Conocer los principales marcos jurídicos y tributarios causados por el deceso de una persona fueron abordados en el curso Aspectos fiscales por el fallecimiento de una persona física, que se realizó el 6 de septiembre.
En lo que concierne al marco legal, los temas de la sucesión, legado, herencia y albacea fueron expuestos por el abogado Mario Alberto Rocha, socio legal de PwC, quien comentó que en materia de sucesión ésta podría ser legítima, testamentaria o mixta, considerando que el testamento —como instrumento legal y entregado a un notario— son actos personales y libres con voluntad expresa del autor (testador), cuya disposición de bienes y derechos pueden ser asignados a título universal o particular.
De igual forma añadió que este documento es de carácter solemne, revocable y mortis causa (por causa de muerte), mismo que puede llevarse a cabo de forma ordinaria o especial.
Con respecto a la muerte del testador se inicia el proceso de apertura de la sucesión y una vez aceptada la herencia no puede repudiarse; no obstante, puede haber nulidad del testamento cuando existan actos de violencia, dolo, fraude o cuando no se haya expresado de forma cumplida y clara la voluntad del testador.
Cambiando de tema, pero con la misma línea temática, en cuanto al marco fiscal, los aspectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), avisos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), residencia fiscal y ubicación de los bienes, fueron precisados por el contador Elio Fernando Zurita Morales, coordinador de boletines y artículos de la comisión técnica de Investigación Fiscal del Colegio.
Zurita Morales inició su participación comentando que tanto los impuestos como la muerte son inevitables, y que cuando se hereda o se obtiene un legado el tema no queda ahí, pues se tienen que considerar algunos aspectos como ¿qué se tiene que declarar, ¿cuándo, ¿cuánto y ¿cómo?
Sobre el asunto expuso algunos casos de cómo se tiene que proceder de forma fiscal si la herencia radica en automóviles, obras de arte, casa habitación, donación, cuentas bancarias, salarios devengados, actividad empresarial, entre otros.
El expositor dijo que hay disposiciones fiscales en la Ley del ISR (art. 93.°) en las que se establece que no se paga dicho impuesto por algunos conceptos como los que se reciban por herencia o legado, siempre y cuando en la declaración anual, los ingresos no sean superiores a 500 mil pesos (ejemplo de ello, vehículos u obras de arte).
En cambio, si se tratase de recibir una casa habitación en la CDMX, se debe considerar el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), así como lo establecido en el Código Civil Federal (CCF).
Por último, en una dinámica de preguntas y respuestas, coordinadas por Jorge León Manzanilla Cañizares, integrante de las comisiones técnica y de desarrollo de las comisiones de Investigación Fiscal, culminó el curso.
Eventos recientes
Con el objetivo de elevar los estándares de comparabilidad, transparencia y consistencia en la presentación de la información financiera, el Colegio llevó a cabo el foro Aplicación de la nueva norma para preparar estados financieros, NIIF 18, espacio en el que se dieron cita Manuel Romero Pérez, Bernardo Zapata Silva, Osvaldo Tovar y Alejandro Alarcón Velázquez, quienes analizaron el impacto de esta nueva regulación.En la introducción del evento, presentado este 15 de mayo, se explicó que el surgimiento de esta normativa obedece a la falta de una estructura específica para el estado de resultados bajo el esquema anterior, lo que permitía que cada entidad eligiera libremente su presentación y se generaran inconsistencias en empresas pertenecientes a un mismo sector económico. En su participación, Manuel Romero destacó que la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 18 estandariza las pautas de revelación mediante la obligatoriedad de incorporar nuevas categorías y subtotales en el reporte de pérdidas y ganancias.La primera de ellas es la categoría de operación, que agrupa todos los ingresos y gastos de las actividades principales comerciales que no queden clasificados en los demás rubros. Por su parte, la categoría de inversión concentrará los ingresos y gastos procedentes de inversiones en asociadas, negocios conjuntos y subsidiarias no consolidadas. Finalmente, la categoría de financiamiento reunirá los impactos de los pasivos que surgen exclusivamente de transacciones para obtener financiamiento. En lo que respecta a los tiempos de implementación, el especialista informó que la norma fue emitida en abril de 2024 y “su adopción obligatoria entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2027, permitiéndose de manera optativa la aplicación anticipada”.Sin embargo, un reto crítico para la profesión, de acuerdo con los especialistas, radica en que la transición tendrá un carácter retroactivo, lo que significa que, al llegar al primer año de adopción, las compañías tendrán la obligación de reformular sus estados financieros previos. “Este proceso vendrá acompañado de una estricta guía de agrupación, manteniendo a la par la vigencia del juicio profesional y el principio de materialidad”, explicó Romero Pérez.Asimismo, la administración de las entidades deberá transparentar las Medidas de Desempeño Financiero, las cuales corresponden a métricas elegidas por la dirección que a partir de ahora tendrán que revelarse de manera obligatoria y conciliarse detalladamente con las cifras financieras dentro de las notas explicativas.De acuerdo con los especialistas, estas variables resultan indispensables en la práctica contable y corporativa actual, ya que impactan directamente en las labores de análisis, modelación financiera, valuación de activos intangibles, transacciones de fusiones y adquisiciones, obtención de capital y asesorías en finanzas de alta dirección.De igual forma, Bernardo Zapata y Osvaldo Tovar coincidieron en que definir la actividad principal de las organizaciones es el eje rector de este nuevo estándar; no obstante, advirtieron que, en grupos económicos complejos, la consolidación exigirá un análisis profundo y la incorporación de ajustes técnicos adicionales para poder dictaminar con precisión la actividad preponderante a nivel consolidado.
El 13 de mayo, el Colegio fue sede del curso Programa de regularización fiscal 2026 de voz de las autoridades, un foro donde los participantes profundizaron sus conocimientos en los beneficios, requisitos y criterios de este programa. El evento contó con la participación de autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT): Alejandro Alcalde Andrade, administrador desconcentrado de recaudación 1 (Ciudad de México), y Ana Laura Delgadillo, administradora central de declaraciones y pagos, quienes compartieron aspectos prácticos y recomendaciones para optimizar el uso del programa de regularización y, por lo tanto, el cumplimiento fiscal.Rita Mireya Valdivia Hernández, vicepresidenta de Desarrollo y Capacitación Profesional, dio apertura al curso y recordó la importancia de mantener un canal de comunicación con las autoridades fiscales durante el ejercicio profesional de la contaduría para preservar el cumplimiento fiscal y conocer la perspectiva de la autoridad para orientar la labor fiscal.Para comenzar, Eduardo Arizmendi Salcido y Mirella Mirandina Plácido Hernández coordinaron la ponencia de las autoridades, que dio inicio con el marco legal que fundamenta el estímulo fiscal del Programa de regularización fiscal 2026. Las autoridades destacaron la importancia de conocer estas disposiciones de manera plena antes de ingresar una solicitud ya que, a pesar de contar con elementos subsanables, el Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2026, contiene los supuestos que son excluyentes de manera definitiva. Con esta puntualización, los expertos explicaron las características que deben cumplir los contribuyentes para verse beneficiados del estímulo y las excepciones que negarían el mismo. En esta sección, las autoridades señalaron una continuidad de estas características con relación al Programa de regularización fiscal 2025 y aprovecharon para recordar que los contribuyentes que ya recibieron el estímulo durante el 2025 no podrán calificar para el 2026.Posteriormente, se retomaron a detalle los supuestos del Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF: el primero, que indica presentar declaraciones provisionales, mensuales o anuales, pagando en una sola exhibición; el segundo, que requiere subsanar irregularidades detectadas por el SAT antes de la notificación de la resolución determinante; y, finalmente, si el adeudo ya fue notificado y no está impugnado, se puede solicitar la regularización pero, si está en litigio, se debe presentar el desistimiento del medio de defensa antes de la solicitud.Para el cierre de su participación, las autoridades presentaron un dato relevante derivado de la declaración anual del ejercicio 2025: una comparativa entre la recaudación y los estímulos aplicados durante el ejercicio, donde se denoto que, aunque este estímulo incide en la recaudación, su principio no es meramente recaudatorio; el estímulo aplicado es superior a la recaudación, lo que pone de manifiesto la intención de la autoridad: generar apoyo al contribuyente y estimular el cumplimiento fiscal oportuno.El final de la jornada contó con la intervención de Eduardo Sánchez Lemoine, Federico Tercero Garza Torres y César Aguilar Aguilar, quienes tomaron un espacio para analizar y emitir comentarios respecto a la información compartida por la autoridad. Durante esta participación, invitaron a contribuyentes y profesionales contables a retroalimentar a la autoridad para darles a conocer sus perspectivas respecto al cumplimiento fiscal y cerraron señalando un factor determinante para entender y aplicar al Programa de regularización fiscal 2026: incorporar este estímulo es autodeterminante, por lo que el formulario de llenado no restringe la solicitud de manera automática y es responsabilidad del contribuyente analizar si cae en los supuestos necesarios; en caso contrario, un rechazo de solicitud no se hará notar hasta la emisión de facultades de comprobación, por lo que una decisión desinformada puede conducir a un estado de indefensión del contribuyente.Debido a este factor clave, los expertos invitaron a valorar si según la complejidad de cada caso es necesario involucrar un asesor jurídico que brinde certeza al contribuyente, sobre todo en relación con los supuestos del Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF debido a su naturaleza excluyente e inimpugnable.
Con el objetivo de fortalecer el cumplimiento fiscal y la transparencia institucional de las organizaciones sin fines de lucro, la comisión SE Entidades con Propósitos no Lucrativos del Colegio llevó a cabo el pasado 8 de mayo el Taller de la declaración de transparencia para donatarias autorizadas, en modalidad híbrida.La jornada fue coordinada por Sergio Sánchez Arciniega y contó con la participación de las especialistas Alma Goretti Rivera Pérez y Maribel Trejo Estudillo, quienes compartieron herramientas prácticas, fundamentos legales y recomendaciones estratégicas para la correcta preparación y presentación del informe anual de transparencia.Durante el taller, las expositoras destacaron que este informe representa un elemento fundamental para conservar la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos, especialmente ante el fortalecimiento de los mecanismos de fiscalización implementados por las autoridades tributarias, las cuales actualmente realizan revisiones más profundas apoyadas en herramientas de inteligencia artificial.Las especialistas enfatizaron la importancia de mantener alineada la información presentada en la declaración anual y en el informe de transparencia, señalando que ambos documentos deben reflejar congruencia total en ingresos, gastos y operación institucional. Asimismo, advirtieron sobre la necesidad de emitir correctamente los CFDI de donativos y de dar seguimiento permanente a los comunicados del buzón tributario, a fin de evitar sanciones que pueden ir desde multas hasta la cancelación de sellos digitales o la pérdida de la autorización como donataria.El contenido académico abordó el fundamento legal del informe, sustentado en la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Resolución Miscelánea Fiscal, particularmente en lo establecido por el artículo 82, que obliga a las donatarias autorizadas a poner a disposición del público información relativa a su patrimonio, uso de donativos y actividades realizadas.También se subrayó la relevancia de mantener actualizado el minisitio del SAT y de respaldar documentalmente todas las operaciones, especialmente aquellas relacionadas con donativos en especie, beneficiarios y gastos administrativos, los cuales no deben exceder el 5% permitido por la legislación aplicable.Uno de los temas que generó mayor interés entre los asistentes fue la revisión de los principales puntos críticos detectados por la autoridad fiscal, entre ellos las diferencias entre la contabilidad y las declaraciones, inconsistencias en CFDI, falta de materialidad en gastos y ausencia de evidencia documental suficiente.En este contexto, se presentó el método ADA, una herramienta gratuita enfocada en la alineación entre contabilidad, declaraciones fiscales y operación institucional, destacando su utilidad preventiva frente a los procesos de revisión del SAT.El taller reunió a 78 participantes, quienes además formaron parte de una dinámica rompehielos en la que se presentaron utilizando un animal con la misma inicial de su nombre, generando un ambiente participativo y de integración desde el inicio de la sesión.Finalmente, las expositoras reiteraron que la declaración anual de transparencia debe asumirse como un instrumento estratégico de control institucional y validación operativa, indispensable para garantizar la permanencia de las organizaciones como donatarias autorizadas. Asimismo, recomendaron a las entidades preparar con anticipación toda la documentación necesaria y no esperar posibles prórrogas para cumplir con la fecha límite de presentación establecida para el 31 de mayo.