El Colegio, a través de la comisión de Fiscal Internacional llevaron a cabo, de manera virtual, la decimoquinta edición del Foro de aspectos fiscales en operaciones internacionales, del 16 al 19 de marzo, bajo el patrocinio de la firma Basham, Ringe y Correa S.C.
Como parte del protocolo de bienvenida, el presidente del Colegio, Juan Carlos Bojorges Pérez, brindó unas palabras de apertura a los presentes. Puntualizó que pese a las circunstancias pandémicas que impiden realizar eventos presenciales, el Colegio continúa fiel a su compromiso de mantener actualizado al gremio contable, ahora con la modalidad a distancia; “si bien este foro había sido uno de los elementos de innovación, de atreverse a hacer cosas distintas, hoy hacerlo en este formato sigue siendo un ejemplo a seguir”.Por su parte, Julián Agustín Abad Riera, vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional, fue el encargado de inaugurar el foro.
Para dar inicio con las sesiones de la tarde, Armando Lara Yaffar, socio en KPMG; Mauricio Ambrosi Herrera, socio en Turanzas, Bravo & Ambrosi; y Fernando Lorenzo Salazar, socio en PwC, integraron el panel titulado Actualización de precedentes normativos y legales en materia internacional. En la charla, los panelistas analizaron algunos criterios y sentencias en materia internacional.
Dentro de los más controversiales se encuentra el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), se comentó que, al no ser un impuesto comprendido dentro de los convenios para evitar la doble tributación, podría significar un impacto negativo a futuro, ya que, cuando se negoció el IETU con los demás países, nunca se estableció la posibilidad de tener que renegociar los tratados para incluir este impuesto como parte de los impuestos comprendidos. Los panelistas coincidieron en que la sentencia expuesta, va en contra de todo el trabajo que se hizo como política fiscal por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y del Servicio de Administración Tributaria (SAT) pues echa en reversa un esfuerzo que podría ser recaudatorio para la autoridad.
También, se pusieron sobre la mesa temas como los casos de las bases netas (Tratado México/EE.UU.), la asistencia técnica como un no beneficio empresarial, las interpretaciones dinámicas-estáticas del modelo de convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el caso de Whirlpool y sus afectaciones fiscales en México y Estados Unidos.
Por otro lado, Alejandro Héctor Calderón Aguilera y Luis Ignacio Vázquez Ruiz, integrantes de la comisión organizadora, fueron los encargados de hablar sobre los esquemas reportables en operaciones internacionales. Calderón Aguilera recordó que la incorporación de los esquemas al Código Fiscal de la Federación (CFF), tiene como antecedente el cumplimiento de las recomendaciones del Proyecto BEPS, específicamente de la acción 12, con la finalidad de que las autoridades fiscales obtengan información oportuna respecto a esquemas que puedan considerarse agresivos.
En su turno, Vázquez Ruiz explicó que los asesores fiscales podrán emitir una constancia de esquema no reportable, siempre y cuando hayan participado en alguna operación intercompañía como responsable de su diseño, comercialización, implementación o administración. “A través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y de la ficha de trámite 301/CFF, se establece que el asesor fiscal deberá expedir a su cliente la constancia mediante la plataforma del SAT, y su aplicación es obligatoria al estar así establecido en el séptimo párrafo del artículo 197 del CFF”, expresó.
Asimismo, el expositor manifestó que por cada constancia de esquema no reportable que no sea expedida, el asesor fiscal podría recibir una multa de 25 mil a 30 mil pesos, además de que la autoridad fiscal podría dar de baja su sello digital.
El segundo día de actividades dio inicio con el panel titulado Hacia una fiscalización más eficiente en materia de precios de transferencia, presentado por Yoshio Uehara Hashimoto, Ivón Marlene Sáenz Benítez y Carlos Alberto Monárrez Córdoba, integrantes de la comisión de Precios de Transferencia del Colegio.
En la charla, los ponentes analizaron cuatro ejes centrales para llevar a cabo una correcta fiscalización de precios de transferencia. En el primer eje se habló sobre la documentación contemporánea en la evaluación de riesgo; se comentó que contar con esta información propiciará un correcto cumplimento de las obligaciones fiscales, aunado a esto, las empresas deberán procurar tener una adecuada asignación y administración de recursos entre las partes relacionadas.
En el segundo eje, se discutieron las operaciones comúnmente controvertidas como los pagos a partes relacionadas, las reestructuras corporativas y las actividades que no son objeto de IVA. Explicaron que, ante una mala aplicación de estos procesos pueden terminar en una doble tributación, por lo que es importante conocerlos a fondo para su correcta aplicación.
En los ejes tres y cuatro, los expositores versaron, a grandes rasgos, acerca de los esquemas reportables, la subcontratación laboral, recomendaciones por parte de la OCDE, así como la resolución de controversias y medios de defensa.
Para hablar sobre los acuerdos conclusivos, se contó con la distinguida participación de Luis Fernando Balderas Espinosa, subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional de la Prodecon y de los integrantes de la comisión organizadora, Ana Aceves Villalba y Luis Antonio González Flores.
De acuerdo con estadísticas reveladas por la Prodecon, Balderas Espinosa refirió que, desde el 1 de enero de 2014 al 15 de marzo de 2021, la instancia a la cual pertenece ha recibido alrededor de 14, 183 solicitudes de acuerdos conclusivos, de las cuales el 70% de ellas están relacionadas directamente con auditorías practicadas por el SAT, el 11% son de grandes contribuyentes y sólo un 3% corresponden a la administración central de Fiscalización Internacional.
Dentro de las reformas para este año, y con el fin de evitar malas prácticas por parte de los contribuyentes, se consideró la modificación de tres de los seis artículos que regulan el procedimiento de acuerdos conclusivos (69-C, 69-F y 69-H del CFF). Uno de los cambios con mayor revuelo ha sido la reducción del tiempo para la presentación del acuerdo, que paso de un lapso de hasta seis meses a tan sólo 20 días hábiles después de recibir una notificación por parte del fisco. El subprocurador puntualizó que la mayor ventaja de los acuerdos, es lograr la condonación de hasta el 100% de multas evitando así juicios largos y costosos; “Ciertamente es que dos de cada tres solicitudes logran un acuerdo con la autoridad, lo que significa un doble beneficio, pues los contribuyentes pagan lo justo y las autoridades logran una recaudación efectiva sin ir a juicios”.
Otro tema tratado fue la recaudación por parte del SAT y la percepción que tiene el contribuyente. Aceves Villalba indicó que, aunque se cree que México es un país que cobra muchos impuestos, lo que generaría una mayor recaudación, la realidad es otra y es que nuestra recaudación tributaria en comparación con otros países de América Latina y el Caribe sigue siendo muy baja.
Bajo ese panorama, González Flores expuso el plan de acción del Plan Maestro de Operación 2021, propuesto por la jefa del SAT, Raquel Buenrostro, con el objetivo de incrementar la recaudación fiscal de los grandes contribuyentes, mejorando los procesos de fiscalización en un marco de legalidad y seguridad jurídica para los contribuyentes.
La tercera jornada de conferencias virtuales dio inicio con el panel conformado por Eduardo Valenzuela Acuña, socio en Chevez, Ruiz, Zamarripa y Cía; Gerardo Napolitano Pompa, socio en Muñoz, Manzo y Ocampo; y Layda Cárcamo Sabido, socia en Calvo Nicolau y Márquez Cristerna, quienes versaron acerca de las inversiones patrimoniales.
Entrando en materia, Napolitano Pompa razonó sobre las modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en 2020, para la fiscalización de estructuras extrajeras. Comentó que antes de la reforma, los vehículos o estructuras extranjeras estaban regulados como paraísos fiscales de acuerdo al título VI de la LISR, y ahora sus efectos fiscales son regulados por los artículos 4-A y 4-B de la misma ley.
Dentro de los cambios a la LISR, el ponente indicó que se incorporaron reglas para hacer una separación de las entidades extranjeras transparentes, figuras jurídicas extranjeras y las entidades extranjeras no trasparentes, con el objetivo de identificar el tratamiento correcto de los ingresos.
“De acuerdo con el artículo 4-A, habrá que considerar si la estructura extranjera es residente en México o no. En caso de serlo, dejará de considerarse trasparente fiscal para efectos de la LISR, por lo que deberán pagar este impuesto como cualquier otra persona moral residente en México”
Asimismo, para lo establecido en el artículo 4-B, Napolitano Pompa señaló que los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, estarán obligados a pagar ISR por los ingresos que obtengan por medio de entidades extranjeras transparentes o por figuras jurídicas extranjeras.
En su turno, Cárcamo Sabido abundó en algunas consideraciones respecto de las inversiones al extranjero como los son las implicaciones fiscales, desde los efectos cambiarios hasta la aplicación del 10% sobre dividendos mensuales; también los beneficios de la inversión directa, así como las obligaciones fiscales en ambas nacionalidades.
Por otro lado, Valenzuela Acuña enfocó su intervención en las tendencias de fiscalización para personas físicas. Aseguró que la estrategia del SAT para 2021 es explotar el intercambio de información de cuentas en el extranjero para reforzará la fiscalización de los grandes contribuyentes, esto a través de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés) y del Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés). Entre otros aspectos tratados, se habló sobre la repatriación de capitales, el impuesto a las herencias y el impuesto al patrimonio.
El segundo panel del día contó con la participación de Juan Ignacio Rivero Celorio, integrante de la comisión organizadora, así como de Jorge de Presno y Alejandro Barrera Fernández, ambos socios en Basham, Rige y Correa. La terna debatió sobre el controvertido tema del home office, desde las modificaciones hechas a la Ley Federal del Trabajo (LFT), así como las implicaciones fiscales tanto para empleados y empleadores de empresas nacionales como para los de empresas extranjeras.
En el cuarto y último día del 15.° Foro de aspectos fiscales en operaciones internacionales, se habló sobre fenómeno fiscal internacional más relevante del siglo XXI, el proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting).
En el primer panel, integrado por Laura Rodríguez Berrón, socia en Deloitte México; Koen Van't Hek Koot, integrante de la comisión Fiscal Internacional del Colegio y Christian Raúl Natera Niño de Rivera, integrante de la comisión Fiscal Internacional del Colegio, profundizaron acerca de las experiencias que ha tenido el país tras un año de la adopción de las reglas del proyecto.
Entrando en materia, los ponentes explicaron que, dentro de la reforma fiscal del año pasado, se consideró la modificación del artículo 28 de la LISR, en su fracción XXIII, con el objetivo de ampliar los supuestos en los cuales no serán deducibles ciertos pagos al extranjero, incluyendo aquellos ingresos sujetos a los Regímenes Fiscales Preferentes (Refipres).
Coincidieron que, a pesar de ya haber pasado un año de su implementación, las autoridades fiscales siguen sin emitir las reglas generales a las que hace referencia la norma, además que en la cuestión práctica los asesores fiscales tienen nulas experiencias de auditoria, por lo consecuente aún no hay criterios normativos.
Otra de las recomendaciones de la OCDE, debatida por los panelistas, fue la incorporación de la fracción XXXII al artículo antes citado, que limita hasta un 30% la deducción de intereses generados por grupos multinacionales, esto como medida para combatir el traslado de utilidades de las planeaciones fiscales internacionales. Al igual que la fracción XXII, la falta de claridad por parte del fisco, ha generado incertidumbre a los contribuyentes, ya que no sabrán si se podrá deducir los costos por intereses en su próxima declaración anual.
César Julio Catalán Sánchez, integrante de la comisión Fiscal Internacional del Colegio; Juan Carlos Pérez Peña, asesor de planificación fiscal agresiva en la OCDE y Gabriel Andrade Ochoa, vicepresidente de impuestos en CEMEX, fueron los encargados de cerrar con broche de las conferencias del foro.
En el panel, se analizó el segundo pilar del proyecto BEPS que aborda los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía, desde la perspectiva de OCDE, así como la visión empresarial.
Finalmente, Julián Agustín Abad Riera, vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional, agradeció la asistencia de todos los presentes, así como de los ponentes que participaron a lo largo de la semana, de igual forma, externó una grata felicitación a los integrantes de la comisión organizadora que hicieron posible la realización de este magno evento.
Eventos recientes
El 28 de abril se presentó en el colegio el curso Criterios no vinculativos para efectos del informe fiscal, SIPRED. En el evento, bajo la coordinación de Teresa Cruz Rodríguez, representante de la comisión técnica de Auditoría Fiscal, se presentaron las consideraciones para tener en cuenta sobre los criterios no vinculativos contenidos en distintos cuerpos normativos.Para cubrir el tema, se contó con la valiosa participación de Manuel Corral Moreno y Álvaro Enrique Cordón Álvarez, integrantes de comisión mencionada previamente.Antes de comenzar, los contadores señalaron la importancia de los criterios no vinculativos ya que, aunque no tienen fuerza legal obligatoria, su relevancia permite alinear los tres elementos o perspectivas que convergen durante el informe fiscal: la autoridad fiscal, el contribuyente y el auditor; de esta forma, estos criterios permiten dar cuenta de la forma en que el sujeto pasivo (la autoridad) interpreta una normativa para orientar al sujeto activo (el contribuyente).Además, se comentó que, pese a que el contribuyente no tiene la obligación de considerar estos criterios vinculantes, “el auditor tiene la obligación de revelar las discrepancias entre los criterios de la autoridad fiscal y el contribuyente”, ya que en caso de no hacerlo puede ser copartícipe de un encubrimiento de discrepancias fiscales.Una vez establecido ese precedente, los ponentes detallaron los criterios no vinculativos relacionados con distintos cuerpos normativos, comenzando con el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la LIEPS (Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH). Para cada apartado, los expositores comentaron los criterios no vinculativos aplicables a cada conjunto de leyes y ejemplos prácticos que permitieron profundizar en ellos, desde aquellos relacionados con la expedición, timbrado y entrega de CFDI; la base gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos; la deducción de pagos a sindicatos; los gastos a favor de terceros; entre otros.
En la conferencia universitaria de abril, el tema principal fue los Instrumentos auxiliares de fiscalización del SAT, un evento que contó con la destacada participación de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) Tepepan. David Osorio Cetina, docente de referida institución educativa, tuvo la responsabilidad de explicar en detalle los mecanismos y herramientas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea para respaldar y complementar sus facultades de comprobación. Su ponencia se centró en cómo estos instrumentos ayudan a identificar posibles incumplimientos fiscales por parte de los contribuyentes. El curso, que se ofreció de manera gratuita en un formato híbrido el 24 de abril, fue inaugurado por el vicepresidente de Vinculación Universitaria, Héctor Vázquez González, junto con el profesor de la ESCA Tepepan, Hugo Rodríguez Barbosa. Durante su presentación, Osorio Cetina hizo hincapié en la importante diferencia entre estos instrumentos auxiliares y las facultades de comprobación directas del SAT, como las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas. Subrayó que los instrumentos auxiliares no son actos de fiscalización en sí, sino que ofrecen información y elementos valiosos para que el SAT pueda ejercer sus facultades de manera más eficiente y selectiva. En este contexto, la recomendación más importante es prestar atención a los comunicados emitidos por la autoridad fiscal. Este tema está estrechamente relacionado con el control interno de las empresas, por lo que es esencial mantener un diálogo con las áreas de contabilidad y, si es necesario, con asesores fiscales. Al recibir un comunicado del SAT, es crucial verificar la información que la autoridad presenta. Por ejemplo, si el SAT notifica la omisión de la declaración anual, se debe corroborar de manera interna el estado de dicha obligación. Una de las grandes ventajas en el ámbito de las vigilancias profundas es que el cumplimiento que se realiza después de recibir un comunicado se considera aún como algo espontáneo. Según el artículo 72.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), “si se presentan las declaraciones de manera espontánea, se está exento de sanciones por parte de la autoridad”, destacó el también abogado en Derecho. “Así que, aunque llegue una notificación, si se presenta la declaración después, sigue siendo considerada espontánea. Esto es muy diferente a un requerimiento formal por no cumplir con las obligaciones, donde la espontaneidad ya no cuenta”. La oportunidad de corregir la situación fiscal sin tener que enfrentar multas u otras sanciones es un gran beneficio para el contribuyente. Por último, David Osorio destacó la importancia de visitar la página oficial del SAT y la plataforma de gobierno abierto, donde se publican cifras de recaudación que muestran lo valiosos que son estos instrumentos auxiliares y la vigilancia constante en la labor recaudatoria del SAT. "La eficiencia que han demostrado estas herramientas ha asegurado su uso continuo, marcando un avance firme en la estrategia de fiscalización, ya que permiten una recaudación significativa sin necesidad de ejercer facultades de comprobación directas", concluyó.
En el entorno empresarial que al pasar de los años se ha vuelto más dinámico, complejo y digitalizado, la función de auditoría interna está llamada a evolucionar. Así lo expuso Edgar Cruz Cruz, miembro de la comisión SE Auditoría Interna, el pasado 11 de abril durante su presentación en el curso Auditoría Interna Ágil, en la cual compartió un enfoque innovador basado en metodologías ágiles como scrum, lean y kanban, aplicadas con éxito en diversos sectores más allá del desarrollo de software.En el evento, coordinado por Armando Patiño Torres, de comisión mencionada, Cruz Cruz destacó que estas metodologías, lejos de sustituir los métodos tradicionales, los complementan y potencian, permitiendo dividir auditorías extensas en entregables más pequeños y manejables, optimizando tiempos y enfocándose en lo verdaderamente crítico. “Se trata de entregar valor desde etapas tempranas, mantener ciclos de mejora continua y alinear la auditoría con los objetivos estratégicos del negocio”, puntualizó.En su presentación profundizó en la aplicación de scrum dentro de la auditoría interna. Cruz explicó cómo estructurar el trabajo en sprints (ciclos de máximo cuatro semanas), donde se planifican tareas específicas, se realizan reuniones diarias de seguimiento y se entrega un producto final por cada ciclo: desde hallazgos hasta informes completos. En ese sentido, definió los roles del proceso: el product owner, el scrum master y el equipo de auditores, quienes trabajan de manera colaborativa, autónoma y adaptativa.Uno de los ejemplos más ilustrativos fue el caso ficticio de la empresa “El Conejo Feliz”, donde la auditoría al proceso “orden al pago” fue segmentada en sprints semanales, lo que permitió realizar entregas constantes y mantener una alta alineación con las áreas auditadas. Con ello, se demostró que incluso en equipos pequeños, estas metodologías pueden mejorar la trazabilidad, la velocidad de respuesta y la capacidad de adaptación ante cambios o nuevos hallazgos.Durante su intervención, Cruz hizo hincapié en que la adopción de metodologías ágiles requiere una cultura organizacional madura, liderazgo comprometido y equipos capacitados. Identificó como principal obstáculo la resistencia al cambio, y resaltó la importancia de comunicar claramente los beneficios de este enfoque dentro de la organización.También abordó la relevancia de contar con manuales de auditoría actualizados y vivos, ajustados a normas internacionales, pero con flexibilidad para incorporar enfoques ágiles. En ese sentido, se invitó a los asistentes a reflexionar sobre la pertinencia de sus propios marcos de trabajo y la necesidad de incorporar valores y principios ágiles como la colaboración, la adaptación al cambio y la entrega continua de valor.Además de los aspectos técnicos, la charla abordó temas estratégicos. Edgar Cruz subrayó la necesidad de que la auditoría interna esté alineada con la gestión de riesgos empresariales (ERM) y participe activamente en el cumplimiento y desarrollo del negocio. Enfatizó que la oportunidad en la entrega de informes es esencial, pues auditorías que se entregan meses después pueden perder relevancia. “La auditoría debe prevenir, no solo registrar errores del pasado”, afirmó.Finalmente, se compartieron ejemplos de organizaciones que ya están aplicando con éxito estas metodologías en sectores como salud, finanzas, manufactura y tecnología, demostrando que el enfoque ágil es viable en organizaciones de cualquier tamaño, siempre que se adapte a sus necesidades específicas.