La comisión técnica de Tecnologías Financieras y Emergentes en el Colegio organizó el 10 de marzo la plática Criptoactivos: aspectos contables y fiscales con las participaciones de sus comisionados Christian Pérez Carreto, Yair Kershenovich Tavel (expositores) y Andrés Carrera Cué (moderador y coordinador del evento).
Las exposiciones se dividieron en dos partes, la primera, se abordaron las definiciones generales, entre las que destacó el tema de la NIF C-22, Criptomonedas. La segunda, se trataron los aspectos fiscales y contables de los criptoactivos.
Christian Pérez se enfocó, entre otros temas, en la NIF C-22, pues es la norma financiera que define a los activos virtuales como un activo digital basado en códigos encriptados en forma electrónica y que se utiliza como medio de pago, intercambio o venta.
En tanto, Yair Kershenovich Tavel abrió su intervención al poner como contexto que el Bitcoin nace a partir de la crisis financiera hipotecaria en EUA.
“El gobierno de EUA decide imprimir más billetes para meter en circulación, lo cual motiva a que un grupo anónimo se reúna y bajo el seudónimo Satoshi Nakamoto propone una forma de manejar la economía de una manera descentralizada, planteando puntos como el de un sistema digital en el que compara a esta solución con una especie de oro, pero digital, donde las personas podrían guardar valor, tal cual como el oro, e inclusive hacer trading por otros bienes”.
En ese sentido, Kershenovich Tavel mencionó que el concepto de blockchain para tener todo esto transparente y visible para todos, al igual que el oro, para que no sea centralizado, debe de ser escaso y bien distribuido para que no pueda existir una entidad que controle el mercado, por lo que surge la idea de la minería como medida de distribución descentralizada.
Sobre los aspectos fiscales y contables de los activos virtuales se comentó que aún no existen regulaciones precisas que definan lo que ha de considerarse como criptomoneda para efectos fiscales y cuáles serían las disposiciones específicas en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) al minar (procesos para validar y procesar las transacciones de una criptomoneda), comprar y usar las criptomonedas para el pago de bienes o servicios.
En torno a este punto se habló de las diferencias en el tratamiento fiscal de un activo y una moneda. En el caso de la moneda, ésta no genera IVA y se devenga la ganancia o pérdida cambiaria.
“En cambio, el activo causa IVA, a menos de que esté expresamente establecido que es exento; tiene efectos fiscales al ser transmitido y se puede generar un ingreso cuando se pague un bien o servicio con dicha criptomoneda”.
Correspondiente al tratamiento fiscal se dijo que en México ya se cuenta con una norma financiera que establece los lineamientos del uso de las criptomonedas, los gastos generados en su minería y el tratamiento contable, para ello, se habló de tres temas: Minería, trading y pago de bienes y servicios en criptomonedas.
“En el país se puede obtener criptomonedas a través de la minería, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta [artículo 16.°] y el Código Fiscal de la Federación [artículo 17.°] o a través del trading, que es la compraventa de activos cotizados con mucha liquidez de mercado (acciones, divisas y futuros) y que se refiera a un mercado electrónico, según la LISR en su artículo 8.° y del Reglamento del ISR, artículo 11.°; o bien, por pago de bienes con criptomonedas [artículo 18 de la LISR]”.
Kershenovich Tavel cerró su intervención con una serie de conclusiones como que hoy en día la autoridad no se ha pronunciado hacia un tratamiento fiscal específico en materia de criptomonedas, y que para la legislación mexicana las criptomonedas son consideradas como activos y no como monedas.
“Los ingresos por minería se generan al valor de mercado del momento de la recepción o de avalúo y se pueden deducir los gastos estrictamente indispensables para la operación y que los ingresos o pérdidas por compraventa de criptomonedas se generan al realizar la venta de los mismos y se considera el valor de compra como costo”.
Por último, dijo que la enajenación de una criptomoneda por una persona física es un evento gravable.
"A diferencia de las personas morales, las personas físicas no requieren de un avalúo para determinar el ingreso. El pago por la adquisición de un bien por una persona física con una criptomoneda califica como una ‘permuta’ […] y que se genera un IVA al hacer transacciones con residentes nacionales".
Eventos recientes
El Colegio llevó a cabo, este 17 de septiembre, el foro Iniciativa fiscal para 2027, espacio de análisis en el que María Mancilla Rendón, Arturo Halgraves Cerda, Juan Torres Romero y Eduardo Sánchez Lemoine revisaron el proyecto de iniciativa de reforma y expusieron sus posibles implicaciones para contribuyentes y organizaciones.Durante el encuentro, la doctora Mancilla Rendón abordó los aspectos relacionados con la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), los estímulos fiscales y las expectativas de recaudación. Como parte de su exposición, explicó el procedimiento previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para la presentación y aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, así como los elementos que integran los Criterios Generales de Política Económica. Por lo anterior, informó que se prevé una aceleración de la economía mexicana con una expansión del PIB de entre 1.5% y 2.5%, menor inflación y estabilidad cambiaria.Además, puntualizó que los ingresos presupuestarios ascenderían a 9.157 billones de pesos, equivalentes a 23.2% del Producto Interno o Interior Bruto (PIB), con una variación real de 3.9% respecto a 2026. Los ingresos tributarios representarían 15.9% del PIB.La ponente explicó el papel de la recaudación como mecanismo de distribución de recursos hacia las entidades federativas y los municipios, así como la función del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas ante posibles variaciones en la recaudación.Otro de los temas expuestos fue el esquema de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas del pago de contribuciones. Al respecto, detalló los supuestos relacionados con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la presentación de declaraciones, solicitudes y avisos, así como las obligaciones vinculadas con la contabilidad y los pagos provisionales.Por su parte, Arturo Halgraves Cerda concentró su participación en siete modificaciones con posibles efectos operativos, particularmente en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), retenciones e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS); entre los planteamientos revisados se encontró el tratamiento fiscal para libros, periódicos y revistas, cuya tasa cero estaría condicionada a que al menos el 90% de los ingresos del ejercicio anterior proviniera de la venta de estos bienes.El análisis de Halgraves Cerda también abarcó las retenciones aplicables a plataformas digitales, la ampliación del tratamiento de tasa cero para determinados productos de gestión menstrual, las restricciones al acreditamiento del IVA en ciertos casos relacionados con aseguradoras, una alternativa de pago para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (Resico) y medidas de trazabilidad para productos con nicotina.En tanto, Juan Torres Romero centró su intervención en el mecanismo propuesto para el control de las deducciones autorizadas y las pérdidas fiscales. Explicó que la iniciativa contempla incorporar a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) un límite para las deducciones de personas morales con ingresos superiores a 50 millones de pesos, así como disposiciones relacionadas con la disminución de las cantidades que no puedan aplicarse en el ejercicio correspondiente.Finalmente, Eduardo Sánchez Lemoine incorporó la perspectiva jurídica al análisis de las deducciones estructurales y no estructurales. Explicó que las primeras corresponden a erogaciones vinculadas con la producción u obtención de los ingresos y que su reconocimiento se relaciona con el principio de proporcionalidad tributaria, al permitir determinar la renta neta que constituye la base del ISR.En contraste, señaló que las deducciones no estructurales no mantienen ese vínculo directo con la generación de ingresos. Como parte de esta revisión, Sánchez Lemoine hizo referencia al criterio de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto de la limitación a la deducción de intereses netos.
El 14 de septiembre se presentó en el Colegio un curso destinado a desarrollar sobre los descuentos de créditos de vivienda del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit): Descuentos de Infonavit. La intención del curso fue construir un espacio práctico cercano a la realidad que permitiera a los asistentes consolidar sus conocimientos técnicos mediante ejemplos prácticos y fue presentado por Miguel Arnulfo Castellanos Cadena, coordinador del curso y representante de la comisión T. de Seguridad Social. Francisco Javier Ibarra Mayoral fue el encargado de desarrollar el tema para la audiencia, quien comenzó señalando que los créditos para la vivienda proporcionados por el Infonavit se mantienen como opciones competitivas frente a créditos bancarios en la mayoría de los casos, por lo que conocer su funcionamiento, límites y alcances es conocimiento esencial para el especialista. El experto señaló que el Infonavit proporciona distintos tipos de créditos como los créditos de cuota fija monetaria, que representan la mayor parte de la cartera, los créditos en veces de Unidad de Medida y Actualización (UMA) o unidad mixta y los créditos porcentuales, siendo estos últimos los menos comunes en comparación a los otros dos. Francisco Ibarra señaló que, para el caso de la cuota fija, ésta representa certeza para los trabajadores y facilita la planeación, convirtiéndola en una opción accesible financiera y administrativamente.Al desarrollar los cuerpos normativos vinculados a estos créditos para la vivienda se desarrolló la Ley del Infonavit, el marco legal que regula a la institución y donde se establecen las obligaciones patronales, como el pago de aportaciones de cada trabajador mientras exista una relación laboral y, por tanto, la realización de los descuentos en los salarios conforme lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo (LFT).Uno de los grandes escenarios que debe considerar el patrón, tras la reforma de la Ley Infonavit del 2025, es que la obligación de los descuentos y enteros por créditos de vivienda no se suspende por ausencias o incapacidades médicas, ya que se debe cubrir un 5% del salario base de cotización y pagar la amortización del crédito Infonavit, aunque el trabajador no perciba salario directamente. Todo esto, según comenta Francisco, representa una obligación patronal y una carga financiera que la organización debe considerar para evitar deudas y multas.Finalmente, se trazó una prelación de descuentos al salario, donde se señaló un elemento fundamental: el patrón es solidario del pago de créditos Infonavit y sujeto a multa ante el incumplimiento de descuentos judiciales, como la pensión alimenticia, por lo que se debe considera que si el sueldo neto tras retenciones de impuestos y descuentos judiciales no cubre el total de la amortización de Infonavit, el patrón debe reportar la incidencia y retener únicamente hasta el límite legal permitido sin afectar el mínimo vital del trabajador; debido a ello, la planeación es fundamental para evitar riesgos y asegurar el cumplimiento de las obligaciones patronales.
Con el propósito de orientar a los asociados sobre las disposiciones vigentes para el cumplimiento de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo (NDPC) 2026, el Colegio llevó a cabo, el 14 de septiembre, el curso NDPC 2026 Actualización, cumplimiento y nuevas disciplinas. La sesión estuvo a cargo de Brenda Miroslava Vázquez Calderón, y Elodia González Torreblanca, bajo la coordinación de Carlos Jesús Verdi García, todos integrantes de la comisión de Desarrollo Profesional Continuo.Durante el encuentro se explicó que cumplir con la NDPC no consiste únicamente en acumular horas de capacitación. Las expositoras destacaron la necesidad de identificar correctamente el sector profesional, la certificación y las disciplinas que corresponden a cada asociado, además de conocer los requisitos aplicables y planear con anticipación las actividades que permitirán cubrir los puntos requeridos durante el año.En este sentido, se hizo énfasis en la importancia de llevar un seguimiento permanente. Se señaló que las actividades deben contar con evidencia documental y registrarse en los formatos correspondientes dentro de los plazos establecidos. También se recomendó no esperar hasta enero para revisar la información, sino mantener actualizado el perfil en la plataforma de la federada y verificar durante el año que los cursos y demás actividades hayan sido correctamente considerados.Al abordar las disciplinas profesionales contempladas para 2026, se mencionaron, entre otras, las Normas de Información de Sostenibilidad, contabilidad gubernamental, finanzas, fiscal, costos, prevención de lavado de dinero y anticorrupción, seguridad social y tributación. Asimismo, se refirió la importancia de temas relacionados con ética, derecho, gobierno corporativo, competencias digitales, gobernanza, visualización de datos, informática e inteligencia artificial, siempre que exista una relación con el ejercicio profesional.Uno de los ejemplos utilizados durante la sesión permitió destacar un aspecto fundamental: la pertenencia temática. Se explicó que una capacitación no genera puntos simplemente por abordar una herramienta o conocimiento de uso general. Por ejemplo, un curso de Excel puede adquirir relevancia para efectos de DPC cuando está orientado a una aplicación concreta de la profesión, como el desarrollo de cédulas de auditoría. De igual forma, se indicó que los cursos sobre inteligencia artificial u otras tecnologías deben vincularse con alguna de las disciplinas o temas reconocidos por la norma.A manera de síntesis, durante la sesión se compartió una guía práctica para que los asociados tengan presentes los principales pasos del cumplimiento:Puntos clave de la NDPC 2026Planear: identificar sector, certificación, disciplina y puntos requeridos.Verificar: revisar que la capacitadora y la actividad cumplan con los requisitos aplicables.Documentar: conservar constancias y evidencia de las actividades realizadas.Manifestar: registrar los puntos en el formato correspondiente y dentro del plazo establecido.Revisar: mantener actualizado el perfil en la plataforma de la federada.Prever: solicitar con anticipación las autorizaciones necesarias para actividades especiales.Dar seguimiento: comprobar que el cumplimiento haya quedado correctamente registrado ante la federada y, cuando corresponda, ante los organismos relacionados con la certificación.Posteriormente, las expositoras abordaron situaciones que requieren especial atención, entre ellas la capacitación impartida por instituciones no registradas como capacitadoras, los programas de educación superior y posgrado, los diplomados, la educación a distancia y los eventos realizados en el extranjero. En relación con estos últimos, se enfatizó que es necesario solicitar previamente la autorización correspondiente y presentar la documentación requerida con suficiente anticipación. También se destacó la importancia de verificar la vigencia del RVOE cuando resulte aplicable y de no asumir que cualquier curso o programa genera puntos automáticamente.Durante la sesión también se revisaron los supuestos de excepción al cumplimiento, así como las consecuencias derivadas de no acreditar oportunamente la NDPC. Se aclaró que las dispensas no operan de manera automática y deben solicitarse y confirmarse conforme a los procedimientos establecidos. Asimismo, se recordó que para quienes cuentan con certificaciones o registros vinculados con organismos externos, el cumplimiento oportuno puede ser necesario para mantener dichas condiciones.Hacia el cierre, se reiteró que la actualización profesional debe entenderse como un proceso continuo y no como una actividad que se resuelve al finalizar el año. La recomendación fue mantener durante todo el ejercicio una ruta de cumplimiento que incluya la planeación de puntos, selección y verificación de capacitaciones, conservación de evidencias y manifestación en tiempo y forma. Con ello, se enfatizó que cumplir con la NDPC no termina al tomar un curso: también implica documentar, registrar, verificar y asumir la responsabilidad sobre la propia actualización profesional.