La comisión técnica de Tecnologías Financieras y Emergentes en el Colegio organizó el 10 de marzo la plática Criptoactivos: aspectos contables y fiscales con las participaciones de sus comisionados Christian Pérez Carreto, Yair Kershenovich Tavel (expositores) y Andrés Carrera Cué (moderador y coordinador del evento).
Las exposiciones se dividieron en dos partes, la primera, se abordaron las definiciones generales, entre las que destacó el tema de la NIF C-22, Criptomonedas. La segunda, se trataron los aspectos fiscales y contables de los criptoactivos.
Christian Pérez se enfocó, entre otros temas, en la NIF C-22, pues es la norma financiera que define a los activos virtuales como un activo digital basado en códigos encriptados en forma electrónica y que se utiliza como medio de pago, intercambio o venta.
En tanto, Yair Kershenovich Tavel abrió su intervención al poner como contexto que el Bitcoin nace a partir de la crisis financiera hipotecaria en EUA.
“El gobierno de EUA decide imprimir más billetes para meter en circulación, lo cual motiva a que un grupo anónimo se reúna y bajo el seudónimo Satoshi Nakamoto propone una forma de manejar la economía de una manera descentralizada, planteando puntos como el de un sistema digital en el que compara a esta solución con una especie de oro, pero digital, donde las personas podrían guardar valor, tal cual como el oro, e inclusive hacer trading por otros bienes”.
En ese sentido, Kershenovich Tavel mencionó que el concepto de blockchain para tener todo esto transparente y visible para todos, al igual que el oro, para que no sea centralizado, debe de ser escaso y bien distribuido para que no pueda existir una entidad que controle el mercado, por lo que surge la idea de la minería como medida de distribución descentralizada.
Sobre los aspectos fiscales y contables de los activos virtuales se comentó que aún no existen regulaciones precisas que definan lo que ha de considerarse como criptomoneda para efectos fiscales y cuáles serían las disposiciones específicas en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) al minar (procesos para validar y procesar las transacciones de una criptomoneda), comprar y usar las criptomonedas para el pago de bienes o servicios.
En torno a este punto se habló de las diferencias en el tratamiento fiscal de un activo y una moneda. En el caso de la moneda, ésta no genera IVA y se devenga la ganancia o pérdida cambiaria.
“En cambio, el activo causa IVA, a menos de que esté expresamente establecido que es exento; tiene efectos fiscales al ser transmitido y se puede generar un ingreso cuando se pague un bien o servicio con dicha criptomoneda”.
Correspondiente al tratamiento fiscal se dijo que en México ya se cuenta con una norma financiera que establece los lineamientos del uso de las criptomonedas, los gastos generados en su minería y el tratamiento contable, para ello, se habló de tres temas: Minería, trading y pago de bienes y servicios en criptomonedas.
“En el país se puede obtener criptomonedas a través de la minería, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta [artículo 16.°] y el Código Fiscal de la Federación [artículo 17.°] o a través del trading, que es la compraventa de activos cotizados con mucha liquidez de mercado (acciones, divisas y futuros) y que se refiera a un mercado electrónico, según la LISR en su artículo 8.° y del Reglamento del ISR, artículo 11.°; o bien, por pago de bienes con criptomonedas [artículo 18 de la LISR]”.
Kershenovich Tavel cerró su intervención con una serie de conclusiones como que hoy en día la autoridad no se ha pronunciado hacia un tratamiento fiscal específico en materia de criptomonedas, y que para la legislación mexicana las criptomonedas son consideradas como activos y no como monedas.
“Los ingresos por minería se generan al valor de mercado del momento de la recepción o de avalúo y se pueden deducir los gastos estrictamente indispensables para la operación y que los ingresos o pérdidas por compraventa de criptomonedas se generan al realizar la venta de los mismos y se considera el valor de compra como costo”.
Por último, dijo que la enajenación de una criptomoneda por una persona física es un evento gravable.
"A diferencia de las personas morales, las personas físicas no requieren de un avalúo para determinar el ingreso. El pago por la adquisición de un bien por una persona física con una criptomoneda califica como una ‘permuta’ […] y que se genera un IVA al hacer transacciones con residentes nacionales".
Eventos recientes
El pasado 7 de noviembre, el Colegio llevó a cabo la conferencia PLD: visitas de verificación y procedimiento sancionador por el SAT, lugar en la que la licenciada Karen Rueda Calvo, especialista en prevención de lavado de dinero, explicó la manera en que la autoridad fiscal ejecuta estas visitas para revisar el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). El evento también contó con la participación de Luz Berenice Trujillo Mendieta, quien fue la coordinadora de dicho espacio.En principio, Rueda Calvo detalló el proceso que sigue el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando inicia una visita de verificación a los sujetos obligados (personas físicas o morales que realizan actividades vulnerables) haciendo hincapié en los plazos legales y en la importancia de presentar pruebas y alegatos a tiempo.La expositora señaló que, una vez que la autoridad determina indicios de incumplimiento, emite un oficio en el que admite las pruebas y las tiene por desahogadas, y a partir de ese momento se abre un periodo para que el contribuyente presente su defensa.Explicó que, según el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), cuando no exista un plazo señalado expresamente, la autoridad cuenta con solo diez días para pronunciarse. Si hay pruebas pendientes de desahogar, el artículo 51 de la misma ley prevé un plazo de 3 a 15 días contados a partir de su admisión.Además, hizo énfasis en la presentación del escrito de alegatos, documento mediante el cual el contribuyente demuestra con evidencia documental el cumplimiento de las obligaciones en materia de PLD. “No basta con decir que se cumplió, hay que probarlo”, advirtió. Destacó que el plazo de diez días para presentar alegatos comienza a correr desde el momento en que el contribuyente recibe la notificación del SAT, por lo que un retraso puede resultar en multas o sanciones.Asimismo, explicó que los sujetos obligados deben desvirtuar una por una las presuntas infracciones señaladas por la autoridad y que las pruebas presentadas deben respaldar plenamente los argumentos expuestos.Finalmente, Rueda Calvo abordó el cierre del procedimiento: el oficio de conclusión de la visita de verificación. Subrayó que, al ser un procedimiento administrativo iniciado de oficio, si la autoridad no emite resolución dentro de los plazos establecidos, el procedimiento se considera caduco a los 30 días posteriores a la expiración del plazo para resolver.
En el marco del 24.º Foro de Investigación Fiscal, el Colegio llevó a cabo el 6 de noviembre la ceremonia de la condecoración del 17.º Premio de Investigación Fiscal, evento organizado por la Comisión de Investigación Fiscal, que durante más de tres décadas ha impulsado la generación de conocimiento y el análisis crítico en materia tributaria.La ceremonia fue conducida por Marcial Agapito Cavazos Ortiz y Alejandro Javier Sánchez Calderón, contando con un presídium integrado por Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente del Colegio; Catalina Mejía Balcázar, vicepresidenta de Desarrollo y Capacitación Profesional; y Víctor Manuel Pérez Ruiz, presidente de la Comisión de Investigación Fiscal.Durante su intervención, Adolfo Ramírez Fernández del Castillo destacó la relevancia del premio dentro del foro, subrayando que “la política fiscal define el rumbo y desarrollo de un país”. Asimismo, resaltó que la investigación, la actualización y el pensamiento crítico son herramientas esenciales ante los retos que plantean la globalización, la digitalización y la inteligencia artificial.“El contador público no solo analiza cifras, interpreta normas, orienta y transforma, contribuyendo así a la innovación tributaria”, señaló Ramírez. Agregó que el Colegio se enorgullece de fomentar la excelencia académica, la transparencia y la equidad en el sistema fiscal mexicano, e invitó a conocer los trabajos ganadores, que serán publicados en la revista Veritas.Por su parte, Marcial Cavazos recordó que el premio se instituyó formalmente en 1992, quedando establecido en los estatutos del Colegio como un compromiso permanente con la promoción de la investigación fiscal.“Durante 34 años hemos recibido trabajos de todo el país, con la participación de contadores, abogados y especialistas de más de 20 estados. Este premio se ha consolidado como el único en México que reconoce la investigación fiscal, lo que reafirma el liderazgo del Colegio en la materia”, destacó Cavazos.Asimismo, agradeció a los patrocinadores Editorial Themis y la firma Salles Sainz Grant Thornton por su valioso apoyo, así como a los 28 jurados de distintas entidades del país, encargados de evaluar los 14 trabajos participantes en esta edición.El momento más esperado de la jornada fue la entrega de los galardones, que reconocen la excelencia y el compromiso de los investigadores. Los tres primeros lugares recibieron premios económicos, colecciones de obras fiscales de Editorial Themis, cortesías para eventos del Colegio en 2026, y la publicación de sus trabajos en la revista Veritas.Los ganadores de la 17.ª edición del Premio de Investigación Fiscal fueron:Primer lugar: Responsabilidad solidaria obligada: Reforma en materia de vivienda con orientación social, de Eduardo Riverón Martínez y Elsa Yadira Ávila Martínez.Segundo lugar: Inteligencia Artificial como autoridad fiscal en México, de Marco Antonio Balderas Tapia.Tercer lugar: Fiscalización inteligente y derechos del contribuyente: el desafío jurídico de la inteligencia artificial en México, de Leticia Anahí Montes de Oca García.La ceremonia cerró con un brindis de honor, donde se celebró el esfuerzo, la creatividad y la visión de los investigadores que, a través de sus trabajos, contribuyen al fortalecimiento del pensamiento fiscal en México.
Con el propósito de generar debate y compartir perspectivas sobre los temas más relevantes y controversiales en materia fiscal, la comisión de Investigación Fiscal del Colegio llevó a cabo el 24.º Foro de Investigación Fiscal, los días 5 y 6 de noviembre, con la participación de integrantes de la propia comisión como expositores.Durante el encuentro se abordaron los desafíos de la reforma fiscal 2026, la regulación de plataformas digitales, los mecanismos alternativos de solución de controversias y el impacto de los fideicomisos, destacando la importancia de la certeza jurídica, la innovación y la colaboración profesional.En la apertura, el presidente del Colegio, Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, dio la bienvenida destacando el dinamismo de la institución y la importancia de mantenerse informados ante los profundos cambios fiscales y legislativos del país. Subrayó que la información, la interpretación fiscal y la inteligencia artificial son hoy esenciales para la toma de decisiones, y llamó a impulsar la innovación fiscal y el análisis colaborativo entre profesionales.Para dar inicio con las ponencias, Miguel Ángel Temblador Torres analizó la Iniciativa de Reforma Fiscal 2026, resaltando que, aunque no se propuso una reforma integral ni nuevos impuestos generales, se prevé un incremento significativo en la recaudación, impulsado por una mayor fiscalización y control de operaciones.Mencionó los cambios vinculados a plataformas digitales, la persecución de facturación falsa y una nueva repatriación de capitales con una tasa del 15 %. También comentó los estímulos fiscales para contribuyentes con adeudos menores a 300 millones de pesos —a los que calificó de poco equitativos— y los beneficios vinculados al Mundial 2026.Asimismo, Temblador explicó que la reforma al Código Fiscal de la Federación obligará a garantizar el interés fiscal en los recursos administrativos a partir de 2026, lo que podría reducir su utilidad y fomentar la búsqueda de mecanismos alternativos o judiciales.Aunque el gobierno asegura que no habrá nuevos impuestos, el especialista advirtió sobre gravámenes dirigidos a bebidas azucaradas, tabaco y videojuegos, con fines recaudatorios y de salud pública. Para concluir su intervención, subrayó la necesidad de reglas claras y certeza jurídica, y criticó la falta de incentivos federales para proyectos ecológicos y energías limpias, a pesar de las deducciones inmediatas en materia de innovación y sostenibilidad.Siguiendo con las actividades, Virginia Ríos Hernández y Adrián Urbina Galicia abundaron sobre la regulación laboral, de seguridad social y fiscal de las plataformas digitales. Explicaron que los trabajadores se consideran subordinados si sus ingresos netos alcanzan al menos un salario mínimo de la Ciudad de México, y como independientes en caso contrario.Su plática abordó la definición legal de plataforma digital, los derechos y obligaciones de los trabajadores, los esquemas de afiliación al IMSS, la retención de ISR e IVA y la tasa homogeneizada del 2.5 %. Los ponentes coincidieron en que el nuevo marco busca regularizar el trabajo en plataformas sin eliminar su flexibilidad, lo que implica desafíos tanto para los contribuyentes como para las empresas tecnológicas.En su ponencia, Ángel José Turanzas Díaz examinó los precedentes judiciales y fiscales relevantes de 2024-2025, puntualizando la importancia de la reforma judicial y la confianza en la Suprema Corte. También explicó los efectos de la nueva regulación del interés fiscal, los juicios de nulidad y de fondo, y la próxima reforma en materia de amparo que entrará en vigor en 2026.Turanzas insistió en la necesidad de que las empresas conozcan los cambios legislativos y jurisprudenciales para proteger sus derechos fiscales y prevenir contingencias, especialmente en temas de materialidad de operaciones, compensaciones, presunción de transmisión indebida de pérdidas y valor probatorio de documentos.Por otro lado, Alejandro Guízar Acosta analizó la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, publicada en enero de 2024, y su posible aplicación en materia fiscal. Explicó que herramientas como la negociación, mediación, conciliación y arbitraje pueden reducir la carga de los tribunales y fomentar la resolución colaborativa de conflictos.Guízar destacó el papel del acuerdo conclusivo gestionado por la Prodecon y la creación del Centro Público de Mecanismos Alternativos dentro del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sin embargo, señaló que su implementación enfrenta desafíos normativos y prácticos, en particular por la falta de facultades expresas del SAT para transigir.Finalmente, Víctor Manuel Pérez Ruiz habló sobre los fideicomisos y sus efectos fiscales, en ese sentido, destacó la relevancia de esta figura jurídica por su flexibilidad y sus implicaciones en la tributación. Explicó los distintos tipos de fideicomisos —de garantía, inversión o empresariales—, su tratamiento en ISR e IVA, y las ventajas como el diferimiento de impuestos o la prevención de la doble tributación.El expositor enfatizó la importancia de comprender el momento en que se pierde el derecho de readquisición y el uso del artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA, que facilita el cumplimiento tributario de estos instrumentos.