La comisión técnica de Tecnologías Financieras y Emergentes en el Colegio organizó el 10 de marzo la plática Criptoactivos: aspectos contables y fiscales con las participaciones de sus comisionados Christian Pérez Carreto, Yair Kershenovich Tavel (expositores) y Andrés Carrera Cué (moderador y coordinador del evento).
Las exposiciones se dividieron en dos partes, la primera, se abordaron las definiciones generales, entre las que destacó el tema de la NIF C-22, Criptomonedas. La segunda, se trataron los aspectos fiscales y contables de los criptoactivos.
Christian Pérez se enfocó, entre otros temas, en la NIF C-22, pues es la norma financiera que define a los activos virtuales como un activo digital basado en códigos encriptados en forma electrónica y que se utiliza como medio de pago, intercambio o venta.
En tanto, Yair Kershenovich Tavel abrió su intervención al poner como contexto que el Bitcoin nace a partir de la crisis financiera hipotecaria en EUA.
“El gobierno de EUA decide imprimir más billetes para meter en circulación, lo cual motiva a que un grupo anónimo se reúna y bajo el seudónimo Satoshi Nakamoto propone una forma de manejar la economía de una manera descentralizada, planteando puntos como el de un sistema digital en el que compara a esta solución con una especie de oro, pero digital, donde las personas podrían guardar valor, tal cual como el oro, e inclusive hacer trading por otros bienes”.
En ese sentido, Kershenovich Tavel mencionó que el concepto de blockchain para tener todo esto transparente y visible para todos, al igual que el oro, para que no sea centralizado, debe de ser escaso y bien distribuido para que no pueda existir una entidad que controle el mercado, por lo que surge la idea de la minería como medida de distribución descentralizada.
Sobre los aspectos fiscales y contables de los activos virtuales se comentó que aún no existen regulaciones precisas que definan lo que ha de considerarse como criptomoneda para efectos fiscales y cuáles serían las disposiciones específicas en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) al minar (procesos para validar y procesar las transacciones de una criptomoneda), comprar y usar las criptomonedas para el pago de bienes o servicios.
En torno a este punto se habló de las diferencias en el tratamiento fiscal de un activo y una moneda. En el caso de la moneda, ésta no genera IVA y se devenga la ganancia o pérdida cambiaria.
“En cambio, el activo causa IVA, a menos de que esté expresamente establecido que es exento; tiene efectos fiscales al ser transmitido y se puede generar un ingreso cuando se pague un bien o servicio con dicha criptomoneda”.
Correspondiente al tratamiento fiscal se dijo que en México ya se cuenta con una norma financiera que establece los lineamientos del uso de las criptomonedas, los gastos generados en su minería y el tratamiento contable, para ello, se habló de tres temas: Minería, trading y pago de bienes y servicios en criptomonedas.
“En el país se puede obtener criptomonedas a través de la minería, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta [artículo 16.°] y el Código Fiscal de la Federación [artículo 17.°] o a través del trading, que es la compraventa de activos cotizados con mucha liquidez de mercado (acciones, divisas y futuros) y que se refiera a un mercado electrónico, según la LISR en su artículo 8.° y del Reglamento del ISR, artículo 11.°; o bien, por pago de bienes con criptomonedas [artículo 18 de la LISR]”.
Kershenovich Tavel cerró su intervención con una serie de conclusiones como que hoy en día la autoridad no se ha pronunciado hacia un tratamiento fiscal específico en materia de criptomonedas, y que para la legislación mexicana las criptomonedas son consideradas como activos y no como monedas.
“Los ingresos por minería se generan al valor de mercado del momento de la recepción o de avalúo y se pueden deducir los gastos estrictamente indispensables para la operación y que los ingresos o pérdidas por compraventa de criptomonedas se generan al realizar la venta de los mismos y se considera el valor de compra como costo”.
Por último, dijo que la enajenación de una criptomoneda por una persona física es un evento gravable.
"A diferencia de las personas morales, las personas físicas no requieren de un avalúo para determinar el ingreso. El pago por la adquisición de un bien por una persona física con una criptomoneda califica como una ‘permuta’ […] y que se genera un IVA al hacer transacciones con residentes nacionales".
Eventos recientes
Esta tarde, el Colegio de Contadores Públicos de México y el Colegio de Notarios de la Ciudad de México firmaron un convenio de colaboración que busca fortalecer la relación entre ambas instituciones y ofrecer beneficios significativos a sus integrantes.En el evento se dieron cita, por parte del Colegio, Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente; Rosalía Ortega López, vicepresidenta de Gobierno; y María Luisa Ramírez Hernández, directora ejecutiva. En representación del Colegio de Notarios, estuvieron presentes Roberto Garzón Jiménez, presidente de la institución, y Ángel Gilberto Adame López, director general del Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado (IIJN).Durante la firma del convenio, se destacó el compromiso de ambas partes para desarrollar actividades que incluyen:Comunicación: Colaboración en la promoción de foros, cursos, talleres, etc. a través de redes sociales y comunicados oficiales.Acceso preferente a actividades académicas: Los asociados y colaboradores tendrán preferencia para participar en diversas actividades académicas organizadas por los colegios.Difusión: Se establecerá un enfoque en la promoción de cursos, talleres, seminarios, conferencias, simposios y diplomados, lo que permitirá a los miembros mantenerse actualizados en sus respectivas áreas de interés y contribuir al desarrollo profesional continuo.Posteriormente a la firma, las autoridades de ambos organismos realizaron un recorrido por las instalaciones del Colegio, donde pudieron conocer más sobre los beneficios que se ofrecen a los asociados.Durante el recorrido, los representantes intercambiaron ideas sobre la importancia de la colaboración interinstitucional y cómo esta puede impactar de manera positiva en la formación y actualización profesional. El encuentro finalizó con una cordial conversación sobre los desafíos actuales que enfrentan ambas profesiones, así como sobre la necesidad de adaptarse a un entorno en constante cambio.
El 29 de julio se presentó en el Colegio el curso Presentación del dictamen por fusión y escisión de sociedades, donde la comisión técnica de Auditoría Fiscal brindó la información necesaria a los asistentes para elaborar el dictamen y presentación de estados financieros de las empresas participantes de fusiones o escisiones, conforme a los requisitos del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).El espacio estuvo coordinado por Rafael Mendoza Aguilar y contó con la participación de tres expertos en el tema e integrantes de la comisión: Daniel Lugo Serrano, Saraí Dávila Fragaso y Miguel Ángel Severiano Hernández, quienes compartieron sus conocimientos para explorar los antecedentes, disposiciones fiscales, requisitos y recomendaciones para la elaboración de estos dictámenes. Para comenzar, se explicó que el proceso de fusión o escisión comienza con una asamblea extraordinaria de accionistas, donde se determinarán los motivos para tal efecto en relación con los estados financieros. Además, se señaló la importancia de extender en un acta de asamblea todos los detalles necesarios del acuerdo de estos actos corporativos, con el fin de clarificar las descripciones, plazos, responsabilidades y obligaciones que derivan de ellos.El acta de asamblea no tiene una lista concreta de extensión y alcance. Los expertos señalaron que debe responder a las necesidades de las partes involucradas para establecer un acuerdo, siempre alineada a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).En ese mismo sentido de cumplimiento normativo, el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación señala las condiciones que debe cumplir un caso de fusión para no ser considerada como una enajenación. Una de estas condiciones es que la sociedad fusionante deberá continuar con las actividades que realizaba antes de la acción.Posteriormente, en el foro se comentó quiénes no están obligados al dictamen, con sustento de la regla 2.10.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Para ello, los contribuyentes deben cumplir tres supuestos: el monto de la cuenta de capital de aportación de la sociedad y el capital social del fusionante o la escindente no debe exceder el equivalente a $100’000,000; El valor de los activos netos transmitidos a la sociedad fusionante o escindida es igual o menor a un monto equivalente a $100’000,000; y, la sociedad fusionada o escindente, en el ejercicio fiscal inmediato anterior a la acción, consignó en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) iguales o menores a un monto equivalente a equivalente a $50’000,000.Además, se compartió cómo debe presentarse un dictamen de los estados financieros utilizados para llevar acabo una fusión o escisión, sus requisitos y condiciones con fundamento del artículo 14-b del CFF. Dentro de estos requisitos, se destacó el escrito libre que debe contener el dictamen y debe ser realizado por un contador público inscrito; además, es en esta carta donde se debe incluir la copia del acta de asamblea que se mencionó previamente.Finalmente, se señaló que no presentar este dictamen, dentro de los plazos establecidos, mediante el Sistema de Presentación de Dictamen (Sipred) puede llevar a la invalidez de la fusión o escisión para efectos fiscales, sanciones económicas y la pérdida de la revisión secuencial. Debido a ello, es de suma importancia mantener estas acciones empresariales dentro de las normativas aplicables y, para ello, es fundamental contar con una presentación apropiada y alineada del dictamen de los estados financieros que les sustentan.
Este 24 de julio, el Colegio y la comisión Administradora de Calidad de Firmas de Contadores Públicos presentaron la conferencia Reflexiones sobre el cumplimiento de la NIGC, revisiones globales, la cual fue impartida por Jaime Pérez Martínez y Cristian Justo Álvarez, y moderada por Javier Sagrero Martínez; quienes platicaron sobre los hallazgos, medidas contra los incumplimientos y los retos por venir en este proceso.Los expositores comenzaron su presentación compartiendo un breve panorama internacional que evidenció la situación actual respecto a la calidad en los servicios de auditoría. Resaltaron diversos hallazgos preocupantes en las firmas, tales como la falta de designación de un responsable del sistema de control de calidad, la ausencia de un manual de políticas y procedimientos, y la inexistencia de planes de capacitación.Entre las observaciones realizadas a los encargos, los contadores destacaron la falta de documentación adecuada para la determinación de cuentas significativas y la insuficiencia de procedimientos analíticos en la evaluación de riesgos. "Es fundamental que se involucre a especialistas de TI en la revisión de los sistemas para garantizar una auditoría efectiva", subrayó Justo Álvarez.Asimismo, los retos que enfrentan los contadores, en el actual contexto, también fueron parte de la discusión. Los especialistas mencionaron la postergación de fechas de visitas, errores en los datos de contacto de los revisores, y el considerable desfase de tiempo en la aceptación de hallazgos; estos elementos, señalaron, afectan directamente la calidad del trabajo de auditoría.Además, compartieron que, de acuerdo con el Foro Internacional de Reguladores Independientes de Auditoría (IFIAR, por sus siglas en inglés), 88% de las jurisdicciones son requeridas para adoptar la NIGC 1, de los cuales 68% de los miembros reportan hallazgos relacionados con auditorías de entidades que no son de interés público.A pesar de los desafíos, se compartieron hallazgos positivos como la eficiencia en las auditorías, una mayor estadía de colaboradores y una mejor colaboración cruzada. Estos aspectos son cruciales para la toma de decisiones informadas dentro de las firmas.Se puntualizó, con base en reportes del IFIAR, que los hallazgos de control de calidad no solo se relacionan con compromisos específicos, sino que abordan políticas y procedimientos vigentes en las firmas. Para mejorar la situación, los especialistas recomendaron la asignación de recursos, el fortalecimiento de la documentación y la inducción a una proactividad mayor en los procesos.“Los beneficios de implementar acciones correctivas eficaces incluyen no solo la reducción de costos, sino también un aumento en la eficiencia y la mejora continua de la calidad en el ámbito contable”, concluyó Pérez Martínez.