La comisión técnica de Tecnologías Financieras y Emergentes en el Colegio organizó el 10 de marzo la plática Criptoactivos: aspectos contables y fiscales con las participaciones de sus comisionados Christian Pérez Carreto, Yair Kershenovich Tavel (expositores) y Andrés Carrera Cué (moderador y coordinador del evento).
Las exposiciones se dividieron en dos partes, la primera, se abordaron las definiciones generales, entre las que destacó el tema de la NIF C-22, Criptomonedas. La segunda, se trataron los aspectos fiscales y contables de los criptoactivos.
Christian Pérez se enfocó, entre otros temas, en la NIF C-22, pues es la norma financiera que define a los activos virtuales como un activo digital basado en códigos encriptados en forma electrónica y que se utiliza como medio de pago, intercambio o venta.
En tanto, Yair Kershenovich Tavel abrió su intervención al poner como contexto que el Bitcoin nace a partir de la crisis financiera hipotecaria en EUA.
“El gobierno de EUA decide imprimir más billetes para meter en circulación, lo cual motiva a que un grupo anónimo se reúna y bajo el seudónimo Satoshi Nakamoto propone una forma de manejar la economía de una manera descentralizada, planteando puntos como el de un sistema digital en el que compara a esta solución con una especie de oro, pero digital, donde las personas podrían guardar valor, tal cual como el oro, e inclusive hacer trading por otros bienes”.
En ese sentido, Kershenovich Tavel mencionó que el concepto de blockchain para tener todo esto transparente y visible para todos, al igual que el oro, para que no sea centralizado, debe de ser escaso y bien distribuido para que no pueda existir una entidad que controle el mercado, por lo que surge la idea de la minería como medida de distribución descentralizada.
Sobre los aspectos fiscales y contables de los activos virtuales se comentó que aún no existen regulaciones precisas que definan lo que ha de considerarse como criptomoneda para efectos fiscales y cuáles serían las disposiciones específicas en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) al minar (procesos para validar y procesar las transacciones de una criptomoneda), comprar y usar las criptomonedas para el pago de bienes o servicios.
En torno a este punto se habló de las diferencias en el tratamiento fiscal de un activo y una moneda. En el caso de la moneda, ésta no genera IVA y se devenga la ganancia o pérdida cambiaria.
“En cambio, el activo causa IVA, a menos de que esté expresamente establecido que es exento; tiene efectos fiscales al ser transmitido y se puede generar un ingreso cuando se pague un bien o servicio con dicha criptomoneda”.
Correspondiente al tratamiento fiscal se dijo que en México ya se cuenta con una norma financiera que establece los lineamientos del uso de las criptomonedas, los gastos generados en su minería y el tratamiento contable, para ello, se habló de tres temas: Minería, trading y pago de bienes y servicios en criptomonedas.
“En el país se puede obtener criptomonedas a través de la minería, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta [artículo 16.°] y el Código Fiscal de la Federación [artículo 17.°] o a través del trading, que es la compraventa de activos cotizados con mucha liquidez de mercado (acciones, divisas y futuros) y que se refiera a un mercado electrónico, según la LISR en su artículo 8.° y del Reglamento del ISR, artículo 11.°; o bien, por pago de bienes con criptomonedas [artículo 18 de la LISR]”.
Kershenovich Tavel cerró su intervención con una serie de conclusiones como que hoy en día la autoridad no se ha pronunciado hacia un tratamiento fiscal específico en materia de criptomonedas, y que para la legislación mexicana las criptomonedas son consideradas como activos y no como monedas.
“Los ingresos por minería se generan al valor de mercado del momento de la recepción o de avalúo y se pueden deducir los gastos estrictamente indispensables para la operación y que los ingresos o pérdidas por compraventa de criptomonedas se generan al realizar la venta de los mismos y se considera el valor de compra como costo”.
Por último, dijo que la enajenación de una criptomoneda por una persona física es un evento gravable.
"A diferencia de las personas morales, las personas físicas no requieren de un avalúo para determinar el ingreso. El pago por la adquisición de un bien por una persona física con una criptomoneda califica como una ‘permuta’ […] y que se genera un IVA al hacer transacciones con residentes nacionales".
Eventos recientes
El 8 de enero, el Colegio presentó la conferencia Finanzas sostenibles más allá de la ética y la rentabilidad con Viwala, encabezada por Karla Gallardo, directora de dicha organización especializada en diseñar vehículos de inversión y soluciones financieras para apoyar empresas desde un enfoque social y ambiental. La intención del evento fue reconocer el concepto de finanzas sostenibles y dar a conocer de qué forma se vinculan las finanzas, la sostenibilidad y la ética con la toma de decisiones empresariales.Para comenzar, la ponente compartió con los asistentes el marco normativo internacional y nacional en materia de sostenibilidad, contenido en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 1 y 2, y las Normas de Información de Sostenibilidad (NIS) A-1 y B-1; además Gallardo señaló que ambos cuerpos normativos se encuentran alineado entre sí, brindan el marco conceptual necesario para su aplicación y, para el caso de la NIS B-1, señalan los Indicadores Básicos de Sostenibilidad (IBSO) necesarios para reportar en las empresas.La ponente comentó que, en México, la aplicación de estas normas de información financiera relacionadas a la sostenibilidad se ha realizado de manera paulatina, llevando a las empresas a adoptar medidas en sostenibilidad, no solo por un lavado de imagen, o greenwashing, sino por la intención de sumar a la competitividad de sus organizaciones mediante ellas y con la adopción de los cuatro pilares de transparencia que en ellas se detallan: gobernanza estratégica, gestión de riesgo, métricas y objetivos.Hoy, las normas de información en sostenibilidad en México se han convertido en un estándar de oro en el mundo de los negocios, ya que las empresas que las adoptan se obtienen de acceso a capital con transferencias preferenciales, eficientizan sus operaciones y se benefician de un efecto cascada al pertenecer a cadenas de suministro en cumplimiento alineado con estos estándares. Debido a ello, los contadores juegan un papel fundamental en la adopción de estas normas y deben comenzar a tejer relaciones con expertos que les permitan dominar esta información en materia de sostenibilidad, considerando que en México la aplicación de estas normas es obligatoria para las empresas públicas y cuyo reporte comenzará en el 2026, en 2027 habrá un aseguramiento limitado a la consistencia de la información presentada y en 2028 se accionará un aseguramiento reportable que requerirá auditorias externas bajo la norma ISO 5000. Sin embargo, Karla Gallardo reiteró su idea principal: la adopción de las normas de información en sostenibilidad no solo tiene un beneficio de imagen, sino que es una oportunidad para perseguir objetivos empresariales y sumar a la competitividad de una organización desde una perspectiva de responsabilidad ambiental y social.
El Colegio llevó a cabo este jueves 8 de enero el foro Sueldos y salarios: base gravable del ISR, IMSS e impuestos locales, espacio que sirvió para dar a conocer las bases tributarias aplicables a las principales contribuciones relacionadas con el pago de la nómina en las empresas. En el encuentro participaron Laila Moreno Sotelo, Miguel Ángel Silva y Gerardo Domínguez Gómez, quienes abordaron de manera integral los aspectos que inciden en la determinación correcta de sueldos y salarios.En la introducción, Gerardo Domínguez Gómez explicó el alcance del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), precisando que se consideran ingresos por salarios todos aquellos que derivan de la prestación de un servicio personal subordinado, es decir, cuando existe una relación laboral entre trabajador y patrón.Señaló que dentro de este concepto se incluyen no solo los salarios, sino también las prestaciones que se originan de la relación laboral, “como aguinaldo, primas, bonos y vales, así como la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) que, aunque no constituye salario en sentido estricto, fiscalmente se trata como ingreso por salarios”.Asimismo, indicó que los pagos derivados de la terminación de la relación laboral, como finiquitos, indemnizaciones o liquidaciones, también forman parte de este tipo de ingresos, independientemente del nombre que se les otorgue.El expositor también detalló que la ley contempla ingresos ordinarios y variables, tales como horas extra, gratificaciones, premios, comisiones, bonos y compensaciones, además de prestaciones laborales específicas como primas vacacionales y dominicales. De igual manera, abordó el tratamiento fiscal de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, destacando que no se pagará impuesto cuando estos se cubran mediante un pago único que no exceda de 90 veces el valor de la UMA elevada al año.En tanto, el contador Miguel Ángel comparó y relacionó dos conceptos clave en materia de seguridad social, el Salario Base de Cotización y el Salario Base de Aportación. Explicó que el primero, regulado en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS), constituye la base para el cálculo de las cuotas obrero-patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e integra, además del salario en efectivo, diversas prestaciones derivadas de la relación laboral, con exclusiones expresamente previstas en la ley.Por su parte, señaló que el Salario Base de Aportación, previsto en el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, es la base para determinar las aportaciones a este instituto.En su intervención, Moreno Sotelo abordó el Impuesto Sobre Nóminas (ISN) como una contribución local cuya regulación varía en cada una de las 32 entidades federativas, al contar cada estado con su propia legislación, tasas, bases gravables y reglas de causación. Explicó que las entidades determinan de manera independiente el nombre del impuesto, los conceptos de nómina sujetos a gravamen, la tasa aplicable y las obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes, citando como ejemplo la Ciudad de México y el Estado de México, donde este impuesto se encuentra regulado en sus respectivos códigos fiscales y financieros.Finalmente, subrayó que el ISN representa una de las principales fuentes de ingresos locales, particularmente en la Ciudad de México, donde se destina al financiamiento de proyectos sociales, de infraestructura y de desarrollo económico, con una recaudación estimada superior a los 50 mil millones de pesos para el ejercicio fiscal 2026.
El Foro de contribuciones estatales en México fue precedido en el Colegio el 11 de diciembre, como un espacio bajo la coordinación de María Margarita Aranda Martínez que permitió conocer una visión integral de las contribuciones locales en nuestro país. En el evento se contó con la participación de miembros de la Comisión Nacional de Contribuciones Estatales (CoNCE) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) e integrantes de la comisión técnica de Contribuciones Locales.En total se reunieron 12 expertos en materia para desarrollar el tema: Ubaldo Díaz Ibarra, César Martínez Hernández, Sergio Alejandro Ríos Alonso, Alfonso García Suárez, Juan Betancourt Desni, Ana Patricia Pozos García, Luisa Sabido Encalada, Ramón Ortega Día, María Margarita Aranda Martínez, José Eduardo Beristain Martínez, Fernando Robles Gutiérrez y María Margarita Aranda Martínez, antes mencionada.Para comenzar, se destacaron los aspectos fundamentales de estas contribuciones, donde se señaló su importancia para los ingresos estatales, al punto en que se han convertido en un recurso más de negociación para financiar sus actividades y servicios con una alta influencia en la toma de decisiones empresariales.Como complemento, los ponentes comentaron la relevancia del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para la fiscalización, ya que se ha convertido en una máxima de la información que conoce la autoridad. Según describen, los CFDI representan una declaración por parte de quien firma, así que han cobrado un valor notorio para señalar la congruencia de los estados financieros.También se señaló la importancia de identificar la obligatoriedad el dictamen de contribuciones locales, ya que este depende de cada entidad federativa pues son legislaciones fiscales locales las que establecen los supuestos de su presentación.Posteriormente, se desarrollaron distintos impuestos locales aplicables en los estados del país y se brindaron detalles de sus supuestos de obligatoriedad y sus fundamentos normativos, con el fin de brindar un panorama amplio de ellos. Entre los impuestos presentados, se destacó el impuesto sobre nóminas y retenciones, que supone un 50% del total de los ingresos del Estado en Ciudad de México y, como otros impuestos locales, tiene distintos nombres que varían en función del estado.También se recupero la importancia de entender el valor de las contribuciones locales al hablar de los impuestos ecológicos, ya que estos permiten desincentivar actividades contaminantes que comprometen la sostenibilidad y son una forma de financiar proyectos ambientales que la preserven. Sin embargo, el mayor punto de atención es su función complementaria con cuerpos normativos, como las Norma Internacionales de Sostenibilidad, y con la práctica profesional, como lo refleja el Código de Ética Profesional en su más reciente actualización.