El Colegio, a través de la comisión de Fiscal Internacional llevaron a cabo, de manera virtual, la decimoquinta edición del Foro de aspectos fiscales en operaciones internacionales, del 16 al 19 de marzo, bajo el patrocinio de la firma Basham, Ringe y Correa S.C.
Como parte del protocolo de bienvenida, el presidente del Colegio, Juan Carlos Bojorges Pérez, brindó unas palabras de apertura a los presentes. Puntualizó que pese a las circunstancias pandémicas que impiden realizar eventos presenciales, el Colegio continúa fiel a su compromiso de mantener actualizado al gremio contable, ahora con la modalidad a distancia; “si bien este foro había sido uno de los elementos de innovación, de atreverse a hacer cosas distintas, hoy hacerlo en este formato sigue siendo un ejemplo a seguir”.Por su parte, Julián Agustín Abad Riera, vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional, fue el encargado de inaugurar el foro.
Para dar inicio con las sesiones de la tarde, Armando Lara Yaffar, socio en KPMG; Mauricio Ambrosi Herrera, socio en Turanzas, Bravo & Ambrosi; y Fernando Lorenzo Salazar, socio en PwC, integraron el panel titulado Actualización de precedentes normativos y legales en materia internacional. En la charla, los panelistas analizaron algunos criterios y sentencias en materia internacional.
Dentro de los más controversiales se encuentra el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), se comentó que, al no ser un impuesto comprendido dentro de los convenios para evitar la doble tributación, podría significar un impacto negativo a futuro, ya que, cuando se negoció el IETU con los demás países, nunca se estableció la posibilidad de tener que renegociar los tratados para incluir este impuesto como parte de los impuestos comprendidos. Los panelistas coincidieron en que la sentencia expuesta, va en contra de todo el trabajo que se hizo como política fiscal por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y del Servicio de Administración Tributaria (SAT) pues echa en reversa un esfuerzo que podría ser recaudatorio para la autoridad.
También, se pusieron sobre la mesa temas como los casos de las bases netas (Tratado México/EE.UU.), la asistencia técnica como un no beneficio empresarial, las interpretaciones dinámicas-estáticas del modelo de convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el caso de Whirlpool y sus afectaciones fiscales en México y Estados Unidos.
Por otro lado, Alejandro Héctor Calderón Aguilera y Luis Ignacio Vázquez Ruiz, integrantes de la comisión organizadora, fueron los encargados de hablar sobre los esquemas reportables en operaciones internacionales. Calderón Aguilera recordó que la incorporación de los esquemas al Código Fiscal de la Federación (CFF), tiene como antecedente el cumplimiento de las recomendaciones del Proyecto BEPS, específicamente de la acción 12, con la finalidad de que las autoridades fiscales obtengan información oportuna respecto a esquemas que puedan considerarse agresivos.
En su turno, Vázquez Ruiz explicó que los asesores fiscales podrán emitir una constancia de esquema no reportable, siempre y cuando hayan participado en alguna operación intercompañía como responsable de su diseño, comercialización, implementación o administración. “A través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y de la ficha de trámite 301/CFF, se establece que el asesor fiscal deberá expedir a su cliente la constancia mediante la plataforma del SAT, y su aplicación es obligatoria al estar así establecido en el séptimo párrafo del artículo 197 del CFF”, expresó.
Asimismo, el expositor manifestó que por cada constancia de esquema no reportable que no sea expedida, el asesor fiscal podría recibir una multa de 25 mil a 30 mil pesos, además de que la autoridad fiscal podría dar de baja su sello digital.
El segundo día de actividades dio inicio con el panel titulado Hacia una fiscalización más eficiente en materia de precios de transferencia, presentado por Yoshio Uehara Hashimoto, Ivón Marlene Sáenz Benítez y Carlos Alberto Monárrez Córdoba, integrantes de la comisión de Precios de Transferencia del Colegio.
En la charla, los ponentes analizaron cuatro ejes centrales para llevar a cabo una correcta fiscalización de precios de transferencia. En el primer eje se habló sobre la documentación contemporánea en la evaluación de riesgo; se comentó que contar con esta información propiciará un correcto cumplimento de las obligaciones fiscales, aunado a esto, las empresas deberán procurar tener una adecuada asignación y administración de recursos entre las partes relacionadas.
En el segundo eje, se discutieron las operaciones comúnmente controvertidas como los pagos a partes relacionadas, las reestructuras corporativas y las actividades que no son objeto de IVA. Explicaron que, ante una mala aplicación de estos procesos pueden terminar en una doble tributación, por lo que es importante conocerlos a fondo para su correcta aplicación.
En los ejes tres y cuatro, los expositores versaron, a grandes rasgos, acerca de los esquemas reportables, la subcontratación laboral, recomendaciones por parte de la OCDE, así como la resolución de controversias y medios de defensa.
Para hablar sobre los acuerdos conclusivos, se contó con la distinguida participación de Luis Fernando Balderas Espinosa, subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional de la Prodecon y de los integrantes de la comisión organizadora, Ana Aceves Villalba y Luis Antonio González Flores.
De acuerdo con estadísticas reveladas por la Prodecon, Balderas Espinosa refirió que, desde el 1 de enero de 2014 al 15 de marzo de 2021, la instancia a la cual pertenece ha recibido alrededor de 14, 183 solicitudes de acuerdos conclusivos, de las cuales el 70% de ellas están relacionadas directamente con auditorías practicadas por el SAT, el 11% son de grandes contribuyentes y sólo un 3% corresponden a la administración central de Fiscalización Internacional.
Dentro de las reformas para este año, y con el fin de evitar malas prácticas por parte de los contribuyentes, se consideró la modificación de tres de los seis artículos que regulan el procedimiento de acuerdos conclusivos (69-C, 69-F y 69-H del CFF). Uno de los cambios con mayor revuelo ha sido la reducción del tiempo para la presentación del acuerdo, que paso de un lapso de hasta seis meses a tan sólo 20 días hábiles después de recibir una notificación por parte del fisco. El subprocurador puntualizó que la mayor ventaja de los acuerdos, es lograr la condonación de hasta el 100% de multas evitando así juicios largos y costosos; “Ciertamente es que dos de cada tres solicitudes logran un acuerdo con la autoridad, lo que significa un doble beneficio, pues los contribuyentes pagan lo justo y las autoridades logran una recaudación efectiva sin ir a juicios”.
Otro tema tratado fue la recaudación por parte del SAT y la percepción que tiene el contribuyente. Aceves Villalba indicó que, aunque se cree que México es un país que cobra muchos impuestos, lo que generaría una mayor recaudación, la realidad es otra y es que nuestra recaudación tributaria en comparación con otros países de América Latina y el Caribe sigue siendo muy baja.
Bajo ese panorama, González Flores expuso el plan de acción del Plan Maestro de Operación 2021, propuesto por la jefa del SAT, Raquel Buenrostro, con el objetivo de incrementar la recaudación fiscal de los grandes contribuyentes, mejorando los procesos de fiscalización en un marco de legalidad y seguridad jurídica para los contribuyentes.
La tercera jornada de conferencias virtuales dio inicio con el panel conformado por Eduardo Valenzuela Acuña, socio en Chevez, Ruiz, Zamarripa y Cía; Gerardo Napolitano Pompa, socio en Muñoz, Manzo y Ocampo; y Layda Cárcamo Sabido, socia en Calvo Nicolau y Márquez Cristerna, quienes versaron acerca de las inversiones patrimoniales.
Entrando en materia, Napolitano Pompa razonó sobre las modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en 2020, para la fiscalización de estructuras extrajeras. Comentó que antes de la reforma, los vehículos o estructuras extranjeras estaban regulados como paraísos fiscales de acuerdo al título VI de la LISR, y ahora sus efectos fiscales son regulados por los artículos 4-A y 4-B de la misma ley.
Dentro de los cambios a la LISR, el ponente indicó que se incorporaron reglas para hacer una separación de las entidades extranjeras transparentes, figuras jurídicas extranjeras y las entidades extranjeras no trasparentes, con el objetivo de identificar el tratamiento correcto de los ingresos.
“De acuerdo con el artículo 4-A, habrá que considerar si la estructura extranjera es residente en México o no. En caso de serlo, dejará de considerarse trasparente fiscal para efectos de la LISR, por lo que deberán pagar este impuesto como cualquier otra persona moral residente en México”
Asimismo, para lo establecido en el artículo 4-B, Napolitano Pompa señaló que los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, estarán obligados a pagar ISR por los ingresos que obtengan por medio de entidades extranjeras transparentes o por figuras jurídicas extranjeras.
En su turno, Cárcamo Sabido abundó en algunas consideraciones respecto de las inversiones al extranjero como los son las implicaciones fiscales, desde los efectos cambiarios hasta la aplicación del 10% sobre dividendos mensuales; también los beneficios de la inversión directa, así como las obligaciones fiscales en ambas nacionalidades.
Por otro lado, Valenzuela Acuña enfocó su intervención en las tendencias de fiscalización para personas físicas. Aseguró que la estrategia del SAT para 2021 es explotar el intercambio de información de cuentas en el extranjero para reforzará la fiscalización de los grandes contribuyentes, esto a través de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés) y del Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés). Entre otros aspectos tratados, se habló sobre la repatriación de capitales, el impuesto a las herencias y el impuesto al patrimonio.
El segundo panel del día contó con la participación de Juan Ignacio Rivero Celorio, integrante de la comisión organizadora, así como de Jorge de Presno y Alejandro Barrera Fernández, ambos socios en Basham, Rige y Correa. La terna debatió sobre el controvertido tema del home office, desde las modificaciones hechas a la Ley Federal del Trabajo (LFT), así como las implicaciones fiscales tanto para empleados y empleadores de empresas nacionales como para los de empresas extranjeras.
En el cuarto y último día del 15.° Foro de aspectos fiscales en operaciones internacionales, se habló sobre fenómeno fiscal internacional más relevante del siglo XXI, el proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting).
En el primer panel, integrado por Laura Rodríguez Berrón, socia en Deloitte México; Koen Van't Hek Koot, integrante de la comisión Fiscal Internacional del Colegio y Christian Raúl Natera Niño de Rivera, integrante de la comisión Fiscal Internacional del Colegio, profundizaron acerca de las experiencias que ha tenido el país tras un año de la adopción de las reglas del proyecto.
Entrando en materia, los ponentes explicaron que, dentro de la reforma fiscal del año pasado, se consideró la modificación del artículo 28 de la LISR, en su fracción XXIII, con el objetivo de ampliar los supuestos en los cuales no serán deducibles ciertos pagos al extranjero, incluyendo aquellos ingresos sujetos a los Regímenes Fiscales Preferentes (Refipres).
Coincidieron que, a pesar de ya haber pasado un año de su implementación, las autoridades fiscales siguen sin emitir las reglas generales a las que hace referencia la norma, además que en la cuestión práctica los asesores fiscales tienen nulas experiencias de auditoria, por lo consecuente aún no hay criterios normativos.
Otra de las recomendaciones de la OCDE, debatida por los panelistas, fue la incorporación de la fracción XXXII al artículo antes citado, que limita hasta un 30% la deducción de intereses generados por grupos multinacionales, esto como medida para combatir el traslado de utilidades de las planeaciones fiscales internacionales. Al igual que la fracción XXII, la falta de claridad por parte del fisco, ha generado incertidumbre a los contribuyentes, ya que no sabrán si se podrá deducir los costos por intereses en su próxima declaración anual.
César Julio Catalán Sánchez, integrante de la comisión Fiscal Internacional del Colegio; Juan Carlos Pérez Peña, asesor de planificación fiscal agresiva en la OCDE y Gabriel Andrade Ochoa, vicepresidente de impuestos en CEMEX, fueron los encargados de cerrar con broche de las conferencias del foro.
En el panel, se analizó el segundo pilar del proyecto BEPS que aborda los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía, desde la perspectiva de OCDE, así como la visión empresarial.
Finalmente, Julián Agustín Abad Riera, vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional, agradeció la asistencia de todos los presentes, así como de los ponentes que participaron a lo largo de la semana, de igual forma, externó una grata felicitación a los integrantes de la comisión organizadora que hicieron posible la realización de este magno evento.
Eventos recientes
Para conocer los cambios introducidos por la norma IFRS 17 (International Financial Reporting Standard) y el impacto que generan en la contabilidad de las empresas, el Colegio presentó el foro IFRS 17, Contratos de seguros, evento que fue moderado por Laura Becerra Rodríguez y conducido por el contador Diego Chávez Mojica.En la sesión virtual, llevada a cabo el 25 de julio, se explicó que el objetivo principal de la IFRS 17 es proporcionar un modelo de contabilización útil y consistente para contratos de seguros de entidades que emiten estos contratos, además de ofrecer información actualizada de las obligaciones, riesgos y rentabilidad de los contratos de seguros.Por lo anterior, el especialista informó que una entidad aplicará la IFRS 17 a los contratos de seguro, contratos de reaseguro que emita o de los que sea tenedora y a los contratos de inversión que tengan componentes de participación discrecional que la entidad emita; por el contrario, se informó que una entidad no aplicará la IFRS 17 a las garantías proporcionadas directamente por el fabricante, los activos o pasivos derivados de planes de beneficios a empleados, derechos u obligaciones contractuales que dependen del uso o derecho de uso de un elemento no financiero, entre otros casos.Al tocar el tema sobre los niveles de agregación, Chávez Mojica explicó que la entidad identificará grupos de contratos de seguro, “un grupo comprende contratos que están sujetos a riesgos similares y son gestionados conjuntamente”.Asimismo, el panelista habló sobre los criterios separar los componentes de un contrato de seguros; “la IFRS 17 requiere aplicar la IFRS 9 para determinar si existe un derivado implícito separable y, posteriormente, separar de un contrato de seguro el componente de inversión si este componente de inversión es distinto”.Aclaró que, una vez excluidos los flujos de efectivo relacionados con los derivados implícitos y los componentes de inversión, la norma requiere que una entidad separe del contrato de seguros cualquier promesa de transferir distintos bienes o servicios no relacionados con seguros, aplicando la IFRS 15.Previo a finalizar la exposición, el contador charló sobre la NIF D-1 Ingresos por contratos con clientes y la NIF D-2 Costos por contratos con clientes; al respecto comentó que las normas sobre los contratos con clientes pueden tener un efecto relevante en el reconocimiento de algunas transacciones que se llevan a cabo en el sector asegurador. Señaló que el principio básico de la NIF D-1 es que una entidad debe reconocer los ingresos en la medida que representen la transferencia del control sobre los bienes o la satisfacción de las obligaciones de servicios acordados con los clientes por un monto que refleje la contraprestación a cambio de dichos bienes o servicios.En tanto, la NIF D-2 su principio básico radica en que los costos se reconozcan en la utilidad o pérdida neta en el momento en que se lleve a cabo la transferencia al cliente del control sobre los bienes o se satisfaga la obligación de cumplir los servicios acordados.
Con objeto de analizar los temas clave del Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse) y su impacto en el área laboral, fiscal y de seguridad social; la comisión Sector Empresarial del Colegio presentó el Taller para empresarios, con la participación de Jorge Martínez Vargas, Carlos Enrique Orozco-Felgueres Loya y Jorge Alvarado Cordero.El evento, presentado este 22 de julio, fue introducido por Martínez Vargas, quien compartió las principales problemáticas y ventajas del Repse, entre las que destacó los riesgos por coincidencia de objeto social, riesgos de coincidencia actividad principal, posible simulación laboral y responsabilidad solidaria de los clientes.Por lo anterior, el especialista resaltó la importancia de la guía, de acuerdo con la información que provee la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS), para entender qué es este registro, cuál es su normativa vigente y qué requisitos se exigen para administrarlo, Al respecto, destacó que, en el caso de que no se proporcionen o pongan a disposición personal, persona física o moral a otra, dentro de los parámetros, no será necesario contar con Repse.En tanto, Orozco-Felgueres comentó que la responsabilidad solidaria es aquella cuando las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.Asimismo, advirtió que existen infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, así como de proporcionar información y documentación a terceros y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), “las multas van de los 150 mil a 300 mil por cada información no entregada”, sentenció.Al hablar sobre las personas que deben solicitar autorización ante el Repse, el panelista dijo que todas las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecución de obras especializadas, “entendiéndose por estas, cuando el contratista proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de la contratante para ejecutarlos y dichos servicios u obras no formen parte del objeto social o la actividad económica del contratante”.Por el contrario, informó que, quienes no deberán presentar solicitud de autorización, son aquellos que presten servicios o ejecuten obras especializadas pero que realizarlos no implique que el contratista proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de la contratante.En su participación, el contador Jorge Alvarado versó acerca de los aspectos de seguridad social del Repse, tanto Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas (ICSOE) y el Sistema de Información de Subcontratación (Sisub). De lo anterior, el especialista explicó que los impactos para las empresas se pueden ver reflejados mediante tres ejes: efectos en la gestión y administración de contratos, cambios en la estructura operativa y administrativa, así como en las estrategias para asegurar el cumplimiento de ambos sistemas.Ante este panorama aseguró que será de vital importancia entender que el Repse es crucial para regular la subcontratación en México, asegurando transparencia y cumplimiento normativo; por lo que recomendó mantener los registros actualizados, capacitación continua, uso de software de gestión y contar con asesoría legal.
La comisión Fiscal del Colegio organizó el evento Medios de defensa ante los procesos de fiscalización, un encuentro clave para identificar las principales formas de fiscalización realizadas por las autoridades fiscales y conocer los medios de defensa aplicables.El foro realizado el 17 y 18 de julio, los asistentes pudieron profundizar en los mecanismos y estrategias para enfrentar los procesos de fiscalización de manera efectiva. El evento contó con la participación de integrantes de la comisión organizadora, quienes compartieron su experiencia y conocimientos, brindando una comprensión integral de los temas tratados.Para dar inicio, Arturo Halgraves Cerda profundizó en el tema del buzón tributario para notificar y comunicar posibles discrepancias fiscales. En ese sentido describió la evolución de los medios electrónicos en el ámbito tributario, comenzando en 2004 con la incorporación de la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) y los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD). En 2014, el uso del Buzón Tributario se volvió obligatorio para personas morales y, a partir de 2015, para personas físicas. Según Halgraves, el buzón tributario es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página del SAT, a través del cual las autoridades fiscales pueden notificar cualquier acto o resolución administrativa a los contribuyentes. “Esta herramienta facilita no solo las notificaciones electrónicas, sino también la presentación de promociones, solicitudes y avisos por parte de los contribuyentes”.También explicó las disposiciones legales que sustentan el uso del buzón tributario y el envío de cartas invitación por parte del SAT, de estas últimas, aunque no constituyen un requerimiento formal ni una resolución definitiva, indicó que exhortan a los contribuyentes a aclarar o corregir su situación fiscal voluntariamente. “Una carta invitación no es un requerimiento ni una resolución definitiva; es un acto mediante el cual la autoridad exhorta a los contribuyentes para que aclaren o corrijan de manera voluntaria su situación fiscal”.Sin embargo, advirtió sobre las consecuencias de ignorar estas invitaciones, que pueden incluir auditorías profundas, restricciones o cancelaciones del Certificado de Sello Digital (CSD) y multas. Halgraves enfatizó la importancia de atender estas comunicaciones y explicó el proceso para hacerlo, destacando que ignorar una carta invitación puede resultar en auditorías profundas y otras acciones legales.En la presentación de Leticia Miriam Islas Benítez abordó las causas más comunes de las cartas invitación del SAT relacionadas con diferencias entre los CFDI emitidos y la información fiscal declarada. Puntualizó los errores frecuentes en los métodos de pago, como PUE y PPD, y problemas con la materialidad de las operaciones. Aclaró que las acciones preventivas incluyen la descarga y conciliación mensual de los comprobantes desde el portal del SAT, verificar la correcta emisión y recepción de los CRP, y asegurar que las facturas sustituidas estén debidamente canceladas en el sistema del SAT. Además, habló acerca de la conciliación mensual y anual de las nóminas y el uso de herramientas comerciales para una mayor eficiencia en la gestión de los CFDI y evitar futuros costos adicionales derivados de las invitaciones del SAT.Por si parte, Luis Alberto Placencia Alarcón se enfocó en las facultades de comprobación y las causas que las originan. Destacó que las autoridades fiscales despliegan estas facultades debido a indicadores de riesgo, conductas reiteradas que califican como Planeaciones Fiscales Agresivas y diferencias entre CFDI emitidos y declaraciones presentadas. Otros factores incluyen solicitudes de devolución de impuestos, no atender exhortos o cartas invitación, información proporcionada por terceros, tráfico de facturas falsas, y quejas o denuncias de terceros. También analizó las facultades de gestión, comprobación y cobro de las autoridades fiscales como el SAT, ANAM, IMSS e Infonavit, además de los procedimientos específicos de fiscalización y ejecución administrativa.Continuando con el programa, Marycelia García Valle abundó en los medios de defensa ante los procesos de fiscalización, centrándose en las devoluciones de impuestos y las facultades de comprobación del SAT. Inició su exposición con un repaso del marco jurídico, donde señaló que desde la creación del Código Fiscal de la Federación (CFF) en 1981, el artículo 22 establece que “las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales”. Otros puntos expuestos fueron los modelos de riesgo utilizados por el SAT para evaluar las solicitudes de devolución, como el Sistema Paramétrico de Devoluciones (SIPADE) y el Modelo de Riesgos de Saldos a Favor (MORSA). En ese sentido, explicó que estos modelos consideran diversos factores, entre ellos la relación entre devoluciones y pagos, la simetría fiscal, y los vínculos entre el solicitante y sus proveedores o prestadores de servicios. También describió las facultades de comprobación del SAT, enfocándose en la fiscalización de aspectos como el modelo de negocio y las operaciones multinacionales. “Las principales conductas objeto de fiscalización incluyen la logística y transportación, la materialidad, y los requisitos de deducibilidad”. En su turno, Ulises Castilla Flores se enfocó en los Acuerdos Conclusivos, donde explicó que estos acuerdos, establecidos en el CFF desde enero de 2014 (Artículos 69-C a 69-H), permiten una solución anticipada de controversias fiscales. “Proceden cuando las autoridades fiscales notifican la calificación de hechos u omisiones durante revisiones de gabinete, visitas domiciliarias o revisiones electrónicas”. A este respecto, comentó que el contribuyente puede solicitar un acuerdo en cualquier momento tras el inicio de las facultades de comprobación, siempre que haya una calificación de hechos u omisiones. Sin embargo, dijo que no aplican para devoluciones de saldos a favor, compulsas a terceros o cumplimiento de resoluciones. Refirió que la Prodecon juega un rol mediador y garantiza que las violaciones graves de derechos del contribuyente sean tratadas adecuadamente. “Los acuerdos finales deben ser firmados por todas las partes y no generan precedentes legales”.Para cerrar las actividades el evento, Eduardo Sánchez Lemoine fue el encargado tocar el tema de los medios de defensa y plazos para interponerlos. Destacó la desigual pelea entre contribuyentes y el SAT, enfatizando el principio de legalidad en las resoluciones fiscales y la carga de prueba que recae sobre los contribuyentes. Abordó las presunciones legales y los requerimientos excesivos en auditorías, además de la rotación de funcionarios y la necesidad de asistencia especializada. Asimismo, explicó los medios de defensa como el recurso de revocación, juicio de nulidad y juicio de amparo, detallando sus marcos normativos, procedencia, plazos, y causales de improcedencia y sobreseimiento. Finalmente, discutió las particularidades del recurso de revocación exclusivo de fondo y las generalidades del juicio de nulidad, incluyendo la presentación, medidas cautelares, y los tipos de sentencia posibles.