan componentes de participación discrecional que la entidad emita; por el contrario, se informó que una entidad no aplicará la IFRS 17 a las garantías proporcionadas directamente por el fabricante, los activos o pasivos derivados de planes de beneficios a empleados, derechos u obligaciones contractuales que dependen del uso o derecho de uso de un elemento no financiero, entre otros casos.Al tocar el tema sobre los niveles de agregación, Chávez Mojica explicó que la entidad identificará grupos de contratos de seguro, “un grupo comprende contratos que están sujetos a riesgos similares y son gestionados conjuntamente”.Asimismo, el panelista habló sobre los criterios separar los componentes de un contrato de seguros; “la IFRS 17 requiere aplicar la IFRS 9 para determinar si existe un derivado implícito separable y, posteriormente, separar de un contrato de seguro el componente de inversión si este componente de inversión es distinto”.Aclaró que, una vez excluidos los flujos de efectivo relacionados con los derivados implícitos y los componentes de inversión, la norma requiere que una entidad separe del contrato de seguros cualquier promesa de transferir distintos bienes o servicios no relacionados con seguros, aplicando la IFRS 15.Previo a finalizar la exposición, el contador charló sobre la NIF D-1 Ingresos por contratos con clientes y la NIF D-2 Costos por contratos con clientes; al respecto comentó que las normas sobre los contratos con clientes pueden tener un efecto relevante en el reconocimiento de algunas transacciones que se llevan a cabo en el sector asegurador. Señaló que el principio básico de la NIF D-1 es que una entidad debe reconocer los ingresos en la medida que representen la transferencia del control sobre los bienes o la satisfacción de las obligaciones de servicios acordados con los clientes por un monto que refleje la contraprestación a cambio de dichos bienes o servicios.En tanto, la NIF D-2 su principio básico radica en que los costos se reconozcan en la utilidad o pérdida neta en el momento en que se lleve a cabo la transferencia al cliente del control sobre los bienes o se satisfaga la obligación de cumplir los servicios acordados.
Con objeto de analizar los temas clave del Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse) y su impacto en el área laboral, fiscal y de seguridad social; la comisión Sector Empresarial del Colegio presentó el Taller para empresarios, con la participación de Jorge Martínez Vargas, Carlos Enrique Orozco-Felgueres Loya y Jorge Alvarado Cordero.El evento, presentado este 22 de julio, fue introducido por Martínez Vargas, quien compartió las principales problemáticas y ventajas del Repse, entre las que destacó los riesgos por coincidencia de objeto social, riesgos de coincidencia actividad principal, posible simulación laboral y responsabilidad solidaria de los clientes.Por lo anterior, el especialista resaltó la importancia de la guía, de acuerdo con la información que provee la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS), para entender qué es este registro, cuál es su normativa vigente y qué requisitos se exigen para administrarlo, Al respecto, destacó que, en el caso de que no se proporcionen o pongan a disposición personal, persona física o moral a otra, dentro de los parámetros, no será necesario contar con Repse.En tanto, Orozco-Felgueres comentó que la responsabilidad solidaria es aquella cuando las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.Asimismo, advirtió que existen infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, así como de proporcionar información y documentación a terceros y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), “las multas van de los 150 mil a 300 mil por cada información no entregada”, sentenció.Al hablar sobre las personas que deben solicitar autorización ante el Repse, el panelista dijo que todas las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecución de obras especializadas, “entendiéndose por estas, cuando el contratista proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de la contratante para ejecutarlos y dichos servicios u obras no formen parte del objeto social o la actividad económica del contratante”.Por el contrario, informó que, quienes no deberán presentar solicitud de autorización, son aquellos que presten servicios o ejecuten obras especializadas pero que realizarlos no implique que el contratista proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de la contratante.En su participación, el contador Jorge Alvarado versó acerca de los aspectos de seguridad social del Repse, tanto Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas (ICSOE) y el Sistema de Información de Subcontratación (Sisub). De lo anterior, el especialista explicó que los impactos para las empresas se pueden ver reflejados mediante tres ejes: efectos en la gestión y administración de contratos, cambios en la estructura operativa y administrativa, así como en las estrategias para asegurar el cumplimiento de ambos sistemas.Ante este panorama aseguró que será de vital importancia entender que el Repse es crucial para regular la subcontratación en México, asegurando transparencia y cumplimiento normativo; por lo que recomendó mantener los registros actualizados, capacitación continua, uso de software de gestión y contar con asesoría legal.
La comisión Fiscal del Colegio organizó el evento Medios de defensa ante los procesos de fiscalización, un encuentro clave para identificar las principales formas de fiscalización realizadas por las autoridades fiscales y conocer los medios de defensa aplicables.El foro realizado el 17 y 18 de julio, los asistentes pudieron profundizar en los mecanismos y estrategias para enfrentar los procesos de fiscalización de manera efectiva. El evento contó con la participación de integrantes de la comisión organizadora, quienes compartieron su experiencia y conocimientos, brindando una comprensión integral de los temas tratados.Para dar inicio, Arturo Halgraves Cerda profundizó en el tema del buzón tributario para notificar y comunicar posibles discrepancias fiscales. En ese sentido describió la evolución de los medios electrónicos en el ámbito tributario, comenzando en 2004 con la incorporación de la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) y los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD). En 2014, el uso del Buzón Tributario se volvió obligatorio para personas morales y, a partir de 2015, para personas físicas. Según Halgraves, el buzón tributario es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página del SAT, a través del cual las autoridades fiscales pueden notificar cualquier acto o resolución administrativa a los contribuyentes. “Esta herramienta facilita no solo las notificaciones electrónicas, sino también la presentación de promociones, solicitudes y avisos por parte de los contribuyentes”.También explicó las disposiciones legales que sustentan el uso del buzón tributario y el envío de cartas invitación por parte del SAT, de estas últimas, aunque no constituyen un requerimiento formal ni una resolución definitiva, indicó que exhortan a los contribuyentes a aclarar o corregir su situación fiscal voluntariamente. “Una carta invitación no es un requerimiento ni una resolución definitiva; es un acto mediante el cual la autoridad exhorta a los contribuyentes para que aclaren o corrijan de manera voluntaria su situación fiscal”.Sin embargo, advirtió sobre las consecuencias de ignorar estas invitaciones, que pueden incluir auditorías profundas, restricciones o cancelaciones del Certificado de Sello Digital (CSD) y multas. Halgraves enfatizó la importancia de atender estas comunicaciones y explicó el proceso para hacerlo, destacando que ignorar una carta invitación puede resultar en auditorías profundas y otras acciones legales.En la presentación de Leticia Miriam Islas Benítez abordó las causas más comunes de las cartas invitación del SAT relacionadas con diferencias entre los CFDI emitidos y la información fiscal declarada. Puntualizó los errores frecuentes en los métodos de pago, como PUE y PPD, y problemas con la materialidad de las operaciones. Aclaró que las acciones preventivas incluyen la descarga y conciliación mensual de los comprobantes desde el portal del SAT, verificar la correcta emisión y recepción de los CRP, y asegurar que las facturas sustituidas estén debidamente canceladas en el sistema del SAT. Además, habló acerca de la conciliación mensual y anual de las nóminas y el uso de herramientas comerciales para una mayor eficiencia en la gestión de los CFDI y evitar futuros costos adicionales derivados de las invitaciones del SAT.Por si parte, Luis Alberto Placencia Alarcón se enfocó en las facultades de comprobación y las causas que las originan. Destacó que las autoridades fiscales despliegan estas facultades debido a indicadores de riesgo, conductas reiteradas que califican como Planeaciones Fiscales Agresivas y diferencias entre CFDI emitidos y declaraciones presentadas. Otros factores incluyen solicitudes de devolución de impuestos, no atender exhortos o cartas invitación, información proporcionada por terceros, tráfico de facturas falsas, y quejas o denuncias de terceros. También analizó las facultades de gestión, comprobación y cobro de las autoridades fiscales como el SAT, ANAM, IMSS e Infonavit, además de los procedimientos específicos de fiscalización y ejecución administrativa.Continuando con el programa, Marycelia García Valle abundó en los medios de defensa ante los procesos de fiscalización, centrándose en las devoluciones de impuestos y las facultades de comprobación del SAT. Inició su exposición con un repaso del marco jurídico, donde señaló que desde la creación del Código Fiscal de la Federación (CFF) en 1981, el artículo 22 establece que “las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales”. Otros puntos expuestos fueron los modelos de riesgo utilizados por el SAT para evaluar las solicitudes de devolución, como el Sistema Paramétrico de Devoluciones (SIPADE) y el Modelo de Riesgos de Saldos a Favor (MORSA). En ese sentido, explicó que estos modelos consideran diversos factores, entre ellos la relación entre devoluciones y pagos, la simetría fiscal, y los vínculos entre el solicitante y sus proveedores o prestadores de servicios. También describió las facultades de comprobación del SAT, enfocándose en la fiscalización de aspectos como el modelo de negocio y las operaciones multinacionales. “Las principales conductas objeto de fiscalización incluyen la logística y transportación, la materialidad, y los requisitos de deducibilidad”. En su turno, Ulises Castilla Flores se enfocó en los Acuerdos Conclusivos, donde explicó que estos acuerdos, establecidos en el CFF desde enero de 2014 (Artículos 69-C a 69-H), permiten una solución anticipada de controversias fiscales. “Proceden cuando las autoridades fiscales notifican la calificación de hechos u omisiones durante revisiones de gabinete, visitas domiciliarias o revisiones electrónicas”. A este respecto, comentó que el contribuyente puede solicitar un acuerdo en cualquier momento tras el inicio de las facultades de comprobación, siempre que haya una calificación de hechos u omisiones. Sin embargo, dijo que no aplican para devoluciones de saldos a favor, compulsas a terceros o cumplimiento de resoluciones. Refirió que la Prodecon juega un rol mediador y garantiza que las violaciones graves de derechos del contribuyente sean tratadas adecuadamente. “Los acuerdos finales deben ser firmados por todas las partes y no generan precedentes legales”.Para cerrar las actividades el evento, Eduardo Sánchez Lemoine fue el encargado tocar el tema de los medios de defensa y plazos para interponerlos. Destacó la desigual pelea entre contribuyentes y el SAT, enfatizando el principio de legalidad en las resoluciones fiscales y la carga de prueba que recae sobre los contribuyentes. Abordó las presunciones legales y los requerimientos excesivos en auditorías, además de la rotación de funcionarios y la necesidad de asistencia especializada. Asimismo, explicó los medios de defensa como el recurso de revocación, juicio de nulidad y juicio de amparo, detallando sus marcos normativos, procedencia, plazos, y causales de improcedencia y sobreseimiento. Finalmente, discutió las particularidades del recurso de revocación exclusivo de fondo y las generalidades del juicio de nulidad, incluyendo la presentación, medidas cautelares, y los tipos de sentencia posibles.