El Colegio, a través de la comisión de Fiscal Internacional llevaron a cabo, de manera virtual, la decimoquinta edición del Foro de aspectos fiscales en operaciones internacionales, del 16 al 19 de marzo, bajo el patrocinio de la firma Basham, Ringe y Correa S.C.
Como parte del protocolo de bienvenida, el presidente del Colegio, Juan Carlos Bojorges Pérez, brindó unas palabras de apertura a los presentes. Puntualizó que pese a las circunstancias pandémicas que impiden realizar eventos presenciales, el Colegio continúa fiel a su compromiso de mantener actualizado al gremio contable, ahora con la modalidad a distancia; “si bien este foro había sido uno de los elementos de innovación, de atreverse a hacer cosas distintas, hoy hacerlo en este formato sigue siendo un ejemplo a seguir”.Por su parte, Julián Agustín Abad Riera, vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional, fue el encargado de inaugurar el foro.
Para dar inicio con las sesiones de la tarde, Armando Lara Yaffar, socio en KPMG; Mauricio Ambrosi Herrera, socio en Turanzas, Bravo & Ambrosi; y Fernando Lorenzo Salazar, socio en PwC, integraron el panel titulado Actualización de precedentes normativos y legales en materia internacional. En la charla, los panelistas analizaron algunos criterios y sentencias en materia internacional.
Dentro de los más controversiales se encuentra el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), se comentó que, al no ser un impuesto comprendido dentro de los convenios para evitar la doble tributación, podría significar un impacto negativo a futuro, ya que, cuando se negoció el IETU con los demás países, nunca se estableció la posibilidad de tener que renegociar los tratados para incluir este impuesto como parte de los impuestos comprendidos. Los panelistas coincidieron en que la sentencia expuesta, va en contra de todo el trabajo que se hizo como política fiscal por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y del Servicio de Administración Tributaria (SAT) pues echa en reversa un esfuerzo que podría ser recaudatorio para la autoridad.
También, se pusieron sobre la mesa temas como los casos de las bases netas (Tratado México/EE.UU.), la asistencia técnica como un no beneficio empresarial, las interpretaciones dinámicas-estáticas del modelo de convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el caso de Whirlpool y sus afectaciones fiscales en México y Estados Unidos.
Por otro lado, Alejandro Héctor Calderón Aguilera y Luis Ignacio Vázquez Ruiz, integrantes de la comisión organizadora, fueron los encargados de hablar sobre los esquemas reportables en operaciones internacionales. Calderón Aguilera recordó que la incorporación de los esquemas al Código Fiscal de la Federación (CFF), tiene como antecedente el cumplimiento de las recomendaciones del Proyecto BEPS, específicamente de la acción 12, con la finalidad de que las autoridades fiscales obtengan información oportuna respecto a esquemas que puedan considerarse agresivos.
En su turno, Vázquez Ruiz explicó que los asesores fiscales podrán emitir una constancia de esquema no reportable, siempre y cuando hayan participado en alguna operación intercompañía como responsable de su diseño, comercialización, implementación o administración. “A través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y de la ficha de trámite 301/CFF, se establece que el asesor fiscal deberá expedir a su cliente la constancia mediante la plataforma del SAT, y su aplicación es obligatoria al estar así establecido en el séptimo párrafo del artículo 197 del CFF”, expresó.
Asimismo, el expositor manifestó que por cada constancia de esquema no reportable que no sea expedida, el asesor fiscal podría recibir una multa de 25 mil a 30 mil pesos, además de que la autoridad fiscal podría dar de baja su sello digital.
El segundo día de actividades dio inicio con el panel titulado Hacia una fiscalización más eficiente en materia de precios de transferencia, presentado por Yoshio Uehara Hashimoto, Ivón Marlene Sáenz Benítez y Carlos Alberto Monárrez Córdoba, integrantes de la comisión de Precios de Transferencia del Colegio.
En la charla, los ponentes analizaron cuatro ejes centrales para llevar a cabo una correcta fiscalización de precios de transferencia. En el primer eje se habló sobre la documentación contemporánea en la evaluación de riesgo; se comentó que contar con esta información propiciará un correcto cumplimento de las obligaciones fiscales, aunado a esto, las empresas deberán procurar tener una adecuada asignación y administración de recursos entre las partes relacionadas.
En el segundo eje, se discutieron las operaciones comúnmente controvertidas como los pagos a partes relacionadas, las reestructuras corporativas y las actividades que no son objeto de IVA. Explicaron que, ante una mala aplicación de estos procesos pueden terminar en una doble tributación, por lo que es importante conocerlos a fondo para su correcta aplicación.
En los ejes tres y cuatro, los expositores versaron, a grandes rasgos, acerca de los esquemas reportables, la subcontratación laboral, recomendaciones por parte de la OCDE, así como la resolución de controversias y medios de defensa.
Para hablar sobre los acuerdos conclusivos, se contó con la distinguida participación de Luis Fernando Balderas Espinosa, subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional de la Prodecon y de los integrantes de la comisión organizadora, Ana Aceves Villalba y Luis Antonio González Flores.
De acuerdo con estadísticas reveladas por la Prodecon, Balderas Espinosa refirió que, desde el 1 de enero de 2014 al 15 de marzo de 2021, la instancia a la cual pertenece ha recibido alrededor de 14, 183 solicitudes de acuerdos conclusivos, de las cuales el 70% de ellas están relacionadas directamente con auditorías practicadas por el SAT, el 11% son de grandes contribuyentes y sólo un 3% corresponden a la administración central de Fiscalización Internacional.
Dentro de las reformas para este año, y con el fin de evitar malas prácticas por parte de los contribuyentes, se consideró la modificación de tres de los seis artículos que regulan el procedimiento de acuerdos conclusivos (69-C, 69-F y 69-H del CFF). Uno de los cambios con mayor revuelo ha sido la reducción del tiempo para la presentación del acuerdo, que paso de un lapso de hasta seis meses a tan sólo 20 días hábiles después de recibir una notificación por parte del fisco. El subprocurador puntualizó que la mayor ventaja de los acuerdos, es lograr la condonación de hasta el 100% de multas evitando así juicios largos y costosos; “Ciertamente es que dos de cada tres solicitudes logran un acuerdo con la autoridad, lo que significa un doble beneficio, pues los contribuyentes pagan lo justo y las autoridades logran una recaudación efectiva sin ir a juicios”.
Otro tema tratado fue la recaudación por parte del SAT y la percepción que tiene el contribuyente. Aceves Villalba indicó que, aunque se cree que México es un país que cobra muchos impuestos, lo que generaría una mayor recaudación, la realidad es otra y es que nuestra recaudación tributaria en comparación con otros países de América Latina y el Caribe sigue siendo muy baja.
Bajo ese panorama, González Flores expuso el plan de acción del Plan Maestro de Operación 2021, propuesto por la jefa del SAT, Raquel Buenrostro, con el objetivo de incrementar la recaudación fiscal de los grandes contribuyentes, mejorando los procesos de fiscalización en un marco de legalidad y seguridad jurídica para los contribuyentes.
La tercera jornada de conferencias virtuales dio inicio con el panel conformado por Eduardo Valenzuela Acuña, socio en Chevez, Ruiz, Zamarripa y Cía; Gerardo Napolitano Pompa, socio en Muñoz, Manzo y Ocampo; y Layda Cárcamo Sabido, socia en Calvo Nicolau y Márquez Cristerna, quienes versaron acerca de las inversiones patrimoniales.
Entrando en materia, Napolitano Pompa razonó sobre las modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en 2020, para la fiscalización de estructuras extrajeras. Comentó que antes de la reforma, los vehículos o estructuras extranjeras estaban regulados como paraísos fiscales de acuerdo al título VI de la LISR, y ahora sus efectos fiscales son regulados por los artículos 4-A y 4-B de la misma ley.
Dentro de los cambios a la LISR, el ponente indicó que se incorporaron reglas para hacer una separación de las entidades extranjeras transparentes, figuras jurídicas extranjeras y las entidades extranjeras no trasparentes, con el objetivo de identificar el tratamiento correcto de los ingresos.
“De acuerdo con el artículo 4-A, habrá que considerar si la estructura extranjera es residente en México o no. En caso de serlo, dejará de considerarse trasparente fiscal para efectos de la LISR, por lo que deberán pagar este impuesto como cualquier otra persona moral residente en México”
Asimismo, para lo establecido en el artículo 4-B, Napolitano Pompa señaló que los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, estarán obligados a pagar ISR por los ingresos que obtengan por medio de entidades extranjeras transparentes o por figuras jurídicas extranjeras.
En su turno, Cárcamo Sabido abundó en algunas consideraciones respecto de las inversiones al extranjero como los son las implicaciones fiscales, desde los efectos cambiarios hasta la aplicación del 10% sobre dividendos mensuales; también los beneficios de la inversión directa, así como las obligaciones fiscales en ambas nacionalidades.
Por otro lado, Valenzuela Acuña enfocó su intervención en las tendencias de fiscalización para personas físicas. Aseguró que la estrategia del SAT para 2021 es explotar el intercambio de información de cuentas en el extranjero para reforzará la fiscalización de los grandes contribuyentes, esto a través de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés) y del Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés). Entre otros aspectos tratados, se habló sobre la repatriación de capitales, el impuesto a las herencias y el impuesto al patrimonio.
El segundo panel del día contó con la participación de Juan Ignacio Rivero Celorio, integrante de la comisión organizadora, así como de Jorge de Presno y Alejandro Barrera Fernández, ambos socios en Basham, Rige y Correa. La terna debatió sobre el controvertido tema del home office, desde las modificaciones hechas a la Ley Federal del Trabajo (LFT), así como las implicaciones fiscales tanto para empleados y empleadores de empresas nacionales como para los de empresas extranjeras.
En el cuarto y último día del 15.° Foro de aspectos fiscales en operaciones internacionales, se habló sobre fenómeno fiscal internacional más relevante del siglo XXI, el proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting).
En el primer panel, integrado por Laura Rodríguez Berrón, socia en Deloitte México; Koen Van't Hek Koot, integrante de la comisión Fiscal Internacional del Colegio y Christian Raúl Natera Niño de Rivera, integrante de la comisión Fiscal Internacional del Colegio, profundizaron acerca de las experiencias que ha tenido el país tras un año de la adopción de las reglas del proyecto.
Entrando en materia, los ponentes explicaron que, dentro de la reforma fiscal del año pasado, se consideró la modificación del artículo 28 de la LISR, en su fracción XXIII, con el objetivo de ampliar los supuestos en los cuales no serán deducibles ciertos pagos al extranjero, incluyendo aquellos ingresos sujetos a los Regímenes Fiscales Preferentes (Refipres).
Coincidieron que, a pesar de ya haber pasado un año de su implementación, las autoridades fiscales siguen sin emitir las reglas generales a las que hace referencia la norma, además que en la cuestión práctica los asesores fiscales tienen nulas experiencias de auditoria, por lo consecuente aún no hay criterios normativos.
Otra de las recomendaciones de la OCDE, debatida por los panelistas, fue la incorporación de la fracción XXXII al artículo antes citado, que limita hasta un 30% la deducción de intereses generados por grupos multinacionales, esto como medida para combatir el traslado de utilidades de las planeaciones fiscales internacionales. Al igual que la fracción XXII, la falta de claridad por parte del fisco, ha generado incertidumbre a los contribuyentes, ya que no sabrán si se podrá deducir los costos por intereses en su próxima declaración anual.
César Julio Catalán Sánchez, integrante de la comisión Fiscal Internacional del Colegio; Juan Carlos Pérez Peña, asesor de planificación fiscal agresiva en la OCDE y Gabriel Andrade Ochoa, vicepresidente de impuestos en CEMEX, fueron los encargados de cerrar con broche de las conferencias del foro.
En el panel, se analizó el segundo pilar del proyecto BEPS que aborda los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía, desde la perspectiva de OCDE, así como la visión empresarial.
Finalmente, Julián Agustín Abad Riera, vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional, agradeció la asistencia de todos los presentes, así como de los ponentes que participaron a lo largo de la semana, de igual forma, externó una grata felicitación a los integrantes de la comisión organizadora que hicieron posible la realización de este magno evento.
Eventos recientes
Esta tarde, el Colegio de Contadores Públicos de México y el Colegio de Notarios de la Ciudad de México firmaron un convenio de colaboración que busca fortalecer la relación entre ambas instituciones y ofrecer beneficios significativos a sus integrantes.En el evento se dieron cita, por parte del Colegio, Adolfo Ramírez Fernández del Castillo, presidente; Rosalía Ortega López, vicepresidenta de Gobierno; y María Luisa Ramírez Hernández, directora ejecutiva. En representación del Colegio de Notarios, estuvieron presentes Roberto Garzón Jiménez, presidente de la institución, y Ángel Gilberto Adame López, director general del Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado (IIJN).Durante la firma del convenio, se destacó el compromiso de ambas partes para desarrollar actividades que incluyen:Comunicación: Colaboración en la promoción de foros, cursos, talleres, etc. a través de redes sociales y comunicados oficiales.Acceso preferente a actividades académicas: Los asociados y colaboradores tendrán preferencia para participar en diversas actividades académicas organizadas por los colegios.Difusión: Se establecerá un enfoque en la promoción de cursos, talleres, seminarios, conferencias, simposios y diplomados, lo que permitirá a los miembros mantenerse actualizados en sus respectivas áreas de interés y contribuir al desarrollo profesional continuo.Posteriormente a la firma, las autoridades de ambos organismos realizaron un recorrido por las instalaciones del Colegio, donde pudieron conocer más sobre los beneficios que se ofrecen a los asociados.Durante el recorrido, los representantes intercambiaron ideas sobre la importancia de la colaboración interinstitucional y cómo esta puede impactar de manera positiva en la formación y actualización profesional. El encuentro finalizó con una cordial conversación sobre los desafíos actuales que enfrentan ambas profesiones, así como sobre la necesidad de adaptarse a un entorno en constante cambio.
El 29 de julio se presentó en el Colegio el curso Presentación del dictamen por fusión y escisión de sociedades, donde la comisión técnica de Auditoría Fiscal brindó la información necesaria a los asistentes para elaborar el dictamen y presentación de estados financieros de las empresas participantes de fusiones o escisiones, conforme a los requisitos del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).El espacio estuvo coordinado por Rafael Mendoza Aguilar y contó con la participación de tres expertos en el tema e integrantes de la comisión: Daniel Lugo Serrano, Saraí Dávila Fragaso y Miguel Ángel Severiano Hernández, quienes compartieron sus conocimientos para explorar los antecedentes, disposiciones fiscales, requisitos y recomendaciones para la elaboración de estos dictámenes. Para comenzar, se explicó que el proceso de fusión o escisión comienza con una asamblea extraordinaria de accionistas, donde se determinarán los motivos para tal efecto en relación con los estados financieros. Además, se señaló la importancia de extender en un acta de asamblea todos los detalles necesarios del acuerdo de estos actos corporativos, con el fin de clarificar las descripciones, plazos, responsabilidades y obligaciones que derivan de ellos.El acta de asamblea no tiene una lista concreta de extensión y alcance. Los expertos señalaron que debe responder a las necesidades de las partes involucradas para establecer un acuerdo, siempre alineada a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).En ese mismo sentido de cumplimiento normativo, el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación señala las condiciones que debe cumplir un caso de fusión para no ser considerada como una enajenación. Una de estas condiciones es que la sociedad fusionante deberá continuar con las actividades que realizaba antes de la acción.Posteriormente, en el foro se comentó quiénes no están obligados al dictamen, con sustento de la regla 2.10.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Para ello, los contribuyentes deben cumplir tres supuestos: el monto de la cuenta de capital de aportación de la sociedad y el capital social del fusionante o la escindente no debe exceder el equivalente a $100’000,000; El valor de los activos netos transmitidos a la sociedad fusionante o escindida es igual o menor a un monto equivalente a $100’000,000; y, la sociedad fusionada o escindente, en el ejercicio fiscal inmediato anterior a la acción, consignó en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) iguales o menores a un monto equivalente a equivalente a $50’000,000.Además, se compartió cómo debe presentarse un dictamen de los estados financieros utilizados para llevar acabo una fusión o escisión, sus requisitos y condiciones con fundamento del artículo 14-b del CFF. Dentro de estos requisitos, se destacó el escrito libre que debe contener el dictamen y debe ser realizado por un contador público inscrito; además, es en esta carta donde se debe incluir la copia del acta de asamblea que se mencionó previamente.Finalmente, se señaló que no presentar este dictamen, dentro de los plazos establecidos, mediante el Sistema de Presentación de Dictamen (Sipred) puede llevar a la invalidez de la fusión o escisión para efectos fiscales, sanciones económicas y la pérdida de la revisión secuencial. Debido a ello, es de suma importancia mantener estas acciones empresariales dentro de las normativas aplicables y, para ello, es fundamental contar con una presentación apropiada y alineada del dictamen de los estados financieros que les sustentan.
Este 24 de julio, el Colegio y la comisión Administradora de Calidad de Firmas de Contadores Públicos presentaron la conferencia Reflexiones sobre el cumplimiento de la NIGC, revisiones globales, la cual fue impartida por Jaime Pérez Martínez y Cristian Justo Álvarez, y moderada por Javier Sagrero Martínez; quienes platicaron sobre los hallazgos, medidas contra los incumplimientos y los retos por venir en este proceso.Los expositores comenzaron su presentación compartiendo un breve panorama internacional que evidenció la situación actual respecto a la calidad en los servicios de auditoría. Resaltaron diversos hallazgos preocupantes en las firmas, tales como la falta de designación de un responsable del sistema de control de calidad, la ausencia de un manual de políticas y procedimientos, y la inexistencia de planes de capacitación.Entre las observaciones realizadas a los encargos, los contadores destacaron la falta de documentación adecuada para la determinación de cuentas significativas y la insuficiencia de procedimientos analíticos en la evaluación de riesgos. "Es fundamental que se involucre a especialistas de TI en la revisión de los sistemas para garantizar una auditoría efectiva", subrayó Justo Álvarez.Asimismo, los retos que enfrentan los contadores, en el actual contexto, también fueron parte de la discusión. Los especialistas mencionaron la postergación de fechas de visitas, errores en los datos de contacto de los revisores, y el considerable desfase de tiempo en la aceptación de hallazgos; estos elementos, señalaron, afectan directamente la calidad del trabajo de auditoría.Además, compartieron que, de acuerdo con el Foro Internacional de Reguladores Independientes de Auditoría (IFIAR, por sus siglas en inglés), 88% de las jurisdicciones son requeridas para adoptar la NIGC 1, de los cuales 68% de los miembros reportan hallazgos relacionados con auditorías de entidades que no son de interés público.A pesar de los desafíos, se compartieron hallazgos positivos como la eficiencia en las auditorías, una mayor estadía de colaboradores y una mejor colaboración cruzada. Estos aspectos son cruciales para la toma de decisiones informadas dentro de las firmas.Se puntualizó, con base en reportes del IFIAR, que los hallazgos de control de calidad no solo se relacionan con compromisos específicos, sino que abordan políticas y procedimientos vigentes en las firmas. Para mejorar la situación, los especialistas recomendaron la asignación de recursos, el fortalecimiento de la documentación y la inducción a una proactividad mayor en los procesos.“Los beneficios de implementar acciones correctivas eficaces incluyen no solo la reducción de costos, sino también un aumento en la eficiencia y la mejora continua de la calidad en el ámbito contable”, concluyó Pérez Martínez.